Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Eliseo José Padrón Hidalgo

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTE

Abogada C.G.C.d.V., quien dice proceder con el carácter de defensora pública del ciudadano J.E.P.A..

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada C.G.C.d.V., quien dice proceder con el carácter de defensora de J.E.P.A., contra la decisión dictada el 28 de junio de dos mil seis, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró abandonada la defensa del acusado ANGARITA PEÑARANDA J.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 03 de octubre de 2006, se dio cuenta y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió el cinco de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ejusdem.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

Por decisión de fecha 28 de junio de 2006, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, declaró abandonada la defensa del ciudadano J.E.A.P., en los siguientes términos:

(Omissis)

El ciudadano Juez Presidente ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, abogada O.L.U., el acusado ANGARITA PEÑARANDA J.E., más no se encuentra presente la defensora pública penal abogada C.G.C.D.V., defensora del acusado de autos, siendo requerida su presencia en esta Sala por intermedio de los alguaciles, quienes se apersonaron en las Oficinas de la Unidad de Defensa Pública, donde les fue manifestado que se había retirado de la sede de estos Tribunales. Asimismo, se deja constancia de la presencia en la sala de testigos, los ciudadanos TORRES NUÑEZ L.C., L.J.N., S.G., J.M.P., M.N.A., A.L. MOJICA, SEPULVEDA P.N. y Y.G., en la sala respectiva. El Juez Presidente vista la verificación de las partes y ante la ausencia injustificada por parte de la Defensor Público Penal, abogada C.G.C.D.V., es por lo que procede a DECLARAR ABANDONADA LA DEFENSA, porque a pesar de que pertenece a la Unidad de la Defensa Pública, no justificó por ninguna de las vías su ausencia, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos señala el principio de inmediación, donde es claro que el juicio se debe realizar con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes; y si el defensor no comparece o (sic) la audiencia o se a.d.e., se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo, y vista la situación presentada, pues si bien es cierto el juicio estaba fijado para las diez de la mañana, y se difirió para las tres de la tarde, ya que se esperaba el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, de lo cual eran sabedora las partes, escabinos y testigos, pues para ello se les señaló que tomaran su correspondiente almuerzo y regresaran lo cual así hicieron, es por lo que al tomar en cuanta las anteriores consideraciones, así como la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, específicamente la del magistrado Pedro Rondón Haaz de fecha 01 de agosto de 2005, Expediente N° 03-0239. Snt. N° 2352, y su extracto señala: “…Asimismo, es evidente para esta Sala que el abogado J.M.G. Buriz…, no cumplió con su deber de prestación de un servicio efectivo, diligente y oportuno para la defensa de su cliente, ya que, según consta en el expediente, la mayoría de las fechas en las cuales se fijó la oportunidad para la celebración del juicio oral y público, el abogado defensor privado no asistió y no justificó dicha inasistencia, por lo cual esta Sala considera que la defensa del ciudadano D.A.L. en el juicio penal, incurrió en una clara violación al artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con sus tácticas dilatorias creó un retardo procesal; en tal virtud, se advierte que ante tales situaciones los jueces de instancia deben proceder conforme a la letra de dicho artículo. En consecuencia, se ordena la remisión de copia certificada de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción del abogado M.G.B., para que determine la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar…” Por todos los anteriores señalamientos y reiterando su dicho, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- Declara abandonada la defensa del acusado ANGARITA PEÑARANDA J.E., tal como lo establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- La remisión de copia certificada del presente acta (sic) a la Unidad de Defensa Pública, a los fines legales pertinentes…”

Contra la decisión señalada anteriormente, la abogada C.G.C.d.V., interpuso recurso de apelación fundamentándolo en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

(Omissis)

En ningún momento como defensora pública del ciudadano J.E.A.P., dejé de cumplir con mi deber de prestación de un servicio efectivo, diligente y oportuno, como pretende hacer ver el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, muy por el contrario, he asistido oportunamente cada vez que he sido citada a cada una de las audiencias que han tenido lugar en el presente proceso, tal como se desprende de las actas que conforman el expediente, y específicamente asistí, a las horas establecidas por el Tribunal, a la audiencia del juicio Oral y Público fijado para el 28 de junio de 2006.

