Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 12 de Noviembre de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa N° 1C-10094-07

Juez DRA. YULI BALI ARVELO

Procedencia FISCALIA NOVENA DEL Ministerio Publico

Defensor. DR. A.R.M., E.J.M., L.E.L.

Víctima EL ESTADO VENEZOLANO

Secretario AB. E.B.

Imputado(s): GIAN L.L.P., De nacionalidad, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 17-11-1957, de 52 años de edad, casado, Farmaceuta, hijo de E. deL. (f) y A.L. (f) titular de la cédula de identidad N° 2.275.334, residenciado en la Calle Boyaca, casa 42 Municipio San Fernando, Estado Apure. F.J.L.T., de nacionalidad Venezolana, natura de San Fernando, Estado Apure, nacido el 13-12-1946, de 60 años de edad, casado, Periodista, hijo de M. deL. (f) y J.B. (v) titular de la cédula de identidad N° 2.230.881, y residenciado en la Urbanización Llano Alto, calle Arauca, casa N° 171, Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure J.O.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Guastualito Estado Apure nacido el 26-03-1958, de 50 años de edad, Casado Ingeniero Geodesta, hijo de H.M.P. (v) titular de la cédula de identidad N° 2.476..394, residenciado en la Urbanización Terrazas del Sol, casa N° 14, al lado del Vivero La R.N., y diagonal a Toyotachira, San Cristóbal, Estado Táchira. C.A.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Capanaparo, Municipio P.C. estado Apure, nacido el 02-07-1966, de 41 años de edad, casado, educador, hijo de T.L. (v) y J.E. (v) titular de la cédula de identidad N° 9.832.358, y residenciado en la entrada principal frente al local Apure Car, casa 01, San F.E.A.. Y H.D.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, nacido el 01-04-1966, de 41 años de edad, casado, Abogado, hijo de L.M.M. deA. (v) y H.A.M. (v) titular de la cédula de identidad N° 9.597.006 y residenciado en la Avenida Miranda casa 11, Municipio San Fernando, Estando Apure

Delito LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

En el día de hoy doce (12) de Noviembre de 2007, siendo las 09:36 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico DRA. I.M.S., encargada de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, La Fiscal Nacional Trigésimo Séptimo del Ministerio Público GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, los imputados GIAN L.L., F.J.L.T., C.A.L. Y H.D.A.M., y J.O.P., el DR. A.M., Defensor Privado de los imputados GIAN L.L., F.J.L.T., el DR. L.E.L., el defensor privado de los imputados C.A.L. Y H.D.A.M., y La defensa publica DRA. G.M.M., en representación del imputado J.O.P.. De seguida la ciudadana juez advierte a las partes en la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún momento cuestiones propias del juicio oral y publico. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Publico, exponiendo en este acto la Fiscal Nacional, lo siguiente: El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso es “establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho”. Ante esta finalidad, todas las partes intervinientes en un proceso de investigación penal, tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobretodo ajustados a la verdad de los hechos; es por ello, que el Ministerio Público, no puede obviar esta situación, ya que es una misión inexcusable para él, como Titular de la Acción Penal, ejercer sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente. En relación a la investigación penal sobre la cual en este acto recaerá un pronunciamiento Fiscal, es menester efectuar una distinción dirigida al más exacto cumplimiento de las formalidades de Ley y a la mejor comprensión del tema a plantear por el Ministerio Público. Se trata pues de la existencia de una Causa Penal signada con el n°: 04-F9-0126-04, nomenclatura de la Dependencia Fiscal Novena de esta Región y Caso nº: NN.F37º.0109.2004, enumeración de la Fiscalia Nacional, que en lo sucesivo se desglosará su contenido, atendiendo a los hechos narrados en ella y a todo lo inherente a los elementos probatorios demostrativos de la comisión del hecho punible acontecido y la consecuente culpabilidad y responsabilidad penal de los autores y/o responsables del mismo. De conformidad con lo estipulado en el artículo 326 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, con los medios de prueba que el Ministerio Publico presentará en el Juicio Oral y Público, se demostrará que encontrándose el ciudadano GIAN L.L.P. en el ejercicio de sus funciones como Gobernador del Estado Apure, y en conocimiento pleno con ocasión a las difíciles situaciones que se han atravesado en el País y lo que generó que el Ejecutivo Nacional se viera obligado a través de los Decretos números: 2.257 y 2.296 –mientras perdurara esa situación- a reconducir el presupuesto de distintos Entes que dependían de la Administración Pública Centralizada durante los años 2002 al 2003 (publicados en Gacetas Oficiales números: 37.611 del 16ENE2003 y 37.631 del 13FEB2003), entre ellos las Gobernaciones, a quienes les enviaban limitadamente los recursos en la medida que el Estado superaba las restricciones existentes. Sin embargo, paralelamente a esas circunstancias el Ejecutivo Nacional emprendió proyectos para mejorar los ingresos de la masa trabajadora y es así como a GIAN L.L.P. le es enviada entre otras cosas como un logro novísimo para los asalariados que dependían laboralmente de la Gobernación del Estado Apure, el Beneficio de Alimentación o Programa Alimentario comúnmente conocido como “Cesta Ticket”, para que fuese cancelado en el año de su implementación, es decir, en el año 2003, el cual iba dirigido a los empleados y obreros fijos del Gobierno Regional. Dicho dinero estaba dispuesto en la Partida que se conoce en autos como nº: 4.01 (Gastos de Personal). Es conveniente indicar, que aún reconociéndose lo dificultoso que para muchos Organismos Públicos resulta tener un déficit en cuanto a su asignación monetaria, en el caso de marras, GIAN L.L.P. siendo el Gobernador del Estado Apure para la fecha y quien debía poseer una fidelidad al cargo que ostentaba y mantener la estricta legalidad y regularidad en lo atinente a la inversión de los fondos y manejo regular de los medios económicos previamente establecidos para el cumplimiento cabal de la asignación anticipadamente presupuestada, en vez de sincerar y de afrontar la realidad en lo que respectaba al pago o cancelación de sueldos del personal contratado, y por qué no, también del personal fijo; o de alguna manera disminuir alguno de los gastos que no se equiparaban con los sueldos y salarios, decide en franca deslealtad con la gestión que desempeñaba, a sabiendas que era no sólo irregular su pretensión, sino que además es penalizada, suscribe una comunicación signada bajo el nº: 240 en fecha 22 de Septiembre de 2003 dirigida al Presidente y demás Miembros del C.L.R. delE.A., fundamentándose en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Estadal publicada en la Gaceta Oficial de esta Región y promulgada el 08 de noviembre de año 1978 dándole su ejecútese el Gobernador de esa época E.C.C. en 14 de noviembre de 1978; con el firme propósito de conseguir autorización para disponer de los fondos existentes en la mencionada partida 4.01 y proceder a la cancelación de otros compromisos, cuando es bien sabido que es la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) el Ente Público que emite las resoluciones donde se aprueban los ingresos y gastos de los Organismos que efectúan sus pertinentes solicitudes, todo lo cual es publicado en Gaceta Oficial Nacional. No obstante, el haber omitido las regulaciones y procedimientos de ley, en primer término a través del oficio nº: 397 del 15OCT2003 el ciudadano J.O.P. en su carácter de Presidente del C.L. delE.A., le informa que su petición fue negada en Sesión Ordinaria de la Cámara Legislativa por decisión mayoritaria de la plenaria, es decir, de sus miembros integradores. Pero ello, no fue obstáculo para que en una segunda oportunidad y basándose en la misma normativa legal, además en el déficit presupuestario que únicamente no atravesaba este sino todos los Estados que conforman el Territorio Nacional, mediante oficio nº: 285 del 21OCT2003, GIAN L.L.P. envía con ello cuadros sinópticos de las modificaciones presupuestarias que haría por la cantidad de CUATRO MILLARDOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.558.150.631,00). Igualmente en esa oportunidad, el C.L.R. mediante comunicación nº: 407 del 23OCT2003 advierte su negativa a la misma. Como hecho curioso, hay que reseñar que en el transcurso de la presente investigación se advirtió que en data 29OCT2003 el Ex-Gobernador del Estado Apure emite el oficio nº: 292 igualmente dirigido al C.L.. La particularidad que lo rodea, es que sencillamente su contenido esta planteado en términos similares a la comunicación nº: 285 del 21OCT2003 la cual fue rechazada; más no así la 292, pues en un giro extraordinario, mediante comunicación sin número con data 04NOV2003 el Presidente de la mencionada Asamblea Regional J.O.P., le informa que la Cámara Legislativa con los votos de cuatro de sus Legisladores entre ellos su persona, F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M. le aprobaron su solicitud para realizar las Modificaciones Presupuestarias en la Distribución General del Presupuesto de Gastos por la cantidad de CUATRO MILLARDOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.558.150.631,00), sin ninguna exigencia adicional para su aprobación, lo cual consta en Sesión Ordinaria nº: 80 del 05NOV2003. No obstante, es interesante recalcar, que pese a esa supuesta aprobación de la Cámara Legislativa el ciudadano GIAN L.L.P. suscribe un oficio bajo el nº: 300 del 07-11-2003 a través del cual y sin otro miramiento que el apoyo en algo que aún ni tan siquiera se había dado y basándose en una mentira para lograr su empeño, o mejor dicho, un extraño empeño que ya le había sido aprobado, cambia la tónica de sus pretensiones y solicita al Poder Legislativo de Apure se declarara el Estado de Emergencia pero para él, que fuese presupuestaria y financiera pues bajo ese supuesto se le autorizaba libremente para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que considerara pertinentes en la distribución general del presupuesto y aplicarlos arbitrariamente a la cancelación de sueldos del personal contratado por la Gobernación. De esa manera, los miembros del Poder Legislativo sesionan, y acuerdan nuevamente los mismos cuatro Legisladores –por mayoría simple-, de modo apresurado e irresponsable, sin mediar las consecuencias nefastas que eso generaría en contravención con el orden económico de los bienes del Estado en lo que respecta al destino arbitrario del caudal público y en amparo a la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Estadal, concederle la autorización para que libremente distrajera los fondos públicos provenientes de saldos disponibles en los Programas: Dirección y Administración de Personal Comando y Coordinación General, Coordinación de Servicios Bomberiles, Administración de Recursos Humanos Contratados y Asistencias Socio-Económicas a los Obreros del Estado Apure y por el monto global que necesitaba para cumplir con un objetivo de su propia administración o período funcionarial, como lo era la cancelación de los tres (03) meses de salario del personal contratado y eso lo logró con el apoyo de los ciudadanos J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M., el primero en su carácter de Presidente del C.L. y los otros en su condición de Legisladores estadales, en franco irrespeto a la misma Ley por la cual sesionaron, toda vez que en su artículo 43 establece la imposibilidad de ejecución de gastos por los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer del crédito para una finalidad distinta a la prevista Con norte a ello, se ha evidenciado que los ciudadanos J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M., con su obrar ligero e irresponsable de la apreciación que ellos tomaron en el caso concreto, adecuaron su actuar a la equívoca interpretación que le dieron al artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Apure, pues dicho dispositivo jurídico investido de validez legal fue aplicado al caso para intentar quitarle el carácter de ilícito tanto a las gestiones emprendidas por GIAN L.L.P. para darle un destino distinto a los caudales de las Partidas englobadas en el numerario 4.01, como a la resolución emanada de la Sesión Ordinaria nº: 82 del 12-11-2003 donde los cuatro Legisladores le autorizan el empleo del instrumento legal que le permitiera aplicar los fondos indebidamente, pues se determinó que aún cuando en otroras oportunidades los mismos Legisladores se negaron a la aprobación del desvío de los caudales públicos intrínsecos en la Partida nº: 4.01 (Gastos de Personal), sin embargo ese 12-11-2003 los Parlamentarios en cuestión resolvieron incursionar en el mundo del delito en perjuicio del Estado Venezolano, infiriendo una creencia particular de evitar una supuesta calamidad pública, tergiversando incluso no sólo dicho concepto, sino además en lo que atañe a un Estado de Emergencia, favoreciendo con ello la resolución delictual del Ex-Gobernador GIAN L.L.P., pues quedó suficientemente demostrado que en el Estado Apure, para el año 2003 no se registró ningún hecho, catástrofe o fenómeno atmosférico capaz de causar daños a la colectividad; por el contrario, se evidenció la falsedad en cuanto a las argumentaciones que erigieron la facultad a GIAN L.L.P. para disponer deliberadamente de un dinero destinado a otro objetivo, el cual ya había sido asignado y por el que tenía el deber de cumplir cabalmente, desobedeciendo tal obligación con apoyo previo de los cuatro Legisladores para la época J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M. respectivamente. En definitiva, procede a emitir el Decreto G-512 fechado del 12NOV2003 publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure nº: 656 de ese mismo día declarando el Estado de Emergencia y consecuencialmente dicta el Decreto nº: G-533 del 24NOV2003 para darle un destino ilegal a los recursos presupuestarios provenientes del Situado Constitucional y del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (comúnmente conocido como el FIEM), dinero que quisieron presentar como no comprometido, evidenciándose inclusive que fue tocada la Partida nº: 4.07-01-04-99-002 (de Asistencia Socio-Económica y Seguridad Social) relativa al Ajuste Salarial a Docentes Jubilados por un monto de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTICINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.984.275,73) como complemento del caudal público que distraería, afectando con ello el patrimonio público estadal, pues generó pasivos laborales que presentaron una demanda no cumplida en su oportunidad y que fue saldada en el año 2004 con un incremento otorgado por la Administración Pública Central. Es todo. De se la Fiscal Encargada de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico DRA. I.M.S., expone: De conformidad con el artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos delictivos por los cuales estas Representantes del Ministerio Publico acusan a los ciudadanos GIAN L.L.P., J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M. antes identificados, se cimientan en los elementos de convicción procesal que de seguidas se desglosarán del modo siguiente: 1.- En lo que respecta a la actuación del ciudadano GIAN L.L.P., los medios de convicción procesal son los siguientes: Comunicación n°: 240 de fecha 22.09.2003 suscrita por el ciudadano GIAN L.L.P. en su carácter de Gobernador del Estado Apure, a través de la cual solicita al C.L. de esa Entidad lo siguiente: “… Es grato dirigirme… con el propósito de presentarle formal solicitud de autorización… para proceder a realizar modificaciones presupuestarias en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del Estado por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00), provenientes de saldos disponibles en los programas: Dirección y Administración de Personal Comando y Coordinación General, Coordinación de Servicios Bomberiles, Administración del Recursos Humano Contratado y Asistencia Socio-Económica a los Obreros del Estado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Actualmente, el ejecutivo Regional atraviesa por una difícil situación presupuestaria y financiera producto del déficit que se ha venido acumulando durante los últimos años; aunado a esto debemos tener presente que nuestro Situado Constitucional comenzó con una asignación de… (Bs. 128.377.549.984,00) pero fue rebajado en… (Bs. 13.564.548.249,00) quedando hasta la fecha un presupuesto reducido a… (Bs. 114.813.001.735,00)… fue necesario ajustar la partida de gastos de personal a los cuales no se les iba a causar ningún gasto de manera inmediata, tales como: Aguinaldos, Aportes Patronales, y Cesta Ticket; así mismo, se vieron afectadas algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión. Con la asignación inicial, esta Gobernación podría mantener un presupuesto de gastos equilibrado pero, con la reducción de recursos efectuada, el déficit fiscal alcanza a la cantidad de 14.5 Millardos para el Ejecutivo y 2.2 Millardos para los Institutos Autónomos y Fundaciones adscritas al Gobierno Regional.. A pesar de los trámites realizados ante las autoridades competentes.,. Ha sido imposible obtener recursos adicionales para tratar de incrementar las partidas afectadas con el mencionado recorte; por lo tanto nuestro déficit se agudiza a medida que transcurre el tiempo; pues, ya no contamos con los recursos presupuestarios que se requieren para causar que gasto que ocasionan las diferentes nóminas de personal contratado, empleados, obreros, administrativos y docentes… se suma el retardo en la transferencia de los recursos financieros correspondientes al Situado Constitucional del presente año, ya que el Ejecutivo Nacional sólo a transferido a esta Gobernación hasta el dozavo de la 2da.Quincena del mes de junio, teniendo pendiente Cuatro… quincenas que representan 15.20 Millardos. Esta situación, dificulta… la posibilidad de cumplir con los compromisos laborales adquiridos, ya que no contamos con esos créditos en la Tesorería Regional para hacer efectiva ni siquiera la cancelación de sueldos y salarios quincenales a los trabajadores dependientes del Ejecutivo Regional… propongo modificar los créditos presupuestarios asignados al programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) en los Sectores: policial, empleados, obreros, y contratados adscritos al Ejecutivo del Estado, con el objeto de tratar de disminuir parcialmente el déficit presupuestario en las partidas de Aguinaldos de las nóminas de empleados y obreros que alcanzan la cantidad de: 673 Millones y cubrir la nómina de personal contratado, por lo menos, hasta el mes de noviembre en el caso de empleados y hasta el mes de octubre en el caso de los obreros, administrativos y docentes del Sector Educación, la cual alcanza a la cantidad de 3.885 Millones… sabemos con certeza que la previsión presupuestaria requerida para cubrir el costo del… Cesta Ticket, fue vista con beneplácito por parte de todos los apureños y creamos la expectativa en la masa trabajadora, pero debemos ser responsables… garantizarles a nuestros coterráneos, por lo menos la asignación quincenal de sueldos y salarios cubrir los bonos vacacionales y aguinaldos… derechos irrenunciables que adquiere el trabajador al ingresar a una nómina de personal. El Ejecutivo Regional, reconoce el derecho adquirido de los trabajadores en cuanto al beneficio de Cesta Ticket… pero se hará efectivo una vez que el Gobierno Nacional a través de un crédito adicional desembolse los recursos necesarios para cumplir con ese beneficio. Otra alternativa… para saldar los compromisos adquiridos, son las deudas que mantiene el Ejecutivo Nacional… y en la cual está nuestro Estado y dicha deuda alcanza la cantidad de… (Bs. 133.800.958.766,90)… si recibimos… parte de esos recursos podríamos solventar… Estimados Diputados; Por estas razones, es que les presento la presente modificación; ya que es la manera más inmediata de solventar las dificultades presupuestarias que confrontamos con la masa trabajadora apureña… se afectarán en el Presupuesto de Gastos las siguientes partidas: PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES DE: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 823.176.000,00. Otros servicios profesionales y técnicos 00-06-00-00-51-4.03-08-99-00… Bs. 200.000.000,00 TOTAL DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL… Bs. 1.023.176.000,00 DE: ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-53-4.01-07-98-003… Bs. 2.140.790.400,00 TOTAL ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO Bs. 2.140.790.400,00 DE: COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-02-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 907.624.800,00 TOTAL COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL Bs. 907.624.800,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-03-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 56.723.031,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 56.723.031,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Obreros (Cesta Ticket) 15-01-00-00-51-4.01-07-99-00-001… Bs. 429.836.400,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 429.836.400,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES… Bs. 4.558.150.631,00… (sic)”. Comunicación n°: 397 de fecha 15.10.2003 suscrita por el ciudadano J.O.P. en su carácter de Presidente del C.L. delE.A. donde niegan acordarle el cambio presupuestario al Gobernador de esa Entidad, GIAN L.L.P. en atención al oficio n°: 240 de fecha 22.09.2003. Comunicación Nº 285, de fecha 21/10/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., la reconsideración de modificación de los créditos presupuestarios…, en vista de que él ejecutivo Regional, presenta un déficit, presupuestario, por el orden de los Catorce Mil Millones de Bolívares, el cual no permite el cumplimiento efectivo de los compromisos…,”. Comunicación Nº 300, de fecha 07/11/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de declarar el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera de la Gobernación del Estado Apure, 1.- Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2002, en consonancia con el Decreto Nº 2.257, de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la última en fecha 16 de Enero de 2003, según Gaceta Oficial, N° 37.611, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del estado para el ejercicio fiscal 2003, por cuanto, los créditos presupuestarios se encontraban comprometidos y causados, dicha afectación fue por la cantidad de Bolívares Ocho Mil Setecientos Veintitrés Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 8.723.747.546.66), en especial lo créditos presupuestarios orientados a Gastos de Sueldos y Salarios.- 2.- Que sumado a lo expuesto en el punto anterior, el Gobierno Nacional Decretó una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, en consonancia con el Decreto N° 2.296, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial, N° 37.631, en fecha 13 de Febrero de 2003, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del Estado, en la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Quince Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 16.115.053.847,47), en especial los créditos presupuestarios orientados a Gastos de personal e Inversión. 3.- Que esta situación ha traído consecuencias graves en la gestión del Gobierno Regional, en la ejecución del presupuesto de gastos contraídos para el ejercicio fiscal 2003, en el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Gobernación del Estado Apure, con los trabajadores y con los prestadores de bienes y servicios, en la ejecución de los programas sociales…,.- 4.- Que es obligación del Gobierno del Estado Apure, adoptar medidas tendentes a superar la crisis económica que atraviesa, como consecuencia de las insuficiencias presupuestarias que permiten hacer uso eficiente y efectivo de losa recursos existentes en la Tesorería del Estado…,.-5.- Que es deber del Gobierno del estado Apure, asegurar los sueldos, salarios y demás remuneraciones de los trabajadores, para garantizarles sus derechos Constitucionales…,.- 6.- Que es evidente la difícil situación presupuestaria y financiera por la que atraviesa la Gobernación del estado Apure, como consecuencia de las rebajas presupuestarias acaecidas al inicio del ejercicio fiscal, así como también el retardo en la entrega de los recursos por concepto de situado Constitucional, correspondiente a esta Entidad por parte del Gobierno Nacional y que le corresponde por imperativo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.- 7.- Que una vez analizada y revisada la ejecución físico financiera del presupuesto de gastos del presente ejercicio fiscal y vista la imposibilidad de financiar la insuficiencia presupuestaria de algunas partidas de Gastos de Personal con modificaciones presupuestarias y/o créditos adicionales, por cuanto el presupuesto de gastos a la fecha se encuentra comprometido en un alto porcentaje…,.- 8.- Que la situación presupuestaria y financiera genera un gasto de emergencia evidente a imposibilitar al Ejecutivo Regional, a cancelar a algunos sectores de trabajadores al servicio de la Gobernación del Estado los sueldos salarios y demás remuneraciones. Comunicación Nº 437, de fecha 12/11/03, suscrita por el ciudadano: J.O.P., en su carácter de Presidente de la Cámara Legislativa, del Estado Apure, donde le informa al ciudadano GIAN L.L., que en fecha 12/11/2003, la Cámara Legislativa, del Estado Apure, acordó aprobarle su solicitud N° 300 de fecha 07/11/2003, en donde solicita la autorización de Ley, para proceder a declarar el estado de Emergencia Presupuestaria y Financiera de la Gobernación del Estado Apure. Comunicación Nº S/N, de fecha 09/03/04, suscrita por el ciudadano: J.R.F.H., en su carácter de Capitán de Bomberos Primer Comandante, donde acusa recibo de Oficio N° 0768, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Comunicación Nº 043, de fecha 10/03/04, suscrita por el ciudadano: Dr. J.P., en su carácter de Presidente de INSALUD, donde acusa recibo de la Comunicación N° CR6-EM-DIP: 0767, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Sesión Ordinaria Acta N° 82, de fecha 12 de Noviembre del 2003, siendo las Diez y Cincuenta y Cinco de la mañana, reunidos en el Salón de sesiones del C.L., del estado Apure, con la presencia del Legislador J.O.P., C.L., Vicepresidente y los Legisladores F.J.L., H.A., H.V., D.A. y B.A., suplente del Legislador Cornelio Díaz…, El Secretario: informa que recibió oficio N° 300, de fecha 07/11/03, emanada del Ejecutivo Regional del estado, dirigido al Presidente y Demás Miembros del C.L., solicitando autorización de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 111, numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de de3clarar el estado de Emergencia Presupuestaría y Financiera de la Gobernación del Estado Apure…, Interviene el Legislador H.A., aclarando que en esta solicitud se señala que es para el pago de los trabajadores de salarios y aguinaldos del Presupuesto, No comprometido de este año, es un mandato de la Ley Orgánica del Trabajo que establece como principio fundamental y es recogido la exigibilidad por parte del trabajador. Interviene el Presidente, sometiendo a votación la petición hecha por el Gobernador para autorizar que haga el Decreto de Emergencia, según oficio N° 300 de fecha 07/11/2003, solicitud para hacer el decreto de emergencia, resultado cuatro (4) Votos a favor y tres (3) Votos en contra del Legislador H.V., D.A. y B.A....,”. Comunicación S/N, de fecha 22/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.171, de fecha 01 de Abril del año 2004 mediante el cual remite cuestionario de preguntas ordenada por la Fiscalía Novena, del Ministerio Público, correspondiente a la investigación signada con el N° 04-F9-0126-04, por la Comisión de delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, lo cual hago en los siguientes términos: ”. Comunicación S/N, de fecha 27/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Dr. C.V.D.L., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.170, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Comunicación S/N, de fecha 29/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Lic. D.J.A., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.172, de fecha 01 de Abril de 2004, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Resolución de Decreto N° 512, de fecha 12/11/03, donde Decreta el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera en la Gobernación del Estado Apure, dado y firmado en el Despacho del poder Ejecutivo, a los Doce días del mes de Noviembre de l año 2003, DR. GIAN L.L. Gobernador del Estado Apure y Refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. C.A. CIPOLLA…,”. Gaceta Oficial, del Estado Apure, de fecha 12/11/2003, Número 656, ordinario decreto ejecutivo de 8 de Septiembre de 1909, dice a tenor lo siguiente: Decreto G-512, DR. GIAN L.L., Gobernador del Estado Apure, en caso de las atribuciones que me confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numerales 4, 21, 22, y 29 de la Constitución del Estado Apure, en concordancia con el Artículo 91, numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nacional de Control Fiscal.- Considerando: Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional, decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal, 2002, en consonancia con el decreto N° 2.257 de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la ultima en fecha 16 de Enero de 2003…,”. Acta de Entrevista, de fecha 07/05/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, a la ciudadana: X.A. ALIZO VENERO…, titular de la cédula de identidad N° 9.875.091…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo actualmente me desempeño con el cargo de secretaria de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo del Estado Apure, cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley Orgánica de régimen Presupuestario Estadal y la Ley Orgánica de Administración del Estado, en cuanto al caso en mención confirmo que el ejecutivo del estado, solicito al C.L.R., en tres oportunidades, siendo estado de emergencia presupuestaría y financiera, para optar las medidas tendentes a disminuir la crisis económica por la cual atravesaba el estado, motivado a ello se realiza la modificación de los recursos previstos en la Ley del año 2003, destinado al pago de Cesta Ticket, tanto de empleados como de obreros, motivado a que existía déficit presupuestario que impedía la cancelación de los aguinaldos, el déficit acumulado, es producto de los recortes que el Gobierno Nacional, a realizado al situado Constitucional, de las Regiones…,”. En Sesión Ordinaria del Acta N° 79, de fecha 08/10/03, siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 PM), de esta misma fecha, reunidos en el salón del C.L. delE.A., con la presencia del Legislador J.O.P., Presidente, y los Legisladores C.L., Vicepresidente, F.J.L., H.A.C. DIAZ, H.V., D.A..- El Presidente: Le solicita al secretario informar si hay quórum reglamentario para iniciar la sesión…, Comunicación S/N, de fecha 30/06/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le informa dar respuesta del oficio N° 04-F9-0639-04, de fecha 21/06/04, al ciudadano DR. U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure…, Acta de Entrevista, de fecha 30/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: JUAN NUÑEZ PADILLA…, titular de la cédula de identidad N° 4.140.807…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeñaba como Director de Protección Civil del estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Setecientos treinta y uno (4.558.150.631), Bolívares, solo tengo conocimiento que el Gobernador del Estado en razón de un recorte presupuestario que él fuera hecho para el ejercicio fiscal, del año 2003, afecto a la cancelación de algunos compromisos referentes a la cancelación a la cancelación de sueldos, salarios, bonificación de fin de año y cesta ticket, correspondiente al año 2003, el señor Gobernador estimo conveniente solicitar la autorización de ley al C.L.E., para realizar traslados de partidas de la cesta ticket, para honrar los compromisos antes mencionados, alegando el señor Gobernador que de no hacer esa solicitud se verían afectados entre cincuenta y sesenta mil personas que cobraron sueldos, salarios, pensiones, Jubilaciones y becas directas e indirectas del Ejecutivo Estadal…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: TONY ABREU LOPEZ…, titular de la cédula de identidad N° 10.980.294…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de tesorería de la Gobernación del Estado apure, respecto al mencionado expediente expongo que el efecto de losa recortes presupuestarios decretados por el Gobierno Nacional, a finales del ejercicio fiscal 2002, y a principio del ejercicio Fiscal 2003, los cuales representa un total aproximado de dieciocho Millardos (18.000.000.000), de bolívares llegó a la Gobernación de este Estado, decretar medidas de ajuste en el presupuesto de ingreso y gastos del ejercicio Fiscal 2003m afectando en gran medida las partidas presupuestarias que financian el gasto personal, toda vez que el 90%, de los recursos del citado, se orientan fundamentalmente a la cancelación de compromiso relacionado con gastos de personal, ya para el mes de octubre del año 2003, viendo el avance de la ejecución físico financiera de presupuesto de ingresos y gastos de ese ejercicio se presenta el inconveniente las partidas presupuestarias para sueldos de personal contratados de los meses de octubre, Noviembre y Diciembre de ese ejercicio, y la cancelación de la bonificación de fin de año, de este y otros sectores de trabajadores señalados anteriormente…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: RUIZ TOVAR CARLOS…, titular de la cédula de identidad N° 06.383.965…, una vez impuesto del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de Administración de la Gobernación del Estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos, Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno (4.558.150.631), Bolívares, tengo conocimiento que fue un traslado de partida que el Gobernador propuso al C.L.R., para ser modificado la Ley de presupuesto en cuanto a los recursos para cubrir el pago de la cesta ticket, para ser reorientado para cubrir sueldos salarios y aguinaldos del personal fijo, contratados, jubilados y pensionados en el año 2003, situación que obedece que el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, fue recortado por el Gobierno Nacional, en el mes de Febrero en mas de Trece Millardos (13.000.000.000.), de Bolívares, por lo cual genero un déficit fiscal en todos los recursos para cubrir los gastos del personal de los trabajadores al servicio del Ejecutivo Regional, el C.L., aprobó la modificación con seis votos de los cuales, cuatro a favor y dos en contra, posteriormente el Gobernador decreta un estado de emergencia previo el voto favorable del C.L., presupuestaria y financiera en la Gobernación del estado, para orientar de los recursos disponibles a la cancelación de sueldos y aguinaldos del 2003…,”. Escrito de Respuestas del Cuestionario, respondido por el ciudadano: GIAN L.L.P., en su carácter de Gobernador de este estado, enviado al ciudadano: U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expone: Primera Pregunta: ¿ En fecha: 22 de Septiembre del año 2003, ¿ suscribió Usted, comunicación dirigida al presidente y demás miembros del C.L.R. del estadoA., con fundamento a lo estatuido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario Estadal, solicitando Autorización para realizar modificaciones presupuestarias?. En caso afirmativo o negativo fundamente su respuesta.- Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen presupuestario Estadal, me dirigí al C.L.R. para solicitar autorización con el objeto de realizar modificaciones presupuestarias como consecuencia de la necesidad de cubrir déficit presupuestario en partidas al pago de Aguinaldos a empleados, docentes, policías, bomberos y obreros, así como salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorios de transporte y alimentación a obrero.- Segunda Pregunta: ¿ Por que cantidad de dinero, se correspondía tal autorización de la modificación presupuestaria requerida?.- Respuesta: Por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00).- Tercera Pregunta: ¿De donde provenía presupuestariamente dicha cantidad?.- Respuesta: Dicha cantidad provenía de recursos presupuestarios no comprometidos ni causados presupuestariamente a la fecha de la solicitud, correspondiente a las partidas de: Programa alimentario a los trabajadores y otros servicio profesionales y técnicos. Cuarta Pregunta: ¿Afectaba dicha modificación, la cancelación original de algún programa originalmente previsto, en la distribución Institucional del presupuesto de gastos para el Ejercicio Fiscal 2003, en caso afirmativo, indique que programa era este?.- Respuesta: La modificación presupuestaria solicitada, consistía en el traspaso de recursos presupuestarios de las partidas: programa alimentario a los trabajadores y otros servicios profesionales y técnicos para las partidas: Aguinaldos a empleados de docentes, policías, bomberos y obreros, salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorio de transporte y alimentación a obreros...”, Experticia Financiera N° Nro CG-CO-DIF-0004-02, de fecha 02 Junio de 2004, suscrita por los funcionarios TTE (GN) D.M.S.C., MT/3 (GN) RAMIREZ GAITAN HENRY y LIC. BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA, Adscritos Al Comando regional Nro 6, División de Investigaciones Penales del estado Apure, donde dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: 1.- En el Aparte del Presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos jurídicos contenidos en el expediente N° 04-F9- 0126-04, relativo a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento esta basado en las siguientes Leyes: A) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial Nro. 37.029, de fecha 25 de Septiembre de 200, específicamente el Capitulo III, Del Régimen Presupuestario de los estados, del Distrito metropolitano de la Cantidad de Caracas, de los Distrito y de los Municipios.- B) Constitución del Estado Apure, según gaceta Oficial N° 594, de fecha 08 de Septiembre de 1909, Art. 111, Literal 21.- C) Ley de Presupuesto del Estado Apure del Año 2003, en las disposiciones legales, Artículo 7.- D).- Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Apure, según gaceta Oficial de fecha 15 de Noviembre de 1978, Art. 37.- E) Distribución Institucional de Presupuesto de Gastos, Ejercicio Fiscal 2003, artículos 2 y 3.- Igualmente se observo que de acuerdo a la Normativa Legal Vigente, La Oficina Nacional de Presupuesto dicta las orientaciones para la formulación del presupuesto de gastos de cada año, (Anexo a, folio 41 y 42) dentro de las cuales incluye: Actualizar la Normativa legal del Estado, a los efectos de adaptarla a la legislación nacional Vigente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la cual expresa textualmente lo siguiente: Art. 64 “ Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustaran a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo.”.