Decisión nº PJ0122012000006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTELOCUTORIA

EXPEDIENTE GH02-X-2012-000001

PARTE INTIMANTE ABOGADO G.S.A.B., titular de la cedula de identidad No. 3.922.935, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.11.038.

PARTE INTIMADA Ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad No. 7.132.778.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de enero de 2012, por la abogado G.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.038, mediante la cual requiere se acuerde la medida preventiva solicitada por cuanto señala que existe la posibilidad de quedar ilusorio el derecho a cobrar sus honorarios profesionales; este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La parte intimante, abogado G.A.B., interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales en contra del ciudadano E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.132.778, en el expediente No. GP02-L-2011-000287, de cuyo contenido se desprende:

… ante su competente autoridad acudo para formalmente demandar como en efecto en este acto demando por intimación de honorarios al prenombrado ciudadano E.P., ya identificado, por haber buscado la representación legal de otro profesional del derecho, lo que me manifestó verbalmente, sin haber cancelado mis honorarios profesionales,…

(omissis)

… los abogados en ejercicio formamos parte del sistema de justicia, y en consecuencia los honorarios profesionales son GASTOS DE JUSTICIA, y por tanto son créditos privilegiados y deben ser pagados con preferencia de conformidad con los artículos 1.864, 1.866, 1.867 y 1.870 numeral 1, del Código civil venezolano, por lo que igualmente solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento civil, se decrete medida de embargo sobre bienes en posesión del demandado o sobre algún sueldo o salario que haya sido consignado en el Tribunal por la demandada o que devengue el demandado…

SEGUNDO

Conforme a las facultades de los Jueces, pueden ser acordadas las medidas cautelares que consideren pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del actor. No obstante, el ejercicio de esta tutela jurisdiccional cautelar, se encuentra superditada a la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, -fumus boni iuris- y en este sentido, debe evaluar su procedencia tomando en consideración la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo –periculum in mora- y en consecuencia, las medidas cautelares que se decreten deben estar dirigidas al cese del peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial al interesado.

TERCERO

En el caso sub iudice, la parte intimante solicita medida cautelar de embargo y a tales fines, alega un riesgo de que pueda hacerse ilusorioel cobro de sus honorarios profesionales, basado en el hecho que el ciudadano intimado, le manifestó verbalmente haber buscado la representación legal de otro profesional del derecho.

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el expediente, del cual se deriva la presunción grave del derecho que se reclama, no se constata situación que constituya un riesgo de quedar ilusoria las resultas del juicio. En este sentido, nos encontramos ante una petición de tutela cautelar sustentada en una manifestación verbal del intimado, con relación al hecho de haber buscado la representación legal de otro profesional del derecho, no evidenciando la parte intimante la existencia del riesgo alegado. En consecuencia, surge improcedente la medida cautelar solicitada, por cuanto no consta en autos, los requisitos necesarios para su procedencia, al no llenarse los extremos legales. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la abogado G.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.038.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

B.R.A.

LA SECRETARIA,

Y.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m.

LA SECRETARIA,

Y.M.

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