Decisión nº BP12-S-2012-000741 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

|El Tigre, dos de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000741

ASUNTO: BP12-S-2012-000741

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, por la ciudadana G.P.E., peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.221.197 con domicilio en la Calle 3, vereda 42, casa N° 8, de la Urbanización Inavi, Municipio S.R., del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado R.D.H., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°: 63.294.- De la revisión del escrito libelar se observa, que la presente causa se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, correspondiente a una jurisdicción voluntaria, formulada por la ciudadana: G.P.E..- Ahora bien, al respecto este Tribunal considera necesario traer a colación la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) signada con el N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, mediante la cual se establece en su artículo 3° lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos narrativos preconstitucionales….”.

Por cuanto se observa de autos, que el presente asunto se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, es decir no contenciosa de la cual solo deben conocer los Juzgados de Municipio, según lo establecido en la Resolución supra mencionada, de la cual se desprende que en esa misma fecha, le fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la cual en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente para conocer de este asunto y ordena declinar la causa al Juzgado competente.- Y así se decide.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado del Municipio S.R.d. esta misma circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre.-

Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

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