Decisión nº 1835-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas A La Privación Jud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Mayo del año 2.007

196° y 147°

Decisión N° 1835-07. Causa N° 6C-9896-07.

Visto el escrito presentado por la Abogada GISLANA A.D.G., Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 1º del Código penal, cometido en perjuicio de MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 14-12-87 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

II

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 1º del Código penal, cometido en perjuicio de MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede ser comprobado jurídicamente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

EL SECRETARIO (S),

C.O..

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1835-07 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1542-08.-

EL SECRETARIO (S),

C.O..

VAB/bh.-

Causa N° 6C-9896-08.-

Investigación N 24-FT-5660-06.

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