Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.

Valencia, 25 de enero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.763

Vista la decisión dictada el 27 de septiembre de 2010 por el Juzgado Tercero de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.

En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados ADLINE C.O.H. y D.R.R.C., cédula de identidad V-10.250.856 y V-8.613.483, Inpreabogado Nros. 116.256 y 125.297, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la ciudadana G.D.V.S.S., cédula de identidad V-10.248.460, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 35/2010 del 03 de julio de 2010, dictado por la Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, mediante el cual se resuelve remover a la querellante del cargo que ejercía de Coordinadora de Auditoria, adscrita a la Dirección de Control Posterior de esa Contraloría; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Notifíquese al Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y a la Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Solicítese igualmente al Síndico Procurador Municipal, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B.R. Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.763

GLB/Yasneidymc

Diarizado Nº ____

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