Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, diez (10) de agosto de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana A.G.T.D.C., titular de la Cédula de Identidad N°.13.728.365 contra el INSTITUTO DE EDUCACIÓN BOLIVARIANO DE MIRANDA. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada D.L. actuando en su condición de Procuradora Especial del Trabajo; contra el acta levantada en fecha 28 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1601-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados D.L. Y L.G.J. inscritos en el Inpreabogado bajo los NºS.96.040 y 111.839, respectivamente. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación, en cuya oportunidad consignó documental denominada constancia, en un folios útil, quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, , de conformidad con la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia oral de manera inmediata en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada D.L. contra el acta levantada en fecha 28 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, por cuanto se encuentra justificada la incomparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, tomando en consideración el principio in dubio pro operario. . SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de celebrar se la Audiencia Preliminar en la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana A.G.T.D.C. contra el INSTITUTO DE EDUCACIÓN BOLIVARIANO DE MIRANDA TERCERO: SE REVOCA el acta de fecha 28 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, que declaró desierto el acto. CUARTO Por la naturaleza del fallo, , no hay condenatoria en costas .”. El texto íntegro de la presente sentencia, se publicará al quinto día hábil siguiente al hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los motivos de hecho y de derecho sobre la cual se fundamente, y será a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1601-10

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

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