Sentencia nº 1304 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoRecurso de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO: J.E.C. ROMERO

Por escrito presentado el 28 de octubre de 2003 ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana G.J.J.S. (vda) DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.688.763, domiciliada en la ciudad de Caracas, asistida por el abogado C.K.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.009, interpuso solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de octubre y publicada el 9 de octubre de 2003, “que desacató la Sentencia dictada por la Sala Constitucional (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Noviembre de 2002”.

Visto el escrito, en la misma fecha, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Antonio José García García.

El 11 de noviembre de 2003, el Magistrado I.R.U. manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Constitucional, Magistrado J.E.C. Romero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado I.R.U..

El Magistrado I.R.U. el 11 de noviembre de 2003, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Me inhibo de conocer de la presente solicitud de revisión ejercida por la ciudadana G.J.S. (vda) DE CARMONA por las mismas razones que me separe (sic) de la causa contenida en el expediente N° 01-1532, contentiva del recurso de revisión ejercido por la referida ciudadana contra la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de mayo de 2001. En razón de lo anterior solicito que mi inhibición sea conocida por el Vicepresidente de la Sala, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 48 eiusdem

.

Del examen de los autos se desprende, que en el presente caso, la solicitante de la revisión no ha expresado concepto alguno acerca del desempeño del Magistrado I.R.U. que pueda producir en su ánimo la voluntad de separarse del conocimiento de la presente causa, como ocurrió en la causa contenida en el expediente N° 01-1532, contentiva de la solicitud de revisión ejercida por la ciudadana G.J.S. (vda) de Carmona contra la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de mayo de 2001. En consecuencia, no se ha verificado causal de inhibición alguna, de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que haga procedente la separación del Magistrado I.R.U. del conocimiento de la presente solicitud de revisión.

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar sin lugar la inhibición propuesta por el Magistrado I.R.U., en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado I.R.U. el 11 de noviembre de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Vicepresidente,

J.E.C. Romero

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 03-2808 JECR/

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