Decisión nº 382-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 382-2013

Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos G.M.C.S. y J.L.C.N., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.814.862 y V.-9.774.307, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio J.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.544. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos G.M.C.S. y J.L.C.N., antes identificados, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el ordinal segundo (2°) y tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil, declarada con lugar en fecha 02 de julio de dos mil doce (2.012) y puesta en estado de ejecución fecha 08 de agosto de 2012, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:

  1. - Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 9C, Ala c, ubicado en el tercer piso del EDIFICIO EL CEDRO, del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD EL TREBOL, primera etapa, situado en la Circunvalación No. 2, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el cual recae una hipoteca legal habitacional a favor la CAJA FAMILIAR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., lo que consta a demás de sus medidas, linderos y demás datos identificatorios en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo del año dos mil, quedando registrado bajo el No. 41 del protocolo 1°, tomo 10° de los libros respectivos.-

Ambas partes acordaron que el ciudadano J.L.C.N., antes identificado, declara que cede, traspasa y renuncia al 50% de los derechos que tiene sobre dicho inmueble a favor de la ciudadana G.M.C.S., antes identificada, quien pasa a ser la única propietaria del 100% del inmueble.---------------------------------------------------------------.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, en consecuencia, acordaron que cada uno de los comuneros por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad sobre el referido inmueble, será cancelado por el comunero a quien fue cedido, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.- Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/lr.

Solic. 1.140-2013

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR