Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 22 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003752

ASUNTO : RP01-P-2013-003752

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación en la causa seguida a la ciudadana G.E.H.D.D.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Auxiliar Abg. C.L., el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. P.M.R., en sustitución del Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera y la ciudadana a imputar G.E.H.D.D., previa comparecencia por emplazamiento, no compareciendo la victima de autos, ni su representante. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. C.L., quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana G.E.H.D.D., por los hechos ocurridos en fecha 05-09-2012, la ciudadana CELENNY DEL VALLE PEÑA GÓMEZ, formula denuncia en la que manifestó que su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un año de edad, fue victima de lesiones por parte de la ciudadana G.E.H.D.D.. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta.

Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada G.E.H.D.D., identificada en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: Eso es falso, no, en ningún momento yo agredí a ese niño y yo quiero que se investigue por si acaso el tiene lesiones y quien se las hizo.

Se le otorgó la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. P.M.R., actuando en este acto en sustitución del Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples.

Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana G.E.H.D.D., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismos se iniciaron de oficio por actuaciones del Ministerio, aplicándose por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal, a los fines de imponer a la imputada de las formulas Alternativas a la prosecución del proceso penal conforme al procedimiento establecido en los artículos 354 y siguientes ibidem referente al procedimiento de los delitos menos graves. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana G.E.H.D.D., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que la misma tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos” NO ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA y NO ACOGIENDOSE A NINGUNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL. Es todo”.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, visto que se ha cumplido con la Disposición Final Cuarta Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente a esta fecha, a los fines de imponer a la imputada de las formulas Alternativas a la prosecución del proceso penal conforme al procedimiento establecido en los artículos 354 y siguientes ibidem, y manifestando la imputada G.E.H.D.D., venezolano, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.225.327, casada, natural de Aroa, Estado Yaracuy, nacida en fecha 16-08-1947, de oficio del Hogar, hija de los ciudadanos D.R.H. y J.V.T., residenciada en La Urbanización Tres Picos, Primera Transversal, casa Nº 42-11, a una cuadra del Colegio M.S.P., Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-883.63.69, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de manera voluntaria, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos no acogerse a ninguna de las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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