Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 01 de febrero de 2010

199° y 150°

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS.

EXP. No. 2448.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho GLAUVI MANCILLA, en su carácter de Fiscal Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2010 en Audiencia de Presentación de Imputado llevada a cabo por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° en relación con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano AGUILAR RAVELLO V.A., por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DIFUSIÓN o EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, en perjuicio de la niña…(se omite nombre por ser menor de edad)….

En fecha 19 de enero de 2010, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 21 de enero de 2010, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2448, y se designó como ponente al Juez J.G. QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 22 de enero del corriente año. Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Cursa a los folios cuarenta y siete (47) al sesenta y seis (66) de la presente pieza, Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 17 de enero de 2010 llevada a cabo por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en el cual se señala:

Omissis…

PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que la Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas…y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es acordar continuar la investigación por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 con relación al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos investigados, este Juzgado considera que las actas que han sido consignadas, pudiéramos estar ante la presunta comisión de los siguientes injustos penales: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, DIFUSIÓN o EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la niña… (se omite el nombre por ser menor de edad)…, lo cual se desprende del acta de entrevista que riela al folio N° 19…Omissis…CUARTO: En cuanto a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público y la Libertad plena o medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal una vez escuchadas a las partes y revisadas las actas que integran el expediente, tomando en cuenta los hechos expuestos en esta audiencia, y de los delitos que se han admitido como imputados como lo son: TRATO CRUEL O MALTRATO y DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, cuya pena de prisión es de uno (1) a tres (3) años y de dos (2) a seis (6) años respectivamente, cuya acción penal no se encuentra prescrita, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria) y primera parte del artículo 110…teniendo como elementos de convicción que permiten estimar que el imputado AGUILAR REVELLO V.A., pudiera ser autor o partícipe del hecho por el cual es presentado por la Representación del Ministerio Público, a saber: 1.- Transcripción de Novedad de fecha 16/01/2010, …2.-Oficio N° 0331 de fecha 16/01/10….3.- Acta de Investigación Penal de fecha 16/01/2010…Omissis…De lo antes señalado se desprende que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que estamos ante la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran prescritos, que existe (sic) como elementos de convicción las actuaciones supra indicadas, sin embargo el artículo 256 eiusdem, prevé la facultad de otorgar medidas asegurativas menos gravosas para el imputado,…por lo que se estima procedente decretar: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 5, 6 y 8, con relación al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AGUILAR RAVELLO V.A.…Omissis…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa específicamente a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) de la presente pieza, Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLAUVY MANCILLA, en su carácter de Fiscal Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ejercido en Audiencia Oral de Presentación de Imputado llevada a cabo por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual señala lo siguiente:

Omissis…

SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: El Ministerio Público ejerce el efecto suspensivo conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen elementos de convicción tal como el acta de entrevista de la menor…(se omite el nombre por ser menor de edad)…la cual indica ..Omissis…de igual manera el Tribunal no tomo en cuenta la declaración del hermano de la víctima ciudadano FELIX ALFRESO ARENAS QUINTERO, quien refiere las circunstancias de violencia y acoso psicológica (sic) que pudieron haber influido en la inducción del ilícito al suicidio, por lo tanto el Ministerio Público ejerce el efecto suspensivo no existiendo pronunciamiento de la admisión o no del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en los artículos 15 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en virtud de lo cual el Ministerio Público se encuentra en discordancia con la decisión del Tribunal y fundamentado como ha sido el efecto suspensivo a fin de que suba ala Sala correspondiente de la Corte de Apelaciones que conozca del mismo.

.”

III

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Cursa al folio sesenta y cuatro (64) de la presente pieza, contestación al Recurso de Apelación interpuesto en Audiencia Oral para Oír al Imputado, por parte del Profesional del Derecho J.H., en su carácter de defensor privado del ciudadano AGUILAR RAVELLO V.A., la cual reza lo siguiente:

De conformidad cono (sic) el aparte in fine del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el efecto suspensivo ejercido por el Ministerio Público, el legislador no se ha referido aquellos caso (sic) en el que se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, en el presente caso se acordó una fianza, igualmente refiero que como bien señalo el Ministerio Público, en la parte dispositiva se decreto la nulidad de conformidad con lo pautado en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que cuando se decreta la nulidad absoluta de un acto esta surte el efecto sobre los alegatos subsiguientes, se refiere a un acto en que se violentaron y menoscabaron no solo la libertad personal, sino el derecho a la defensa, y no tiene efecto ni validez…solicitamos a la sala resuelva el pedimento presentado por la defensa confirmando la nulidad absoluta por haber sido el producto de la violación de garantías fundamentales, del derecho a la defensa…Omissis…por lo que solicito sea declarado sin lugar el recurso…

IV

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Con respecto al caso que nos ocupa, ya previamente se indicó, en el auto de admisión del mismo que el Recurso de Apelación en cuestión no presentaba connotaciones de efecto suspensivo, puesto que no se había verificado una libertad plena del hoy imputado, sino, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

Nos señalan los artículos 374, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 374. Efecto Suspensivo. Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado o imputada tengan antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado o imputada, tendrá efecto suspensivo…

Artículo 441. Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

(Subrayado nuestro).

En este sentido, si observamos al folio 64 de la presente pieza, observaremos que textualmente se desprende “…El Ministerio Público ejerce el efecto suspensivo conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal…”; insistiendo ésta Alzada que el mismo no presenta tal connotación por lo ya anteriormente precitado. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a los presuntos elementos de convicción cursantes en autos, tal como lo señala la hoy recurrente al citar el Acta de Entrevista de la menor, cuyo nombre se obvia por razones legales; así como la declaración del hermano de la víctima ciudadano F.A. ARENAS QUINTERO; se hace necesario acotar que al folio 56, en el pronunciamiento primero, se declaró que la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario; lo que evidentemente nos conduce a colegir que faltan diligencias por practicarse en franca concatenación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal (Finalidad del Proceso).

Finalmente no se ajusta a la verdad procesal que no se tomaran en cuenta la declaración de la menor precitada, cuando se observa al folio 56 que textualmente se desprende el pronunciamiento segundo: “…y siendo la Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, un asunto de orden público…se admite dicha precalificación…”. Igualmente, no se ajusta a la verdad procesal que no existió pronunciamiento de la admisión o no del delito de Violencia Psicológica; cuando al folio 56 se desprende perfectamente que si hubo tal pronunciamiento.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLAUVY MANCILLA, en su carácter de fiscal Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2010 en Audiencia Oral de Presentación de Imputado llevada a cabo por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° en relación con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano AGUILAR RAVELLO V.A., por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DIFUSIÓN o EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, en perjuicio de la niña…(se omite nombre por ser menor de edad)….

V

DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLAUVY MANCILLA, en su carácter de fiscal Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2010 en Audiencia Oral de Presentación de Imputado llevada a cabo por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° en relación con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano AGUILAR RAVELLO V.A., por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DIFUSIÓN o EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, en perjuicio de la niña…(se omite nombre por ser menor de edad)….Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ

C.T. BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/CTBM/CR/Vanessa.-

EXP. Nro. 2448.-

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