Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de noviembre de 2009

199º y 150º

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 10 de agosto de 2007 por las ciudadanas G.S.G. y E.S.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.865.008 y 6.865.009, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado J.R.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 75.277, quienes expusieron que consta de las Actas de Nacimiento Nros. 1.875 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1.966; y, N° 2388, Folio 196 vto, Libro 3-2, de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1.967, que al momento de su presentación, el funcionario que presenció el acto al tiempo de asentarla en los libros incurrió en error en lo que respecta al nombre de pila de la madre de las solicitantes colocando GISELA, siendo lo correcto M.C.; razón por la cual piden se ordene la rectificación de las Partidas de Nacimiento consignas al efecto.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por la ciudadana G.S.G., debidamente asistida de abogado, consigna cartel publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 23 de enero de 2008.

En fecha 08 de diciembre de 2008, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público, quien no compareció en la oportunidad legal establecida para ello.

Para los efectos probatorios de la rectificación de las Partidas de Nacimiento, mediante la cuales se pretende la corrección del error anteriormente señalado, se acompañó a la solicitud, Actas de Nacimiento Nros. 1875, año 1.966 y 2388, Folio 196 Vto, Libro 3-2, año 1967, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre y San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), pertenecientes a las ciudadanas Gisela y E.S.G., expedidas en fecha 23 de febrero y 19 de marzo de 2001; Acta de Defunción del ciudadano L.R.S., No. 32, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, correspondiente al año 2001, expedida el 28/02/2001; Acta de Defunción de la ciudadana M.C.G.d.S., No. 280, de los Libros de registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1.989, expedida en fecha 07 de septiembre de 2001; Acta de Matrimonio No. 379, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Distrito B.d.E.T., correspondiente al año 1.961, expedida el 21/11/2006; Acta de Nacimiento No. 536 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el P.d.M.S.A.d.T., capital del Distrito B.d.E.T. correspondiente al año 1.945, expedida en fecha 08 de noviembre de 2006; y, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadano L.R.S. y M.C.G.d.S..

II

Antes de decidir, esta sentenciadora observa:

El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-

Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.

Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, las solicitantes, a los fines de demostrar su petición, consignaron las correspondientes Actas de Nacimiento, evidenciándose de las mismas el error cometido, al transcribir el nombre de pila de su progenitora de manera errada; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de las partidas de nacimiento de las ciudadanas G.S.G. y E.S.G., en consecuencia, efectúese la corrección del nombre de pila de madre de las solicitantes.

III

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas G.S.G. y E.S.G., en consecuencia donde dice: G.G.D.S., deberá decir M.C.G.d.S.. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Sucre y San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital,.- Así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de noviembre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Abg. MARIA ROSA MARTINEZ C La Secretaria

Abg. NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha 12 de noviembre del año 2009, siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (09:29 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

Exp. No. AH11-S-2007-000110/44822

Daniel.

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