Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002369

ASUNTO : BP01-P-2008-002369

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. G.A. FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana C.L.F., titular de la Cédula de Identidad N° 8.209.622.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 02 de Marzo de 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana C.L.F., ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde señala que sujetos desconocidos le causaron lesiones leve.

Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De igual manera cursa Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana C.L.F., suscrita por el Dr. R.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala: Estado General: Satisfactorio; Curación: 03 semanas salvo complicaciones; Carácter de la Lesión: Grave.

Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 02-03-2001 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana C.L.F., titular de la Cédula de Identidad N° 8.209.622; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. M.F. ROCHA

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