Sentencia nº 4 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de enero de 1999, recibió el oficio Nº 354 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, en el que remite, la Nota N° 1007 del 16 de mayo de 2000, procedente de la Embajada de la República de Italia, acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, referida a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano de nacionalidad italiana G.G., nacido el 12 de febrero de 1936, natural de S.N. (Provincia de Trápani), por los delitos de “ tentativa de asesinado e ilícita tenencia y porte de arma de fuego común”, en contra del ciudadano Mangogna Francesco.

El 26 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud de extradición y se ordenó pasarlo al juzgado de sustanciación.

El 24 de agosto de 2000, en la Sala de Casación Penal se recibió el oficio N° 582, suscrito por el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, en el que expresa lo siguiente: “…En este sentido nos encontramos a la espera de la remisión de los documentos originales que sustentan dicha solicitud de extradición por parte del Gobierno Italiano. Una vez obtenidos los mismos, se le remitirán a los fines legales consiguientes…”.

El 15 de febrero de 2001, en la Sala de Casación Penal se recibió el oficio N° 408, suscrito por el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, el cual señala: “…En tal sentido cumplo con remitirle copia de la Comunicación N° 0189 del 22-01-2001, procedente de la División de Policía Internacional del Cuerpo técnico de Policía Judicial, a través del cual informa que el mismo no se encuentra detenido. Una vez producida la detención se le participará a los fines legales consiguientes…”.

El 3 de diciembre de 2001, en la Sala de Casación Penal se recibió el oficio N°1920, suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se lee: “… Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle la nota verbal N° 2498, … procedente de la Embajada de Italia … y copia del oficio N° 13569… de la Dirección de Relaciones Consulares Extranjero del Ministerio del Interior y Justicia, adjuntando la documentación correspondiente al ciudadano G.G., de nacionalidad italiana, sobre quien cursa una solicitud de extradición…”.

El 2 de mayo de 2002, en la Sala de Casación Penal se recibió el oficio N° 1164, suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en el que indica: “… Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle copia del oficio N° 4814 del 08/4/02, suscrito por el Director del servicio Consular Extranjero del Ministerio de relaciones Exteriores, Embajador H.V.C., y el original de la Nota verbal N° 000791 de 3/4/02, procedente de la Embajada de Italia,… mediante la cual solicita se le informe sobre el estado del tramite en el que se encuentra la solicitud de extradición del ciudadano G.G.…”.

El 16 de julio de 2002, en la Sala de Casación Penal se recibió el oficio N° 30670, suscrito por el Fiscal General de la República, mediante el cual señaló: “…En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad, opina que la extradición del ciudadano G.G., de nacionalidad italiana, solicitada por el Gobierno de Italia, en lo que respecta la delito de homicidio en grado de tentativa se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada con lugar siempre y cuando el estado requirente formalice la respectiva solicitud de extradición y se haga efectiva la detención del mencionado ciudadano…”.

El 2 de septiembre de 2003, se recibió en la Sala de Casación Penal, el oficio N° 2417, suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en que manifiesta lo siguiente: “… Me dirijo a usted, a los fines de que informe en que estado se encuentra la solicitud de extradición del ciudadano: GUISEPPE GIACALONE…”.

El 18 de Septiembre de 2003, la Sala de Casación Penal remitió el oficio N° 575, al Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, informando lo siguiente: “… En atención a su comunicación…, relacionada con la solicitud de extradición del ciudadano … G.G., le informo que dicho expediente fue recibido en esta Sala el 25 de julio de 2000 y se encuentra en espera de información sobre la detención del referido ciudadano…”.

El 27 de octubre de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la solicitud de la presente solicitud de extradición, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 2 de noviembre de 2006, la Sala de Casación Penal remitió el oficio N° 1293, al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, señalando: “… Me dirijo a usted para solicitar … se sirva informar a esta Sala si el ciudadano de nacionalidad italiana GUISEPPE GIACALONE, se encuentra detenido y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”.

El 21 de diciembre de 2006, se recibió en la Sala de Casación Penal el oficio N° 0254, suscrito por el Vice Ministro de Relaciones Interiores del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual expone: “… Al respecto, hago de su conocimiento que el referido ciudadano no se encuentra recluido en ningún Centro Penitenciario e Internado Judicial dependiente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de este Ministerio…”.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

El artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos

.

Ahora bien, de las actuaciones precedentes se desprende que el ciudadano solicitado no se encuentra privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, tal como se constató por la información suministrada por la División de Policía Internacional (INTERPOL), y por el Vice Ministro de Relaciones Interiores del Ministerio del Interior y Justicia que indicó que el referido ciudadano no se encuentra recluido en ningún Centro Penitenciario del País.

En consecuencia, la Sala a la fecha está impedida para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad italiana G.G., realizada por el Gobierno de la República de Italia, porque no concurre uno de los requisitos establecidos en la ley.

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los veintitres

días del mes de enero del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/ aeec.

Exp. N°00-1034.

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