En efecto, del expediente (folio 314) se evidencia que recibí en fecha 16 de junio de 2006 Boleta de Notificación mediante la cual se hace de mi conocimiento que el día 28 de junio de 2006, a las 10:00 de la mañana, tendría lugar el juicio Oral y Público, siendo esta la primera oportunidad en que se convocó para la celebración de dicho acto. Llegada la oportunidad antes señalada esta representación hizo acto de presencia, primero a las 9:30 y luego a las 10:00 de la mañana, en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, a los fines de confirmar sobre la realización del juicio previsto para esa fecha y hora, tal como se dejó constancia en el libro Diario llevado por la defensoría Pública a mi cargo (Asiento 12 del 29-06-2006), en el folio 328 del expediente, líneas 5 y 6 correspondiente al Acta de apertura de juicio Oral levantada por dicho Tribunal y en la Planilla de Control de Juicios emanada de la Coordinación de Seguridad de Alguacilazgo (folio 330) quienes por medio de la misma llevan el control de las personas que se encuentran presentes para la realización del juicio. En esa oportunidad fui informada por la Secretaria que el acusado no había sido trasladado pues el Tribunal omitió expedir la orden para tal fin, razón por la cual el Juez sostuvo una entrevista con las partes (Fiscalía y Defensa) en virtud de que habían asistido los escabinos y habían seis (06) órganos de pruebas para evacuar, conviniendo que la Audiencia del juicio Oral y Público fuese diferida para las 3:00 de la tarde, de manera que el Juez por medio de llamada telefónica ordenara el traslado del acusado, quedando contestes Juez, Fiscalía y Defensa de que la Audiencia se iniciaría a las 3:00 de la tarde.

Posteriormente a las 2:30 de la tarde me hice presente en la sede del tribunal nuevamente para informarme sobre la realización del juicio, encontrándome con la sorpresa de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio acababa de dar inicio a una audiencia de juicio oral y público en la Sala primera relacionada con la causa 4J-1065/2005, que estaba fijada para las 2:00 de la tarde, tal como se desprende de la Planilla de Control de Juicios emanada de la Coordinación de Alguacilazgo correspondiente al 28 de junio de 2006 y del acta levantada con ocasión de la celebración del mismo (folios 542 al 548). Ante la información suministrada me trasladé a dicha Sala para cerciorarme personalmente de la situación, percatándome de que, en efecto, el Tribunal se encontraba constituyéndose para el desarrollo del juicio indicado, señalando en ese instante el funcionario de alguacilazgo de Sala y la propia Fiscal del Ministerio Público Décima Primera encargada de ese caso, abogada N.B., mientas juramentaban a los escabinos, que se trataba de un juicio que se extendería pues contaba con diez (10) órganos de prueba por evacuar además de la declaración de los imputados que al parecer no admitirían los hechos, después de lo cual me trasladé a mi despacho.

Siendo las 3:00 de la tarde me volví a hacer presente en la sede del tribunal y en la Sala Primera para informarme sobre la realización del Juicio Oral que correspondía a la causa 4J-1069/2005, pero el juicio de la causa 4J-1065/2005 no había concluido y ni siquiera habían terminado de oír la declaración de los acusados, por lo que entendí que el juicio del ciudadano J.E.A.P., mi representado, no podría llevarse a cabo. Sin embargo, me mantuve alerta hasta las 4:30 de la tarde cuando, terminada la jornada laboral, me retiré no sin antes corroborar que el juicio que se desarrollaba en la causa 4J-1065/2005 no había concluido, incluso aún no habían terminado de rendir declaración los acusados.

Posteriormente a las 5:45 de la tarde revisé mi teléfono celular y me percaté de que estaba descargado y cuando lo conecté recibí tres mensajes de voz, uno por parte de la Coordinación de la defensa pública y dos de la Fiscal Vigésima Segunda, indicándome que me esperaban para dar inicio al juicio de la causa 4J-1069/2005, por lo que hice acto de presencia en la sede del tribunal a las 6:00 de la tarde, pero el Juez informó que había levantado un informe sobre el abandono de la defensa.

