Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

T., tres (03) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000454

PARTE ACTORA: G.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.588.778.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA M.A.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.566.

PARTE DEMANDADA: Empresa INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A,, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el N° 62, Tomo 5-A y ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 03 de agosto de 2010, bajo el N° 16. Tomo 16, ambas representadas legalmente por el ciudadano M.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.792.837.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO L.H. TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.681.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles tres (03) de abril de dos mil trece (2013) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana G.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.588.778, parte demandante en la presente causa, por medio de su apoderada judicial abogada M.A.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.566 y la parte demandada Empresa INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A,, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el N° 62, Tomo 5-A y ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 03 de agosto de 2010, bajo el N° 16. Tomo 16, ambas representadas legalmente por el ciudadano M.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.792.837, por intermedio de su apoderado judicial abogado L.H. TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.681, el cual consigna documentos poderes en originales a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: ““Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.80.000,oo) la cual será cancelada en tres (03) cuotas cada una por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.26.666,66) pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada el día 30 de abril de 2013, la segunda cuota será cancelada el día 30 de mayo de 2013 y la tercera y última cuota será cancelada el día 01 de julio de 2013. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, salarios retenidos (13 días enero de 2012) ), cesta ticket noviembre, diciembre, 09 al 13 de enero de 2012, cesta ticket (2005-2009), cesta ticket durante el procedimiento de reenganche, días de descanso en vacaciones no cancelados, salarios caídos desde el 13 de enero de 2012 hasta el 17 de septiembre de 2012 e indemnizaciones por despido. Las dos primeras cuotas de pago serán canceladas por ante la Oficina de la empresa ubicada en la Avenida J.L.F., S.S.L., del Municipio Valera del estado Trujillo y la ultima por ante la sede de la URDD de este Circuito del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por medio de su apoderada judicial manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representada acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada le queda a deber a mi poderdante ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de abril de Dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 154 de la Federación. R. y P..

La Juez,

MSc. Y.A.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. LUZ MATHEUS.

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