Decisión nº 45 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta. de Zulia, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta.
PonenteJosé Gregorio Cardozo Montiel
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, 16 de julio del 2014

204° y 155°

EXP: 751-2014.

PARTES:

DEMANDANTE: G.L.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.392.054, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.022.-

DEMANDADO: D.D.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.201, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010.-

MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, juicio por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana G.L.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.392.054, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada J.K.G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.022, contra el ciudadano D.D.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.201, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en relación con la niña C.S.V.P.; dicha solicitud fue recibida en fecha tres (03) de abril del año 2014, constante de tres (03) folios útiles, junto con sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, (ver folios del 1 al 22).-

En fecha 08 de abril del año 2014, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 751-2014, se admitió, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano D.D.J.V.S., oficiar a la empresa PDVSA, y notificar al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 23 al 27).-

En fecha 15 de abril del año 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público; ordenando el Tribunal agregarla al expediente, (ver folios 28 y 29).-

En fecha 10 de julio del año 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano D.V., ordenando el Tribunal agregarla al expediente, (ver folios 30 y 31).-

En fecha 15 de julio del año 2014, siendo las diez horas de la mañana, hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes contendientes, presente en la Sala de este Tribunal, los ciudadanos: G.L.P.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.392.054, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.022, y el ciudadano D.D.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.619.201, del mismo domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, expusieron: Con la finalidad de dar por terminado la demanda de Revisión de sentencia por aumento de Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 751-2014 a favor de la niña C.S.V.P., ambas partes acordamos en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano D.D.J.V.S., asume como obligación de manutención quincenal para su hija, el monto de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.125,00), los cuales serán depositados en las quincenas del 10 al 15 y del 25 al último de cada mes.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano D.D.J.V.S., asume el compromiso, de suministrar en el mes de agosto del presente año, el 50% de las gastos por útiles escolares y uniformes para su hija, y en los años subsiguientes en el mes de Agosto asume el compromiso de suministrar el 100% del beneficio que da la Empresa donde actualmente labora, a los hijos, para sufragar gastos de útiles escolares, uniformes y accesorios requeridos para la formación y educación de la niña, a partir de la fecha en que la niña beneficiaria obtenga la edad y efectivamente se encuentre cursando estudios, previa presentación por parte de la progenitora de la niña de todos los requisitos que exija la Empresa a tal efecto. De la misma manera en el mes de Julio de cada año, de su bono vacacional depositará a su hija para gastos de vestuario y calzado la cantidad adicional de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00), bajo el entendido de ambas partes, que la cuota correspondiente al presente año única y exclusivamente será depositada en el mes de Agosto.- TERCERO: El ciudadano D.D.J.V.S. se compromete a depositar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,oo), para gastos de vestuario y calzado; y en cuanto al regalo de navidad, se compromete a comprarlo personalmente y a suministrárselo a su hija antes del 24 de Diciembre de cada año. Todos estos gastos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero y segundo del presente acuerdo.- CUARTO: El ciudadano D.D.J.V.S., se compromete a suministrar a su hija, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña, aceptando ambas partes que en caso de medicamentos no suministrados por las farmacias afiliadas al seguro, éstos se comprometen a obtenerlos con el aporte del 50% cada uno de ellos.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, que las cantidades convenidas sean depositadas en la cuenta de ahorro N° 01050678600678073686, la cual fue aperturada en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de la niña C.S.V.P., quedando autorizada para movilizar dicha cuenta su progenitora G.L.P.L..- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la niña y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley , (ver folio 32).-

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento por ante este Tribunal.-

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Contenido

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369

Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

Artículo 375°: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: G.L.P.L. y D.D.J.V.S., realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Tribunal, para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

  1. - Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 15 de julio del año 2014, celebrado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: G.L.P.L. y D.D.J.V.S., a favor de la niña C.S.V.P., pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING LA SECRETARIA,

ORTIGOZA GONZÁLEZ

En la misma fecha, siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 45 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ

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