Sorprende a esta representación la actitud asumida por el Juez Cuarto en Función de Juicio al imputarme abandono de la defensa, cuando fue por causa absolutamente ajena a mi voluntad y atribuible al Tribunal, que la audiencia de Juicio Oral y Público fijada para el día 28 de junio de 2006, a las 10:00 de la mañana, no se llevara a cabo, tal como se desprende del acta levantada.

(Omissis)

Como se observa, no se dio inicio al Juicio a las 10:00 de la mañana por la falta de presencia del acusado no de la defensora pública, pero esta falta de asistencia, debo resaltar, se produjo según se evidencia de las actas, porque el Tribunal no ordenó el traslado del acusado desde el centro Penitenciario de Occidente.

Tampoco fue imputable a mi voluntad que el juicio no se realizara a las 3:00 de la tarde como fue acordado verbalmente por el ciudadano Juez, pues tal como lo señalara anteriormente, consta del acta de juicio oral y público de la causa que contiene la decisión recurrida, así como del acta de juicio oral y público de fecha 28 de junio de 2006 correspondiente a la causa 4J-1065/2005 (folio 542 al 546) y de la planilla de control de juicios emanada de la Coordinación de Seguridad de Alguacilazgo, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encontraba desde las dos de la tarde desarrollando una audiencia de juicio oral y público en la causa 4J-1065/2005.

No podía suponer la defensa que el tribunal tomaría abruptamente, como lo hizo siendo las cinco de la tarde, la decisión de suspender el debate para desarrollar otro cuya hora ya había pasado, máxime cuando en nuestro proceso penal rige el Principio de la concentración y continuidad referido a que una vez iniciado un debate este debe concluirse en el mismo día, tal como lo consagran los artículos 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en el juicio que se desarrollaba se encontraban presentes en la Sala adjunta nueve testigos para rendir declaración además de los dos acusados. Por otra parte, en ningún momento la defensa recibió notificación, aún cuando fuera verbal, de que el juicio de la causa 4J1069/2005 se diferiría por segunda vez para otra hora posterior a las 3 de la tarde.

(Omissis)

De seguidas pasa esta Corte analizar los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, y al respecto observa:

La recurrente fundamenta su recurso de apelación en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la decisión proferida el 28 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, le causa un gravamen irreparable, aduciendo que en ningún momento como defensora pública del ciudadano J.E.A.P., dejó de cumplir con su deber de prestación de un servicio efectivo, diligente y oportuno; que asistió oportunamente cada vez que fue citada a las audiencias en el presente proceso.

Asimismo, alega la defensa, que recibió en fecha 16 de junio de 2006 boleta de notificación mediante la cual le informaban que el día 28 de junio de 2006, a las 10:00 de la mañana, tendría lugar el juicio Oral y Público, siendo esta la primera oportunidad en que se convocó para la celebración de dicho acto; que llegada la oportunidad de dicha audiencia hizo acto de presencia, primero a las 9:30 y luego a las 10:00 de la mañana, en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, a los fines de confirmar sobre la realización del juicio previsto para esa fecha y hora, tal como dejó constancia en el libro Diario llevado por la defensoría Pública a su cargo; que fue informada por la Secretaria del tribunal, que el acusado no había sido trasladado por no expedir la orden para tal fin; que el Juez sostuvo una entrevista con las partes (Fiscalía y Defensa) en virtud de que habían asistido los escabinos y habían seis (06) órganos de pruebas para evacuar, conviniendo que la Audiencia del juicio Oral y Público fuese diferida para las 3:00 de la tarde.