- En este sentido se recomienda en primera instancia que las consultas técnicas relacionadas con la materia presupuestaria a nivel de los Estados y Municipios, que ha bien tengan esa Representación Fiscal, sean elevadas a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAORE).- 2.- En el Aparte A del presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos técnicos contenidos en el expediente Nro 04-F9-0126-04, relativos a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento es el siguiente: Primero, la solicitud del Ejecutivo Regional mediante oficio con su respectiva exposición de motivos, Segundo; este oficio es enviado a la Comisión Permanente de Finanzas y Contraloría del C.L. delE.A., compuesta por tres diputados; tercero la referida comisión elabora un informe en donde se aprueba la solicitud del Gobernador previa mayoría simple; cuarto este informe es presentado a la plenaria del C.L. conformado por siete miembros, se necesitan cuatro votos de los siete para ser aprobados, quedando reflejado en el Acta de la sesión correspondiente; quinto, el Presidente del C.L., remite con oficio al Ejecutivo Regional, el resultado de la sesión.- En este sentido, se observa la existencia del Oficio Nro 431 de fecha 04 de Noviembre de 2003, (Anexo Ñ, 141), emanado del presidente del C.L. al Gobernador del estado Apure, mediante el cual se le informa que con relación a la solicitud N° 292 de fecha 29/10/2003 (Anexo Ñ, folio 137), la Cámara Legislativa del estado Apure, la aprueba con cuatro votos a favor, dos en contra y uno que se negó a participar en la votación…, .- Igualmente se observo según acta de entrevista realizada al ciudadano: J.O. PANZA…, presidente del C.L. del estadoA., (anexo Ñ folios del 02 al 04), a quien se le pregunto: ¿ Si el Acta de Sesión ordinaria Nro 82 de fecha 12/11/2003, donde se aprobó al Gobernador, declarar el estado de Emergencia en atención al oficio Nro 300 de fecha 07/11/2003, contempla intrínsicamente la aprobación al Gobernador de modificar presupuestariamente la cantidad de Bs. (4.558.150.631,00) provenientes del los saldos disponibles en los programas de dirección de Administración de Personal, Comando y Coordinación General, Coordinación de servicios Bomberiles, Administración de Recursos Humanos Contratados y Asistencias Socioeconómicas, a los obreros del estado? Y quien manifestó: “Efectivamente la aprobación del Decreto de Emergencia Presupuestaria y Financiera lleva intrínseco la aprobación de la modificación presupuestaria solicitada por el Gobernador del estado.- En la solicitud hecha por el Gobernador del estado se manifiesta claramente la necesidad de hacer la modificación presupuestaria para poder cumplir con el pago de aguinaldos, sueldos y salarios de los trabajadores”.- En el Aparte B del presente Dictamen Pericial, relativo a la determinación del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución general del Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la Cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.), se puede observar: 3.1.- Que los ingresos percibidos por la Gobernación del estado Apure, provenientes del Ejecutivo nacional, expresados en los cuadros del Aparte B.1, relacionados con el recurso del situado Constitucional del ejercicio fiscal año 2003, específicamente el monto original presuestado debió ser de Bs. 128.337.549.984,00, el cual sufrió las siguientes modificaciones…, .- Igualmente se observo, que los ingresos realmente percibidos fueron en su totalidad de Bs. 105.245.251.590,36, para la distribución del presupuesto año 2003, en relación al situado constitucional, para cubrir los gastos corrientes (Pago de Personal). Por otra parte, en la cuenta corriente Nro 0128-0445-81-4521220105 del Banco Caroni, aperturada en fecha 21/04/03, se refleja la manera como fueron debitados los ingresos relacionados a los gastos corrientes en los meses de abril a diciembre 2003, quedando un saldo de Bs. 2.047.716.462,92 reflejados en el (Anexo A folios 23 al 27). Todo lo cual se corresponde con la distribución financiera de los recursos del Situado Constitucional, en cada una de las cuentas, reflejadas en el (anexo B, Folios 02 hasta el 20).- de la Revisión y análisis de los documentos en el Aparte B.2, tales como; Copia Certificada del Déficit en Gastos de Personal al 24/11/2003, Copia Certificada de las Ordenes de Pago de Sueldos y salarios y Bonificación de Fin de Año, al personal activo y Pasivo, adscrito a la Gobernación del Estado, Apure correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, Copia Certificada del Reporte de Ejecución Presupuestaria de la partida 4.01 (Gastos de Personal) al 12/11/2003, se verifico que la existencia real del déficit presupuestario que dio origen a la solicitud de la modificación presupuestaria objeto del estudio, tal como se expresa en los cuadros siguientes…, .- Se cotejo las nominas de todos los trabajadores adscritos al Ejecutivo del estado Apure, con las ordenes de Pago por trabajador, de los sueldos, salarios y aguinaldos correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, corroborando la entrega de los ingresos por cada trabajador equivalente al monto total de Bs. 22.362.956.765,28, asignados a un total de 19.386, trabajadores…, En el Aparte C del presente Dictamen pericial relativo a la verificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación en la distribución general de Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.) se pudo constatar.- La emisión del pago del Bono de Alimentación (Cesta Ticket), de los trabajadores adscritos al ejecutivo del Estado Apure, correspondiente a los meses de Enero a Abril del año 2004, por un monto de Bs. 2.858.309.544,11.- El reporte de Ejecución Presupuestaría de los Recursos previstos en la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal, 2004, destinados a la cancelación de la Ley Programa de Alimentación a los trabajadores (Cesta Ticket) correspondiente al año 2003, la cual fue cotejada con la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2004, específicamente en la partida 4.01, relativa a gastos de personal (Anexo Ñ, folio del 53 al 60), y en la cual se observan que los montos presupuestados en el año 2004, contemplan presupustariamente el pago de los cesta ticket pendientes del año 2003, por un total de de Bs. 3.136.185, 060,00 (Anexo N Folio 19 y 25), equivalente a cinco meses de deuda de referido programa alimentario…, Informe de Actuación Fiscal, N° 05701-025, de fecha11de Octubre de 2005, suscrito por la funcionaria M.J.M., adscrita a la Dirección de Control de Estado, quien deja constancia de haber practicado la siguiente experticia: CONCLUSIONES: Sobre la base de la observación formulada relacionada con las transparencias de recursos previstos en la Ley de Presupuesto del año 2002, provenientes de la alícuota del estado asignada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), los cuales se encontraban estipulados en la partida presupuestaria 4.01.08.01.00.001 “ Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a empleados “, así como el hallazgo de auditoria ene. Cual se indico que el ejecutivo estadal no otorgo a los trabajadores del organismo el beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores aún cuando dichos recursos se encontraban previstos en la Ley de Presupuesto del estado correspondiente al año 2003 (partida 4.01.07.98.00, (“Otras subvenciones a empleados”) podemos concluir que las mismas se originaron por la carencia de un adecuado sistema de control interno que regule las distintas actividades de la gestión presupuestaria, lo cual afectó a los trabajadores del organismo y el patrimonio del estadal…,”. Experticia Documentologica N° 9700-030-1206, de fecha 27/04/97, suscrita por el Inspector A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas División de Documentología, con sede en Caracas, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: 1.- El estudio físico de Observación bajo control estereoscópico, practicado a los documentos debitados, han evidenciado que: 1.1.- El Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N 02, presenta maniobra de alteración por cubrimiento de una sustancia de las comúnmente denominadas TIPEX y posterior agregado de las escrituras que actualmente se observan, específicamente en el Folio N° 464 Pauta N° 21.- 1.2.- El Acta N° 71 de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 467 al 474, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02.- 1.3.- El Acta N° 79, de Sesión ordinaria fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde 38 al 43, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N° 03.- 1.4.- El Acta N° 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92 del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 1.5.- El Acta N° 82 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 2.- Las tintas utilizadas para elaborar las escrituras manuscritas, presentes en los documentos cuestionados, corresponden a tinta. 3.- Las escrituras manuscritas, correspondientes al Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, las observables en el Acta N° 79, de Sesión Ordinaria fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 38 al 43…, año 2003, signado con el N° 02, Así como las contenidas en el Acta N 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 05 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 43 al 57 y Acta N 82 cursantes a los folios del 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones ordinarias del C.L. del estadoA. año 2003, signado con el N° 03, han sido realizadas por la misma persona, que produjo las escrituras manuscritas observables en el Actas N° 45 de Sesión Ordinaria, fechadas: 11 de Junio de 2003 y 12 de Junio de 2003, cursante a los folios desde el 235 al 240 el Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02,.- 4.- Las escrituras manuscritas, visualizables en los folios 467 al 474 correspondientes al Acta N° 71, de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02, han sido producidas por la misma persona, que ejecuto los gráficos observables en los folios N° 240 al 26… Año 2003, signado con el N° 02.- 5.- Las impresiones de sellos húmedos, presente en los documentos debitados, han sido realizados con los mismos instrumentos selladores utilizados para tomar las muestras indubitadas.-…,”. Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido magnetofonito grabado N° 9700-228-DFC-0188-AVE-031, de fecha 13/07/07, suscrito por la funcionaria G.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, División Física Comparativa y Departamento de Análisis Audiovisual, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: Con base en el Reconocimiento y Trascripción realizada, se puede concluir: 1.- El material recibido para practicar la experticia consistió en varias grabaciones de voz en el lenguaje hablado del idioma español, realizada en distintos tiempos, correspondiente a una conservación o dialogo entre varias personas, las cuales fueron almacenadas en cuatro audiocassettes uno marca “AIWA” y tres marca “TDK”. 2.- La grabación contenida en el material objeto de estudio se apreciaron sonidos, conservaciones de diferentes timbres, tonalidades e intensidables; así como sonidos y ruidos secundarios no específicos inaudibles e ininteligibles.- 3.- Se constato que el lado “B” corresponde al audiocassette identificado con las inscripciones “SESION ORDINARIA N° 82 12/11/03, (02) objeto de estudio No PRESENTA NINGUN TIPO DE GRABACIÓN. Copia Fotostática del Decreto G-533, Emanado de la Gobernación del Estado Apure, donde el ciudadano. Dr. GIAN L.L., junto con el Ejecutivo Regional, Resuelve desviar el dinero previamente destinado, para la cancelación de otros tipos de gastos. Acta de entrevista de fecha 08.03.06, realizada al ciudadano W.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.191.177, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa s/n, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: primeramente soy el denunciante donde esta involucrado el Dr. Gian L.L., Ex Gobernador, del Estado Apure y tres diputados, ratificó todo lo que esta escrito en mi denuncia formulada el día 14 de Enero del 2004, en la Fiscalía General de la Republica, Contraloría general y otros organismos competentes qu8e tienen que ver respecto a dicha denuncia. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En ningún momento. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Como trabajador ni como ciudadano nunca recibimos esa notificación. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.381, natural de San F.E.A., casada y residenciada Caujuarito, vereda S.M., casa N- 16, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en el C.L. de esta ciudad pero contratada por dicha Gobernación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a declaración de emergencia eso nunca sucedió en este estado”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana CAROMAYA YURYSAM RONDON ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.981, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa N-11, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure , desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en el Sindicato de Empleados público de Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad” Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.T.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.415, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, manzana 22, casa N-09, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la gobernación del estado apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En el año 2003, no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes y el año 2004 me la cancelaron pero solo una parte. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Jamás he recibido nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia solo lo escuchaba en la calle, pero no afirmo esa situación”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada al ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.993, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Calle Miel N- 18, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de cultura del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: No, nada de eso. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificado por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No, jamás he recibido nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana N.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.585, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos laboro en la Escuela de Arte, ubicada frente de In salud-Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Nunca. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad”. Acta de entrevista de fecha 12.07.06, realizada al ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., casado y residenciado en el Barrio San J.I., calle principal, frente a la planta eléctrica, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1.999, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Vuelvan Caras. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solo me pagaron como tres (03) meses ya cuando iba a entregar el mando. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nuca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada a la ciudadana M.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.108, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, DESDE el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Núcleo Escolar Rural 103, ubicada en la isla de Apurito. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Solo me pagaron una parte del 2004 y en el 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle el Mango casa N-22, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica el Calvario. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio y en el año 2004, cancelaron todos los meses menos el mes de Diciembre de ese año. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle mucurita, casa N-66, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en el año 2003. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito ni tampoco se decretó estado de emergencia”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.203, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Parroquia el Recreo, Calle los Cocos, Casa N-38, cerca de la iglesia Amanay , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro como Docente en la Escuela Básica S.R., del Estado Apure. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito, solo se que hubo un desvió de fondos para cancelar los sueldos y aguinaldos del mes de Diciembre del año 2003”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana S.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.757.524, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la calle Sucre, casa N-111, frente al cementerio viejo, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999 y en los actuales momentos labora en la secretaría de Educación del Estado. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Me pagaron una parte del año 2004 y en el año 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano L.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.312.656, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Urbanización la Guamita , sector 02, al lado de la casa N-05, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la unidad Coordinadora Ejecutora regional del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Si la pagaron pero hubieron algunos años sin pagarlas. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana R.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.468, natural de San F.E.A., divorciada y residenciada en la Urbanización la Guamita, sector valle verde las Flecheras, calle Tropical casa N-03, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1990 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica A.R.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron cesta ticket, en el año 2004. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano ILMO G.B.G. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.304.182, casado y residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda , casa S/n, al lado de bomba de tratamiento de agua, estado Guarico , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1986, y en los actuales momentos laboro en el Museo de la Cultura, al lado de la Clínica Coromoto. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO A mí nunca me entregaron nada. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano A.L.A., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.242.235, casado y residenciado actualmente en la población de Biruaca , calle municipal, casa S/n, cerca del mercado de esa población Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1987, y en los actuales momentos laboro en el jardín de infancia L.A., Biruaca, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en ese gobierno. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca me dieron nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana B.B.H. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 3.348.155, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización serafínC. , avenida 02, casa N-03, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1993 y en los actuales momentos labora en la Escuela teresa Heredia, ubicada en el paseo libertador cruce con la avenida Caracas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, en el año 2004, pero parte de ese año. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana Y.A.V.O. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.682.109, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en el Barrio San José, quinta trasversal, casa N-06, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos labora en la Escuela Básica San José, ubicada en el barrio San José de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me pagaron la cesta ticket en ese Gobierno, pero no recuerdo la fecha. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nunca por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano I.A. RIVAS GOMEZ, Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.529.597, casado y residenciado actualmente en el barrio Los Corales, sector Samán llorón, casa N-3 San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2003, y en los actuales momentos laboro como chofer en la Diócesis de San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Me quedo debiendo cinco 05 meses de la cesta ticket del año 2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.A.R.R., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.755, casado y residenciado actualmente en el barrio Francisco de Miranda, calle principal, vereda 01 casa s/n , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Alcaldía del Municipio San Fernando específicamente en la oficina de relaciones publicas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Empezó a pagar a lo último ya cuando iba a entregar la Gobernación. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca me dieron nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.G.O., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.145.353, soltero y residenciado actualmente en la Avenida Miranda, calle S.I., casa N-15, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en el Museo la Cultura A.J.T.O., ubicada en San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, me la cancelaron, pero solo una parte de la cesta ticket y en el año 2004, también me pagaron una parte nada mas. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.M.F., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.154.771, soltero y residenciado actualmente en el Callejón Lino , casa N-07,San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1991, y en los actuales momentos laboro en la Universidad S.R., ubicada en el sector de Biruaca , Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No recuerdo si me la cancelaron la cesta ticket, porque yo me la paso viajando. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana CRISTINA MALBELLA R.Q. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.756.164, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 02, vereda 16 casa n-15San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos labora en el jardín de Infancia Monte Calvario ubicado en el barrio el calvario de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket y en el año 2004 me pagaron completa. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana A.O.T.D.C. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.029.825, natural Tumaco Nariño, casada y residenciada en la vía de Arichuna, sector Yeguera casa S/n San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure desde el año 1996 y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana Negro Abajo, ubicado en el sector la Yeguera del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En los años 2003-2004 me cancelaron únicamente parte de la cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana SOA F.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.231.439, soltera y residenciada en la comunidad Lechosal, casa s/n, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1995, y en los actuales momentos laboro en la casa Parroquial, ubicado en el sector de Biruaca del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: A mí nunca me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L.. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.D.P.E., Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.512.873, casado y residenciado actualmente en el Barrio el Campito, ubicado en la población de Arichuna , casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Guasimal de Boquerones, ubicada en el sector el Manglar, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, pero eso fue en el año 2004, y en el año 2003, me las cancelo incompletas. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana M.E.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.908, soltera y residenciada en el Barrio La Arrozera, casa s/n, Municipio Biruaca, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica L.A., ubicada en el Municipio Biruaca Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me la cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero no completas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano H.N.G. , Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.047.103, soltero y residenciado actualmente en el Barrio Boca de Guerra, calle principal, casa s/n , ubicado en la Población de Biruaca, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica R.F., ubicada en dicho barrio. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana B.M.B., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.146.507, soltera y residenciada en la calle J.Á.M., casa N3378, Municipio Achaguas, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica V.C. de Silva, ubicada en el Vecindario La Matas Municipio Achaguas, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero quedaron deudas pendientes de los años 2002-2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 20.07.06, realizada al ciudadano H.J.R.S. , Venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 296.305, soltero y residenciado actualmente en el sector los Pajales, Municipio Biruaca, casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos me encuentro de reposo médico hace mas de dos años por problemas cardiovasculares y estoy en tramites de jubilación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca llegue a cobrar la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca en ningún momento. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano C.R.S., Venezolano, natural de Platanales, sector Guasimito, Municipio Achaguas, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.508.928, casado y residenciado actualmente en el Barrio la Morenera , calle N-07, al final, casa s/n, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Estación de Piscícola, ubicada frente al Batallón de Ingeniería del Ejercito Venezolano. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Del año 2003 me cancelaron una parte nada mas y del año 2004 si me pagaron todas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 21.07.06, realizada al ciudadano J.J.T.O., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 15.144.203, soltero y residenciado actualmente en el Barrio la Defensa, calle principal, casa s/n, bajando por la calle perimetral , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde año 1997, y en los actuales momentos laboro en el Liceo Lazo Martín, ubicado en la Avenida miranda, frente al cementerio Viejo de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio, y en el año 2004, solo me quedaron una parte nada más. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada a la ciudadana DARIELA YOCAIRETH DE J.P.D., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.528.013, soltera y residenciada actualmente en la calle Páez, casa Nro 148, San Fernando, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos me encuentro laborando en la casa de la cultura perteneciente al Ejecutivo Regional. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No existe fecha porque nunca me la cancelaron. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No, porque nunca me pagaron la cesta ticket. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada al ciudadano D.I.O.R., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 11.241.156, soltero y residenciado actualmente en el Barrio el Tocal, sector las Maravillas, casa N-15, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999, y en los actuales momentos laboro en el segundo piso, departamento semi privado del Hospital General Dr. P.A.O.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En algunas oportunidades nada más. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO no recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana N.N.B., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.070, soltera y residenciada actualmente en el barrio el San Miguel, calle 2,casa N-07, Mantecal, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana. “José A.P.” ubicada en la población de Mantecal, municipio R.G. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket, comencé a cobrar ese beneficio en el año 2004. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana D.D.C.A.D.C., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.477.521, casada y residenciada actualmente en la Urbanización R.L., ubicada en el Amparo, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Prefectura del A. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No se nada. 2.- Lo imputado por el Ministerio Público al ciudadano F.J.L.T., se fundamenta en los siguientes medios de convicción procesal: Comunicación n°: 240 de fecha 22.09.2003 suscrita por el ciudadano GIAN L.L.P. en su carácter de Gobernador del Estado Apure, a través de la cual solicita al C.L. de esa Entidad lo siguiente: “… Es grato dirigirme… con el propósito de presentarle formal solicitud de autorización… para proceder a realizar modificaciones presupuestarias en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del Estado por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00), provenientes de saldos disponibles en los programas: Dirección y Administración de Personal Comando y Coordinación General, Coordinación de Servicios Bomberiles, Administración del Recursos Humano Contratado y Asistencia Socio-Económica a los Obreros del Estado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Actualmente, el ejecutivo Regional atraviesa por una difícil situación presupuestaria y financiera producto del déficit que se ha venido acumulando durante los últimos años; aunado a esto debemos tener presente que nuestro Situado Constitucional comenzó con una asignación de… (Bs. 128.377.549.984,00) pero fue rebajado en… (Bs. 13.564.548.249,00) quedando hasta la fecha un presupuesto reducido a… (Bs. 114.813.001.735,00)… fue necesario ajustar la partida de gastos de personal a los cuales no se les iba a causar ningún gasto de manera inmediata, tales como: Aguinaldos, Aportes Patronales, y Cesta Ticket; así mismo, se vieron afectadas algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión. Con la asignación inicial, esta Gobernación podría mantener un presupuesto de gastos equilibrado pero, con la reducción de recursos efectuada, el déficit fiscal alcanza a la cantidad de 14.5 Millardos para el Ejecutivo y 2.2 Millardos para los Institutos Autónomos y Fundaciones adscritas al Gobierno Regional.. A pesar de los trámites realizados ante las autoridades competentes.,. Ha sido imposible obtener recursos adicionales para tratar de incrementar las partidas afectadas con el mencionado recorte; por lo tanto nuestro déficit se agudiza a medida que transcurre el tiempo; pues, ya no contamos con los recursos presupuestarios que se requieren para causar que gasto que ocasionan las diferentes nóminas de personal contratado, empleados, obreros, administrativos y docentes… se suma el retardo en la transferencia de los recursos financieros correspondientes al Situado Constitucional del presente año, ya que el Ejecutivo Nacional sólo a transferido a esta Gobernación hasta el dozavo de la 2da.Quincena del mes de junio, teniendo pendiente Cuatro… quincenas que representan 15.20 Millardos. Esta situación, dificulta… la posibilidad de cumplir con los compromisos laborales adquiridos, ya que no contamos con esos créditos en la Tesorería Regional para hacer efectiva ni siquiera la cancelación de sueldos y salarios quincenales a los trabajadores dependientes del Ejecutivo Regional… propongo modificar los créditos presupuestarios asignados al programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) en los Sectores: policial, empleados, obreros, y contratados adscritos al Ejecutivo del Estado, con el objeto de tratar de disminuir parcialmente el déficit presupuestario en las partidas de Aguinaldos de las nóminas de empleados y obreros que alcanzan la cantidad de: 673 Millones y cubrir la nómina de personal contratado, por lo menos, hasta el mes de noviembre en el caso de empleados y hasta el mes de octubre en el caso de los obreros, administrativos y docentes del Sector Educación, la cual alcanza a la cantidad de 3.885 Millones… sabemos con certeza que la previsión presupuestaria requerida para cubrir el costo del… Cesta Ticket, fue vista con beneplácito por parte de todos los apureños y creamos la expectativa en la masa trabajadora, pero debemos ser responsables… garantizarles a nuestros coterráneos, por lo menos la asignación quincenal de sueldos y salarios cubrir los bonos vacacionales y aguinaldos… derechos irrenunciables que adquiere el trabajador al ingresar a una nómina de personal. El Ejecutivo Regional, reconoce el derecho adquirido de los trabajadores en cuanto al beneficio de Cesta Ticket… pero se hará efectivo una vez que el Gobierno Nacional a través de un crédito adicional desembolse los recursos necesarios para cumplir con ese beneficio. Otra alternativa… para saldar los compromisos adquiridos, son las deudas que mantiene el Ejecutivo Nacional… y en la cual está nuestro Estado y dicha deuda alcanza la cantidad de… (Bs. 133.800.958.766,90)… si recibimos… parte de esos recursos podríamos solventar… Estimados Diputados; Por estas razones, es que les presento la presente modificación; ya que es la manera más inmediata de solventar las dificultades presupuestarias que confrontamos con la masa trabajadora apureña… se afectarán en el Presupuesto de Gastos las siguientes partidas: PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES DE: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 823.176.000,00. Otros servicios profesionales y técnicos 00-06-00-00-51-4.03-08-99-00… Bs. 200.000.000,00 TOTAL DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL… Bs. 1.023.176.000,00 DE: ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-53-4.01-07-98-003… Bs. 2.140.790.400,00 TOTAL ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO Bs. 2.140.790.400,00 DE: COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-02-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 907.624.800,00 TOTAL COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL Bs. 907.624.800,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-03-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 56.723.031,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 56.723.031,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Obreros (Cesta Ticket) 15-01-00-00-51-4.01-07-99-00-001… Bs. 429.836.400,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 429.836.400,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES… Bs. 4.558.150.631,00… (sic)”. Comunicación n°: 397 de fecha 15.10.2003 suscrita por el ciudadano J.O.P. en su carácter de Presidente del C.L. delE.A. donde niegan acordarle el cambio presupuestario al Gobernador de esa Entidad, GIAN L.L.P. en atención al oficio n°: 240 de fecha 22.09.2003. Comunicación Nº 285, de fecha 21/10/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., la reconsideración de modificación de los créditos presupuestarios…, en vista de que él ejecutivo Regional, presenta un déficit, presupuestario, por el orden de los Catorce Mil Millones de Bolívares, el cual no permite el cumplimiento efectivo de los compromisos…,”. Comunicación Nº 300, de fecha 07/11/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de declarar el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera de la Gobernación del Estado Apure, 1.- Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2002, en consonancia con el Decreto Nº 2.257, de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la última en fecha 16 de Enero de 2003, según Gaceta Oficial, N° 37.611, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del estado para el ejercicio fiscal 2003, por cuanto, los créditos presupuestarios se encontraban comprometidos y causados, dicha afectación fue por la cantidad de Bolívares Ocho Mil Setecientos Veintitrés Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 8.723.747.546.66), en especial lo créditos presupuestarios orientados a Gastos de Sueldos y Salarios.- 2.- Que sumado a lo expuesto en el punto anterior, el Gobierno Nacional Decretó una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, en consonancia con el Decreto N° 2.296, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial, N° 37.631, en fecha 13 de Febrero de 2003, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del Estado, en la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Quince Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 16.115.053.847,47), en especial los créditos presupuestarios orientados a Gastos de personal e Inversión. 3.- Que esta situación ha traído consecuencias graves en la gestión del Gobierno Regional, en la ejecución del presupuesto de gastos contraídos para el ejercicio fiscal 2003, en el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Gobernación del Estado Apure, con los trabajadores y con los prestadores de bienes y servicios, en la ejecución de los programas sociales…,.- 4.- Que es obligación del Gobierno del Estado Apure, adoptar medidas tendentes a superar la crisis económica que atraviesa, como consecuencia de las insuficiencias presupuestarias que permiten hacer uso eficiente y efectivo de losa recursos existentes en la Tesorería del Estado…,.-5.- Que es deber del Gobierno del estado Apure, asegurar los sueldos, salarios y demás remuneraciones de los trabajadores, para garantizarles sus derechos Constitucionales…,.- 6.- Que es evidente la difícil situación presupuestaria y financiera por la que atraviesa la Gobernación del estado Apure, como consecuencia de las rebajas presupuestarias acaecidas al inicio del ejercicio fiscal, así como también el retardo en la entrega de los recursos por concepto de situado Constitucional, correspondiente a esta Entidad por parte del Gobierno Nacional y que le corresponde por imperativo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.- 7.- Que una vez analizada y revisada la ejecución físico financiera del presupuesto de gastos del presente ejercicio fiscal y vista la imposibilidad de financiar la insuficiencia presupuestaria de algunas partidas de Gastos de Personal con modificaciones presupuestarias y/o créditos adicionales, por cuanto el presupuesto de gastos a la fecha se encuentra comprometido en un alto porcentaje…,.- 8.