Decision nº 540 of Juzgado Primero del Municipio Barinas of Barinas, of February 14, 2011

Resolution DateFebruary 14, 2011
Issuing OrganizationJuzgado Primero del Municipio Barinas
JudgeOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedureDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de febrero de 2011.

200º y 151º

Solicitud № 10-13.641.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana G.A.M.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.887.155, asistida por el abogado en ejercicio J.R.P.O., inscrito en el inpreabogado bajo el № 34.449, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus H.A.D.A.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.410.334, fallecido abintestato en fecha 12 de noviembre del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día viernes 17/12/2010, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 20/12/2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.E. BRANDT VAZQUEZ y F.A. BALZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.924.246 y V-17.661.341, respectivamente, en fecha 19 de enero de 2011, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.A.M.D.D.A.; Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano H.A.D.A.M.; Que saben y les consta que el ciudadano H.A.D.A.M., falleció en fecha 12 de noviembre del año 2010, en le Hospital Dr. L.R.; Que saben y les consta que la ciudadana G.A.M.D.D.A. es la única universal heredera del ciudadano H.A.D.A.M.. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano H.A.D.A.M., asentada bajo el № 809, por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., de fecha 18/11/2010, cursante al folio 03; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos H.A.D.A.M. y G.A.M.D.D.A., asentada bajo el № 166, por ante la Junta Municipal L.M., del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 03/12/1980, cursante al folio 04; Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus H.A.D.A.M., a la solicitante ciudadana G.A.M.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.887.155. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A..

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.M.

Solicitud № 10-13.641.

OEZA/GTMM/ld

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