Señala la defensa, que posteriormente a las 2:30 de la tarde se hizo presente en la sede del tribunal para informarse sobre la realización del juicio, encontrándose con la sorpresa de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio acababa de dar inicio a una audiencia de juicio oral y público en la Sala primera relacionada con la causa 4J-1065/2005, que estaba fijada para las 2:00 de la tarde; que ante la información suministrada se trasladó a dicha Sala para cerciorarse personalmente de la situación, percatándose de que, en efecto, el Tribunal se encontraba constituyéndose para el desarrollo del juicio indicado; que en ese instante el funcionario de alguacilazgo de Sala y la propia Fiscal del Ministerio Público Décima Primera encargada, abogada N.B., señaló que se trataba de un juicio que se extendería pues contaba con diez (10) órganos de prueba por evacuar, además de la declaración de los imputados que al parecer no admitirían los hechos.

Igualmente arguye, que siendo las 3:00 de la tarde se volvió a presentar en la sede del tribunal y en la Sala Primera para informarse sobre la realización del Juicio Oral que correspondía a la causa 4J-1069/2005, pero el juicio de la causa 4J-1065/2005 no había concluido y ni siquiera habían terminado de oír la declaración de los acusados; que se mantuvo alerta hasta las 4:30 de la tarde retirándose no sin antes corroborar que el juicio que se desarrollaba en la causa 4J-1065/2005 no había concluido, incluso aún no habían terminado de rendir declaración los acusados; que posteriormente a las 5:45 de la tarde revisó su teléfono celular y tenía tres mensajes de voz, uno por parte de la Coordinación de la defensa pública y dos de la Fiscal Vigésima Segunda, indicándole que la esperaban para dar inicio al juicio de la causa 4J-1069/2005, por lo que hizo acto de presencia en la sede del tribunal a las 6:00 de la tarde, pero el Juez le informó que había levantado un acta sobre el abandono de la defensa.

La defensa manifiesta en su escrito de apelación, que no está de acuerdo con la decisión del Juez Cuarto de Juicio ya que la audiencia de Juicio Oral y Público fijada para el día 28 de junio de 2006, a las 10:00 de la mañana, no se llevó a cabo por causas ajenas a su voluntad y atribuibles al Tribunal; que no se dio inicio al Juicio a las 10:00 de la mañana por la falta de presencia del acusado no de la defensora pública, porque el Tribunal no ordenó el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente; que tampoco es imputable a su voluntad que el juicio no se realizara a las 3:00 de la tarde, en virtud de que el Juzgado Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encontraba desde las dos de la tarde desarrollando una audiencia de juicio oral y público en la causa 4J-1065/2005; que nunca imaginó que el tribunal tomaría abruptamente la decisión, de suspender a las cinco de la tarde el debate que venia realizando, para desarrollar otro cuya hora ya había pasado, máxime cuando en el proceso penal rige el Principio de la concentración y continuidad referido a que una vez iniciado un debate este debe concluirse en el mismo día, tal como lo consagran los artículos 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal; que en ningún momento la defensa recibió notificación, aún cuando fuera verbal, de que el juicio de la causa 4J1069/2005 se diferiría por segunda vez para otra hora posterior a las 3 de la tarde.

En relación con estos alegatos, la Corte observa en primer término, que la decisión impugnada por la recurrente es la que declara el abandono de la defensa del imputado J.E.A.P., por parte de la referida abogada en la presente causa.

Ahora bien, examinadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa también que efectivamente en fecha 28 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, dejó sentado lo siguiente:

(Omissis)

no se encuentra presente la defensora pública penal abogada C.G.C.D.V., defensora del acusado de autos, siendo requerida su presencia en esta Sala por intermedio de los alguaciles quienes se apersonaron en las Oficinas de la Unidad de Defensa Pública, donde les fue manifestado que se había retirado de la sede de estos Tribunales. Asimismo, se deja constancia de la presencia en la sala de testigos, los ciudadanos TORRES NUÑEZ L.C., L.J.N., S.G., J.M.P., M.N.A., A.L. MOJICA, SEPULVEDA P.N. y Y.G., en la sala respectiva. El Juez Presidente vista la verificación de las partes y ante la ausencia injustificada por parte de la Defensor Público Penal, abogada C.G.C.D.V., es por lo que procede a DECLARAR ABANDONADA LA DEFENSA, porque a pesar de que pertenece a la Unidad de la Defensa Pública, no justificó por ninguna de las vías su ausencia, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos señala el principio de inmediación, donde es claro que el juicio se debe realizar con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes; y si el defensor no comparece o (sic) la audiencia o se a.d.e., se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo, y vista la situación presentada, pues si bien es cierto el juicio estaba fijado para las diez de la mañana, y se difirió para las tres de la tarde, ya que se esperaba el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, de lo cual eran sabedora las partes, escabinos y testigos, pues para ello se les señaló que tomaran su correspondiente almuerzo y regresaran lo cual así hicieron.