- Que la situación presupuestaria y financiera genera un gasto de emergencia evidente a imposibilitar al Ejecutivo Regional, a cancelar a algunos sectores de trabajadores al servicio de la Gobernación del Estado los sueldos salarios y demás remuneraciones. Comunicación Nº 437, de fecha 12/11/03, suscrita por el ciudadano: J.O.P., en su carácter de Presidente de la Cámara Legislativa, del Estado Apure, donde le informa al ciudadano GIAN L.L., que en fecha 12/11/2003, la Cámara Legislativa, del Estado Apure, acordó aprobarle su solicitud N° 300 de fecha 07/11/2003, en donde solicita la autorización de Ley, para proceder a declarar el estado de Emergencia Presupuestaria y Financiera de la Gobernación del Estado Apure. Comunicación Nº S/N, de fecha 09/03/04, suscrita por el ciudadano: J.R.F.H., en su carácter de Capitán de Bomberos Primer Comandante, donde acusa recibo de Oficio N° 0768, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Comunicación Nº 043, de fecha 10/03/04, suscrita por el ciudadano: Dr. J.P., en su carácter de Presidente de INSALUD, donde acusa recibo de la Comunicación N° CR6-EM-DIP: 0767, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Sesión Ordinaria Acta N° 82, de fecha 12 de Noviembre del 2003, siendo las Diez y Cincuenta y Cinco de la mañana, reunidos en el Salón de sesiones del C.L., del estado Apure, con la presencia del Legislador J.O.P., C.L., Vicepresidente y los Legisladores F.J.L., H.A., H.V., D.A. y B.A., suplente del Legislador Cornelio Díaz…, El Secretario: informa que recibió oficio N° 300, de fecha 07/11/03, emanada del Ejecutivo Regional del estado, dirigido al Presidente y Demás Miembros del C.L., solicitando autorización de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 111, numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de de3clarar el estado de Emergencia Presupuestaría y Financiera de la Gobernación del Estado Apure…, Interviene el Legislador H.A., aclarando que en esta solicitud se señala que es para el pago de los trabajadores de salarios y aguinaldos del Presupuesto, No comprometido de este año, es un mandato de la Ley Orgánica del Trabajo que establece como principio fundamental y es recogido la exigibilidad por parte del trabajador. Interviene el Presidente, sometiendo a votación la petición hecha por el Gobernador para autorizar que haga el Decreto de Emergencia, según oficio N° 300 de fecha 07/11/2003, solicitud para hacer el decreto de emergencia, resultado cuatro (4) Votos a favor y tres (3) Votos en contra del Legislador H.V., D.A. y B.A....,”. Comunicación S/N, de fecha 22/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.171, de fecha 01 de Abril del año 2004 mediante el cual remite cuestionario de preguntas ordenada por la Fiscalía Novena, del Ministerio Público, correspondiente a la investigación signada con el N° 04-F9-0126-04, por la Comisión de delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, lo cual hago en los siguientes términos: ”. Comunicación S/N, de fecha 27/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Dr. C.V.D.L., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.170, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Comunicación S/N, de fecha 29/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Lic. D.J.A., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.172, de fecha 01 de Abril de 2004, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Resolución de Decreto N° 512, de fecha 12/11/03, donde Decreta el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera en la Gobernación del Estado Apure, dado y firmado en el Despacho del poder Ejecutivo, a los Doce días del mes de Noviembre de l año 2003, DR. GIAN L.L. Gobernador del Estado Apure y Refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. C.A. CIPOLLA…,”. Gaceta Oficial, del Estado Apure, de fecha 12/11/2003, Número 656, ordinario decreto ejecutivo de 8 de Septiembre de 1909, dice a tenor lo siguiente: Decreto G-512, DR. GIAN L.L., Gobernador del Estado Apure, en caso de las atribuciones que me confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numerales 4, 21, 22, y 29 de la Constitución del Estado Apure, en concordancia con el Artículo 91, numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nacional de Control Fiscal.- Considerando: Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional, decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal, 2002, en consonancia con el decreto N° 2.257 de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la ultima en fecha 16 de Enero de 2003…,”. Acta de Entrevista, de fecha 07/05/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, a la ciudadana: X.A. ALIZO VENERO…, titular de la cédula de identidad N° 9.875.091…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo actualmente me desempeño con el cargo de secretaria de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo del Estado Apure, cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley Orgánica de régimen Presupuestario Estadal y la Ley Orgánica de Administración del Estado, en cuanto al caso en mención confirmo que el ejecutivo del estado, solicito al C.L.R., en tres oportunidades, siendo estado de emergencia presupuestaría y financiera, para optar las medidas tendentes a disminuir la crisis económica por la cual atravesaba el estado, motivado a ello se realiza la modificación de los recursos previstos en la Ley del año 2003, destinado al pago de Cesta Ticket, tanto de empleados como de obreros, motivado a que existía déficit presupuestario que impedía la cancelación de los aguinaldos, el déficit acumulado, es producto de los recortes que el Gobierno Nacional, a realizado al situado Constitucional, de las Regiones…,”. En Sesión Ordinaria del Acta N° 79, de fecha 08/10/03, siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 PM), de esta misma fecha, reunidos en el salón del C.L. delE.A., con la presencia del Legislador J.O.P., Presidente, y los Legisladores C.L., Vicepresidente, F.J.L., H.A.C. DIAZ, H.V., D.A..- El Presidente: Le solicita al secretario informar si hay quórum reglamentario para iniciar la sesión…, Comunicación S/N, de fecha 30/06/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le informa dar respuesta del oficio N° 04-F9-0639-04, de fecha 21/06/04, al ciudadano DR. U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure…, Acta de Entrevista, de fecha 30/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: JUAN NUÑEZ PADILLA…, titular de la cédula de identidad N° 4.140.807…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeñaba como Director de Protección Civil del estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Setecientos treinta y uno (4.558.150.631), Bolívares, solo tengo conocimiento que el Gobernador del Estado en razón de un recorte presupuestario que él fuera hecho para el ejercicio fiscal, del año 2003, afecto a la cancelación de algunos compromisos referentes a la cancelación a la cancelación de sueldos, salarios, bonificación de fin de año y cesta ticket, correspondiente al año 2003, el señor Gobernador estimo conveniente solicitar la autorización de ley al C.L.E., para realizar traslados de partidas de la cesta ticket, para honrar los compromisos antes mencionados, alegando el señor Gobernador que de no hacer esa solicitud se verían afectados entre cincuenta y sesenta mil personas que cobraron sueldos, salarios, pensiones, Jubilaciones y becas directas e indirectas del Ejecutivo Estadal…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: TONY ABREU LOPEZ…, titular de la cédula de identidad N° 10.980.294…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de tesorería de la Gobernación del Estado apure, respecto al mencionado expediente expongo que el efecto de losa recortes presupuestarios decretados por el Gobierno Nacional, a finales del ejercicio fiscal 2002, y a principio del ejercicio Fiscal 2003, los cuales representa un total aproximado de dieciocho Millardos (18.000.000.000), de bolívares llegó a la Gobernación de este Estado, decretar medidas de ajuste en el presupuesto de ingreso y gastos del ejercicio Fiscal 2003m afectando en gran medida las partidas presupuestarias que financian el gasto personal, toda vez que el 90%, de los recursos del citado, se orientan fundamentalmente a la cancelación de compromiso relacionado con gastos de personal, ya para el mes de octubre del año 2003, viendo el avance de la ejecución físico financiera de presupuesto de ingresos y gastos de ese ejercicio se presenta el inconveniente las partidas presupuestarias para sueldos de personal contratados de los meses de octubre, Noviembre y Diciembre de ese ejercicio, y la cancelación de la bonificación de fin de año, de este y otros sectores de trabajadores señalados anteriormente…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: RUIZ TOVAR CARLOS…, titular de la cédula de identidad N° 06.383.965…, una vez impuesto del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de Administración de la Gobernación del Estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos, Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno (4.558.150.631), Bolívares, tengo conocimiento que fue un traslado de partida que el Gobernador propuso al C.L.R., para ser modificado la Ley de presupuesto en cuanto a los recursos para cubrir el pago de la cesta ticket, para ser reorientado para cubrir sueldos salarios y aguinaldos del personal fijo, contratados, jubilados y pensionados en el año 2003, situación que obedece que el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, fue recortado por el Gobierno Nacional, en el mes de Febrero en mas de Trece Millardos (13.000.000.000.), de Bolívares, por lo cual genero un déficit fiscal en todos los recursos para cubrir los gastos del personal de los trabajadores al servicio del Ejecutivo Regional, el C.L., aprobó la modificación con seis votos de los cuales, cuatro a favor y dos en contra, posteriormente el Gobernador decreta un estado de emergencia previo el voto favorable del C.L., presupuestaria y financiera en la Gobernación del estado, para orientar de los recursos disponibles a la cancelación de sueldos y aguinaldos del 2003…,”. Escrito de Respuestas del Cuestionario, respondido por el ciudadano: GIAN L.L.P., en su carácter de Gobernador de este estado, enviado al ciudadano: U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expone: Primera Pregunta: ¿ En fecha: 22 de Septiembre del año 2003, ¿ suscribió Usted, comunicación dirigida al presidente y demás miembros del C.L.R. del estadoA., con fundamento a lo estatuido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario Estadal, solicitando Autorización para realizar modificaciones presupuestarias?. En caso afirmativo o negativo fundamente su respuesta.- Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen presupuestario Estadal, me dirigí al C.L.R. para solicitar autorización con el objeto de realizar modificaciones presupuestarias como consecuencia de la necesidad de cubrir déficit presupuestario en partidas al pago de Aguinaldos a empleados, docentes, policías, bomberos y obreros, así como salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorios de transporte y alimentación a obrero.- Segunda Pregunta: ¿ Por que cantidad de dinero, se correspondía tal autorización de la modificación presupuestaria requerida?.- Respuesta: Por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00).- Tercera Pregunta: ¿De donde provenía presupuestariamente dicha cantidad?.- Respuesta: Dicha cantidad provenía de recursos presupuestarios no comprometidos ni causados presupuestariamente a la fecha de la solicitud, correspondiente a las partidas de: Programa alimentario a los trabajadores y otros servicio profesionales y técnicos. Cuarta Pregunta: ¿Afectaba dicha modificación, la cancelación original de algún programa originalmente previsto, en la distribución Institucional del presupuesto de gastos para el Ejercicio Fiscal 2003, en caso afirmativo, indique que programa era este?.- Respuesta: La modificación presupuestaria solicitada, consistía en el traspaso de recursos presupuestarios de las partidas: programa alimentario a los trabajadores y otros servicios profesionales y técnicos para las partidas: Aguinaldos a empleados de docentes, policías, bomberos y obreros, salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorio de transporte y alimentación a obreros...”, Experticia Financiera N° Nro CG-CO-DIF-0004-02, de fecha 02 Junio de 2004, suscrita por los funcionarios TTE (GN) D.M.S.C., MT/3 (GN) RAMIREZ GAITAN HENRY y LIC. BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA, Adscritos Al Comando regional Nro 6, División de Investigaciones Penales del estado Apure, donde dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: 1.- En el Aparte del Presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos jurídicos contenidos en el expediente N° 04-F9- 0126-04, relativo a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento esta basado en las siguientes Leyes: A) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial Nro. 37.029, de fecha 25 de Septiembre de 200, específicamente el Capitulo III, Del Régimen Presupuestario de los estados, del Distrito metropolitano de la Cantidad de Caracas, de los Distrito y de los Municipios.- B) Constitución del Estado Apure, según gaceta Oficial N° 594, de fecha 08 de Septiembre de 1909, Art. 111, Literal 21.- C) Ley de Presupuesto del Estado Apure del Año 2003, en las disposiciones legales, Artículo 7.- D).- Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Apure, según gaceta Oficial de fecha 15 de Noviembre de 1978, Art. 37.- E) Distribución Institucional de Presupuesto de Gastos, Ejercicio Fiscal 2003, artículos 2 y 3.- Igualmente se observo que de acuerdo a la Normativa Legal Vigente, La Oficina Nacional de Presupuesto dicta las orientaciones para la formulación del presupuesto de gastos de cada año, (Anexo a, folio 41 y 42) dentro de las cuales incluye: Actualizar la Normativa legal del Estado, a los efectos de adaptarla a la legislación nacional Vigente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la cual expresa textualmente lo siguiente: Art. 64 “ Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustaran a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo.”.- En este sentido se recomienda en primera instancia que las consultas técnicas relacionadas con la materia presupuestaria a nivel de los Estados y Municipios, que ha bien tengan esa Representación Fiscal, sean elevadas a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAORE).- 2.- En el Aparte A del presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos técnicos contenidos en el expediente Nro 04-F9-0126-04, relativos a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento es el siguiente: Primero, la solicitud del Ejecutivo Regional mediante oficio con su respectiva exposición de motivos, Segundo; este oficio es enviado a la Comisión Permanente de Finanzas y Contraloría del C.L. delE.A., compuesta por tres diputados; tercero la referida comisión elabora un informe en donde se aprueba la solicitud del Gobernador previa mayoría simple; cuarto este informe es presentado a la plenaria del C.L. conformado por siete miembros, se necesitan cuatro votos de los siete para ser aprobados, quedando reflejado en el Acta de la sesión correspondiente; quinto, el Presidente del C.L., remite con oficio al Ejecutivo Regional, el resultado de la sesión.- En este sentido, se observa la existencia del Oficio Nro 431 de fecha 04 de Noviembre de 2003, (Anexo Ñ, 141), emanado del presidente del C.L. al Gobernador del estado Apure, mediante el cual se le informa que con relación a la solicitud N° 292 de fecha 29/10/2003 (Anexo Ñ, folio 137), la Cámara Legislativa del estado Apure, la aprueba con cuatro votos a favor, dos en contra y uno que se negó a participar en la votación…, .- Igualmente se observo según acta de entrevista realizada al ciudadano: J.O. PANZA…, presidente del C.L. del estadoA., (anexo Ñ folios del 02 al 04), a quien se le pregunto: ¿ Si el Acta de Sesión ordinaria Nro 82 de fecha 12/11/2003, donde se aprobó al Gobernador, declarar el estado de Emergencia en atención al oficio Nro 300 de fecha 07/11/2003, contempla intrínsicamente la aprobación al Gobernador de modificar presupuestariamente la cantidad de Bs. (4.558.150.631,00) provenientes del los saldos disponibles en los programas de dirección de Administración de Personal, Comando y Coordinación General, Coordinación de servicios Bomberiles, Administración de Recursos Humanos Contratados y Asistencias Socioeconómicas, a los obreros del estado? Y quien manifestó: “Efectivamente la aprobación del Decreto de Emergencia Presupuestaria y Financiera lleva intrínseco la aprobación de la modificación presupuestaria solicitada por el Gobernador del estado.- En la solicitud hecha por el Gobernador del estado se manifiesta claramente la necesidad de hacer la modificación presupuestaria para poder cumplir con el pago de aguinaldos, sueldos y salarios de los trabajadores”.- En el Aparte B del presente Dictamen Pericial, relativo a la determinación del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución general del Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la Cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.), se puede observar: 3.1.- Que los ingresos percibidos por la Gobernación del estado Apure, provenientes del Ejecutivo nacional, expresados en los cuadros del Aparte B.1, relacionados con el recurso del situado Constitucional del ejercicio fiscal año 2003, específicamente el monto original presuestado debió ser de Bs. 128.337.549.984,00, el cual sufrió las siguientes modificaciones…, .- Igualmente se observo, que los ingresos realmente percibidos fueron en su totalidad de Bs. 105.245.251.590,36, para la distribución del presupuesto año 2003, en relación al situado constitucional, para cubrir los gastos corrientes (Pago de Personal). Por otra parte, en la cuenta corriente Nro 0128-0445-81-4521220105 del Banco Caroni, aperturada en fecha 21/04/03, se refleja la manera como fueron debitados los ingresos relacionados a los gastos corrientes en los meses de abril a diciembre 2003, quedando un saldo de Bs. 2.047.716.462,92 reflejados en el (Anexo A folios 23 al 27). Todo lo cual se corresponde con la distribución financiera de los recursos del Situado Constitucional, en cada una de las cuentas, reflejadas en el (anexo B, Folios 02 hasta el 20).- de la Revisión y análisis de los documentos en el Aparte B.2, tales como; Copia Certificada del Déficit en Gastos de Personal al 24/11/2003, Copia Certificada de las Ordenes de Pago de Sueldos y salarios y Bonificación de Fin de Año, al personal activo y Pasivo, adscrito a la Gobernación del Estado, Apure correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, Copia Certificada del Reporte de Ejecución Presupuestaria de la partida 4.01 (Gastos de Personal) al 12/11/2003, se verifico que la existencia real del déficit presupuestario que dio origen a la solicitud de la modificación presupuestaria objeto del estudio, tal como se expresa en los cuadros siguientes…, .- Se cotejo las nominas de todos los trabajadores adscritos al Ejecutivo del estado Apure, con las ordenes de Pago por trabajador, de los sueldos, salarios y aguinaldos correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, corroborando la entrega de los ingresos por cada trabajador equivalente al monto total de Bs. 22.362.956.765,28, asignados a un total de 19.386, trabajadores…, En el Aparte C del presente Dictamen pericial relativo a la verificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación en la distribución general de Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.) se pudo constatar.- La emisión del pago del Bono de Alimentación (Cesta Ticket), de los trabajadores adscritos al ejecutivo del Estado Apure, correspondiente a los meses de Enero a Abril del año 2004, por un monto de Bs. 2.858.309.544,11.- El reporte de Ejecución Presupuestaría de los Recursos previstos en la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal, 2004, destinados a la cancelación de la Ley Programa de Alimentación a los trabajadores (Cesta Ticket) correspondiente al año 2003, la cual fue cotejada con la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2004, específicamente en la partida 4.01, relativa a gastos de personal (Anexo Ñ, folio del 53 al 60), y en la cual se observan que los montos presupuestados en el año 2004, contemplan presupustariamente el pago de los cesta ticket pendientes del año 2003, por un total de de Bs. 3.136.185, 060,00 (Anexo N Folio 19 y 25), equivalente a cinco meses de deuda de referido programa alimentario…, Informe de Actuación Fiscal, N° 05701-025, de fecha11de Octubre de 2005, suscrito por la funcionaria M.J.M., adscrita a la Dirección de Control de Estado, quien deja constancia de haber practicado la siguiente experticia: CONCLUSIONES: Sobre la base de la observación formulada relacionada con las transparencias de recursos previstos en la Ley de Presupuesto del año 2002, provenientes de la alícuota del estado asignada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), los cuales se encontraban estipulados en la partida presupuestaria 4.01.08.01.00.001 “ Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a empleados “, así como el hallazgo de auditoria ene. Cual se indico que el ejecutivo estadal no otorgo a los trabajadores del organismo el beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores aún cuando dichos recursos se encontraban previstos en la Ley de Presupuesto del estado correspondiente al año 2003 (partida 4.01.07.98.00, (“Otras subvenciones a empleados”) podemos concluir que las mismas se originaron por la carencia de un adecuado sistema de control interno que regule las distintas actividades de la gestión presupuestaria, lo cual afectó a los trabajadores del organismo y el patrimonio del estadal…,”. Experticia Documentologica N° 9700-030-1206, de fecha 27/04/97, suscrita por el Inspector A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas División de Documentología, con sede en Caracas, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: 1.- El estudio físico de Observación bajo control estereoscópico, practicado a los documentos debitados, han evidenciado que: 1.1.- El Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N 02, presenta maniobra de alteración por cubrimiento de una sustancia de las comúnmente denominadas TIPEX y posterior agregado de las escrituras que actualmente se observan, específicamente en el Folio N° 464 Pauta N° 21.- 1.2.- El Acta N° 71 de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 467 al 474, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02.- 1.3.- El Acta N° 79, de Sesión ordinaria fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde 38 al 43, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N° 03.- 1.4.- El Acta N° 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92 del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 1.5.- El Acta N° 82 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 2.- Las tintas utilizadas para elaborar las escrituras manuscritas, presentes en los documentos cuestionados, corresponden a tinta. 3.- Las escrituras manuscritas, correspondientes al Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, las observables en el Acta N° 79, de Sesión Ordinaria fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 38 al 43…, año 2003, signado con el N° 02, Así como las contenidas en el Acta N 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 05 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 43 al 57 y Acta N 82 cursantes a los folios del 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones ordinarias del C.L. del estadoA. año 2003, signado con el N° 03, han sido realizadas por la misma persona, que produjo las escrituras manuscritas observables en el Actas N° 45 de Sesión Ordinaria, fechadas: 11 de Junio de 2003 y 12 de Junio de 2003, cursante a los folios desde el 235 al 240 el Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02,.- 4.- Las escrituras manuscritas, visualizables en los folios 467 al 474 correspondientes al Acta N° 71, de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02, han sido producidas por la misma persona, que ejecuto los gráficos observables en los folios N° 240 al 26… Año 2003, signado con el N° 02.- 5.- Las impresiones de sellos húmedos, presente en los documentos debitados, han sido realizados con los mismos instrumentos selladores utilizados para tomar las muestras indubitadas.-…,”. Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido magnetofonito grabado N° 9700-228-DFC-0188-AVE-031, de fecha 13/07/07, suscrito por la funcionaria G.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, División Física Comparativa y Departamento de Análisis Audiovisual, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: Con base en el Reconocimiento y Trascripción realizada, se puede concluir: 1.- El material recibido para practicar la experticia consistió en varias grabaciones de voz en el lenguaje hablado del idioma español, realizada en distintos tiempos, correspondiente a una conservación o dialogo entre varias personas, las cuales fueron almacenadas en cuatro audiocassettes uno marca “AIWA” y tres marca “TDK”. 2.- La grabación contenida en el material objeto de estudio se apreciaron sonidos, conservaciones de diferentes timbres, tonalidades e intensidables; así como sonidos y ruidos secundarios no específicos inaudibles e ininteligibles.- 3.- Se constato que el lado “B” corresponde al audiocassette identificado con las inscripciones “SESION ORDINARIA N° 82 12/11/03, (02) objeto de estudio No PRESENTA NINGUN TIPO DE GRABACIÓN. Copia Fotostática del Decreto G-533, Emanado de la Gobernación del Estado Apure, donde el ciudadano. Dr. GIAN L.L., junto con el Ejecutivo Regional, Resuelve desviar el dinero previamente destinado, para la cancelación de otros tipos de gastos. Acta de entrevista de fecha 08.03.06, realizada al ciudadano W.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.191.177, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa s/n, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: primeramente soy el denunciante donde esta involucrado el Dr. Gian L.L., Ex Gobernador, del Estado Apure y tres diputados, ratificó todo lo que esta escrito en mi denuncia formulada el día 14 de Enero del 2004, en la Fiscalía General de la Republica, Contraloría general y otros organismos competentes qu8e tienen que ver respecto a dicha denuncia. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En ningún momento. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Como trabajador ni como ciudadano nunca recibimos esa notificación. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.381, natural de San F.E.A., casada y residenciada Caujuarito, vereda S.M., casa N- 16, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en el C.L. de esta ciudad pero contratada por dicha Gobernación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a declaración de emergencia eso nunca sucedió en este estado”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana CAROMAYA YURYSAM RONDON ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.981, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa N-11, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure , desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en el Sindicato de Empleados público de Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.T.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.415, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, manzana 22, casa N-09, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la gobernación del estado apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En el año 2003, no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes y el año 2004 me la cancelaron pero solo una parte. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Jamás he recibido nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia solo lo escuchaba en la calle, pero no afirmo esa situación”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada al ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.993, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Calle Miel N- 18, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de cultura del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: No, nada de eso. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificado por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No, jamás he recibido nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana N.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.585, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos laboro en la Escuela de Arte, ubicada frente de In salud-Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Nunca. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad”. Acta de entrevista de fecha 12.07.06, realizada al ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., casado y residenciado en el Barrio San J.I., calle principal, frente a la planta eléctrica, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1.999, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Vuelvan Caras. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solo me pagaron como tres (03) meses ya cuando iba a entregar el mando. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nuca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada a la ciudadana M.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.108, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, DESDE el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Núcleo Escolar Rural 103, ubicada en la isla de Apurito. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Solo me pagaron una parte del 2004 y en el 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle el Mango casa N-22, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica el Calvario. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio y en el año 2004, cancelaron todos los meses menos el mes de Diciembre de ese año. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle mucurita, casa N-66, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en el año 2003. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito ni tampoco se decretó estado de emergencia”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.203, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Parroquia el Recreo, Calle los Cocos, Casa N-38, cerca de la iglesia Amanay , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro como Docente en la Escuela Básica S.R., del Estado Apure. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito, solo se que hubo un desvió de fondos para cancelar los sueldos y aguinaldos del mes de Diciembre del año 2003”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana S.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.757.524, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la calle Sucre, casa N-111, frente al cementerio viejo, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999 y en los actuales momentos labora en la secretaría de Educación del Estado. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Me pagaron una parte del año 2004 y en el año 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano L.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.312.656, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Urbanización la Guamita , sector 02, al lado de la casa N-05, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la unidad Coordinadora Ejecutora regional del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Si la pagaron pero hubieron algunos años sin pagarlas. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana R.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.468, natural de San F.E.A., divorciada y residenciada en la Urbanización la Guamita, sector valle verde las Flecheras, calle Tropical casa N-03, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1990 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica A.R.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron cesta ticket, en el año 2004. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano ILMO G.B.G. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.304.182, casado y residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda , casa S/n, al lado de bomba de tratamiento de agua, estado Guarico , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1986, y en los actuales momentos laboro en el Museo de la Cultura, al lado de la Clínica Coromoto. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO A mí nunca me entregaron nada. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano A.L.A., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.242.235, casado y residenciado actualmente en la población de Biruaca , calle municipal, casa S/n, cerca del mercado de esa población Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1987, y en los actuales momentos laboro en el jardín de infancia L.A., Biruaca, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en ese gobierno. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca me dieron nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana B.B.H. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 3.348.155, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización serafínC. , avenida 02, casa N-03, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1993 y en los actuales momentos labora en la Escuela teresa Heredia, ubicada en el paseo libertador cruce con la avenida Caracas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, en el año 2004, pero parte de ese año. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana Y.A.V.O. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.682.109, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en el Barrio San José, quinta trasversal, casa N-06, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos labora en la Escuela Básica San José, ubicada en el barrio San José de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me pagaron la cesta ticket en ese Gobierno, pero no recuerdo la fecha. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nunca por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano I.A. RIVAS GOMEZ, Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.529.597, casado y residenciado actualmente en el barrio Los Corales, sector Samán llorón, casa N-3 San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2003, y en los actuales momentos laboro como chofer en la Diócesis de San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Me quedo debiendo cinco 05 meses de la cesta ticket del año 2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.A.R.R., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.755, casado y residenciado actualmente en el barrio Francisco de Miranda, calle principal, vereda 01 casa s/n , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Alcaldía del Municipio San Fernando específicamente en la oficina de relaciones publicas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Empezó a pagar a lo último ya cuando iba a entregar la Gobernación. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca me dieron nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.G.O., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.145.353, soltero y residenciado actualmente en la Avenida Miranda, calle S.I., casa N-15, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en el Museo la Cultura A.J.T.O., ubicada en San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, me la cancelaron, pero solo una parte de la cesta ticket y en el año 2004, también me pagaron una parte nada mas. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.M.F., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.154.771, soltero y residenciado actualmente en el Callejón Lino , casa N-07,San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1991, y en los actuales momentos laboro en la Universidad S.R., ubicada en el sector de Biruaca , Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No recuerdo si me la cancelaron la cesta ticket, porque yo me la paso viajando. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana CRISTINA MALBELLA R.Q. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.756.164, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 02, vereda 16 casa n-15San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos labora en el jardín de Infancia Monte Calvario ubicado en el barrio el calvario de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket y en el año 2004 me pagaron completa. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana A.O.T.D.C. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.029.825, natural Tumaco Nariño, casada y residenciada en la vía de Arichuna, sector Yeguera casa S/n San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure desde el año 1996 y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana Negro Abajo, ubicado en el sector la Yeguera del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En los años 2003-2004 me cancelaron únicamente parte de la cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana SOA F.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.231.439, soltera y residenciada en la comunidad Lechosal, casa s/n, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1995, y en los actuales momentos laboro en la casa Parroquial, ubicado en el sector de Biruaca del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: A mí nunca me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L.. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.D.P.E., Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.512.873, casado y residenciado actualmente en el Barrio el Campito, ubicado en la población de Arichuna , casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Guasimal de Boquerones, ubicada en el sector el Manglar, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, pero eso fue en el año 2004, y en el año 2003, me las cancelo incompletas. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana M.E.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.908, soltera y residenciada en el Barrio La Arrozera, casa s/n, Municipio Biruaca, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica L.A., ubicada en el Municipio Biruaca Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me la cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero no completas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano H.N.G. , Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.047.103, soltero y residenciado actualmente en el Barrio Boca de Guerra, calle principal, casa s/n , ubicado en la Población de Biruaca, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica R.F., ubicada en dicho barrio. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana B.M.B., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.146.507, soltera y residenciada en la calle J.Á.M., casa N3378, Municipio Achaguas, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica V.C. de Silva, ubicada en el Vecindario La Matas Municipio Achaguas, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero quedaron deudas pendientes de los años 2002-2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 20.07.06, realizada al ciudadano H.J.R.S. , Venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 296.305, soltero y residenciado actualmente en el sector los Pajales, Municipio Biruaca, casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos me encuentro de reposo médico hace mas de dos años por problemas cardiovasculares y estoy en tramites de jubilación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca llegue a cobrar la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca en ningún momento. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano C.R.S., Venezolano, natural de Platanales, sector Guasimito, Municipio Achaguas, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.508.928, casado y residenciado actualmente en el Barrio la Morenera , calle N-07, al final, casa s/n, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Estación de Piscícola, ubicada frente al Batallón de Ingeniería del Ejercito Venezolano. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Del año 2003 me cancelaron una parte nada mas y del año 2004 si me pagaron todas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 21.07.06, realizada al ciudadano J.J.T.O., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 15.144.203, soltero y residenciado actualmente en el Barrio la Defensa, calle principal, casa s/n, bajando por la calle perimetral , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde año 1997, y en los actuales momentos laboro en el Liceo Lazo Martín, ubicado en la Avenida miranda, frente al cementerio Viejo de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio, y en el año 2004, solo me quedaron una parte nada más. