Decision nº 404 of Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control of Sucre (Extensión Cumaná), of March 21, 2005

Resolution DateMarch 21, 2005
Issuing OrganizationTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
JudgeRosiris Rodriguez
ProcedureAudiencia Oral

La ciudadana G.D.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.834.935, y de este domicilio, asistida por los abogados F.J.L. y J.G.M.-LELLAN BRUZUAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns°. 91.754 y 83.741, domiciliados en la Urbanización Cumaná II, Manzana 4, N° 67, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de solicitante en la presente causa, presentó escrito en fecha 24 de Marzo de 2004, que originó fuesen solicitadas las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, escrito que ratifica en fecha 14 de Septiembre de 2004 y en cual reitera que solicitó el Archivo Judicial de esta causa, así como el cese de la modalidad de Guarda y Custodia respecto al vehículo que mediante decisión de este Despacho se le entregara en fecha 10 de Junio de 2003, y que por efecto de ello se le entregara la plena propiedad del vehículo y restituírsele el pleno y efectivo goce, uso, disfrute y disposición de este; posteriormente a ello solicita una vez que este Despacho emita su pronunciamiento sea fijada la Audiencia a los fines de debatir lo solicitado.-

Ahora bien recibidas como fueron las actuaciones de la Fiscalía correspondiente, se fijó en fecha 20 de Octubre de 2004, Audiencia Oral para celebrarse el 29 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir el plazo prudencial en la presente causa, oportunidad en la que la solicitante no compareció, fijándose nueva oportunidad para el 18 de Enero de 2005, a la que no comparecieron ninguna de las partes, y estableciéndose como próxima fecha para la celebración de dicha audiencia el 15-03-05.-

Es pertinente destacar que en fecha 24 de Febrero de 2002 la citada solicitante presenta nuevamente escrito ante este Despacho en el que, reitera que solicitó de este Juzgado: primero: el Archivo Judicial de la causa, en segundo lugar el cese de la modalidad de Guarda y Custodia que le otorgara este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2003, y como consecuencia de ello se le otorgara la plena propiedad del vehículo, restituyéndosele así el pleno y efectivo goce, uso y disfrute de bien mueble de su propiedad, y agrega que en base a tales escritos, debe este Tribunal “acordar mediante auto el cese de toda medida impuesta al objeto sujeto de la misma, con el fin de que su persona como propietaria del bien mueble, se le restituya la garantía Constitucional consagrada en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …” (resaltado del Tribunal ) .- Luego de invocar disposiciones como el Artículo 48 de la nueva “Ley de T.T. “ 98 del Reglamento de la misma, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, finalmente agrega que los documentos que cursan al expediente tienen valor que acredita propiedad, y que así quedan llenos los extremos establecidos en la ley, aun cuando el referido vehículo presente problemas con la identificación de los seriales, y que en definitiva lo que debe valorar el Tribunal es que fue adquirido de Buena Fe, cumpliendo los requisitos legales como lo establece la Ley y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 22 de Junio de 2001; por lo que pide a este Juzgado valore los argumentos que esgrime y se le restituya en forma general y efectiva su derecho al uso, goce, disfrute y disposición como propietaria del bien investigado.-

Es oportuno destacar que llegada la nueva fecha fijada para la celebración de la Audiencia Oral en esta causa, se presentó al acto fijado, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, los abogados asistentes de la solicitante F.L. y J.G.M.-Lellan, dejándose constancia en acta de la ausencia de la solicitante, ciudadana G.D.D.S..-

Este Tribunal para decidir observa:

Estima este Despacho pertinente puntualizar que, conforme a las actuaciones, este proceso se inicia mediante actuación de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 7, destacamento 78, quienes mediante acta policial de fecha 06 de Mayo de 2003, dejan constancia que caso, en recorrido por las calles en acción preventiva, se percatan de un vehículo marca: Toyota; Modelo: techo duro DL2001; color: beige; placas: ADA-19H, estacionado frente a una licorería, del cual tenían conocimiento estaba “montado” o los seriales falseados, y que al revisar efectivamente el vehículo se pudo constatar que presentaba los seriales presuntamente alterados, por lo que retienen el vehículo trasladándolo hasta su sede para la experticia correspondiente; seguidamente a ello la Fiscalía Séptima del Ministerio Pública, dicta auto de inicio de la averiguación, por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, y tramitada como fue la causa, ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana G.D.D.S., solicita la entrega del vehículo retenido, y mediante decisión de fecha 10 de Junio de 2003, este despacho acuerda entregar en Guarda y Custodia el vehículo objeto del presente proceso, a la ciudadana G.D.D.S., obligándose a presentarlo cada vez que se lo requiera.-

Ahora bien, con ocasión de los recientes escritos y peticiones formulados por la solicitante ciudadana G.D.D.S., citados al inicio de esta decisión. cabe destacar que, entre los postulados que rigen el nuevo proceso penal en Venezuela se encuentran entre otros principios, el de “Oralidad” y el de “Contradicción”, lo que implica que durante la tramitación de la causa penal, cuando así fuese estipulado por el propio instrumento regulador del proceso, se debatirá en presencia de las partes los planteamientos de éstas, y de viva voz, escuchar los argumentos que su contraparte tenga ante las pretensiones planteadas por la otra u otras, materializándose así los principios procesales citados.-

Se observa de los escritos consignados por la solicitante que ésta pide, en el de fecha 14-09-2004 que, una vez que el Tribunal se pronuncie respecto de sus pedimentos, sea fijada Audiencia a los fines de debatir su solicitud, y en su último escrito recibido en fecha 24-02-2005, la solicitante instruye a este Tribunal, lo cual fue subrayado líneas antes, que “debe acordar mediante auto el cese de toda medida impuesta al objeto sujeto de la misma ...”, en tal sentido observa este Despacho, que existe gran confusión en la solicitante, toda vez que pareciera tener presente los principios imperantes en este proceso pero en forma invertida, pues inicialmente plantea que este Órgano Jurisdiccional decida sus pretensiones y luego llame a audiencia para debatirlo, y luego en su escrito mas reciente que ha consignado, pretende definitivamente que se obvien tales postulados procesales, y no solicita, sino que instruye a este Despacho del deber de decidir sus peticiones por auto y sin audiencia, destacándose como conducta cónsona con tal aseveración, la incomparecencia de la solicitante G.D.d.S., en las tres oportunidades fijadas para la celebración de la audiencia oral en esta causa, por lo que ante tal situación y planteamientos de ésta, este Tribunal conforme todo lo antes expuesto, y en atención a lo previsto en los artículos 14, 17 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de la ciudadana G.D.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.834.935, y domiciliada en Villa Cariño, Manzana D, N° 22, Cumaná, Estado Sucre, en el sentido de que este Tribunal emita un pronunciamiento por auto y sin contradictorio, y reitera este Despacho la celebración de la Audiencia Oral con asistencia de todas las partes de este proceso, a los fines de debatir el pedimento de la solicitante, en estricto apego y respeto a los principio procesales de oralidad y contradicción que imperan en el vigente proceso penal, y subsiguientemente a ello, este Juzgado emitirá su decisión.- así se decide.- Notifíquese a las partes.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Francis Rivero.-

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