Decisión nº 1039 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, cinco de abril del año dos mil once.-

200º y 152º

Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de enero de 2.011, tal como se evidencia a su folio cuatro (4), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de dos (2) meses y diecisiete (17) días, sin que la parte actora haya cumplido con la publicación del cartel de citación del demandado en el periódico (Diario de Yaracuy), y por haber transcurrido más de treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tal obligación, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “… Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demandada, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que el impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, extinguido el proceso. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil once. Año: 200 de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez, Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria, Titular

Abog. M.R..

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La secretaria

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