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada a la ciudadana DARIELA YOCAIRETH DE J.P.D., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.528.013, soltera y residenciada actualmente en la calle Páez, casa Nro 148, San Fernando, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos me encuentro laborando en la casa de la cultura perteneciente al Ejecutivo Regional. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No existe fecha porque nunca me la cancelaron. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No, porque nunca me pagaron la cesta ticket. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada al ciudadano D.I.O.R., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 11.241.156, soltero y residenciado actualmente en el Barrio el Tocal, sector las Maravillas, casa N-15, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999, y en los actuales momentos laboro en el segundo piso, departamento semi privado del Hospital General Dr. P.A.O.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En algunas oportunidades nada más. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO no recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana N.N.B., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.070, soltera y residenciada actualmente en el barrio el San Miguel, calle 2,casa N-07, Mantecal, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana. “José A.P.” ubicada en la población de Mantecal, municipio R.G. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket, comencé a cobrar ese beneficio en el año 2004. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana D.D.C.A.D.C., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.477.521, casada y residenciada actualmente en la Urbanización R.L., ubicada en el Amparo, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Prefectura del A. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No se nada. 3.- En lo atinente a los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano C.A.L., se fundamentan en los siguientes medios de convicción procesal: Comunicación n°: 240 de fecha 22.09.2003 suscrita por el ciudadano GIAN L.L.P. en su carácter de Gobernador del Estado Apure, a través de la cual solicita al C.L. de esa Entidad lo siguiente: “… Es grato dirigirme… con el propósito de presentarle formal solicitud de autorización… para proceder a realizar modificaciones presupuestarias en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del Estado por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00), provenientes de saldos disponibles en los programas: Dirección y Administración de Personal Comando y Coordinación General, Coordinación de Servicios Bomberiles, Administración del Recursos Humano Contratado y Asistencia Socio-Económica a los Obreros del Estado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Actualmente, el ejecutivo Regional atraviesa por una difícil situación presupuestaria y financiera producto del déficit que se ha venido acumulando durante los últimos años; aunado a esto debemos tener presente que nuestro Situado Constitucional comenzó con una asignación de… (Bs. 128.377.549.984,00) pero fue rebajado en… (Bs. 13.564.548.249,00) quedando hasta la fecha un presupuesto reducido a… (Bs. 114.813.001.735,00)… fue necesario ajustar la partida de gastos de personal a los cuales no se les iba a causar ningún gasto de manera inmediata, tales como: Aguinaldos, Aportes Patronales, y Cesta Ticket; así mismo, se vieron afectadas algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión. Con la asignación inicial, esta Gobernación podría mantener un presupuesto de gastos equilibrado pero, con la reducción de recursos efectuada, el déficit fiscal alcanza a la cantidad de 14.5 Millardos para el Ejecutivo y 2.2 Millardos para los Institutos Autónomos y Fundaciones adscritas al Gobierno Regional.. A pesar de los trámites realizados ante las autoridades competentes.,. Ha sido imposible obtener recursos adicionales para tratar de incrementar las partidas afectadas con el mencionado recorte; por lo tanto nuestro déficit se agudiza a medida que transcurre el tiempo; pues, ya no contamos con los recursos presupuestarios que se requieren para causar que gasto que ocasionan las diferentes nóminas de personal contratado, empleados, obreros, administrativos y docentes… se suma el retardo en la transferencia de los recursos financieros correspondientes al Situado Constitucional del presente año, ya que el Ejecutivo Nacional sólo a transferido a esta Gobernación hasta el dozavo de la 2da.Quincena del mes de junio, teniendo pendiente Cuatro… quincenas que representan 15.20 Millardos. Esta situación, dificulta… la posibilidad de cumplir con los compromisos laborales adquiridos, ya que no contamos con esos créditos en la Tesorería Regional para hacer efectiva ni siquiera la cancelación de sueldos y salarios quincenales a los trabajadores dependientes del Ejecutivo Regional… propongo modificar los créditos presupuestarios asignados al programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) en los Sectores: policial, empleados, obreros, y contratados adscritos al Ejecutivo del Estado, con el objeto de tratar de disminuir parcialmente el déficit presupuestario en las partidas de Aguinaldos de las nóminas de empleados y obreros que alcanzan la cantidad de: 673 Millones y cubrir la nómina de personal contratado, por lo menos, hasta el mes de noviembre en el caso de empleados y hasta el mes de octubre en el caso de los obreros, administrativos y docentes del Sector Educación, la cual alcanza a la cantidad de 3.885 Millones… sabemos con certeza que la previsión presupuestaria requerida para cubrir el costo del… Cesta Ticket, fue vista con beneplácito por parte de todos los apureños y creamos la expectativa en la masa trabajadora, pero debemos ser responsables… garantizarles a nuestros coterráneos, por lo menos la asignación quincenal de sueldos y salarios cubrir los bonos vacacionales y aguinaldos… derechos irrenunciables que adquiere el trabajador al ingresar a una nómina de personal. El Ejecutivo Regional, reconoce el derecho adquirido de los trabajadores en cuanto al beneficio de Cesta Ticket… pero se hará efectivo una vez que el Gobierno Nacional a través de un crédito adicional desembolse los recursos necesarios para cumplir con ese beneficio. Otra alternativa… para saldar los compromisos adquiridos, son las deudas que mantiene el Ejecutivo Nacional… y en la cual está nuestro Estado y dicha deuda alcanza la cantidad de… (Bs. 133.800.958.766,90)… si recibimos… parte de esos recursos podríamos solventar… Estimados Diputados; Por estas razones, es que les presento la presente modificación; ya que es la manera más inmediata de solventar las dificultades presupuestarias que confrontamos con la masa trabajadora apureña… se afectarán en el Presupuesto de Gastos las siguientes partidas: PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES DE: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 823.176.000,00. Otros servicios profesionales y técnicos 00-06-00-00-51-4.03-08-99-00… Bs. 200.000.000,00 TOTAL DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL… Bs. 1.023.176.000,00 DE: ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-53-4.01-07-98-003… Bs. 2.140.790.400,00 TOTAL ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO Bs. 2.140.790.400,00 DE: COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-02-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 907.624.800,00 TOTAL COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL Bs. 907.624.800,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-03-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 56.723.031,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 56.723.031,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Obreros (Cesta Ticket) 15-01-00-00-51-4.01-07-99-00-001… Bs. 429.836.400,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 429.836.400,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES… Bs. 4.558.150.631,00… (sic)”. Comunicación n°: 397 de fecha 15.10.2003 suscrita por el ciudadano J.O.P. en su carácter de Presidente del C.L. delE.A. donde niegan acordarle el cambio presupuestario al Gobernador de esa Entidad, GIAN L.L.P. en atención al oficio n°: 240 de fecha 22.09.2003. Comunicación Nº 285, de fecha 21/10/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., la reconsideración de modificación de los créditos presupuestarios…, en vista de que él ejecutivo Regional, presenta un déficit, presupuestario, por el orden de los Catorce Mil Millones de Bolívares, el cual no permite el cumplimiento efectivo de los compromisos…,”. Comunicación Nº 300, de fecha 07/11/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de declarar el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera de la Gobernación del Estado Apure, 1.- Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2002, en consonancia con el Decreto Nº 2.257, de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la última en fecha 16 de Enero de 2003, según Gaceta Oficial, N° 37.611, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del estado para el ejercicio fiscal 2003, por cuanto, los créditos presupuestarios se encontraban comprometidos y causados, dicha afectación fue por la cantidad de Bolívares Ocho Mil Setecientos Veintitrés Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 8.723.747.546.66), en especial lo créditos presupuestarios orientados a Gastos de Sueldos y Salarios.- 2.- Que sumado a lo expuesto en el punto anterior, el Gobierno Nacional Decretó una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, en consonancia con el Decreto N° 2.296, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial, N° 37.631, en fecha 13 de Febrero de 2003, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del Estado, en la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Quince Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 16.115.053.847,47), en especial los créditos presupuestarios orientados a Gastos de personal e Inversión. 3.- Que esta situación ha traído consecuencias graves en la gestión del Gobierno Regional, en la ejecución del presupuesto de gastos contraídos para el ejercicio fiscal 2003, en el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Gobernación del Estado Apure, con los trabajadores y con los prestadores de bienes y servicios, en la ejecución de los programas sociales…,.- 4.- Que es obligación del Gobierno del Estado Apure, adoptar medidas tendentes a superar la crisis económica que atraviesa, como consecuencia de las insuficiencias presupuestarias que permiten hacer uso eficiente y efectivo de losa recursos existentes en la Tesorería del Estado…,.-5.- Que es deber del Gobierno del estado Apure, asegurar los sueldos, salarios y demás remuneraciones de los trabajadores, para garantizarles sus derechos Constitucionales…,.- 6.- Que es evidente la difícil situación presupuestaria y financiera por la que atraviesa la Gobernación del estado Apure, como consecuencia de las rebajas presupuestarias acaecidas al inicio del ejercicio fiscal, así como también el retardo en la entrega de los recursos por concepto de situado Constitucional, correspondiente a esta Entidad por parte del Gobierno Nacional y que le corresponde por imperativo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.- 7.- Que una vez analizada y revisada la ejecución físico financiera del presupuesto de gastos del presente ejercicio fiscal y vista la imposibilidad de financiar la insuficiencia presupuestaria de algunas partidas de Gastos de Personal con modificaciones presupuestarias y/o créditos adicionales, por cuanto el presupuesto de gastos a la fecha se encuentra comprometido en un alto porcentaje…,.- 8.- Que la situación presupuestaria y financiera genera un gasto de emergencia evidente a imposibilitar al Ejecutivo Regional, a cancelar a algunos sectores de trabajadores al servicio de la Gobernación del Estado los sueldos salarios y demás remuneraciones. Comunicación Nº 437, de fecha 12/11/03, suscrita por el ciudadano: J.O.P., en su carácter de Presidente de la Cámara Legislativa, del Estado Apure, donde le informa al ciudadano GIAN L.L., que en fecha 12/11/2003, la Cámara Legislativa, del Estado Apure, acordó aprobarle su solicitud N° 300 de fecha 07/11/2003, en donde solicita la autorización de Ley, para proceder a declarar el estado de Emergencia Presupuestaria y Financiera de la Gobernación del Estado Apure. Comunicación Nº S/N, de fecha 09/03/04, suscrita por el ciudadano: J.R.F.H., en su carácter de Capitán de Bomberos Primer Comandante, donde acusa recibo de Oficio N° 0768, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Comunicación Nº 043, de fecha 10/03/04, suscrita por el ciudadano: Dr. J.P., en su carácter de Presidente de INSALUD, donde acusa recibo de la Comunicación N° CR6-EM-DIP: 0767, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Sesión Ordinaria Acta N° 82, de fecha 12 de Noviembre del 2003, siendo las Diez y Cincuenta y Cinco de la mañana, reunidos en el Salón de sesiones del C.L., del estado Apure, con la presencia del Legislador J.O.P., C.L., Vicepresidente y los Legisladores F.J.L., H.A., H.V., D.A. y B.A., suplente del Legislador Cornelio Díaz…, El Secretario: informa que recibió oficio N° 300, de fecha 07/11/03, emanada del Ejecutivo Regional del estado, dirigido al Presidente y Demás Miembros del C.L., solicitando autorización de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 111, numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de de3clarar el estado de Emergencia Presupuestaría y Financiera de la Gobernación del Estado Apure…, Interviene el Legislador H.A., aclarando que en esta solicitud se señala que es para el pago de los trabajadores de salarios y aguinaldos del Presupuesto, No comprometido de este año, es un mandato de la Ley Orgánica del Trabajo que establece como principio fundamental y es recogido la exigibilidad por parte del trabajador. Interviene el Presidente, sometiendo a votación la petición hecha por el Gobernador para autorizar que haga el Decreto de Emergencia, según oficio N° 300 de fecha 07/11/2003, solicitud para hacer el decreto de emergencia, resultado cuatro (4) Votos a favor y tres (3) Votos en contra del Legislador H.V., D.A. y B.A....,”. Comunicación S/N, de fecha 22/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.171, de fecha 01 de Abril del año 2004 mediante el cual remite cuestionario de preguntas ordenada por la Fiscalía Novena, del Ministerio Público, correspondiente a la investigación signada con el N° 04-F9-0126-04, por la Comisión de delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, lo cual hago en los siguientes términos: ”. Comunicación S/N, de fecha 27/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Dr. C.V.D.L., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.170, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Comunicación S/N, de fecha 29/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Lic. D.J.A., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.172, de fecha 01 de Abril de 2004, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Resolución de Decreto N° 512, de fecha 12/11/03, donde Decreta el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera en la Gobernación del Estado Apure, dado y firmado en el Despacho del poder Ejecutivo, a los Doce días del mes de Noviembre de l año 2003, DR. GIAN L.L. Gobernador del Estado Apure y Refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. C.A. CIPOLLA…,”. Gaceta Oficial, del Estado Apure, de fecha 12/11/2003, Número 656, ordinario decreto ejecutivo de 8 de Septiembre de 1909, dice a tenor lo siguiente: Decreto G-512, DR. GIAN L.L., Gobernador del Estado Apure, en caso de las atribuciones que me confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numerales 4, 21, 22, y 29 de la Constitución del Estado Apure, en concordancia con el Artículo 91, numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nacional de Control Fiscal.- Considerando: Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional, decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal, 2002, en consonancia con el decreto N° 2.257 de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la ultima en fecha 16 de Enero de 2003…,”. Acta de Entrevista, de fecha 07/05/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, a la ciudadana: X.A. ALIZO VENERO…, titular de la cédula de identidad N° 9.875.091…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo actualmente me desempeño con el cargo de secretaria de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo del Estado Apure, cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley Orgánica de régimen Presupuestario Estadal y la Ley Orgánica de Administración del Estado, en cuanto al caso en mención confirmo que el ejecutivo del estado, solicito al C.L.R., en tres oportunidades, siendo estado de emergencia presupuestaría y financiera, para optar las medidas tendentes a disminuir la crisis económica por la cual atravesaba el estado, motivado a ello se realiza la modificación de los recursos previstos en la Ley del año 2003, destinado al pago de Cesta Ticket, tanto de empleados como de obreros, motivado a que existía déficit presupuestario que impedía la cancelación de los aguinaldos, el déficit acumulado, es producto de los recortes que el Gobierno Nacional, a realizado al situado Constitucional, de las Regiones…,”. En Sesión Ordinaria del Acta N° 79, de fecha 08/10/03, siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 PM), de esta misma fecha, reunidos en el salón del C.L. delE.A., con la presencia del Legislador J.O.P., Presidente, y los Legisladores C.L., Vicepresidente, F.J.L., H.A.C. DIAZ, H.V., D.A..- El Presidente: Le solicita al secretario informar si hay quórum reglamentario para iniciar la sesión…, Comunicación S/N, de fecha 30/06/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le informa dar respuesta del oficio N° 04-F9-0639-04, de fecha 21/06/04, al ciudadano DR. U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure…, Acta de Entrevista, de fecha 30/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: JUAN NUÑEZ PADILLA…, titular de la cédula de identidad N° 4.140.807…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeñaba como Director de Protección Civil del estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Setecientos treinta y uno (4.558.150.631), Bolívares, solo tengo conocimiento que el Gobernador del Estado en razón de un recorte presupuestario que él fuera hecho para el ejercicio fiscal, del año 2003, afecto a la cancelación de algunos compromisos referentes a la cancelación a la cancelación de sueldos, salarios, bonificación de fin de año y cesta ticket, correspondiente al año 2003, el señor Gobernador estimo conveniente solicitar la autorización de ley al C.L.E., para realizar traslados de partidas de la cesta ticket, para honrar los compromisos antes mencionados, alegando el señor Gobernador que de no hacer esa solicitud se verían afectados entre cincuenta y sesenta mil personas que cobraron sueldos, salarios, pensiones, Jubilaciones y becas directas e indirectas del Ejecutivo Estadal…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: TONY ABREU LOPEZ…, titular de la cédula de identidad N° 10.980.294…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de tesorería de la Gobernación del Estado apure, respecto al mencionado expediente expongo que el efecto de losa recortes presupuestarios decretados por el Gobierno Nacional, a finales del ejercicio fiscal 2002, y a principio del ejercicio Fiscal 2003, los cuales representa un total aproximado de dieciocho Millardos (18.000.000.000), de bolívares llegó a la Gobernación de este Estado, decretar medidas de ajuste en el presupuesto de ingreso y gastos del ejercicio Fiscal 2003m afectando en gran medida las partidas presupuestarias que financian el gasto personal, toda vez que el 90%, de los recursos del citado, se orientan fundamentalmente a la cancelación de compromiso relacionado con gastos de personal, ya para el mes de octubre del año 2003, viendo el avance de la ejecución físico financiera de presupuesto de ingresos y gastos de ese ejercicio se presenta el inconveniente las partidas presupuestarias para sueldos de personal contratados de los meses de octubre, Noviembre y Diciembre de ese ejercicio, y la cancelación de la bonificación de fin de año, de este y otros sectores de trabajadores señalados anteriormente…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: RUIZ TOVAR CARLOS…, titular de la cédula de identidad N° 06.383.965…, una vez impuesto del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de Administración de la Gobernación del Estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos, Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno (4.558.150.631), Bolívares, tengo conocimiento que fue un traslado de partida que el Gobernador propuso al C.L.R., para ser modificado la Ley de presupuesto en cuanto a los recursos para cubrir el pago de la cesta ticket, para ser reorientado para cubrir sueldos salarios y aguinaldos del personal fijo, contratados, jubilados y pensionados en el año 2003, situación que obedece que el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, fue recortado por el Gobierno Nacional, en el mes de Febrero en mas de Trece Millardos (13.000.000.000.), de Bolívares, por lo cual genero un déficit fiscal en todos los recursos para cubrir los gastos del personal de los trabajadores al servicio del Ejecutivo Regional, el C.L., aprobó la modificación con seis votos de los cuales, cuatro a favor y dos en contra, posteriormente el Gobernador decreta un estado de emergencia previo el voto favorable del C.L., presupuestaria y financiera en la Gobernación del estado, para orientar de los recursos disponibles a la cancelación de sueldos y aguinaldos del 2003…,”. Escrito de Respuestas del Cuestionario, respondido por el ciudadano: GIAN L.L.P., en su carácter de Gobernador de este estado, enviado al ciudadano: U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expone: Primera Pregunta: ¿ En fecha: 22 de Septiembre del año 2003, ¿ suscribió Usted, comunicación dirigida al presidente y demás miembros del C.L.R. del estadoA., con fundamento a lo estatuido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario Estadal, solicitando Autorización para realizar modificaciones presupuestarias?. En caso afirmativo o negativo fundamente su respuesta.- Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen presupuestario Estadal, me dirigí al C.L.R. para solicitar autorización con el objeto de realizar modificaciones presupuestarias como consecuencia de la necesidad de cubrir déficit presupuestario en partidas al pago de Aguinaldos a empleados, docentes, policías, bomberos y obreros, así como salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorios de transporte y alimentación a obrero.- Segunda Pregunta: ¿ Por que cantidad de dinero, se correspondía tal autorización de la modificación presupuestaria requerida?.- Respuesta: Por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00).- Tercera Pregunta: ¿De donde provenía presupuestariamente dicha cantidad?.- Respuesta: Dicha cantidad provenía de recursos presupuestarios no comprometidos ni causados presupuestariamente a la fecha de la solicitud, correspondiente a las partidas de: Programa alimentario a los trabajadores y otros servicio profesionales y técnicos. Cuarta Pregunta: ¿Afectaba dicha modificación, la cancelación original de algún programa originalmente previsto, en la distribución Institucional del presupuesto de gastos para el Ejercicio Fiscal 2003, en caso afirmativo, indique que programa era este?.- Respuesta: La modificación presupuestaria solicitada, consistía en el traspaso de recursos presupuestarios de las partidas: programa alimentario a los trabajadores y otros servicios profesionales y técnicos para las partidas: Aguinaldos a empleados de docentes, policías, bomberos y obreros, salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorio de transporte y alimentación a obreros...”, Experticia Financiera N° Nro CG-CO-DIF-0004-02, de fecha 02 Junio de 2004, suscrita por los funcionarios TTE (GN) D.M.S.C., MT/3 (GN) RAMIREZ GAITAN HENRY y LIC. BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA, Adscritos Al Comando regional Nro 6, División de Investigaciones Penales del estado Apure, donde dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: 1.- En el Aparte del Presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos jurídicos contenidos en el expediente N° 04-F9- 0126-04, relativo a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento esta basado en las siguientes Leyes: A) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial Nro. 37.029, de fecha 25 de Septiembre de 200, específicamente el Capitulo III, Del Régimen Presupuestario de los estados, del Distrito metropolitano de la Cantidad de Caracas, de los Distrito y de los Municipios.- B) Constitución del Estado Apure, según gaceta Oficial N° 594, de fecha 08 de Septiembre de 1909, Art. 111, Literal 21.- C) Ley de Presupuesto del Estado Apure del Año 2003, en las disposiciones legales, Artículo 7.- D).- Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Apure, según gaceta Oficial de fecha 15 de Noviembre de 1978, Art. 37.- E) Distribución Institucional de Presupuesto de Gastos, Ejercicio Fiscal 2003, artículos 2 y 3.- Igualmente se observo que de acuerdo a la Normativa Legal Vigente, La Oficina Nacional de Presupuesto dicta las orientaciones para la formulación del presupuesto de gastos de cada año, (Anexo a, folio 41 y 42) dentro de las cuales incluye: Actualizar la Normativa legal del Estado, a los efectos de adaptarla a la legislación nacional Vigente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la cual expresa textualmente lo siguiente: Art. 64 “ Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustaran a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo.”.- En este sentido se recomienda en primera instancia que las consultas técnicas relacionadas con la materia presupuestaria a nivel de los Estados y Municipios, que ha bien tengan esa Representación Fiscal, sean elevadas a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAORE).- 2.- En el Aparte A del presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos técnicos contenidos en el expediente Nro 04-F9-0126-04, relativos a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento es el siguiente: Primero, la solicitud del Ejecutivo Regional mediante oficio con su respectiva exposición de motivos, Segundo; este oficio es enviado a la Comisión Permanente de Finanzas y Contraloría del C.L. delE.A., compuesta por tres diputados; tercero la referida comisión elabora un informe en donde se aprueba la solicitud del Gobernador previa mayoría simple; cuarto este informe es presentado a la plenaria del C.L. conformado por siete miembros, se necesitan cuatro votos de los siete para ser aprobados, quedando reflejado en el Acta de la sesión correspondiente; quinto, el Presidente del C.L., remite con oficio al Ejecutivo Regional, el resultado de la sesión.- En este sentido, se observa la existencia del Oficio Nro 431 de fecha 04 de Noviembre de 2003, (Anexo Ñ, 141), emanado del presidente del C.L. al Gobernador del estado Apure, mediante el cual se le informa que con relación a la solicitud N° 292 de fecha 29/10/2003 (Anexo Ñ, folio 137), la Cámara Legislativa del estado Apure, la aprueba con cuatro votos a favor, dos en contra y uno que se negó a participar en la votación…, .- Igualmente se observo según acta de entrevista realizada al ciudadano: J.O. PANZA…, presidente del C.L. del estadoA., (anexo Ñ folios del 02 al 04), a quien se le pregunto: ¿ Si el Acta de Sesión ordinaria Nro 82 de fecha 12/11/2003, donde se aprobó al Gobernador, declarar el estado de Emergencia en atención al oficio Nro 300 de fecha 07/11/2003, contempla intrínsicamente la aprobación al Gobernador de modificar presupuestariamente la cantidad de Bs. (4.558.150.631,00) provenientes del los saldos disponibles en los programas de dirección de Administración de Personal, Comando y Coordinación General, Coordinación de servicios Bomberiles, Administración de Recursos Humanos Contratados y Asistencias Socioeconómicas, a los obreros del estado? Y quien manifestó: “Efectivamente la aprobación del Decreto de Emergencia Presupuestaria y Financiera lleva intrínseco la aprobación de la modificación presupuestaria solicitada por el Gobernador del estado.- En la solicitud hecha por el Gobernador del estado se manifiesta claramente la necesidad de hacer la modificación presupuestaria para poder cumplir con el pago de aguinaldos, sueldos y salarios de los trabajadores”.- En el Aparte B del presente Dictamen Pericial, relativo a la determinación del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución general del Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la Cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.), se puede observar: 3.1.- Que los ingresos percibidos por la Gobernación del estado Apure, provenientes del Ejecutivo nacional, expresados en los cuadros del Aparte B.1, relacionados con el recurso del situado Constitucional del ejercicio fiscal año 2003, específicamente el monto original presuestado debió ser de Bs. 128.337.549.984,00, el cual sufrió las siguientes modificaciones…, .- Igualmente se observo, que los ingresos realmente percibidos fueron en su totalidad de Bs. 105.245.251.590,36, para la distribución del presupuesto año 2003, en relación al situado constitucional, para cubrir los gastos corrientes (Pago de Personal). Por otra parte, en la cuenta corriente Nro 0128-0445-81-4521220105 del Banco Caroni, aperturada en fecha 21/04/03, se refleja la manera como fueron debitados los ingresos relacionados a los gastos corrientes en los meses de abril a diciembre 2003, quedando un saldo de Bs. 2.047.716.462,92 reflejados en el (Anexo A folios 23 al 27). Todo lo cual se corresponde con la distribución financiera de los recursos del Situado Constitucional, en cada una de las cuentas, reflejadas en el (anexo B, Folios 02 hasta el 20).- de la Revisión y análisis de los documentos en el Aparte B.2, tales como; Copia Certificada del Déficit en Gastos de Personal al 24/11/2003, Copia Certificada de las Ordenes de Pago de Sueldos y salarios y Bonificación de Fin de Año, al personal activo y Pasivo, adscrito a la Gobernación del Estado, Apure correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, Copia Certificada del Reporte de Ejecución Presupuestaria de la partida 4.01 (Gastos de Personal) al 12/11/2003, se verifico que la existencia real del déficit presupuestario que dio origen a la solicitud de la modificación presupuestaria objeto del estudio, tal como se expresa en los cuadros siguientes…, .- Se cotejo las nominas de todos los trabajadores adscritos al Ejecutivo del estado Apure, con las ordenes de Pago por trabajador, de los sueldos, salarios y aguinaldos correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, corroborando la entrega de los ingresos por cada trabajador equivalente al monto total de Bs. 22.362.956.765,28, asignados a un total de 19.386, trabajadores…, En el Aparte C del presente Dictamen pericial relativo a la verificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación en la distribución general de Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.) se pudo constatar.- La emisión del pago del Bono de Alimentación (Cesta Ticket), de los trabajadores adscritos al ejecutivo del Estado Apure, correspondiente a los meses de Enero a Abril del año 2004, por un monto de Bs. 2.858.309.544,11.- El reporte de Ejecución Presupuestaría de los Recursos previstos en la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal, 2004, destinados a la cancelación de la Ley Programa de Alimentación a los trabajadores (Cesta Ticket) correspondiente al año 2003, la cual fue cotejada con la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2004, específicamente en la partida 4.01, relativa a gastos de personal (Anexo Ñ, folio del 53 al 60), y en la cual se observan que los montos presupuestados en el año 2004, contemplan presupustariamente el pago de los cesta ticket pendientes del año 2003, por un total de de Bs. 3.136.185, 060,00 (Anexo N Folio 19 y 25), equivalente a cinco meses de deuda de referido programa alimentario…, Informe de Actuación Fiscal, N° 05701-025, de fecha11de Octubre de 2005, suscrito por la funcionaria M.J.M., adscrita a la Dirección de Control de Estado, quien deja constancia de haber practicado la siguiente experticia: CONCLUSIONES: Sobre la base de la observación formulada relacionada con las transparencias de recursos previstos en la Ley de Presupuesto del año 2002, provenientes de la alícuota del estado asignada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), los cuales se encontraban estipulados en la partida presupuestaria 4.01.08.01.00.001 “ Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a empleados “, así como el hallazgo de auditoria ene. Cual se indico que el ejecutivo estadal no otorgo a los trabajadores del organismo el beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores aún cuando dichos recursos se encontraban previstos en la Ley de Presupuesto del estado correspondiente al año 2003 (partida 4.01.07.98.00, (“Otras subvenciones a empleados”) podemos concluir que las mismas se originaron por la carencia de un adecuado sistema de control interno que regule las distintas actividades de la gestión presupuestaria, lo cual afectó a los trabajadores del organismo y el patrimonio del estadal…,”. Experticia Documentologica N° 9700-030-1206, de fecha 27/04/97, suscrita por el Inspector A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas División de Documentología, con sede en Caracas, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: 1.- El estudio físico de Observación bajo control estereoscópico, practicado a los documentos debitados, han evidenciado que: 1.1.- El Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N 02, presenta maniobra de alteración por cubrimiento de una sustancia de las comúnmente denominadas TIPEX y posterior agregado de las escrituras que actualmente se observan, específicamente en el Folio N° 464 Pauta N° 21.- 1.2.- El Acta N° 71 de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 467 al 474, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02.- 1.3.- El Acta N° 79, de Sesión ordinaria fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde 38 al 43, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N° 03.- 1.4.- El Acta N° 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92 del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 1.5.- El Acta N° 82 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 2.- Las tintas utilizadas para elaborar las escrituras manuscritas, presentes en los documentos cuestionados, corresponden a tinta. 3.- Las escrituras manuscritas, correspondientes al Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, las observables en el Acta N° 79, de Sesión Ordinaria fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 38 al 43…, año 2003, signado con el N° 02, Así como las contenidas en el Acta N 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 05 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 43 al 57 y Acta N 82 cursantes a los folios del 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones ordinarias del C.L. del estadoA. año 2003, signado con el N° 03, han sido realizadas por la misma persona, que produjo las escrituras manuscritas observables en el Actas N° 45 de Sesión Ordinaria, fechadas: 11 de Junio de 2003 y 12 de Junio de 2003, cursante a los folios desde el 235 al 240 el Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02,.- 4.- Las escrituras manuscritas, visualizables en los folios 467 al 474 correspondientes al Acta N° 71, de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02, han sido producidas por la misma persona, que ejecuto los gráficos observables en los folios N° 240 al 26… Año 2003, signado con el N° 02.- 5.- Las impresiones de sellos húmedos, presente en los documentos debitados, han sido realizados con los mismos instrumentos selladores utilizados para tomar las muestras indubitadas.-…,”. Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido magnetofonito grabado N° 9700-228-DFC-0188-AVE-031, de fecha 13/07/07, suscrito por la funcionaria G.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, División Física Comparativa y Departamento de Análisis Audiovisual, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: Con base en el Reconocimiento y Trascripción realizada, se puede concluir: 1.- El material recibido para practicar la experticia consistió en varias grabaciones de voz en el lenguaje hablado del idioma español, realizada en distintos tiempos, correspondiente a una conservación o dialogo entre varias personas, las cuales fueron almacenadas en cuatro audiocassettes uno marca “AIWA” y tres marca “TDK”. 2.- La grabación contenida en el material objeto de estudio se apreciaron sonidos, conservaciones de diferentes timbres, tonalidades e intensidables; así como sonidos y ruidos secundarios no específicos inaudibles e ininteligibles.- 3.- Se constato que el lado “B” corresponde al audiocassette identificado con las inscripciones “SESION ORDINARIA N° 82 12/11/03, (02) objeto de estudio No PRESENTA NINGUN TIPO DE GRABACIÓN. Copia Fotostática del Decreto G-533, Emanado de la Gobernación del Estado Apure, donde el ciudadano. Dr. GIAN L.L., junto con el Ejecutivo Regional, Resuelve desviar el dinero previamente destinado, para la cancelación de otros tipos de gastos. Acta de entrevista de fecha 08.03.06, realizada al ciudadano W.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.191.177, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa s/n, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: primeramente soy el denunciante donde esta involucrado el Dr. Gian L.L., Ex Gobernador, del Estado Apure y tres diputados, ratificó todo lo que esta escrito en mi denuncia formulada el día 14 de Enero del 2004, en la Fiscalía General de la Republica, Contraloría general y otros organismos competentes qu8e tienen que ver respecto a dicha denuncia. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En ningún momento. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Como trabajador ni como ciudadano nunca recibimos esa notificación. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.381, natural de San F.E.A., casada y residenciada Caujuarito, vereda S.M., casa N- 16, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en el C.L. de esta ciudad pero contratada por dicha Gobernación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a declaración de emergencia eso nunca sucedió en este estado”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana CAROMAYA YURYSAM RONDON ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.981, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa N-11, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure , desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en el Sindicato de Empleados público de Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.T.