(Omissis)

En tal sentido, estima esta Sala, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de Primera Instancia, que la no realización del Juicio Oral y Público fijado para el día 28 de junio de 2006, no puede ser imputado a la defensora C.G.C.d.V., ya que de las actuaciones se desprende, que si bien es cierto, la audiencia estaba fijada para las diez (10:00) de la mañana, también es cierto, que la mencionada abogada hizo acto de presencia en el Tribunal , donde el Juez le manifestó que sería a las tres (3:00) de la tarde la celebración de tal audiencia, en virtud de que el tribunal había omitido librar la correspondiente boleta de traslado al Centro Penitenciario de Occidente, tal como se desprende del expediente, el tribunal no levantó acta al respecto, y solo es reconocido así por la defensora, y se evidencia de la hoja de control de juicio que consta al folio 46.

Asimismo, observa esta Sala, que la defensa cumpliendo con su deber de prestación de un servicio efectivo, diligente y oportuno, se presentó nuevamente, ante el Tribunal Cuarto de Juicio, a las dos y treinta (2:30) de la tarde, donde se percató que dicho Tribunal acababa de dar inicio a otra audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 4J-1065-2005, como consta de las copias certificadas del acta de debate, la cual estaba fijada para las dos (2:00) de la tarde, manteniéndose alerta hasta las 4:30 de la tarde, cuando entendió que el Juicio de su representado no podría celebrarse, en virtud, de que no había concluido el iniciado a tempranas horas de la tarde, retirándose de la sede de los Tribunales, ya que en ningún momento, fue notificada de la nueva hora acordada para la celebración del debate.

Por otra parte, el a quo fundamentó su decisión en la incomparecencia de la defensora al juicio oral, sin justificación alguna, señalando el principio de inmediación, establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se aprecia que tal fundamentación fue manifiestamente contraria a derecho, por cuanto, como ya se dijo anteriormente, existe constancia en las actas que conforman el expediente que la defensa en ningún momento dejó de comparecer o se alejó de la audiencia, por el contrario se mantuvo atenta hasta las cuatro y treinta (4:30) de la tarde, a cualquier llamado que le hiciera el a quo. Asimismo, de la copia certificada que corre inserta a los folios 1, 2 y 3 de las actuaciones se desprende, que el acta levantada por el Tribunal de juicio, mediante la cual fue declarado el abandono de la defensa, se realizó a las cinco y veinte de la tarde, dos horas después de la señalada para la celebración del debate, por lo que no entiende esta Sala cómo pudo el justiciable arribar a la conclusión de que era imputable a la defensa la no celebración del juicio, seguido contra J.E.A.P..

Igualmente, considera esta Sala que el a quo debió actuar con prudencia, y si desconocía las causas de la ausencia de la defensora, no atribuibles a ella, como se dejó asentado supra, debió diferir el debate para otra oportunidad, tomando en consideración que era la primera vez que el tribunal fijaba la celebración del juicio, y que además, el retardo en el comienzo del mismo, era imputable exclusivamente al juzgador, pues de la forma como actuó, resultaron vulnerados los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Hechas las anteriores consideraciones, esta Corte arriba a la conclusión que la decisión dictada el 28 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, no se encuentra ajustada a derecho, por lo que la misma debe ser revocada y declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

  1. Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la abogada C.G.C.d.V., con el carácter de defensor del acusado J.E.A.P..

  2. REVOCA la decisión dictada el veintiocho de junio de dos mil seis, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró abandonada la defensa del acusado J.E.A.P..

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente

J.V.P.B.E.J.P.H.

Juez Ponente

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

Aa-2899/EJPH/Neyda.-

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