Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

195° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 51.137

MOTIVO: Autorización de Viaje.

SOLICITANTE: G.M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° V- 5.679.375.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPN

  1. L.E.A.A., identificado con Cedula de identidad N° V-21.001.613.

En fecha 20 de junio de 2007, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por la ciudadana G.M.A.A., en beneficio de su hijo, el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, a fin de que viaje solo, Estados Unidos de Norteamérica, a la ciudad de KISSIMMEE, Estado Florida, partir del día 04/09/07. Anexó a su solicitud copia de la partida de nacimiento del adolescente, y copia de cedula de identidad de la solicitante.

Por auto de fecha 31 de julio de 2007, se admitió la presente solicitud, acordándose oír al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se insta a la solicitante consignar Autorización expedida por el Progenitor y copia del boleto aéreo y la notificación a la Fiscal Especializada.

En fecha 07 de agosto de 2007, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f-6)

En fecha 07 de agosto de 2007, la ciudadana G.A.A., consigna copia del boleto Aéreo, del pasaporte y autorización expedida por el padre del adolescente.

En la misma fecha, Compareció el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó que va a viajar a Estados Unidos de Norte América, con el fin de pasar vacaciones con su papá, el viaje esta pautado para el 04 de septiembre y va a viajar solo y su papá lo espera en el Aeropuerto.

Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:

Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas

.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Artículo 39. Derecho a la L.d.T.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)

.

Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Cedula de identidad N° V- 21.001.613 y Pasaporte B0411922, para que viaje solo, por la línea Aérea Aeropostal, a partir del día 04 de septiembre de 2007, a los Estados Unidos de Norte América, ciudad de KESSIMMEE, Estado de Florida, casa N° 471, código postal 34758, y será recibido en el Aeropuerto por su padre ciudadano L.R.A.P., con retorno para el día 30 de septiembre del año en curso. Con el siguiente itinerario salida 04 septiembre- Caracas – Miami 3:00 p.m. llegada 6:00 p.m. vuelo N° 502. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N°

Exp. N° 51.137

Autorización de Viaje/delia.-

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