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.415, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, manzana 22, casa N-09, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la gobernación del estado apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En el año 2003, no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes y el año 2004 me la cancelaron pero solo una parte. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Jamás he recibido nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia solo lo escuchaba en la calle, pero no afirmo esa situación”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada al ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.993, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Calle Miel N- 18, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de cultura del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: No, nada de eso. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificado por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No, jamás he recibido nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana N.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.585, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos laboro en la Escuela de Arte, ubicada frente de In salud-Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Nunca. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad”. Acta de entrevista de fecha 12.07.06, realizada al ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., casado y residenciado en el Barrio San J.I., calle principal, frente a la planta eléctrica, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1.999, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Vuelvan Caras. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solo me pagaron como tres (03) meses ya cuando iba a entregar el mando. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nuca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada a la ciudadana M.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.108, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, DESDE el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Núcleo Escolar Rural 103, ubicada en la isla de Apurito. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Solo me pagaron una parte del 2004 y en el 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle el Mango casa N-22, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica el Calvario. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio y en el año 2004, cancelaron todos los meses menos el mes de Diciembre de ese año. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle mucurita, casa N-66, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en el año 2003. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito ni tampoco se decretó estado de emergencia”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.203, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Parroquia el Recreo, Calle los Cocos, Casa N-38, cerca de la iglesia Amanay , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro como Docente en la Escuela Básica S.R., del Estado Apure. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito, solo se que hubo un desvió de fondos para cancelar los sueldos y aguinaldos del mes de Diciembre del año 2003”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana S.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.757.524, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la calle Sucre, casa N-111, frente al cementerio viejo, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999 y en los actuales momentos labora en la secretaría de Educación del Estado. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Me pagaron una parte del año 2004 y en el año 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano L.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.312.656, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Urbanización la Guamita , sector 02, al lado de la casa N-05, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la unidad Coordinadora Ejecutora regional del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Si la pagaron pero hubieron algunos años sin pagarlas. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana R.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.468, natural de San F.E.A., divorciada y residenciada en la Urbanización la Guamita, sector valle verde las Flecheras, calle Tropical casa N-03, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1990 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica A.R.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron cesta ticket, en el año 2004. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano ILMO G.B.G. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.304.182, casado y residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda , casa S/n, al lado de bomba de tratamiento de agua, estado Guarico , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1986, y en los actuales momentos laboro en el Museo de la Cultura, al lado de la Clínica Coromoto. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO A mí nunca me entregaron nada. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano A.L.A., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.242.235, casado y residenciado actualmente en la población de Biruaca , calle municipal, casa S/n, cerca del mercado de esa población Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1987, y en los actuales momentos laboro en el jardín de infancia L.A., Biruaca, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en ese gobierno. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca me dieron nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana B.B.H. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 3.348.155, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización serafínC. , avenida 02, casa N-03, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1993 y en los actuales momentos labora en la Escuela teresa Heredia, ubicada en el paseo libertador cruce con la avenida Caracas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, en el año 2004, pero parte de ese año. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana Y.A.V.O. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.682.109, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en el Barrio San José, quinta trasversal, casa N-06, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos labora en la Escuela Básica San José, ubicada en el barrio San José de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me pagaron la cesta ticket en ese Gobierno, pero no recuerdo la fecha. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nunca por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano I.A. RIVAS GOMEZ, Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.529.597, casado y residenciado actualmente en el barrio Los Corales, sector Samán llorón, casa N-3 San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2003, y en los actuales momentos laboro como chofer en la Diócesis de San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Me quedo debiendo cinco 05 meses de la cesta ticket del año 2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.A.R.R., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.755, casado y residenciado actualmente en el barrio Francisco de Miranda, calle principal, vereda 01 casa s/n , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Alcaldía del Municipio San Fernando específicamente en la oficina de relaciones publicas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Empezó a pagar a lo último ya cuando iba a entregar la Gobernación. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca me dieron nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.G.O., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.145.353, soltero y residenciado actualmente en la Avenida Miranda, calle S.I., casa N-15, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en el Museo la Cultura A.J.T.O., ubicada en San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, me la cancelaron, pero solo una parte de la cesta ticket y en el año 2004, también me pagaron una parte nada mas. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.M.F., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.154.771, soltero y residenciado actualmente en el Callejón Lino , casa N-07,San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1991, y en los actuales momentos laboro en la Universidad S.R., ubicada en el sector de Biruaca , Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No recuerdo si me la cancelaron la cesta ticket, porque yo me la paso viajando. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana CRISTINA MALBELLA R.Q. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.756.164, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 02, vereda 16 casa n-15San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos labora en el jardín de Infancia Monte Calvario ubicado en el barrio el calvario de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket y en el año 2004 me pagaron completa. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana A.O.T.D.C. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.029.825, natural Tumaco Nariño, casada y residenciada en la vía de Arichuna, sector Yeguera casa S/n San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure desde el año 1996 y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana Negro Abajo, ubicado en el sector la Yeguera del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En los años 2003-2004 me cancelaron únicamente parte de la cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana SOA F.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.231.439, soltera y residenciada en la comunidad Lechosal, casa s/n, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1995, y en los actuales momentos laboro en la casa Parroquial, ubicado en el sector de Biruaca del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: A mí nunca me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L.. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.D.P.E., Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.512.873, casado y residenciado actualmente en el Barrio el Campito, ubicado en la población de Arichuna , casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Guasimal de Boquerones, ubicada en el sector el Manglar, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, pero eso fue en el año 2004, y en el año 2003, me las cancelo incompletas. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana M.E.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.908, soltera y residenciada en el Barrio La Arrozera, casa s/n, Municipio Biruaca, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica L.A., ubicada en el Municipio Biruaca Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me la cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero no completas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano H.N.G. , Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.047.103, soltero y residenciado actualmente en el Barrio Boca de Guerra, calle principal, casa s/n , ubicado en la Población de Biruaca, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica R.F., ubicada en dicho barrio. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana B.M.B., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.146.507, soltera y residenciada en la calle J.Á.M., casa N3378, Municipio Achaguas, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica V.C. de Silva, ubicada en el Vecindario La Matas Municipio Achaguas, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero quedaron deudas pendientes de los años 2002-2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 20.07.06, realizada al ciudadano H.J.R.S. , Venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 296.305, soltero y residenciado actualmente en el sector los Pajales, Municipio Biruaca, casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos me encuentro de reposo médico hace mas de dos años por problemas cardiovasculares y estoy en tramites de jubilación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca llegue a cobrar la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca en ningún momento. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano C.R.S., Venezolano, natural de Platanales, sector Guasimito, Municipio Achaguas, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.508.928, casado y residenciado actualmente en el Barrio la Morenera , calle N-07, al final, casa s/n, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Estación de Piscícola, ubicada frente al Batallón de Ingeniería del Ejercito Venezolano. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Del año 2003 me cancelaron una parte nada mas y del año 2004 si me pagaron todas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 21.07.06, realizada al ciudadano J.J.T.O., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 15.144.203, soltero y residenciado actualmente en el Barrio la Defensa, calle principal, casa s/n, bajando por la calle perimetral , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde año 1997, y en los actuales momentos laboro en el Liceo Lazo Martín, ubicado en la Avenida miranda, frente al cementerio Viejo de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio, y en el año 2004, solo me quedaron una parte nada más. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada a la ciudadana DARIELA YOCAIRETH DE J.P.D., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.528.013, soltera y residenciada actualmente en la calle Páez, casa Nro 148, San Fernando, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos me encuentro laborando en la casa de la cultura perteneciente al Ejecutivo Regional. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No existe fecha porque nunca me la cancelaron. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No, porque nunca me pagaron la cesta ticket. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada al ciudadano D.I.O.R., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 11.241.156, soltero y residenciado actualmente en el Barrio el Tocal, sector las Maravillas, casa N-15, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999, y en los actuales momentos laboro en el segundo piso, departamento semi privado del Hospital General Dr. P.A.O.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En algunas oportunidades nada más. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO no recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana N.N.B., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.070, soltera y residenciada actualmente en el barrio el San Miguel, calle 2,casa N-07, Mantecal, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana. “José A.P.” ubicada en la población de Mantecal, municipio R.G. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket, comencé a cobrar ese beneficio en el año 2004. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana D.D.C.A.D.C., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.477.521, casada y residenciada actualmente en la Urbanización R.L., ubicada en el Amparo, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Prefectura del A. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No se nada. 4.- Sobre el proceder del ciudadano J.O.P., se tienen los siguientes elementos de convicción: Comunicación n°: 240 de fecha 22.09.2003 suscrita por el ciudadano GIAN L.L.P. en su carácter de Gobernador del Estado Apure, a través de la cual solicita al C.L. de esa Entidad lo siguiente: “… Es grato dirigirme… con el propósito de presentarle formal solicitud de autorización… para proceder a realizar modificaciones presupuestarias en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del Estado por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00), provenientes de saldos disponibles en los programas: Dirección y Administración de Personal Comando y Coordinación General, Coordinación de Servicios Bomberiles, Administración del Recursos Humano Contratado y Asistencia Socio-Económica a los Obreros del Estado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Actualmente, el ejecutivo Regional atraviesa por una difícil situación presupuestaria y financiera producto del déficit que se ha venido acumulando durante los últimos años; aunado a esto debemos tener presente que nuestro Situado Constitucional comenzó con una asignación de… (Bs. 128.377.549.984,00) pero fue rebajado en… (Bs. 13.564.548.249,00) quedando hasta la fecha un presupuesto reducido a… (Bs. 114.813.001.735,00)… fue necesario ajustar la partida de gastos de personal a los cuales no se les iba a causar ningún gasto de manera inmediata, tales como: Aguinaldos, Aportes Patronales, y Cesta Ticket; así mismo, se vieron afectadas algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión. Con la asignación inicial, esta Gobernación podría mantener un presupuesto de gastos equilibrado pero, con la reducción de recursos efectuada, el déficit fiscal alcanza a la cantidad de 14.5 Millardos para el Ejecutivo y 2.2 Millardos para los Institutos Autónomos y Fundaciones adscritas al Gobierno Regional.. A pesar de los trámites realizados ante las autoridades competentes.,. Ha sido imposible obtener recursos adicionales para tratar de incrementar las partidas afectadas con el mencionado recorte; por lo tanto nuestro déficit se agudiza a medida que transcurre el tiempo; pues, ya no contamos con los recursos presupuestarios que se requieren para causar que gasto que ocasionan las diferentes nóminas de personal contratado, empleados, obreros, administrativos y docentes… se suma el retardo en la transferencia de los recursos financieros correspondientes al Situado Constitucional del presente año, ya que el Ejecutivo Nacional sólo a transferido a esta Gobernación hasta el dozavo de la 2da.Quincena del mes de junio, teniendo pendiente Cuatro… quincenas que representan 15.20 Millardos. Esta situación, dificulta… la posibilidad de cumplir con los compromisos laborales adquiridos, ya que no contamos con esos créditos en la Tesorería Regional para hacer efectiva ni siquiera la cancelación de sueldos y salarios quincenales a los trabajadores dependientes del Ejecutivo Regional… propongo modificar los créditos presupuestarios asignados al programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) en los Sectores: policial, empleados, obreros, y contratados adscritos al Ejecutivo del Estado, con el objeto de tratar de disminuir parcialmente el déficit presupuestario en las partidas de Aguinaldos de las nóminas de empleados y obreros que alcanzan la cantidad de: 673 Millones y cubrir la nómina de personal contratado, por lo menos, hasta el mes de noviembre en el caso de empleados y hasta el mes de octubre en el caso de los obreros, administrativos y docentes del Sector Educación, la cual alcanza a la cantidad de 3.885 Millones… sabemos con certeza que la previsión presupuestaria requerida para cubrir el costo del… Cesta Ticket, fue vista con beneplácito por parte de todos los apureños y creamos la expectativa en la masa trabajadora, pero debemos ser responsables… garantizarles a nuestros coterráneos, por lo menos la asignación quincenal de sueldos y salarios cubrir los bonos vacacionales y aguinaldos… derechos irrenunciables que adquiere el trabajador al ingresar a una nómina de personal. El Ejecutivo Regional, reconoce el derecho adquirido de los trabajadores en cuanto al beneficio de Cesta Ticket… pero se hará efectivo una vez que el Gobierno Nacional a través de un crédito adicional desembolse los recursos necesarios para cumplir con ese beneficio. Otra alternativa… para saldar los compromisos adquiridos, son las deudas que mantiene el Ejecutivo Nacional… y en la cual está nuestro Estado y dicha deuda alcanza la cantidad de… (Bs. 133.800.958.766,90)… si recibimos… parte de esos recursos podríamos solventar… Estimados Diputados; Por estas razones, es que les presento la presente modificación; ya que es la manera más inmediata de solventar las dificultades presupuestarias que confrontamos con la masa trabajadora apureña… se afectarán en el Presupuesto de Gastos las siguientes partidas: PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES DE: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 823.176.000,00. Otros servicios profesionales y técnicos 00-06-00-00-51-4.03-08-99-00… Bs. 200.000.000,00 TOTAL DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL… Bs. 1.023.176.000,00 DE: ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-53-4.01-07-98-003… Bs. 2.140.790.400,00 TOTAL ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO Bs. 2.140.790.400,00 DE: COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-02-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 907.624.800,00 TOTAL COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL Bs. 907.624.800,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-03-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 56.723.031,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 56.723.031,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Obreros (Cesta Ticket) 15-01-00-00-51-4.01-07-99-00-001… Bs. 429.836.400,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 429.836.400,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES… Bs. 4.558.150.631,00… (sic)”. Comunicación n°: 397 de fecha 15.10.2003 suscrita por el ciudadano J.O.P. en su carácter de Presidente del C.L. delE.A. donde niegan acordarle el cambio presupuestario al Gobernador de esa Entidad, GIAN L.L.P. en atención al oficio n°: 240 de fecha 22.09.2003. Comunicación Nº 285, de fecha 21/10/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., la reconsideración de modificación de los créditos presupuestarios…, en vista de que él ejecutivo Regional, presenta un déficit, presupuestario, por el orden de los Catorce Mil Millones de Bolívares, el cual no permite el cumplimiento efectivo de los compromisos…,”. Comunicación Nº 300, de fecha 07/11/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de declarar el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera de la Gobernación del Estado Apure, 1.- Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2002, en consonancia con el Decreto Nº 2.257, de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la última en fecha 16 de Enero de 2003, según Gaceta Oficial, N° 37.611, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del estado para el ejercicio fiscal 2003, por cuanto, los créditos presupuestarios se encontraban comprometidos y causados, dicha afectación fue por la cantidad de Bolívares Ocho Mil Setecientos Veintitrés Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 8.723.747.546.66), en especial lo créditos presupuestarios orientados a Gastos de Sueldos y Salarios.- 2.- Que sumado a lo expuesto en el punto anterior, el Gobierno Nacional Decretó una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, en consonancia con el Decreto N° 2.296, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial, N° 37.631, en fecha 13 de Febrero de 2003, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del Estado, en la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Quince Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 16.115.053.847,47), en especial los créditos presupuestarios orientados a Gastos de personal e Inversión. 3.- Que esta situación ha traído consecuencias graves en la gestión del Gobierno Regional, en la ejecución del presupuesto de gastos contraídos para el ejercicio fiscal 2003, en el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Gobernación del Estado Apure, con los trabajadores y con los prestadores de bienes y servicios, en la ejecución de los programas sociales…,.- 4.- Que es obligación del Gobierno del Estado Apure, adoptar medidas tendentes a superar la crisis económica que atraviesa, como consecuencia de las insuficiencias presupuestarias que permiten hacer uso eficiente y efectivo de losa recursos existentes en la Tesorería del Estado…,.-5.- Que es deber del Gobierno del estado Apure, asegurar los sueldos, salarios y demás remuneraciones de los trabajadores, para garantizarles sus derechos Constitucionales…,.- 6.- Que es evidente la difícil situación presupuestaria y financiera por la que atraviesa la Gobernación del estado Apure, como consecuencia de las rebajas presupuestarias acaecidas al inicio del ejercicio fiscal, así como también el retardo en la entrega de los recursos por concepto de situado Constitucional, correspondiente a esta Entidad por parte del Gobierno Nacional y que le corresponde por imperativo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.- 7.- Que una vez analizada y revisada la ejecución físico financiera del presupuesto de gastos del presente ejercicio fiscal y vista la imposibilidad de financiar la insuficiencia presupuestaria de algunas partidas de Gastos de Personal con modificaciones presupuestarias y/o créditos adicionales, por cuanto el presupuesto de gastos a la fecha se encuentra comprometido en un alto porcentaje…,.- 8.- Que la situación presupuestaria y financiera genera un gasto de emergencia evidente a imposibilitar al Ejecutivo Regional, a cancelar a algunos sectores de trabajadores al servicio de la Gobernación del Estado los sueldos salarios y demás remuneraciones. Comunicación Nº 437, de fecha 12/11/03, suscrita por el ciudadano: J.O.P., en su carácter de Presidente de la Cámara Legislativa, del Estado Apure, donde le informa al ciudadano GIAN L.L., que en fecha 12/11/2003, la Cámara Legislativa, del Estado Apure, acordó aprobarle su solicitud N° 300 de fecha 07/11/2003, en donde solicita la autorización de Ley, para proceder a declarar el estado de Emergencia Presupuestaria y Financiera de la Gobernación del Estado Apure. Comunicación Nº S/N, de fecha 09/03/04, suscrita por el ciudadano: J.R.F.H., en su carácter de Capitán de Bomberos Primer Comandante, donde acusa recibo de Oficio N° 0768, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Comunicación Nº 043, de fecha 10/03/04, suscrita por el ciudadano: Dr. J.P., en su carácter de Presidente de INSALUD, donde acusa recibo de la Comunicación N° CR6-EM-DIP: 0767, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Sesión Ordinaria Acta N° 82, de fecha 12 de Noviembre del 2003, siendo las Diez y Cincuenta y Cinco de la mañana, reunidos en el Salón de sesiones del C.L., del estado Apure, con la presencia del Legislador J.O.P., C.L., Vicepresidente y los Legisladores F.J.L., H.A., H.V., D.A. y B.A., suplente del Legislador Cornelio Díaz…, El Secretario: informa que recibió oficio N° 300, de fecha 07/11/03, emanada del Ejecutivo Regional del estado, dirigido al Presidente y Demás Miembros del C.L., solicitando autorización de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 111, numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de de3clarar el estado de Emergencia Presupuestaría y Financiera de la Gobernación del Estado Apure…, Interviene el Legislador H.A., aclarando que en esta solicitud se señala que es para el pago de los trabajadores de salarios y aguinaldos del Presupuesto, No comprometido de este año, es un mandato de la Ley Orgánica del Trabajo que establece como principio fundamental y es recogido la exigibilidad por parte del trabajador. Interviene el Presidente, sometiendo a votación la petición hecha por el Gobernador para autorizar que haga el Decreto de Emergencia, según oficio N° 300 de fecha 07/11/2003, solicitud para hacer el decreto de emergencia, resultado cuatro (4) Votos a favor y tres (3) Votos en contra del Legislador H.V., D.A. y B.A....,”. Comunicación S/N, de fecha 22/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.171, de fecha 01 de Abril del año 2004 mediante el cual remite cuestionario de preguntas ordenada por la Fiscalía Novena, del Ministerio Público, correspondiente a la investigación signada con el N° 04-F9-0126-04, por la Comisión de delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, lo cual hago en los siguientes términos: ”. Comunicación S/N, de fecha 27/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Dr. C.V.D.L., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.170, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Comunicación S/N, de fecha 29/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Lic. D.J.A., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.172, de fecha 01 de Abril de 2004, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Resolución de Decreto N° 512, de fecha 12/11/03, donde Decreta el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera en la Gobernación del Estado Apure, dado y firmado en el Despacho del poder Ejecutivo, a los Doce días del mes de Noviembre de l año 2003, DR. GIAN L.L. Gobernador del Estado Apure y Refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. C.A. CIPOLLA…,”. Gaceta Oficial, del Estado Apure, de fecha 12/11/2003, Número 656, ordinario decreto ejecutivo de 8 de Septiembre de 1909, dice a tenor lo siguiente: Decreto G-512, DR. GIAN L.L., Gobernador del Estado Apure, en caso de las atribuciones que me confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numerales 4, 21, 22, y 29 de la Constitución del Estado Apure, en concordancia con el Artículo 91, numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nacional de Control Fiscal.- Considerando: Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional, decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal, 2002, en consonancia con el decreto N° 2.257 de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la ultima en fecha 16 de Enero de 2003…,”. Acta de Entrevista, de fecha 07/05/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, a la ciudadana: X.A. ALIZO VENERO…, titular de la cédula de identidad N° 9.875.091…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo actualmente me desempeño con el cargo de secretaria de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo del Estado Apure, cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley Orgánica de régimen Presupuestario Estadal y la Ley Orgánica de Administración del Estado, en cuanto al caso en mención confirmo que el ejecutivo del estado, solicito al C.L.R., en tres oportunidades, siendo estado de emergencia presupuestaría y financiera, para optar las medidas tendentes a disminuir la crisis económica por la cual atravesaba el estado, motivado a ello se realiza la modificación de los recursos previstos en la Ley del año 2003, destinado al pago de Cesta Ticket, tanto de empleados como de obreros, motivado a que existía déficit presupuestario que impedía la cancelación de los aguinaldos, el déficit acumulado, es producto de los recortes que el Gobierno Nacional, a realizado al situado Constitucional, de las Regiones…,”. En Sesión Ordinaria del Acta N° 79, de fecha 08/10/03, siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 PM), de esta misma fecha, reunidos en el salón del C.L. delE.A., con la presencia del Legislador J.O.P., Presidente, y los Legisladores C.L., Vicepresidente, F.J.L., H.A.C. DIAZ, H.V., D.A..- El Presidente: Le solicita al secretario informar si hay quórum reglamentario para iniciar la sesión…, Comunicación S/N, de fecha 30/06/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le informa dar respuesta del oficio N° 04-F9-0639-04, de fecha 21/06/04, al ciudadano DR. U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure…, Acta de Entrevista, de fecha 30/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: JUAN NUÑEZ PADILLA…, titular de la cédula de identidad N° 4.140.807…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeñaba como Director de Protección Civil del estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Setecientos treinta y uno (4.558.150.631), Bolívares, solo tengo conocimiento que el Gobernador del Estado en razón de un recorte presupuestario que él fuera hecho para el ejercicio fiscal, del año 2003, afecto a la cancelación de algunos compromisos referentes a la cancelación a la cancelación de sueldos, salarios, bonificación de fin de año y cesta ticket, correspondiente al año 2003, el señor Gobernador estimo conveniente solicitar la autorización de ley al C.L.E., para realizar traslados de partidas de la cesta ticket, para honrar los compromisos antes mencionados, alegando el señor Gobernador que de no hacer esa solicitud se verían afectados entre cincuenta y sesenta mil personas que cobraron sueldos, salarios, pensiones, Jubilaciones y becas directas e indirectas del Ejecutivo Estadal…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: TONY ABREU LOPEZ…, titular de la cédula de identidad N° 10.980.294…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de tesorería de la Gobernación del Estado apure, respecto al mencionado expediente expongo que el efecto de losa recortes presupuestarios decretados por el Gobierno Nacional, a finales del ejercicio fiscal 2002, y a principio del ejercicio Fiscal 2003, los cuales representa un total aproximado de dieciocho Millardos (18.000.000.000), de bolívares llegó a la Gobernación de este Estado, decretar medidas de ajuste en el presupuesto de ingreso y gastos del ejercicio Fiscal 2003m afectando en gran medida las partidas presupuestarias que financian el gasto personal, toda vez que el 90%, de los recursos del citado, se orientan fundamentalmente a la cancelación de compromiso relacionado con gastos de personal, ya para el mes de octubre del año 2003, viendo el avance de la ejecución físico financiera de presupuesto de ingresos y gastos de ese ejercicio se presenta el inconveniente las partidas presupuestarias para sueldos de personal contratados de los meses de octubre, Noviembre y Diciembre de ese ejercicio, y la cancelación de la bonificación de fin de año, de este y otros sectores de trabajadores señalados anteriormente…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: RUIZ TOVAR CARLOS…, titular de la cédula de identidad N° 06.383.965…, una vez impuesto del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de Administración de la Gobernación del Estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos, Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno (4.558.150.631), Bolívares, tengo conocimiento que fue un traslado de partida que el Gobernador propuso al C.L.R., para ser modificado la Ley de presupuesto en cuanto a los recursos para cubrir el pago de la cesta ticket, para ser reorientado para cubrir sueldos salarios y aguinaldos del personal fijo, contratados, jubilados y pensionados en el año 2003, situación que obedece que el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, fue recortado por el Gobierno Nacional, en el mes de Febrero en mas de Trece Millardos (13.000.000.000.), de Bolívares, por lo cual genero un déficit fiscal en todos los recursos para cubrir los gastos del personal de los trabajadores al servicio del Ejecutivo Regional, el C.L., aprobó la modificación con seis votos de los cuales, cuatro a favor y dos en contra, posteriormente el Gobernador decreta un estado de emergencia previo el voto favorable del C.L., presupuestaria y financiera en la Gobernación del estado, para orientar de los recursos disponibles a la cancelación de sueldos y aguinaldos del 2003…,”. Escrito de Respuestas del Cuestionario, respondido por el ciudadano: GIAN L.L.P., en su carácter de Gobernador de este estado, enviado al ciudadano: U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expone: Primera Pregunta: ¿ En fecha: 22 de Septiembre del año 2003, ¿ suscribió Usted, comunicación dirigida al presidente y demás miembros del C.L.R. del estadoA., con fundamento a lo estatuido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario Estadal, solicitando Autorización para realizar modificaciones presupuestarias?. En caso afirmativo o negativo fundamente su respuesta.- Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen presupuestario Estadal, me dirigí al C.L.R. para solicitar autorización con el objeto de realizar modificaciones presupuestarias como consecuencia de la necesidad de cubrir déficit presupuestario en partidas al pago de Aguinaldos a empleados, docentes, policías, bomberos y obreros, así como salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorios de transporte y alimentación a obrero.- Segunda Pregunta: ¿ Por que cantidad de dinero, se correspondía tal autorización de la modificación presupuestaria requerida?.- Respuesta: Por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00).- Tercera Pregunta: ¿De donde provenía presupuestariamente dicha cantidad?.- Respuesta: Dicha cantidad provenía de recursos presupuestarios no comprometidos ni causados presupuestariamente a la fecha de la solicitud, correspondiente a las partidas de: Programa alimentario a los trabajadores y otros servicio profesionales y técnicos. Cuarta Pregunta: ¿Afectaba dicha modificación, la cancelación original de algún programa originalmente previsto, en la distribución Institucional del presupuesto de gastos para el Ejercicio Fiscal 2003, en caso afirmativo, indique que programa era este?.- Respuesta: La modificación presupuestaria solicitada, consistía en el traspaso de recursos presupuestarios de las partidas: programa alimentario a los trabajadores y otros servicios profesionales y técnicos para las partidas: Aguinaldos a empleados de docentes, policías, bomberos y obreros, salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorio de transporte y alimentación a obreros...”, Experticia Financiera N° Nro CG-CO-DIF-0004-02, de fecha 02 Junio de 2004, suscrita por los funcionarios TTE (GN) D.M.S.C., MT/3 (GN) RAMIREZ GAITAN HENRY y LIC. BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA, Adscritos Al Comando regional Nro 6, División de Investigaciones Penales del estado Apure, donde dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: 1.- En el Aparte del Presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos jurídicos contenidos en el expediente N° 04-F9- 0126-04, relativo a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento esta basado en las siguientes Leyes: A) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial Nro. 37.029, de fecha 25 de Septiembre de 200, específicamente el Capitulo III, Del Régimen Presupuestario de los estados, del Distrito metropolitano de la Cantidad de Caracas, de los Distrito y de los Municipios.- B) Constitución del Estado Apure, según gaceta Oficial N° 594, de fecha 08 de Septiembre de 1909, Art. 111, Literal 21.- C) Ley de Presupuesto del Estado Apure del Año 2003, en las disposiciones legales, Artículo 7.- D).- Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Apure, según gaceta Oficial de fecha 15 de Noviembre de 1978, Art. 37.- E) Distribución Institucional de Presupuesto de Gastos, Ejercicio Fiscal 2003, artículos 2 y 3.- Igualmente se observo que de acuerdo a la Normativa Legal Vigente, La Oficina Nacional de Presupuesto dicta las orientaciones para la formulación del presupuesto de gastos de cada año, (Anexo a, folio 41 y 42) dentro de las cuales incluye: Actualizar la Normativa legal del Estado, a los efectos de adaptarla a la legislación nacional Vigente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la cual expresa textualmente lo siguiente: Art. 64 “ Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustaran a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo.”.