Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

San F.d.A., 03 de Octubre de 2.016

206° y 157°

SOLICITUD: 16-260

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: G.M.M..

FECHA DE ENTRADA 10 DE AGOSTO DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-260, presentada por la ciudadana G.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.890.651, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (302,82 MTS2/cm). Ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO EL BUCARE, CALLE PRINCIPAL, S/N DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, siendo sus linderos y medidas: NORTE: CALLE TRANSVERSAL EL BUCARE, CON (10,30 MTS); SUR: CALLE PRINCIPAL EL BUCARE, CON (10,30 MTS), ESTE: CASA DE LA FAMILIA LÓPEZ, CON (29,40 MTS), OESTE: CASA DE LA FAMILIA MORENO, CON (29,40 MTS), las mismas están compuestas por una (01) casa familiar de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, techo de zinc, ventanas de hierro, puertas de hierro, piso de cemento, cerca de paredes de bloque, frente enrrejado; dicha bienhechurias posee todos los servicios públicos debidamente. Dichas bienhechurias tiene una inversión de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana G.M.M.., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez;

ABG. F.J.P..

La Secretaria Titular;

ABG. M.M.A.T..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. M.M.A.T..

Solicitud N° 16-260

FJP/MMAT/Christtian.

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