- En este sentido se recomienda en primera instancia que las consultas técnicas relacionadas con la materia presupuestaria a nivel de los Estados y Municipios, que ha bien tengan esa Representación Fiscal, sean elevadas a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAORE).- 2.- En el Aparte A del presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos técnicos contenidos en el expediente Nro 04-F9-0126-04, relativos a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento es el siguiente: Primero, la solicitud del Ejecutivo Regional mediante oficio con su respectiva exposición de motivos, Segundo; este oficio es enviado a la Comisión Permanente de Finanzas y Contraloría del C.L. delE.A., compuesta por tres diputados; tercero la referida comisión elabora un informe en donde se aprueba la solicitud del Gobernador previa mayoría simple; cuarto este informe es presentado a la plenaria del C.L. conformado por siete miembros, se necesitan cuatro votos de los siete para ser aprobados, quedando reflejado en el Acta de la sesión correspondiente; quinto, el Presidente del C.L., remite con oficio al Ejecutivo Regional, el resultado de la sesión.- En este sentido, se observa la existencia del Oficio Nro 431 de fecha 04 de Noviembre de 2003, (Anexo Ñ, 141), emanado del presidente del C.L. al Gobernador del estado Apure, mediante el cual se le informa que con relación a la solicitud N° 292 de fecha 29/10/2003 (Anexo Ñ, folio 137), la Cámara Legislativa del estado Apure, la aprueba con cuatro votos a favor, dos en contra y uno que se negó a participar en la votación…, .- Igualmente se observo según acta de entrevista realizada al ciudadano: J.O. PANZA…, presidente del C.L. del estadoA., (anexo Ñ folios del 02 al 04), a quien se le pregunto: ¿ Si el Acta de Sesión ordinaria Nro 82 de fecha 12/11/2003, donde se aprobó al Gobernador, declarar el estado de Emergencia en atención al oficio Nro 300 de fecha 07/11/2003, contempla intrínsicamente la aprobación al Gobernador de modificar presupuestariamente la cantidad de Bs. (4.558.150.631,00) provenientes del los saldos disponibles en los programas de dirección de Administración de Personal, Comando y Coordinación General, Coordinación de servicios Bomberiles, Administración de Recursos Humanos Contratados y Asistencias Socioeconómicas, a los obreros del estado? Y quien manifestó: “Efectivamente la aprobación del Decreto de Emergencia Presupuestaria y Financiera lleva intrínseco la aprobación de la modificación presupuestaria solicitada por el Gobernador del estado.- En la solicitud hecha por el Gobernador del estado se manifiesta claramente la necesidad de hacer la modificación presupuestaria para poder cumplir con el pago de aguinaldos, sueldos y salarios de los trabajadores”.- En el Aparte B del presente Dictamen Pericial, relativo a la determinación del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución general del Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la Cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.), se puede observar: 3.1.- Que los ingresos percibidos por la Gobernación del estado Apure, provenientes del Ejecutivo nacional, expresados en los cuadros del Aparte B.1, relacionados con el recurso del situado Constitucional del ejercicio fiscal año 2003, específicamente el monto original presuestado debió ser de Bs. 128.337.549.984,00, el cual sufrió las siguientes modificaciones…, .- Igualmente se observo, que los ingresos realmente percibidos fueron en su totalidad de Bs. 105.245.251.590,36, para la distribución del presupuesto año 2003, en relación al situado constitucional, para cubrir los gastos corrientes (Pago de Personal). Por otra parte, en la cuenta corriente Nro 0128-0445-81-4521220105 del Banco Caroni, aperturada en fecha 21/04/03, se refleja la manera como fueron debitados los ingresos relacionados a los gastos corrientes en los meses de abril a diciembre 2003, quedando un saldo de Bs. 2.047.716.462,92 reflejados en el (Anexo A folios 23 al 27). Todo lo cual se corresponde con la distribución financiera de los recursos del Situado Constitucional, en cada una de las cuentas, reflejadas en el (anexo B, Folios 02 hasta el 20).- de la Revisión y análisis de los documentos en el Aparte B.2, tales como; Copia Certificada del Déficit en Gastos de Personal al 24/11/2003, Copia Certificada de las Ordenes de Pago de Sueldos y salarios y Bonificación de Fin de Año, al personal activo y Pasivo, adscrito a la Gobernación del Estado, Apure correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, Copia Certificada del Reporte de Ejecución Presupuestaria de la partida 4.01 (Gastos de Personal) al 12/11/2003, se verifico que la existencia real del déficit presupuestario que dio origen a la solicitud de la modificación presupuestaria objeto del estudio, tal como se expresa en los cuadros siguientes…, .- Se cotejo las nominas de todos los trabajadores adscritos al Ejecutivo del estado Apure, con las ordenes de Pago por trabajador, de los sueldos, salarios y aguinaldos correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, corroborando la entrega de los ingresos por cada trabajador equivalente al monto total de Bs. 22.362.956.765,28, asignados a un total de 19.386, trabajadores…, En el Aparte C del presente Dictamen pericial relativo a la verificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación en la distribución general de Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.) se pudo constatar.- La emisión del pago del Bono de Alimentación (Cesta Ticket), de los trabajadores adscritos al ejecutivo del Estado Apure, correspondiente a los meses de Enero a Abril del año 2004, por un monto de Bs. 2.858.309.544,11.- El reporte de Ejecución Presupuestaría de los Recursos previstos en la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal, 2004, destinados a la cancelación de la Ley Programa de Alimentación a los trabajadores (Cesta Ticket) correspondiente al año 2003, la cual fue cotejada con la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2004, específicamente en la partida 4.01, relativa a gastos de personal (Anexo Ñ, folio del 53 al 60), y en la cual se observan que los montos presupuestados en el año 2004, contemplan presupustariamente el pago de los cesta ticket pendientes del año 2003, por un total de de Bs. 3.136.185, 060,00 (Anexo N Folio 19 y 25), equivalente a cinco meses de deuda de referido programa alimentario…, Informe de Actuación Fiscal, N° 05701-025, de fecha11de Octubre de 2005, suscrito por la funcionaria M.J.M., adscrita a la Dirección de Control de Estado, quien deja constancia de haber practicado la siguiente experticia: CONCLUSIONES: Sobre la base de la observación formulada relacionada con las transparencias de recursos previstos en la Ley de Presupuesto del año 2002, provenientes de la alícuota del estado asignada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), los cuales se encontraban estipulados en la partida presupuestaria 4.01.08.01.00.001 “ Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a empleados “, así como el hallazgo de auditoria ene. Cual se indico que el ejecutivo estadal no otorgo a los trabajadores del organismo el beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores aún cuando dichos recursos se encontraban previstos en la Ley de Presupuesto del estado correspondiente al año 2003 (partida 4.01.07.98.00, (“Otras subvenciones a empleados”) podemos concluir que las mismas se originaron por la carencia de un adecuado sistema de control interno que regule las distintas actividades de la gestión presupuestaria, lo cual afectó a los trabajadores del organismo y el patrimonio del estadal…,”. Experticia Documentologica N° 9700-030-1206, de fecha 27/04/97, suscrita por el Inspector A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas División de Documentología, con sede en Caracas, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: 1.- El estudio físico de Observación bajo control estereoscópico, practicado a los documentos debitados, han evidenciado que: 1.1.- El Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N 02, presenta maniobra de alteración por cubrimiento de una sustancia de las comúnmente denominadas TIPEX y posterior agregado de las escrituras que actualmente se observan, específicamente en el Folio N° 464 Pauta N° 21.- 1.2.- El Acta N° 71 de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 467 al 474, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02.- 1.3.- El Acta N° 79, de Sesión ordinaria fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde 38 al 43, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N° 03.- 1.4.- El Acta N° 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92 del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 1.5.- El Acta N° 82 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 2.- Las tintas utilizadas para elaborar las escrituras manuscritas, presentes en los documentos cuestionados, corresponden a tinta. 3.- Las escrituras manuscritas, correspondientes al Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, las observables en el Acta N° 79, de Sesión Ordinaria fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 38 al 43…, año 2003, signado con el N° 02, Así como las contenidas en el Acta N 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 05 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 43 al 57 y Acta N 82 cursantes a los folios del 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones ordinarias del C.L. del estadoA. año 2003, signado con el N° 03, han sido realizadas por la misma persona, que produjo las escrituras manuscritas observables en el Actas N° 45 de Sesión Ordinaria, fechadas: 11 de Junio de 2003 y 12 de Junio de 2003, cursante a los folios desde el 235 al 240 el Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02,.- 4.- Las escrituras manuscritas, visualizables en los folios 467 al 474 correspondientes al Acta N° 71, de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02, han sido producidas por la misma persona, que ejecuto los gráficos observables en los folios N° 240 al 26… Año 2003, signado con el N° 02.- 5.- Las impresiones de sellos húmedos, presente en los documentos debitados, han sido realizados con los mismos instrumentos selladores utilizados para tomar las muestras indubitadas.-…,”. Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido magnetofonito grabado N° 9700-228-DFC-0188-AVE-031, de fecha 13/07/07, suscrito por la funcionaria G.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, División Física Comparativa y Departamento de Análisis Audiovisual, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: Con base en el Reconocimiento y Trascripción realizada, se puede concluir: 1.- El material recibido para practicar la experticia consistió en varias grabaciones de voz en el lenguaje hablado del idioma español, realizada en distintos tiempos, correspondiente a una conservación o dialogo entre varias personas, las cuales fueron almacenadas en cuatro audiocassettes uno marca “AIWA” y tres marca “TDK”. 2.- La grabación contenida en el material objeto de estudio se apreciaron sonidos, conservaciones de diferentes timbres, tonalidades e intensidables; así como sonidos y ruidos secundarios no específicos inaudibles e ininteligibles.- 3.- Se constato que el lado “B” corresponde al audiocassette identificado con las inscripciones “SESION ORDINARIA N° 82 12/11/03, (02) objeto de estudio No PRESENTA NINGUN TIPO DE GRABACIÓN. Copia Fotostática del Decreto G-533, Emanado de la Gobernación del Estado Apure, donde el ciudadano. Dr. GIAN L.L., junto con el Ejecutivo Regional, Resuelve desviar el dinero previamente destinado, para la cancelación de otros tipos de gastos. Acta de entrevista de fecha 08.03.06, realizada al ciudadano W.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.191.177, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa s/n, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: primeramente soy el denunciante donde esta involucrado el Dr. Gian L.L., Ex Gobernador, del Estado Apure y tres diputados, ratificó todo lo que esta escrito en mi denuncia formulada el día 14 de Enero del 2004, en la Fiscalía General de la Republica, Contraloría general y otros organismos competentes qu8e tienen que ver respecto a dicha denuncia. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En ningún momento. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Como trabajador ni como ciudadano nunca recibimos esa notificación. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.381, natural de San F.E.A., casada y residenciada Caujuarito, vereda S.M., casa N- 16, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en el C.L. de esta ciudad pero contratada por dicha Gobernación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a declaración de emergencia eso nunca sucedió en este estado”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana CAROMAYA YURYSAM RONDON ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.981, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa N-11, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure , desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en el Sindicato de Empleados público de Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.T.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.415, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, manzana 22, casa N-09, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la gobernación del estado apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En el año 2003, no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes y el año 2004 me la cancelaron pero solo una parte. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Jamás he recibido nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia solo lo escuchaba en la calle, pero no afirmo esa situación”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada al ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.993, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Calle Miel N- 18, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de cultura del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: No, nada de eso. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificado por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No, jamás he recibido nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana N.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.585, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos laboro en la Escuela de Arte, ubicada frente de In salud-Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Nunca. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad”. Acta de entrevista de fecha 12.07.06, realizada al ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., casado y residenciado en el Barrio San J.I., calle principal, frente a la planta eléctrica, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1.999, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Vuelvan Caras. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solo me pagaron como tres (03) meses ya cuando iba a entregar el mando. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nuca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada a la ciudadana M.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.108, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, DESDE el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Núcleo Escolar Rural 103, ubicada en la isla de Apurito. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Solo me pagaron una parte del 2004 y en el 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle el Mango casa N-22, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica el Calvario. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio y en el año 2004, cancelaron todos los meses menos el mes de Diciembre de ese año. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle mucurita, casa N-66, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en el año 2003. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito ni tampoco se decretó estado de emergencia”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.203, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Parroquia el Recreo, Calle los Cocos, Casa N-38, cerca de la iglesia Amanay , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro como Docente en la Escuela Básica S.R., del Estado Apure. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito, solo se que hubo un desvió de fondos para cancelar los sueldos y aguinaldos del mes de Diciembre del año 2003”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana S.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.757.524, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la calle Sucre, casa N-111, frente al cementerio viejo, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999 y en los actuales momentos labora en la secretaría de Educación del Estado. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Me pagaron una parte del año 2004 y en el año 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano L.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.312.656, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Urbanización la Guamita , sector 02, al lado de la casa N-05, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la unidad Coordinadora Ejecutora regional del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Si la pagaron pero hubieron algunos años sin pagarlas. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana R.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.468, natural de San F.E.A., divorciada y residenciada en la Urbanización la Guamita, sector valle verde las Flecheras, calle Tropical casa N-03, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1990 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica A.R.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron cesta ticket, en el año 2004. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano ILMO G.B.G. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.304.182, casado y residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda , casa S/n, al lado de bomba de tratamiento de agua, estado Guarico , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1986, y en los actuales momentos laboro en el Museo de la Cultura, al lado de la Clínica Coromoto. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO A mí nunca me entregaron nada. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano A.L.A., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.242.235, casado y residenciado actualmente en la población de Biruaca , calle municipal, casa S/n, cerca del mercado de esa población Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1987, y en los actuales momentos laboro en el jardín de infancia L.A., Biruaca, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en ese gobierno. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca me dieron nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana B.B.H. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 3.348.155, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización serafínC. , avenida 02, casa N-03, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1993 y en los actuales momentos labora en la Escuela teresa Heredia, ubicada en el paseo libertador cruce con la avenida Caracas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, en el año 2004, pero parte de ese año. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana Y.A.V.O. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.682.109, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en el Barrio San José, quinta trasversal, casa N-06, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos labora en la Escuela Básica San José, ubicada en el barrio San José de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me pagaron la cesta ticket en ese Gobierno, pero no recuerdo la fecha. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nunca por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano I.A. RIVAS GOMEZ, Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.529.597, casado y residenciado actualmente en el barrio Los Corales, sector Samán llorón, casa N-3 San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2003, y en los actuales momentos laboro como chofer en la Diócesis de San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Me quedo debiendo cinco 05 meses de la cesta ticket del año 2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.A.R.R., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.755, casado y residenciado actualmente en el barrio Francisco de Miranda, calle principal, vereda 01 casa s/n , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Alcaldía del Municipio San Fernando específicamente en la oficina de relaciones publicas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Empezó a pagar a lo último ya cuando iba a entregar la Gobernación. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca me dieron nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.G.O., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.145.353, soltero y residenciado actualmente en la Avenida Miranda, calle S.I., casa N-15, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en el Museo la Cultura A.J.T.O., ubicada en San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, me la cancelaron, pero solo una parte de la cesta ticket y en el año 2004, también me pagaron una parte nada mas. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.M.F., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.154.771, soltero y residenciado actualmente en el Callejón Lino , casa N-07,San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1991, y en los actuales momentos laboro en la Universidad S.R., ubicada en el sector de Biruaca , Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No recuerdo si me la cancelaron la cesta ticket, porque yo me la paso viajando. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana CRISTINA MALBELLA R.Q. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.756.164, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 02, vereda 16 casa n-15San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos labora en el jardín de Infancia Monte Calvario ubicado en el barrio el calvario de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket y en el año 2004 me pagaron completa. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana A.O.T.D.C. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.029.825, natural Tumaco Nariño, casada y residenciada en la vía de Arichuna, sector Yeguera casa S/n San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure desde el año 1996 y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana Negro Abajo, ubicado en el sector la Yeguera del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En los años 2003-2004 me cancelaron únicamente parte de la cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana SOA F.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.231.439, soltera y residenciada en la comunidad Lechosal, casa s/n, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1995, y en los actuales momentos laboro en la casa Parroquial, ubicado en el sector de Biruaca del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: A mí nunca me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L.. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.D.P.E., Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.512.873, casado y residenciado actualmente en el Barrio el Campito, ubicado en la población de Arichuna , casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Guasimal de Boquerones, ubicada en el sector el Manglar, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, pero eso fue en el año 2004, y en el año 2003, me las cancelo incompletas. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana M.E.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.908, soltera y residenciada en el Barrio La Arrozera, casa s/n, Municipio Biruaca, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica L.A., ubicada en el Municipio Biruaca Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me la cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero no completas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano H.N.G. , Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.047.103, soltero y residenciado actualmente en el Barrio Boca de Guerra, calle principal, casa s/n , ubicado en la Población de Biruaca, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica R.F., ubicada en dicho barrio. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana B.M.B., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.146.507, soltera y residenciada en la calle J.Á.M., casa N3378, Municipio Achaguas, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica V.C. de Silva, ubicada en el Vecindario La Matas Municipio Achaguas, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero quedaron deudas pendientes de los años 2002-2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 20.07.06, realizada al ciudadano H.J.R.S. , Venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 296.305, soltero y residenciado actualmente en el sector los Pajales, Municipio Biruaca, casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos me encuentro de reposo médico hace mas de dos años por problemas cardiovasculares y estoy en tramites de jubilación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca llegue a cobrar la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca en ningún momento. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano C.R.S., Venezolano, natural de Platanales, sector Guasimito, Municipio Achaguas, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.508.928, casado y residenciado actualmente en el Barrio la Morenera , calle N-07, al final, casa s/n, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Estación de Piscícola, ubicada frente al Batallón de Ingeniería del Ejercito Venezolano. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Del año 2003 me cancelaron una parte nada mas y del año 2004 si me pagaron todas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 21.07.06, realizada al ciudadano J.J.T.O., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 15.144.203, soltero y residenciado actualmente en el Barrio la Defensa, calle principal, casa s/n, bajando por la calle perimetral , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde año 1997, y en los actuales momentos laboro en el Liceo Lazo Martín, ubicado en la Avenida miranda, frente al cementerio Viejo de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio, y en el año 2004, solo me quedaron una parte nada más. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada a la ciudadana DARIELA YOCAIRETH DE J.P.D., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.528.013, soltera y residenciada actualmente en la calle Páez, casa Nro 148, San Fernando, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos me encuentro laborando en la casa de la cultura perteneciente al Ejecutivo Regional. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No existe fecha porque nunca me la cancelaron. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No, porque nunca me pagaron la cesta ticket. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada al ciudadano D.I.O.R., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 11.241.156, soltero y residenciado actualmente en el Barrio el Tocal, sector las Maravillas, casa N-15, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999, y en los actuales momentos laboro en el segundo piso, departamento semi privado del Hospital General Dr. P.A.O.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En algunas oportunidades nada más. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO no recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana N.N.B., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.070, soltera y residenciada actualmente en el barrio el San Miguel, calle 2,casa N-07, Mantecal, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana. “José A.P.” ubicada en la población de Mantecal, municipio R.G. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket, comencé a cobrar ese beneficio en el año 2004. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana D.D.C.A.D.C., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.477.521, casada y residenciada actualmente en la Urbanización R.L., ubicada en el Amparo, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Prefectura del A. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No se nada. 5.- En cuanto a la actividad ilícita que realizare el ciudadano H.D.A.M., la misma se cimenta en los siguientes medios de convicción procesal: Comunicación n°: 240 de fecha 22.09.2003 suscrita por el ciudadano GIAN L.L.P. en su carácter de Gobernador del Estado Apure, a través de la cual solicita al C.L. de esa Entidad lo siguiente: “… Es grato dirigirme… con el propósito de presentarle formal solicitud de autorización… para proceder a realizar modificaciones presupuestarias en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del Estado por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00), provenientes de saldos disponibles en los programas: Dirección y Administración de Personal Comando y Coordinación General, Coordinación de Servicios Bomberiles, Administración del Recursos Humano Contratado y Asistencia Socio-Económica a los Obreros del Estado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Actualmente, el ejecutivo Regional atraviesa por una difícil situación presupuestaria y financiera producto del déficit que se ha venido acumulando durante los últimos años; aunado a esto debemos tener presente que nuestro Situado Constitucional comenzó con una asignación de… (Bs. 128.377.549.984,00) pero fue rebajado en… (Bs. 13.564.548.249,00) quedando hasta la fecha un presupuesto reducido a… (Bs. 114.813.001.735,00)… fue necesario ajustar la partida de gastos de personal a los cuales no se les iba a causar ningún gasto de manera inmediata, tales como: Aguinaldos, Aportes Patronales, y Cesta Ticket; así mismo, se vieron afectadas algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión. Con la asignación inicial, esta Gobernación podría mantener un presupuesto de gastos equilibrado pero, con la reducción de recursos efectuada, el déficit fiscal alcanza a la cantidad de 14.5 Millardos para el Ejecutivo y 2.2 Millardos para los Institutos Autónomos y Fundaciones adscritas al Gobierno Regional.. A pesar de los trámites realizados ante las autoridades competentes.,. Ha sido imposible obtener recursos adicionales para tratar de incrementar las partidas afectadas con el mencionado recorte; por lo tanto nuestro déficit se agudiza a medida que transcurre el tiempo; pues, ya no contamos con los recursos presupuestarios que se requieren para causar que gasto que ocasionan las diferentes nóminas de personal contratado, empleados, obreros, administrativos y docentes… se suma el retardo en la transferencia de los recursos financieros correspondientes al Situado Constitucional del presente año, ya que el Ejecutivo Nacional sólo a transferido a esta Gobernación hasta el dozavo de la 2da.Quincena del mes de junio, teniendo pendiente Cuatro… quincenas que representan 15.20 Millardos. Esta situación, dificulta… la posibilidad de cumplir con los compromisos laborales adquiridos, ya que no contamos con esos créditos en la Tesorería Regional para hacer efectiva ni siquiera la cancelación de sueldos y salarios quincenales a los trabajadores dependientes del Ejecutivo Regional… propongo modificar los créditos presupuestarios asignados al programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) en los Sectores: policial, empleados, obreros, y contratados adscritos al Ejecutivo del Estado, con el objeto de tratar de disminuir parcialmente el déficit presupuestario en las partidas de Aguinaldos de las nóminas de empleados y obreros que alcanzan la cantidad de: 673 Millones y cubrir la nómina de personal contratado, por lo menos, hasta el mes de noviembre en el caso de empleados y hasta el mes de octubre en el caso de los obreros, administrativos y docentes del Sector Educación, la cual alcanza a la cantidad de 3.885 Millones… sabemos con certeza que la previsión presupuestaria requerida para cubrir el costo del… Cesta Ticket, fue vista con beneplácito por parte de todos los apureños y creamos la expectativa en la masa trabajadora, pero debemos ser responsables… garantizarles a nuestros coterráneos, por lo menos la asignación quincenal de sueldos y salarios cubrir los bonos vacacionales y aguinaldos… derechos irrenunciables que adquiere el trabajador al ingresar a una nómina de personal. El Ejecutivo Regional, reconoce el derecho adquirido de los trabajadores en cuanto al beneficio de Cesta Ticket… pero se hará efectivo una vez que el Gobierno Nacional a través de un crédito adicional desembolse los recursos necesarios para cumplir con ese beneficio. Otra alternativa… para saldar los compromisos adquiridos, son las deudas que mantiene el Ejecutivo Nacional… y en la cual está nuestro Estado y dicha deuda alcanza la cantidad de… (Bs. 133.800.958.766,90)… si recibimos… parte de esos recursos podríamos solventar… Estimados Diputados; Por estas razones, es que les presento la presente modificación; ya que es la manera más inmediata de solventar las dificultades presupuestarias que confrontamos con la masa trabajadora apureña… se afectarán en el Presupuesto de Gastos las siguientes partidas: PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES DE: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 823.176.000,00. Otros servicios profesionales y técnicos 00-06-00-00-51-4.03-08-99-00… Bs. 200.000.000,00 TOTAL DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL… Bs. 1.023.176.000,00 DE: ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 01-06-00-00-53-4.01-07-98-003… Bs. 2.140.790.400,00 TOTAL ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO CONTRATADO Bs. 2.140.790.400,00 DE: COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-02-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 907.624.800,00 TOTAL COMANDO Y COORDINACIÓN GENERAL Bs. 907.624.800,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Trabajadores (Cesta Ticket) 02-03-00-00-51-4.01-07-98-003… Bs. 56.723.031,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 56.723.031,00 DE: COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES (Se disminuye) Programa Alimentario a los Obreros (Cesta Ticket) 15-01-00-00-51-4.01-07-99-00-001… Bs. 429.836.400,00 TOTAL COORDINACIÓN DE SERVICIOS BOMBERILES Bs. 429.836.400,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES… Bs. 4.558.150.631,00… (sic)”. Comunicación n°: 397 de fecha 15.10.2003 suscrita por el ciudadano J.O.P. en su carácter de Presidente del C.L. delE.A. donde niegan acordarle el cambio presupuestario al Gobernador de esa Entidad, GIAN L.L.P. en atención al oficio n°: 240 de fecha 22.09.2003. Comunicación Nº 285, de fecha 21/10/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., la reconsideración de modificación de los créditos presupuestarios…, en vista de que él ejecutivo Regional, presenta un déficit, presupuestario, por el orden de los Catorce Mil Millones de Bolívares, el cual no permite el cumplimiento efectivo de los compromisos…,”. Comunicación Nº 300, de fecha 07/11/03, suscrita por el ciudadano: GIAN L.L., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, donde solicita al ciudadano ing., J.O.P., y demás miembros del C.L., autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de declarar el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera de la Gobernación del Estado Apure, 1.- Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2002, en consonancia con el Decreto Nº 2.257, de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la última en fecha 16 de Enero de 2003, según Gaceta Oficial, N° 37.611, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del estado para el ejercicio fiscal 2003, por cuanto, los créditos presupuestarios se encontraban comprometidos y causados, dicha afectación fue por la cantidad de Bolívares Ocho Mil Setecientos Veintitrés Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 8.723.747.546.66), en especial lo créditos presupuestarios orientados a Gastos de Sueldos y Salarios.- 2.- Que sumado a lo expuesto en el punto anterior, el Gobierno Nacional Decretó una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, en consonancia con el Decreto N° 2.296, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial, N° 37.631, en fecha 13 de Febrero de 2003, afectando significativamente el presupuesto de gastos de la Gobernación del Estado, en la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Quince Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 16.115.053.847,47), en especial los créditos presupuestarios orientados a Gastos de personal e Inversión. 3.- Que esta situación ha traído consecuencias graves en la gestión del Gobierno Regional, en la ejecución del presupuesto de gastos contraídos para el ejercicio fiscal 2003, en el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Gobernación del Estado Apure, con los trabajadores y con los prestadores de bienes y servicios, en la ejecución de los programas sociales…,.- 4.- Que es obligación del Gobierno del Estado Apure, adoptar medidas tendentes a superar la crisis económica que atraviesa, como consecuencia de las insuficiencias presupuestarias que permiten hacer uso eficiente y efectivo de losa recursos existentes en la Tesorería del Estado…,.-5.- Que es deber del Gobierno del estado Apure, asegurar los sueldos, salarios y demás remuneraciones de los trabajadores, para garantizarles sus derechos Constitucionales…,.- 6.- Que es evidente la difícil situación presupuestaria y financiera por la que atraviesa la Gobernación del estado Apure, como consecuencia de las rebajas presupuestarias acaecidas al inicio del ejercicio fiscal, así como también el retardo en la entrega de los recursos por concepto de situado Constitucional, correspondiente a esta Entidad por parte del Gobierno Nacional y que le corresponde por imperativo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.- 7.- Que una vez analizada y revisada la ejecución físico financiera del presupuesto de gastos del presente ejercicio fiscal y vista la imposibilidad de financiar la insuficiencia presupuestaria de algunas partidas de Gastos de Personal con modificaciones presupuestarias y/o créditos adicionales, por cuanto el presupuesto de gastos a la fecha se encuentra comprometido en un alto porcentaje…,.- 8.- Que la situación presupuestaria y financiera genera un gasto de emergencia evidente a imposibilitar al Ejecutivo Regional, a cancelar a algunos sectores de trabajadores al servicio de la Gobernación del Estado los sueldos salarios y demás remuneraciones. Comunicación Nº 437, de fecha 12/11/03, suscrita por el ciudadano: J.O.P., en su carácter de Presidente de la Cámara Legislativa, del Estado Apure, donde le informa al ciudadano GIAN L.L., que en fecha 12/11/2003, la Cámara Legislativa, del Estado Apure, acordó aprobarle su solicitud N° 300 de fecha 07/11/2003, en donde solicita la autorización de Ley, para proceder a declarar el estado de Emergencia Presupuestaria y Financiera de la Gobernación del Estado Apure. Comunicación Nº S/N, de fecha 09/03/04, suscrita por el ciudadano: J.R.F.H., en su carácter de Capitán de Bomberos Primer Comandante, donde acusa recibo de Oficio N° 0768, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Comunicación Nº 043, de fecha 10/03/04, suscrita por el ciudadano: Dr. J.P., en su carácter de Presidente de INSALUD, donde acusa recibo de la Comunicación N° CR6-EM-DIP: 0767, de fecha 05/03/04, al ciudadano: May. GN. J.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR. N° 06, donde le informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscito estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción bajo su mando…”. Sesión Ordinaria Acta N° 82, de fecha 12 de Noviembre del 2003, siendo las Diez y Cincuenta y Cinco de la mañana, reunidos en el Salón de sesiones del C.L., del estado Apure, con la presencia del Legislador J.O.P., C.L., Vicepresidente y los Legisladores F.J.L., H.A., H.V., D.A. y B.A., suplente del Legislador Cornelio Díaz…, El Secretario: informa que recibió oficio N° 300, de fecha 07/11/03, emanada del Ejecutivo Regional del estado, dirigido al Presidente y Demás Miembros del C.L., solicitando autorización de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 111, numeral 21 de la Constitución del Estado Apure, a los fines de de3clarar el estado de Emergencia Presupuestaría y Financiera de la Gobernación del Estado Apure…, Interviene el Legislador H.A., aclarando que en esta solicitud se señala que es para el pago de los trabajadores de salarios y aguinaldos del Presupuesto, No comprometido de este año, es un mandato de la Ley Orgánica del Trabajo que establece como principio fundamental y es recogido la exigibilidad por parte del trabajador. Interviene el Presidente, sometiendo a votación la petición hecha por el Gobernador para autorizar que haga el Decreto de Emergencia, según oficio N° 300 de fecha 07/11/2003, solicitud para hacer el decreto de emergencia, resultado cuatro (4) Votos a favor y tres (3) Votos en contra del Legislador H.V., D.A. y B.A....,”. Comunicación S/N, de fecha 22/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.171, de fecha 01 de Abril del año 2004 mediante el cual remite cuestionario de preguntas ordenada por la Fiscalía Novena, del Ministerio Público, correspondiente a la investigación signada con el N° 04-F9-0126-04, por la Comisión de delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, lo cual hago en los siguientes términos: ”. Comunicación S/N, de fecha 27/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Dr. C.V.D.L., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.170, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Comunicación S/N, de fecha 29/04/04, suscrita por el ciudadano: Diputado Lic. D.J.A., donde le solicita al ciudadano: May (GN) J.R.M.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales del CR-6, donde le pide dar respuesta al Oficio N° CR6-EM-DIP: 1.172, de fecha 01 de Abril de 2004, de fecha 01 de Abril de 2004, y de fecha 23 de Abril del año 2004, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigida a los miembros del C.L. delE. Apure…,”. Resolución de Decreto N° 512, de fecha 12/11/03, donde Decreta el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera en la Gobernación del Estado Apure, dado y firmado en el Despacho del poder Ejecutivo, a los Doce días del mes de Noviembre de l año 2003, DR. GIAN L.L. Gobernador del Estado Apure y Refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. C.A. CIPOLLA…,”. Gaceta Oficial, del Estado Apure, de fecha 12/11/2003, Número 656, ordinario decreto ejecutivo de 8 de Septiembre de 1909, dice a tenor lo siguiente: Decreto G-512, DR. GIAN L.L., Gobernador del Estado Apure, en caso de las atribuciones que me confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numerales 4, 21, 22, y 29 de la Constitución del Estado Apure, en concordancia con el Artículo 91, numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nacional de Control Fiscal.- Considerando: Que en el mes de Diciembre del año 2002, el Gobierno Nacional, decreto una rebaja en el presupuesto del ejercicio fiscal, 2002, en consonancia con el decreto N° 2.257 de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.623, reimpresa en dos oportunidades, siendo la ultima en fecha 16 de Enero de 2003…,”. Acta de Entrevista, de fecha 07/05/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, a la ciudadana: X.A. ALIZO VENERO…, titular de la cédula de identidad N° 9.875.091…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo actualmente me desempeño con el cargo de secretaria de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo del Estado Apure, cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley Orgánica de régimen Presupuestario Estadal y la Ley Orgánica de Administración del Estado, en cuanto al caso en mención confirmo que el ejecutivo del estado, solicito al C.L.R., en tres oportunidades, siendo estado de emergencia presupuestaría y financiera, para optar las medidas tendentes a disminuir la crisis económica por la cual atravesaba el estado, motivado a ello se realiza la modificación de los recursos previstos en la Ley del año 2003, destinado al pago de Cesta Ticket, tanto de empleados como de obreros, motivado a que existía déficit presupuestario que impedía la cancelación de los aguinaldos, el déficit acumulado, es producto de los recortes que el Gobierno Nacional, a realizado al situado Constitucional, de las Regiones…,”. En Sesión Ordinaria del Acta N° 79, de fecha 08/10/03, siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 PM), de esta misma fecha, reunidos en el salón del C.L. delE.A., con la presencia del Legislador J.O.P., Presidente, y los Legisladores C.L., Vicepresidente, F.J.L., H.A.C. DIAZ, H.V., D.A..- El Presidente: Le solicita al secretario informar si hay quórum reglamentario para iniciar la sesión…, Comunicación S/N, de fecha 30/06/04, suscrita por el ciudadano: Diputado H.V., donde le informa dar respuesta del oficio N° 04-F9-0639-04, de fecha 21/06/04, al ciudadano DR. U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure…, Acta de Entrevista, de fecha 30/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: JUAN NUÑEZ PADILLA…, titular de la cédula de identidad N° 4.140.807…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeñaba como Director de Protección Civil del estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Setecientos treinta y uno (4.558.150.631), Bolívares, solo tengo conocimiento que el Gobernador del Estado en razón de un recorte presupuestario que él fuera hecho para el ejercicio fiscal, del año 2003, afecto a la cancelación de algunos compromisos referentes a la cancelación a la cancelación de sueldos, salarios, bonificación de fin de año y cesta ticket, correspondiente al año 2003, el señor Gobernador estimo conveniente solicitar la autorización de ley al C.L.E., para realizar traslados de partidas de la cesta ticket, para honrar los compromisos antes mencionados, alegando el señor Gobernador que de no hacer esa solicitud se verían afectados entre cincuenta y sesenta mil personas que cobraron sueldos, salarios, pensiones, Jubilaciones y becas directas e indirectas del Ejecutivo Estadal…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: TONY ABREU LOPEZ…, titular de la cédula de identidad N° 10.980.294…, una vez impuesta del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de tesorería de la Gobernación del Estado apure, respecto al mencionado expediente expongo que el efecto de losa recortes presupuestarios decretados por el Gobierno Nacional, a finales del ejercicio fiscal 2002, y a principio del ejercicio Fiscal 2003, los cuales representa un total aproximado de dieciocho Millardos (18.000.000.000), de bolívares llegó a la Gobernación de este Estado, decretar medidas de ajuste en el presupuesto de ingreso y gastos del ejercicio Fiscal 2003m afectando en gran medida las partidas presupuestarias que financian el gasto personal, toda vez que el 90%, de los recursos del citado, se orientan fundamentalmente a la cancelación de compromiso relacionado con gastos de personal, ya para el mes de octubre del año 2003, viendo el avance de la ejecución físico financiera de presupuesto de ingresos y gastos de ese ejercicio se presenta el inconveniente las partidas presupuestarias para sueldos de personal contratados de los meses de octubre, Noviembre y Diciembre de ese ejercicio, y la cancelación de la bonificación de fin de año, de este y otros sectores de trabajadores señalados anteriormente…,”. Acta de Entrevista, de fecha 28/06/04, realizada por ante el Comando Regional N° 06, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, al ciudadano: RUIZ TOVAR CARLOS…, titular de la cédula de identidad N° 06.383.965…, una vez impuesto del motivo de su comparecencia, en tal sentido expuso: Yo me desempeño como secretario de Administración de la Gobernación del Estado Apure, respecto a los Cuatro Millardos, Quinientos Cincuenta y Ocho Millones, Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno (4.558.150.631), Bolívares, tengo conocimiento que fue un traslado de partida que el Gobernador propuso al C.L.R., para ser modificado la Ley de presupuesto en cuanto a los recursos para cubrir el pago de la cesta ticket, para ser reorientado para cubrir sueldos salarios y aguinaldos del personal fijo, contratados, jubilados y pensionados en el año 2003, situación que obedece que el presupuesto del ejercicio fiscal 2003, fue recortado por el Gobierno Nacional, en el mes de Febrero en mas de Trece Millardos (13.000.000.000.), de Bolívares, por lo cual genero un déficit fiscal en todos los recursos para cubrir los gastos del personal de los trabajadores al servicio del Ejecutivo Regional, el C.L., aprobó la modificación con seis votos de los cuales, cuatro a favor y dos en contra, posteriormente el Gobernador decreta un estado de emergencia previo el voto favorable del C.L., presupuestaria y financiera en la Gobernación del estado, para orientar de los recursos disponibles a la cancelación de sueldos y aguinaldos del 2003…,”. Escrito de Respuestas del Cuestionario, respondido por el ciudadano: GIAN L.L.P., en su carácter de Gobernador de este estado, enviado al ciudadano: U.J.R.Z., Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expone: Primera Pregunta: ¿ En fecha: 22 de Septiembre del año 2003, ¿ suscribió Usted, comunicación dirigida al presidente y demás miembros del C.L.R. del estadoA., con fundamento a lo estatuido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario Estadal, solicitando Autorización para realizar modificaciones presupuestarias?. En caso afirmativo o negativo fundamente su respuesta.- Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Régimen presupuestario Estadal, me dirigí al C.L.R. para solicitar autorización con el objeto de realizar modificaciones presupuestarias como consecuencia de la necesidad de cubrir déficit presupuestario en partidas al pago de Aguinaldos a empleados, docentes, policías, bomberos y obreros, así como salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorios de transporte y alimentación a obrero.- Segunda Pregunta: ¿ Por que cantidad de dinero, se correspondía tal autorización de la modificación presupuestaria requerida?.- Respuesta: Por la cantidad de Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.558.150.631,00).- Tercera Pregunta: ¿De donde provenía presupuestariamente dicha cantidad?.- Respuesta: Dicha cantidad provenía de recursos presupuestarios no comprometidos ni causados presupuestariamente a la fecha de la solicitud, correspondiente a las partidas de: Programa alimentario a los trabajadores y otros servicio profesionales y técnicos. Cuarta Pregunta: ¿Afectaba dicha modificación, la cancelación original de algún programa originalmente previsto, en la distribución Institucional del presupuesto de gastos para el Ejercicio Fiscal 2003, en caso afirmativo, indique que programa era este?.- Respuesta: La modificación presupuestaria solicitada, consistía en el traspaso de recursos presupuestarios de las partidas: programa alimentario a los trabajadores y otros servicios profesionales y técnicos para las partidas: Aguinaldos a empleados de docentes, policías, bomberos y obreros, salarios a obreros no permanentes de educación y bonos compensatorio de transporte y alimentación a obreros...”, - Experticia Financiera N° Nro CG-CO-DIF-0004-02, de fecha 02 Junio de 2004, suscrita por los funcionarios TTE (GN) D.M.S.C., MT/3 (GN) RAMIREZ GAITAN HENRY y LIC. BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA, Adscritos Al Comando regional Nro 6, División de Investigaciones Penales del estado Apure, donde dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: 1.- En el Aparte del Presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos jurídicos contenidos en el expediente N° 04-F9- 0126-04, relativo a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento esta basado en las siguientes Leyes: A) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial Nro. 37.029, de fecha 25 de Septiembre de 200, específicamente el Capitulo III, Del Régimen Presupuestario de los estados, del Distrito metropolitano de la Cantidad de Caracas, de los Distrito y de los Municipios.- B) Constitución del Estado Apure, según gaceta Oficial N° 594, de fecha 08 de Septiembre de 1909, Art. 111, Literal 21.- C) Ley de Presupuesto del Estado Apure del Año 2003, en las disposiciones legales, Artículo 7.- D).- Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Apure, según gaceta Oficial de fecha 15 de Noviembre de 1978, Art. 37.- E) Distribución Institucional de Presupuesto de Gastos, Ejercicio Fiscal 2003, artículos 2 y 3.- Igualmente se observo que de acuerdo a la Normativa Legal Vigente, La Oficina Nacional de Presupuesto dicta las orientaciones para la formulación del presupuesto de gastos de cada año, (Anexo a, folio 41 y 42) dentro de las cuales incluye: Actualizar la Normativa legal del Estado, a los efectos de adaptarla a la legislación nacional Vigente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la cual expresa textualmente lo siguiente: Art. 64 “ Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustaran a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo.”.- En este sentido se recomienda en primera instancia que las consultas técnicas relacionadas con la materia presupuestaria a nivel de los Estados y Municipios, que ha bien tengan esa Representación Fiscal, sean elevadas a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAORE).- 2.- En el Aparte A del presente Dictamen Pericial relativo al análisis de los elementos técnicos contenidos en el expediente Nro 04-F9-0126-04, relativos a la Constitucionalidad Estadal en materia de Modificaciones Presupuestarias, se observo que el procedimiento es el siguiente: Primero, la solicitud del Ejecutivo Regional mediante oficio con su respectiva exposición de motivos, Segundo; este oficio es enviado a la Comisión Permanente de Finanzas y Contraloría del C.L. delE.A., compuesta por tres diputados; tercero la referida comisión elabora un informe en donde se aprueba la solicitud del Gobernador previa mayoría simple; cuarto este informe es presentado a la plenaria del C.L. conformado por siete miembros, se necesitan cuatro votos de los siete para ser aprobados, quedando reflejado en el Acta de la sesión correspondiente; quinto, el Presidente del C.L., remite con oficio al Ejecutivo Regional, el resultado de la sesión.- En este sentido, se observa la existencia del Oficio Nro 431 de fecha 04 de Noviembre de 2003, (Anexo Ñ, 141), emanado del presidente del C.L. al Gobernador del estado Apure, mediante el cual se le informa que con relación a la solicitud N° 292 de fecha 29/10/2003 (Anexo Ñ, folio 137), la Cámara Legislativa del estado Apure, la aprueba con cuatro votos a favor, dos en contra y uno que se negó a participar en la votación…, .- Igualmente se observo según acta de entrevista realizada al ciudadano: J.O. PANZA…, presidente del C.L. del estadoA., (anexo Ñ folios del 02 al 04), a quien se le pregunto: ¿ Si el Acta de Sesión ordinaria Nro 82 de fecha 12/11/2003, donde se aprobó al Gobernador, declarar el estado de Emergencia en atención al oficio Nro 300 de fecha 07/11/2003, contempla intrínsicamente la aprobación al Gobernador de modificar presupuestariamente la cantidad de Bs. (4.558.150.631,00) provenientes del los saldos disponibles en los programas de dirección de Administración de Personal, Comando y Coordinación General, Coordinación de servicios Bomberiles, Administración de Recursos Humanos Contratados y Asistencias Socioeconómicas, a los obreros del estado? Y quien manifestó: “Efectivamente la aprobación del Decreto de Emergencia Presupuestaria y Financiera lleva intrínseco la aprobación de la modificación presupuestaria solicitada por el Gobernador del estado.- En la solicitud hecha por el Gobernador del estado se manifiesta claramente la necesidad de hacer la modificación presupuestaria para poder cumplir con el pago de aguinaldos, sueldos y salarios de los trabajadores”.- En el Aparte B del presente Dictamen Pericial, relativo a la determinación del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución del destino de los recursos correspondientes a la modificación en la distribución general del Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la Cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.), se puede observar: 3.1.- Que los ingresos percibidos por la Gobernación del estado Apure, provenientes del Ejecutivo nacional, expresados en los cuadros del Aparte B.1, relacionados con el recurso del situado Constitucional del ejercicio fiscal año 2003, específicamente el monto original presuestado debió ser de Bs. 128.337.549.984,00, el cual sufrió las siguientes modificaciones…, .- Igualmente se observo, que los ingresos realmente percibidos fueron en su totalidad de Bs. 105.245.251.590,36, para la distribución del presupuesto año 2003, en relación al situado constitucional, para cubrir los gastos corrientes (Pago de Personal). Por otra parte, en la cuenta corriente Nro 0128-0445-81-4521220105 del Banco Caroni, aperturada en fecha 21/04/03, se refleja la manera como fueron debitados los ingresos relacionados a los gastos corrientes en los meses de abril a diciembre 2003, quedando un saldo de Bs. 2.047.716.462,92 reflejados en el (Anexo A folios 23 al 27). Todo lo cual se corresponde con la distribución financiera de los recursos del Situado Constitucional, en cada una de las cuentas, reflejadas en el (anexo B, Folios 02 hasta el 20).- de la Revisión y análisis de los documentos en el Aparte B.2, tales como; Copia Certificada del Déficit en Gastos de Personal al 24/11/2003, Copia Certificada de las Ordenes de Pago de Sueldos y salarios y Bonificación de Fin de Año, al personal activo y Pasivo, adscrito a la Gobernación del Estado, Apure correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, Copia Certificada del Reporte de Ejecución Presupuestaria de la partida 4.01 (Gastos de Personal) al 12/11/2003, se verifico que la existencia real del déficit presupuestario que dio origen a la solicitud de la modificación presupuestaria objeto del estudio, tal como se expresa en los cuadros siguientes…, .- Se cotejo las nominas de todos los trabajadores adscritos al Ejecutivo del estado Apure, con las ordenes de Pago por trabajador, de los sueldos, salarios y aguinaldos correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, corroborando la entrega de los ingresos por cada trabajador equivalente al monto total de Bs. 22.362.956.765,28, asignados a un total de 19.386, trabajadores…, En el Aparte C del presente Dictamen pericial relativo a la verificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación del cumplimiento del pago correspondiente a los recursos afectados por la modificación en la distribución general de Presupuesto de Gastos Estadales del Año 2003, por la cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y uno con cero céntimos (4.558.150.631,00 Bs.) se pudo constatar.- La emisión del pago del Bono de Alimentación (Cesta Ticket), de los trabajadores adscritos al ejecutivo del Estado Apure, correspondiente a los meses de Enero a Abril del año 2004, por un monto de Bs. 2.858.309.544,11.- El reporte de Ejecución Presupuestaría de los Recursos previstos en la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal, 2004, destinados a la cancelación de la Ley Programa de Alimentación a los trabajadores (Cesta Ticket) correspondiente al año 2003, la cual fue cotejada con la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2004, específicamente en la partida 4.01, relativa a gastos de personal (Anexo Ñ, folio del 53 al 60), y en la cual se observan que los montos presupuestados en el año 2004, contemplan presupustariamente el pago de los cesta ticket pendientes del año 2003, por un total de de Bs. 3.136.185, 060,00 (Anexo N Folio 19 y 25), equivalente a cinco meses de deuda de referido programa alimentario…, - Informe de Actuación Fiscal, N° 05701-025, de fecha11de Octubre de 2005, suscrito por la funcionaria M.J.M., adscrita a la Dirección de Control de Estado, quien deja constancia de haber practicado la siguiente experticia: CONCLUSIONES: Sobre la base de la observación formulada relacionada con las transparencias de recursos previstos en la Ley de Presupuesto del año 2002, provenientes de la alícuota del estado asignada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), los cuales se encontraban estipulados en la partida presupuestaria 4.01.08.01.00.001 “ Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a empleados “, así como el hallazgo de auditoria ene. Cual se indico que el ejecutivo estadal no otorgo a los trabajadores del organismo el beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores aún cuando dichos recursos se encontraban previstos en la Ley de Presupuesto del estado correspondiente al año 2003 (partida 4.01.07.98.00, (“Otras subvenciones a empleados”) podemos concluir que las mismas se originaron por la carencia de un adecuado sistema de control interno que regule las distintas actividades de la gestión presupuestaria, lo cual afectó a los trabajadores del organismo y el patrimonio del estadal…,”. Experticia Documentologica N° 9700-030-1206, de fecha 27/04/97, suscrita por el Inspector A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas División de Documentología, con sede en Caracas, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: 1.- El estudio físico de Observación bajo control estereoscópico, practicado a los documentos debitados, han evidenciado que: 1.1.- El Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N 02, presenta maniobra de alteración por cubrimiento de una sustancia de las comúnmente denominadas TIPEX y posterior agregado de las escrituras que actualmente se observan, específicamente en el Folio N° 464 Pauta N° 21.- 1.2.- El Acta N° 71 de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 467 al 474, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02.- 1.3.- El Acta N° 79, de Sesión ordinaria fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde 38 al 43, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A., año 2003, signado con el N° 03.- 1.4.- El Acta N° 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92 del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 1.5.- El Acta N° 82 de Sesión Ordinaria, fechada: 12 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003.- 2.- Las tintas utilizadas para elaborar las escrituras manuscritas, presentes en los documentos cuestionados, corresponden a tinta. 3.- Las escrituras manuscritas, correspondientes al Acta N° 70 de Sesión Ordinaria, fechada 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 459 al 466, las observables en el Acta N° 79, de Sesión Ordinaria fechada: 08 de Octubre de 2003, cursante a los folios desde el 38 al 43…, año 2003, signado con el N° 02, Así como las contenidas en el Acta N 80 de Sesión Ordinaria, fechada: 05 de Noviembre de 2003, cursante a los folios desde el 43 al 57 y Acta N 82 cursantes a los folios del 76 al 92, del Libro de Actas de las Sesiones ordinarias del C.L. del estadoA. año 2003, signado con el N° 03, han sido realizadas por la misma persona, que produjo las escrituras manuscritas observables en el Actas N° 45 de Sesión Ordinaria, fechadas: 11 de Junio de 2003 y 12 de Junio de 2003, cursante a los folios desde el 235 al 240 el Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02,.- 4.- Las escrituras manuscritas, visualizables en los folios 467 al 474 correspondientes al Acta N° 71, de Sesión Ordinaria, fechada 14 de Octubre de 2003, del Libro de Actas de las Sesiones Ordinarias del C.L. del estadoA., año 2003, signado con el N° 02, han sido producidas por la misma persona, que ejecuto los gráficos observables en los folios N° 240 al 26… Año 2003, signado con el N° 02.- 5.- Las impresiones de sellos húmedos, presente en los documentos debitados, han sido realizados con los mismos instrumentos selladores utilizados para tomar las muestras indubitadas.-…,”. Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido magnetofonito grabado N° 9700-228-DFC-0188-AVE-031, de fecha 13/07/07, suscrito por la funcionaria G.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, División Física Comparativa y Departamento de Análisis Audiovisual, quien deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: CONCLUSIONES: Con base en el Reconocimiento y Trascripción realizada, se puede concluir: 1.- El material recibido para practicar la experticia consistió en varias grabaciones de voz en el lenguaje hablado del idioma español, realizada en distintos tiempos, correspondiente a una conservación o dialogo entre varias personas, las cuales fueron almacenadas en cuatro audiocassettes uno marca “AIWA” y tres marca “TDK”. 2.- La grabación contenida en el material objeto de estudio se apreciaron sonidos, conservaciones de diferentes timbres, tonalidades e intensidables; así como sonidos y ruidos secundarios no específicos inaudibles e ininteligibles.- 3.- Se constato que el lado “B” corresponde al audiocassette identificado con las inscripciones “SESION ORDINARIA N° 82 12/11/03, (02) objeto de estudio No PRESENTA NINGUN TIPO DE GRABACIÓN. Copia Fotostática del Decreto G-533, Emanado de la Gobernación del Estado Apure, donde el ciudadano. Dr. GIAN L.L., junto con el Ejecutivo Regional, Resuelve desviar el dinero previamente destinado, para la cancelación de otros tipos de gastos. Acta de entrevista de fecha 08.03.06, realizada al ciudadano W.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.191.177, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa s/n, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: primeramente soy el denunciante donde esta involucrado el Dr. Gian L.L., Ex Gobernador, del Estado Apure y tres diputados, ratificó todo lo que esta escrito en mi denuncia formulada el día 14 de Enero del 2004, en la Fiscalía General de la Republica, Contraloría general y otros organismos competentes qu8e tienen que ver respecto a dicha denuncia. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En ningún momento. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Como trabajador ni como ciudadano nunca recibimos esa notificación. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.381, natural de San F.E.A., casada y residenciada Caujuarito, vereda S.M., casa N- 16, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en el C.L. de esta ciudad pero contratada por dicha Gobernación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a declaración de emergencia eso nunca sucedió en este estado”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana CAROMAYA YURYSAM RONDON ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.981, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa N-11, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure , desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en el Sindicato de Empleados público de Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solamente en el año 2004, pero en el año 2003 no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana C.T.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.415, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, manzana 22, casa N-09, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la gobernación del estado apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO En el año 2003, no me cancelaron la cesta ticket de ningún mes y el año 2004 me la cancelaron pero solo una parte. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Jamás he recibido nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia solo lo escuchaba en la calle, pero no afirmo esa situación”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada al ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.993, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Calle Miel N- 18, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la secretaria de cultura del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: No, nada de eso. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificado por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No, jamás he recibido nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 11.03.06, realizada a la ciudadana N.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.585, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos laboro en la Escuela de Arte, ubicada frente de In salud-Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Nunca. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió en este Estado, porque no ha llegado a suceder ningún tipo de problemas de gravedad”. Acta de entrevista de fecha 12.07.06, realizada al ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., casado y residenciado en el Barrio San J.I., calle principal, frente a la planta eléctrica, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1.999, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Vuelvan Caras. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO Solo me pagaron como tres (03) meses ya cuando iba a entregar el mando. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nuca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada a la ciudadana M.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.108, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la Avenida Ínter comunal, edificio Toyo Flavio, frente al parque de Ferias, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, DESDE el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Núcleo Escolar Rural 103, ubicada en la isla de Apurito. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Solo me pagaron una parte del 2004 y en el 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle el Mango casa N-22, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica el Calvario. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio y en el año 2004, cancelaron todos los meses menos el mes de Diciembre de ese año. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito y en relación a la declaración de emergencia eso nunca sucedió”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.760.189, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle mucurita, casa N-66, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en obras publicas del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en el año 2003. ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito ni tampoco se decretó estado de emergencia”. Acta de entrevista de fecha 13.07.06, realizada al ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.975.203, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Parroquia el Recreo, Calle los Cocos, Casa N-38, cerca de la iglesia Amanay , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro como Docente en la Escuela Básica S.R., del Estado Apure. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito, solo se que hubo un desvió de fondos para cancelar los sueldos y aguinaldos del mes de Diciembre del año 2003”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana S.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.757.524, natural de San F.E.A., Soltera y residenciada en la calle Sucre, casa N-111, frente al cementerio viejo, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999 y en los actuales momentos labora en la secretaría de Educación del Estado. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Me pagaron una parte del año 2004 y en el año 2003 no me cancelaron nada de cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano L.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.312.656, natural de San F.E.A., casado y residenciado en la Urbanización la Guamita , sector 02, al lado de la casa N-05, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la unidad Coordinadora Ejecutora regional del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket. CONTESTO: Si la pagaron pero hubieron algunos años sin pagarlas. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana R.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.468, natural de San F.E.A., divorciada y residenciada en la Urbanización la Guamita, sector valle verde las Flecheras, calle Tropical casa N-03, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1990 y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica A.R.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron cesta ticket, en el año 2004. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano ILMO G.B.G. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.304.182, casado y residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda , casa S/n, al lado de bomba de tratamiento de agua, estado Guarico , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1986, y en los actuales momentos laboro en el Museo de la Cultura, al lado de la Clínica Coromoto. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO A mí nunca me entregaron nada. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada al ciudadano A.L.A., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.242.235, casado y residenciado actualmente en la población de Biruaca , calle municipal, casa S/n, cerca del mercado de esa población Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1987, y en los actuales momentos laboro en el jardín de infancia L.A., Biruaca, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket en ese gobierno. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca me dieron nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana B.B.H. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 3.348.155, natural de San F.E.A., casada y residenciada en la Urbanización serafínC. , avenida 02, casa N-03, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1993 y en los actuales momentos labora en la Escuela teresa Heredia, ubicada en el paseo libertador cruce con la avenida Caracas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, en el año 2004, pero parte de ese año. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana Y.A.V.O. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.682.109, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en el Barrio San José, quinta trasversal, casa N-06, San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos labora en la Escuela Básica San José, ubicada en el barrio San José de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me pagaron la cesta ticket en ese Gobierno, pero no recuerdo la fecha. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nunca por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano I.A. RIVAS GOMEZ, Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.529.597, casado y residenciado actualmente en el barrio Los Corales, sector Samán llorón, casa N-3 San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2003, y en los actuales momentos laboro como chofer en la Diócesis de San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Me quedo debiendo cinco 05 meses de la cesta ticket del año 2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.A.R.R., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.755, casado y residenciado actualmente en el barrio Francisco de Miranda, calle principal, vereda 01 casa s/n , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Alcaldía del Municipio San Fernando específicamente en la oficina de relaciones publicas. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Empezó a pagar a lo último ya cuando iba a entregar la Gobernación. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca me dieron nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.G.O., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.145.353, soltero y residenciado actualmente en la Avenida Miranda, calle S.I., casa N-15, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en el Museo la Cultura A.J.T.O., ubicada en San F.E.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, me la cancelaron, pero solo una parte de la cesta ticket y en el año 2004, también me pagaron una parte nada mas. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “No recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.M.F., Venezolano, natural de San F.E.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.154.771, soltero y residenciado actualmente en el Callejón Lino , casa N-07,San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1991, y en los actuales momentos laboro en la Universidad S.R., ubicada en el sector de Biruaca , Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No recuerdo si me la cancelaron la cesta ticket, porque yo me la paso viajando. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO “Nunca recibí nada por escrito”. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana CRISTINA MALBELLA R.Q. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.756.164, natural de San F.E.A., soltera y residenciada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 02, vereda 16 casa n-15San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1992, y en los actuales momentos labora en el jardín de Infancia Monte Calvario ubicado en el barrio el calvario de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket y en el año 2004 me pagaron completa. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 14.07.06, realizada a la ciudadana A.O.T.D.C. , Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 80.029.825, natural Tumaco Nariño, casada y residenciada en la vía de Arichuna, sector Yeguera casa S/n San F.E.A. , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure desde el año 1996 y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana Negro Abajo, ubicado en el sector la Yeguera del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En los años 2003-2004 me cancelaron únicamente parte de la cesta ticket. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana SOA F.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.231.439, soltera y residenciada en la comunidad Lechosal, casa s/n, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1995, y en los actuales momentos laboro en la casa Parroquial, ubicado en el sector de Biruaca del Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: A mí nunca me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L.. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO jamás recibí algo por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano J.D.P.E., Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.512.873, casado y residenciado actualmente en el Barrio el Campito, ubicado en la población de Arichuna , casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica Guasimal de Boquerones, ubicada en el sector el Manglar, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket, pero eso fue en el año 2004, y en el año 2003, me las cancelo incompletas. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana M.E.B., Venezolana, natural de San J. deP. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.753.908, soltera y residenciada en el Barrio La Arrozera, casa s/n, Municipio Biruaca, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica L.A., ubicada en el Municipio Biruaca Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me la cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero no completas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano H.N.G. , Venezolano, natural de Arichuna Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.047.103, soltero y residenciado actualmente en el Barrio Boca de Guerra, calle principal, casa s/n , ubicado en la Población de Biruaca, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2002, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica R.F., ubicada en dicho barrio. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca me cancelaron la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 18.07.06, realizada a la ciudadana B.M.B., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.146.507, soltera y residenciada en la calle J.Á.M., casa N3378, Municipio Achaguas, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2001, y en los actuales momentos laboro en la Escuela Básica V.C. de Silva, ubicada en el Vecindario La Matas Municipio Achaguas, Estado Apure. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Si me cancelaron la cesta ticket durante ese Gobierno de L.L., pero quedaron deudas pendientes de los años 2002-2003. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 20.07.06, realizada al ciudadano H.J.R.S. , Venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 296.305, soltero y residenciado actualmente en el sector los Pajales, Municipio Biruaca, casa s/n, Estado Apure, suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1996, y en los actuales momentos me encuentro de reposo médico hace mas de dos años por problemas cardiovasculares y estoy en tramites de jubilación. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Nunca llegue a cobrar la cesta ticket durante el Gobierno de L.L.. . ¿Diga el declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca en ningún momento. Acta de entrevista de fecha 17.07.06, realizada al ciudadano C.R.S., Venezolano, natural de Platanales, sector Guasimito, Municipio Achaguas, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.508.928, casado y residenciado actualmente en el Barrio la Morenera , calle N-07, al final, casa s/n, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la Estación de Piscícola, ubicada frente al Batallón de Ingeniería del Ejercito Venezolano. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: Del año 2003 me cancelaron una parte nada mas y del año 2004 si me pagaron todas. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 21.07.06, realizada al ciudadano J.J.T.O., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 15.144.203, soltero y residenciado actualmente en el Barrio la Defensa, calle principal, casa s/n, bajando por la calle perimetral , San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde año 1997, y en los actuales momentos laboro en el Liceo Lazo Martín, ubicado en la Avenida miranda, frente al cementerio Viejo de esta ciudad. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003, no cancelaron ese beneficio, y en el año 2004, solo me quedaron una parte nada más. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO Nunca recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada a la ciudadana DARIELA YOCAIRETH DE J.P.D., Venezolana, natural de Mata de Agua, el Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.528.013, soltera y residenciada actualmente en la calle Páez, casa Nro 148, San Fernando, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos me encuentro laborando en la casa de la cultura perteneciente al Ejecutivo Regional. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: No existe fecha porque nunca me la cancelaron. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No, porque nunca me pagaron la cesta ticket. Acta de entrevista de fecha 27.07.06, realizada al ciudadano D.I.O.R., Venezolano, natural de San F.E.A., titular de la Cédula de Identidad 11.241.156, soltero y residenciado actualmente en el Barrio el Tocal, sector las Maravillas, casa N-15, San F.E.A., suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 1999, y en los actuales momentos laboro en el segundo piso, departamento semi privado del Hospital General Dr. P.A.O.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga el declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En algunas oportunidades nada más. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO no recibí nada por escrito. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana N.N.B., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.758.070, soltera y residenciada actualmente en el barrio el San Miguel, calle 2,casa N-07, Mantecal, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000, y en los actuales momentos laboro en la escuela Bolivariana. “José A.P.” ubicada en la población de Mantecal, municipio R.G. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket, comencé a cobrar ese beneficio en el año 2004. . ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No. Acta de entrevista de fecha 31.07.06, realizada a la ciudadana D.D.C.A.D.C., Venezolana, natural de Caucagua, parroquia El Saman, Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.477.521, casada y residenciada actualmente en la Urbanización R.L., ubicada en el Amparo, Estado Apure , suscrita por funcionarios adscritos en el Comando Regional N-6, División Investigaciones Penales; quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo comencé a laborar en la Gobernación del Estado Apure, desde el año 2000 y en los actuales momentos laboro en la Prefectura del A. delE.A.. Entre las preguntas que le formularon ¿Diga la declarante, si durante la gestión del ex Gobernador Dr. Gian L.L., le fueron cancelados los beneficios de la cesta ticket? CONTESTO: En el año 2003 nunca me cancelaron la cesta ticket. ¿Diga la declarante, en algún momento durante la gestión del Dr. GIAN L.L., usted fue notificada por un decreto, que declara la emergencia financiera por la calamidad publica, recibió de esto notificación por escrito? CONTESTO No se nada. Es todo. De seguida la Fiscal Nacional expone LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES De conformidad con el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizado el análisis objetivo de la conducta delictiva desplegada por los acusados de autos, quienes suscribimos aquí consideramos que la calificación jurídica correspondiente a los hechos cometidos por el ciudadano GIAN L.L.P. se encuentra preceptuada en el artículo 57 de la Ley Contra La Corrupción donde se prevé y sanciona la comisión del delito de MALVERSACION AGRAVADA O ESPECÍFICA DE FONDOS, toda vez que existen claras y concordantes evidencias que señalan al referido ciudadano como la persona que valiéndose de su condición de Gobernador del Estado Apure, en el año 2003 y en el ejercicio de sus funciones, a sabiendas que debía realizar las gestiones pertinentes ante los Entes Gubernamentales que aprueban o no los diversos incrementos presupuestarios que puedan presentarse a cualesquiera de los Estados del País, máxime cuando tenía pleno conocimiento que el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2003 fue reconducido en toda la Nación -por ende también le tocó a esta Entidad-, tal y como consta en la Gaceta Oficial nº: 37.631 del 13FEB2003 (Decreto nº: 2.296 emanado del Ejecutivo Nacional) para con ello sufragar y cumplir con los compromisos públicos existentes, específicamente la cancelación de sueldos y salarios del personal contratado y fijo que dependían del Ejecutivo Regional, optó de manera arbitraria, desleal con el cargo desempeñado y cómoda -por vislumbrar como salida más fácil para subrogarse de la acción de justicia-, solicitar al C.L. delE.A., con fundamento en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario de la Región que se le autorizara para disponer libre y deliberadamente de la Partida nº: 4.01 denominada Gastos de Personal, con el firme propósito de distraer la inversión a la que inicialmente se le dio a ese dinero, pues correspondía al pago del Beneficio de Alimentación o Programa Alimentario comúnmente conocido como “Cesta Ticket”, logro que otorgaba el Estado Central a los trabajadores de esta Entidad para que fuese cancelado ese mismo año 2003 cuando fue implementado por primera vez. Sin embargo, con abuso manifiesto de sus funciones su gestión desleal se ve positivamente amparada y apoyada por los Legisladores J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M., el primero de los nombrados en su carácter de Presidente y los demás como miembros del Parlamento Apureño quienes –pese a haberse negado en dos oportunidades a dicha pretensión-, en el mes de Noviembre del año 2003 a través de Sesiones Ordinarias números: 81 y 82 consienten por mayoría que el ciudadano Ex-Gobernador realice a su antojo las modificaciones presupuestarias que exigía por la cantidad de CUATRO MILLARDOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.558.150.631,00) en la Distribución General del Presupuesto de Gastos sin ninguna exigencia adicional para su aprobación, lo cual consta en Sesión Ordinaria nº: 80 del 05NOV2003. Seguimos quienes suscribimos aquí, dejando constancia de la consecuente y nueva pretensión de GIAN L.L.P. quien posterior a esa consentimiento, no obstante suscribe un oficio bajo el nº: 300 del 07NOV2003 a través del cual peticionó a ese Poder Legislativo Apureño se declarara el Estado de Emergencia disfrazándolo en la modalidad de presupuestaria y financiera para disponer de ese erario público libremente y aplicarlo arbitrariamente a la cancelación de sueldos del personal contratado por la Gobernación. Bajo so pretexto de esa quimera los Legisladores J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M. vuelven a aprobarle a GIAN L.L.P. las Modificaciones Presupuestarias que estimara convenientes en franca y frontal contravención con el orden económico de los bienes del Estado en lo que respecta al destino arbitrario del caudal público, toda vez que no sólo el Ex-Gobernador del Estado Apure afectó la Partida nº: 4.01 y sus pertinentes sub-partidas sino que además para complementar el dinero, inclusive se distrae la Partida nº: 4.07-01-04-99-002 (de Asistencia Socio-Económica y Seguridad Social) perteneciente al Ajuste Salarial a Docentes Jubilados por un monto de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTICINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.984.275,73) como complemento del caudal público que fue desviado, todo lo cual afectó directamente el patrimonio público estadal, generando pasivos laborales que presentaron una demanda no cumplida en la oportunidad que debió hacerse; en específico, la cancelación del Bono de Alimentación de los trabajadores de la Gobernación y el Ajuste Salarial a Docentes Jubilados, previsto en la Partida nº: 4.07-01-04-99-002 (de Asistencia Socio-Económica y Seguridad Social), causando con ello un perjuicio patrimonial al Estado Venezolano y un entorpecimiento y daños indirectos para la Administración del Gobierno Regional para la fecha, toda vez que el dinero arbitrariamente invertido estaba funcionalmente destinado a solventar las actividades administrativas que presupuestariamente en ellas se describieron, caos administrativo éste que se originó de la mano complaciente de los Legisladores J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M., quienes adecuaron su conducta al delito estatuido en los artículos 57 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 84, ordinal 3º y su Parte In Fine del Código Penal donde se castiga la comisión del delito de MALVERSACIÓN AGRAVADA O ESPECÍFICA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, ya que sin la ayuda previa de estos funcionarios quienes saltando los requisitos legales, pues tenían la plena conciencia de que para el momento no había ningún desastre o calamidad que lamentar (y por ende, no se puede pensar a futuro algo que ni tan medianamente tiene posibilidad de acontecer) actuaron con plena voluntad y con representación de todos los medios para darse este ilícito; ya que por el contrario GIAN L.L.P. no habría solicitado el apoyo de los Legisladores para materializarlo, quienes efectivamente lo apoyaron en dos (02) tiempos: Cuando aprobaron la solicitud nº: 292 del 29OCT2003 para que realizara las modificaciones financieras del erario o caudal público y con atención a su Oficio nº: 300 del 07NOV2003 por el que le aprobaron un Estado de Emergencia fantasmagórico y simulado, por cuyas anomalías nacen los Decretos de Gobierno Apureño números: G-512 fechado del 12-11-2003 publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure nº: 656 de ese mismo día declarando el Estado de Emergencia; y G-533 del 24-11-2003, para darle un destino ilegal a los recursos presupuestarios provenientes del Situado Constitucional y del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (comúnmente conocido como el FIEM), caudales previamente comprometidos como ha sido fehacientemente demostrado. Conforme lo anterior, se fundamentan los motivos por los cuales a través de este Libelo Acusatorio se cambian la precalificaciones jurídicas por las cuales se imputaron en sus oportunidades a los hoy acusados, dado el curso de lo acontecido. Es todo. De seguida la Fiscal Encargada de la Fiscalia Novena, expone lo siguiente: DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Los elementos probatorios que ofrecemos de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a través de los cuales se demostrará la culpabilidad de los ciudadanos GIAN L.L.P. en la comisión del ilícito de MALVERSACIÓN AGRAVADA O ESPECÍFICA consagrado en el artículo 57 de la Ley Contra La Corrupción, así como de J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M., en lo atinente al Delito de MALVERSACIÓN AGRAVADA O ESPECÍFICA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA consagrado en los artículos 57 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 84, ordinal 3º y su Parte In Fine del Código Penal por su utilidad, necesidad y pertinencia, son los siguientes: De conformidad con lo estipulado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos se valore la declaración de los Expertos y Técnicos: Teniente D.M.S.C., Maestro Técnico de Tercera H.R.G. y G.B.V., adscritos a la Dirección de Investigaciones Financieras del Comando Regional nº: 6 de la Guardia Nacional, donde deberán ser citados. Declaraciones necesarias y pertinentes en virtud que estos funcionarios practicaron la Experticia Financiera nº: CG-CO-DIF-0004-02 en data 02 de junio de 2004 con ocasión al dinero del erario público que fue desviado en este caso. Testimonio de los Técnicos adscritos a la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la República con Sede en la Ciudad de Caracas, donde deberán ser citados. Necesarias toda vez que practicaron la Actuación Fiscal nº: 05701-025 en la Gobernación del Estado Apure orientada a revisar y analizar la asignación presupuestaria y su distribución real correspondiente. Pertinentes pues dejaron constancia de las irregularidades cometidas en virtud de la desviación arbitraria de los fondos públicos relativos a este caso. Inspector A.R., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deberá ser citados. Declaración necesaria y pertinente ya que este Experto practicó el Dictamen nº: 9700-030-1206 con fecha 27 de abril de 2007 en los Libros de Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A. y en los cuales constan las Sesiones donde se aprueba al Ex-Gobernador por parte de los Legisladores las modificaciones presupuestarias dispuestas en autos. Detective LISAY GÓMEZ, adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deberá ser citados. Declaración necesaria y pertinente en virtud de haber realizado esta Experto el Informe Pericial de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido nº: 9700-228-DFC-0188-AVE-031 con fecha 13 de julio de 2007 a los audiocassettes donde quedaron grabadas las Sesiones Ordinarias de la Cámara Legislativa del Estado Apure relativas a esta causa. De conformidad con lo estipulado en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos se valoren las Declaraciones de los funcionarios actuantes, y Testigos: Sargento Técnico de Primera C.J.R.G. y Distinguido J.G.L.A., adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional nº: 6 de la Guardia Nacional, donde deberán ser citados. Estas Declaraciones son necesarias en virtud que los funcionarios actuaron desde el momento que se apertura la investigación, recogieron elementos de convicción y objetos relacionados con la investigación, la pertinencia de la misma se fundamenta en el hecho que son estos funcionarios que realizan solicitudes de diligencias varias, cuya situación ha sido referida por los testigos en sus declaraciones. Testimonio de los ciudadanos H.V., C.V.D.L. y D.J.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. Quienes durante el año 2003 se desempeñaron como Legisladores del Estado Apure y no otorgaron su voto a las pretensiones ilícitas del ciudadano GIAN L.L.P., Ex-Gobernador de esta localidad, conocen de los hechos acontecidos, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de sus declaraciones en el juicio oral y público. Testimonio del ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Quien se desempeñó como Secretario del Gobierno Regional durante el período de GIAN L.L.P. y suscribió con el mismo los decretos G-512 y G-533 del año 2003, evidentemente conoce de los hechos acontecidos, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonio de los ciudadanos X.A.A.V., T.A.L., C.R.T. y J.N.P. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. Se desempeñaron en los cargos de Secretaria de Planificación y Presupuesto, Secretario de Tesorería, Secretario de Administración y Director de Protección Civil respectivamente, todos del Gobierno Regional durante el período de GIAN L.L.P. durante el año 2003, y quienes evidentemente conocen de los hechos acontecidos, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de sus declaraciones en el juicio oral y público. Testimonio del ciudadano W.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº: V-8.191.177, natural de San Fernando (Estado Apure), soltero y residenciado en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa s/n, San F.E.A.. Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y conoce de los hechos acontecidos, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana CAROMAYA YURYSAM RONDON ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº: V- 11.760.981, natural de San Fernando (Estado Apure), casada y residenciada en la Urbanización Terrón Duro, calle 3, casa Nº: 11, San Fernando (Estado Apure). Igualmente inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y sabe de lo sucedido, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana C.T.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº: V-11.760.415, natural de San Fernando (Estado Apure), casada y residenciada en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, manzana 22, casa Nº: 09, San Fernando (Estado Apure). También efectuó labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará su conocimiento de lo ocurrido, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.760.993, natural de San Fernando (Estado Apure), casado y residenciado en la Calle Miel, Nº: 18, San Fernando (Estado Apure). Efectuó trabajos en la Gobernación del Estado Apure y vivió lo sucedido, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana N.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.760.585, natural de San Fernando (Estado Apure), Soltera y residenciada en la Avenida Intercomunal, Edificio “Toyo Flavio” (frente al Parque de Ferias) San Fernando (Estado Apure). Trabaja en la Gobernación del Estado Apure y conoce lo sucedido, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.760.189, natural de San Fernando (Estado Apure), casado y residenciado en el Barrio San J.I., Calle Principal (frente a la Planta Eléctrica), San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y vivió lo ocurrido, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana M.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.753.108, natural de San Fernando (Estado Apure), Soltera y residenciada en la Avenida Intercomunal, Edificio “Toyo Flavio” (frente al Parque de Ferias) San Fernando (Estado Apure). Trabajó en la Gobernación del Estado Apure en el año de lo currido, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.528.010, natural de San Fernando (Estado Apure), soltero y residenciado en la Calle el Mango casa Nº: 22, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará información vital al caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.146.538, natural de San F.E.A., soltero y residenciado en la Calle mucurita, casa Nº: 66, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure e ilustrará sobre lo acontecido, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.975.203, natural de San Fernando (Estado Apure), casado y residenciado en la Parroquia el Recreo, Calle los Cocos, Casa Nº: 38 (cerca de la Iglesia “Amanay”), San Fernando (Estado Apure). Inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y puede aportar conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana S.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº: V-11.757.524, natural de San Fernando (Estado Apure), Soltera y residenciada en la calle Sucre, casa Nº: 111 (frente al Cementerio Viejo) San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y puede aportar conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano L.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.312.656, natural de San Fernando (Estado Apure), casado y residenciado en la Urbanización la Guamita, sector 02, al lado de la casa Nº: 05, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y puede aportar conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana R.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.753.468, natural de San Fernando (Estado Apure), divorciada y residenciada en la Urbanización la Guamita, sector valle verde las Flecheras, Calle Tropical, Casa Nº: 03, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y puede aportar conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano ILMO G.B.G., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº: E-80.304.182, casado y residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, casa S/n, al lado de bomba de tratamiento de agua, Estado Guarico. Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y puede aportar conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano A.L.A., Venezolano, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.242.235, casado y residenciado actualmente en la población de Biruaca, calle municipal, casa S/n, cerca del mercado de esa población (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y puede aportar conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana B.B.H. deB., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.348.155, natural de San Fernando (Estado Apure), casada y residenciada en la Urbanización S.C., Avenida 02, casa Nº: 03, San Fernando (Estado Apure). También inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana Y.A.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.682.109, natural de San Fernando (Estado Apure), soltera y residenciada en el Barrio San José, quinta trasversal, casa Nº: 06, San Fernando (Estado Apure). inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano I.A. RIVAS GOMEZ, Venezolano, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.529.597, casado y residenciado actualmente en el barrio Los Corales, sector Samán Llorón, Casa Nº: 03 San Fernando (Estado Apure). Inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.A.R.R., Venezolano, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.758.755, casado y residenciado actualmente en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal, Vereda 01, Casa s/n (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.G.O., Venezolano, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.145.353, soltero y residenciado actualmente en la Avenida Miranda, calle S.I., casa Nº: 15, San Fernando (Estado Apure). Inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure e igualmente aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.M.F., Venezolano, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.154.771, soltero y residenciado actualmente en el Callejón Lino, Casa Nº: 07. San Fernando (Estado Apure). Inicio sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana CRISTINA MALBELLA R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.756.164, natural de San Fernando (Estado Apure), soltera y residenciada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 02, Vereda 16, Casa Nº: 15, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana A.O.T. deC., Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-80.029.825, natural de Tumaco Nariño, casada y residenciada en la vía de Arichuna, Sector Yeguera, Casa s/n San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana SOA F.B., Venezolana, natural de San J. deP. de esta localidad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.231.439, soltera y residenciada en la Comunidad Lechosal, Casa s/n (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.D.P.E., Venezolano, natural de Arichuna (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.512.873, casado y residenciado actualmente en el Barrio El Campito, ubicado en la población de Arichuna, Casa s/n, (Estado Apure). Igualmente inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana M.E.B., venezolana, natural de San J. deP. de esta Región, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.753.908, soltera y residenciada en el Barrio La Arrozera, Casa s/n, Municipio Biruaca (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano H.N.G., Venezolano, natural de Arichuna (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.047.103, soltero y residenciado actualmente en el Barrio Boca de Guerra, Calle Principal, Casa s/n, ubicado en la Población de Biruaca (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana B.M.B., Venezolana, natural de Mata de Agua, El Yagual, Municipio Achaguas (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.146.507, soltera y residenciada en la Calle J.Á.M., Casa Nº: 3378, Municipio Achaguas (Estado Apure). Quien inició labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano H.J.R.S., venezolano, natural de Valle la Pascua (Estado Guárico), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-296.305, soltero y residenciado actualmente en el Sector Los Pajales (Municipio Biruaca), Casa s/n (Estado Apure). Igualmente inició labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano C.R.S., venezolano, natural de Platanales, Sector Guasimito, Municipio Achaguas (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.508.928, casado y residenciado actualmente en el Barrio La Morenera, Calle Nº: 07 al final, Casa s/n, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.J.T.O., Venezolano, natural de San Fernando (Estado Apure), titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.144.203, soltero y residenciado actualmente en el Barrio La Defensa, Calle Principal, Casa s/n bajando por la Calle Perimetral, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana DARIELA YOCAIRETH DE J.P.D., Venezolana, natural de Mata de Agua, El Yagual, Municipio Achaguas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.528.013, soltera y residenciada actualmente en la Calle Páez, Casa Nº: 148, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano D.I.O.R., Venezolano, natural de San Fernando (Estado Apure), titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.241.156, soltero y residenciado actualmente en el Barrio El Tocal, Sector Las Maravillas, Casa Nº: 15, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana N.N.B.M., Venezolana, natural de Caucagua, Parroquia El Saman (Estado Apure) mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.758.070, soltera y residenciada actualmente en el Barrio San Miguel, Calle 2, Casa Nº: 07, Mantecal (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana D.D.C.A. deC., Venezolana, natural de Caucagua, Parroquia El Saman (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.477.521, casada y residenciada actualmente en la Urbanización R.L., ubicada en el Amparo (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano M.J.B.I., venezolano, natural del Estado Vargas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.902.977, casado y residenciado actualmente en la Avenida Primero de Mayo cruce con la Avenida Mérida, Casa Arichunita, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana M.Y.G., Venezolana, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.000.067, soltera y residenciada actualmente en la Urbanización Los Tamarindos, Casa s/n, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano O.E.P.M., Venezolano, natural de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-25.289.506, soltero y residenciado actualmente en la Población de Biruaca, Urbanización S.B., Calle Negro Primero, Casa nº: 79, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano J.G.R.D., Venezolano, natural de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.975.469, soltero y residenciada actualmente en la Calle Yagual, Casa nº: 64, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana F.J.R.A., Venezolana, natural de La Unión (Estado Barinas), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.241.761, soltera y residenciada actualmente en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, Manzana 31, Casa nº: 08, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana M.D.C.M.R., Venezolana, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.755.558, casada y residenciada actualmente en el Barrio José Félix Rivas, Calle Principal, Casa nº: 09, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana M.D.C.O., Venezolana, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.760.052, divorciada y residenciada actualmente en la Calle Carabobo, Vereda S.M., Casa s/n, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ FARFÀN, Venezolana, natural de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.145.300, soltero y residenciado actualmente en la Calle Principal La Defensa, Casa nº: 19-A, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana INGRID COROMOTO M.C., Venezolana, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.578.063, soltera y residenciada actualmente en la Urbanización S.C., Calle 06, Casa nº: 18, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana M.A.A., Venezolano, natural de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.272.205, soltero y residenciado actualmente en la Calle Colombia, Casa nº: 21, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana C.R.B., Venezolana, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.975.381, casada y residenciada actualmente en el Barrio Caujuarito, Vereda S.M., Casa nº: 16, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana N.Y.C.R., Venezolana, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.328.664, soltera y residenciada actualmente en la Urbanización Terrón Duro, Calle 03 al final, Casa s/n, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos en torno a los pagos efectuados, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial del ciudadano F.M.T., Venezolano, natural de Elorza (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.756.423, soltero y residenciado actualmente en el Barrio Merellal (a orillas del Río Arauca), Casa s/n, Elorza (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos en torno a las cancelaciones que se le dieron y a la situación de la localidad en ese momento, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana N.D.C.D. deB., Venezolana, natural de Elorza (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.476.733, casada y residenciada actualmente en la Urbanización El Recreo, Sector 03, Casa nº: 02 (a una cuadra del Ambulatorio) San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos en torno a las cancelaciones que se le dieron y a la situación de la localidad durante el año 2003, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana L.M.M., Venezolana, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.682.838, casada y residenciada actualmente en la Avenida Caracas, Casa nº: 02, Vereda 01, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos sobre los pagos que se le efectuaron y la situación existente en la Región, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana M.L.G.T., Venezolana, natural de San Fernando (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.688.059, soltera y residenciada actualmente en la Urbanización Los Cedros, Calle Los Limones, Casa nº: 05, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana F.N.C.T., Venezolana, natural de Mantecal (Estado Apure), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.512.243, soltera y residenciada actualmente en el Vecindario El Chigüire, Casa s/n, Mantecal (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana NORKA M.P.M., Venezolana, natural de San Cristóbal (Estado Táchira), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.924.113, soltera y residenciada actualmente en la Calle Polideportivo, Casa s/n, El Nula (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. Testimonial de la ciudadana L.M. BLANDON RUÍZ, Venezolana, natural de Medellín (Colombia), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-81.940.493, casada y residenciada actualmente en el Barrio Santa Teresa, Última Calle, Casa nº: 29, San Fernando (Estado Apure). Quien inició sus labores de trabajo en la Gobernación del Estado Apure y aportará conocimientos del caso, siendo ese motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público. De conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos como Pruebas Documentales las siguientes: Copias Certificadas de las Comunicaciones números: 240; 285; 292; y, 300 de fechas 22.09.2003; 21.10.2003; 29.10.2003 y 07.11.2003 respectivamente, suscritas por el ciudadano GIAN L.L.P. en su carácter de Gobernador del Estado Apure, a través de la cual solicita al C.L. de esa Entidad la autorización para disponer del erario público. Necesarias y pertinentes en virtud que forman parte de la acción delictiva desplegada por el mismo con ocasión al delito de corrupción por ellos cometido. Copias Certificadas de las Comunicaciones números: 397; 407; s/n; y, 437 de fechas 15.10.2003; 23.10.2003; 04.11.2003 y 12.11.2003 respectivamente, suscritas por el ciudadano J.O.P. en funciones de Presidente del C.L. delE.A., a través de las cuales se pronuncian en torno a las solicitudes efectuadas por el ciudadano GIAN L.L.P., Ex-Gobernador de esta Región para disponer del erario público. Necesarias y pertinentes en virtud que forman parte de la acción delictiva desplegada por los acusados en atención al ilícito de corrupción que cometieren. Comunicación Nº S/N, de fecha 09.03.2004, suscrita por el ciudadano: J.R.F.H., en su carácter de Capitán de Bomberos Primer Comandante, Pertinente y necesaria pues en ella informa que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscitó estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción, siendo un hecho falso por el cual se ampararon los hoy acusados para la materializar los delitos de Corrupción aquí descritos. Comunicación Nº 043, de fecha 10.03.2004, suscrita por el ciudadano: Dr. J.P., en su carácter de Presidente de INSALUD, Pertinente y necesaria ya que corrobora con su información que para el ultimo trimestre del año 2003, no se suscitó estado de epidemia o calamidad pública en esta jurisdicción, siendo un hecho ilusorio por el cual se ampararon los hoy acusados para la materializar los delitos de Corrupción aquí demostrados. Actas de Sesiones Ordinarias números: 70; 71; 79; 80; 81; 82, correspondientes al año 2003, realizadas en el Salón de Sesiones del C.L. delE.A., con la presencia de los acusados J.O.P., C.A.L., F.J.L.T. y H.D.A.M.. Necesarias y pertinentes ya que éstos sesionaron a favor de cometer los ilícitos en este caso, coadyuvando al acusado GIAN L.L.P. a materializar el delito. Resoluciones de Decretos números G-512 y G-533 de fechas 12.11.2003 y 24.11.2003, donde Decreta el Estado de Emergencia presupuestaría y financiera en la Gobernación del Estado Apure y se dispone de los fondos públicos destinados al cumplimiento de otros compromisos. Pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos aquí descritos. Gacetas Oficiales del Estado Apure donde aparecen los citados Decretos números G-512 y G-533 de fechas 12.11.2003 y 24.11.2003. Pertinentes y necesarios para continuar con la demostración de la comisión de los delitos aquí descritos. Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números: 37.611 y 37.631 de fechas 16.01.2003 y 13.02.2003 respectivamente. Pertinentes y necesarias ya que se evidencia el conocimiento previo de los acusados de la necesidad de reducción del presupuesto de Gastos para los Ejercicios Fiscales correspondientes a los año 2002-2003 en todas los Entes Centralizados del País, incluyendo las Gobernaciones. Experticia Financiera nº: CG-CO-DIF-0004-02 de data 02 de junio de 2004 practicada por los funcionarios: Teniente D.M.S.C., Maestro Técnico de Tercera H.R.G. y G.B.V., adscritos a la Dirección de Investigaciones Financieras del Comando Regional nº: 6 de la Guardia Nacional. Necesarias y pertinente ya que se determina ciertamente lo desviado y los instrumentos legales y excusas en los que se basaron para intentar disfrazar los delitos. Actuación Fiscal nº: 05701-025 suscrita por la ciudadana M.J.M., Directora de Control de Estados de la Contraloría General de la República. Necesaria y pertinente ya que demuestra las irregularidades cometidas en virtud de la desviación arbitraria de los fondos públicos relativos a este caso. Dictamen Pericial nº: 9700-030-1206 suscrito en fecha 27 de abril de 2007 por el Inspector A.R., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Necesario y pertinente ya es practicada el en los Libros de Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A. y en los cuales constan las Sesiones donde se aprueba al Ex-Gobernador por parte de los Legisladores las modificaciones presupuestarias dispuestas en autos. Informe Pericial de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido nº: 9700-228-DFC-0188-AVE-031 realizado en fecha 13 de julio de 2007 por la Detective LISAY GÓMEZ, adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Necesaria y pertinente debido a que se llevó a cabo en los audiocassettes donde quedaron grabadas las Sesiones Ordinarias de la Cámara Legislativa del Estado Apure relativas a esta causa. Se ofrecen como evidencias para ser mostradas en el Juicio Oral y Público las siguientes: Libros de Sesiones Ordinarias del C.L. delE.A. y audiocassettes donde quedaron grabadas las Sesiones Ordinarias de la Cámara Legislativa del Estado Apure donde constan las negativas y aprobaciones de las modificaciones presupuestarias del Gobierno Regional durante el año 2003. Necesarios: Muestran la forma en que se ejerció para procurar la comisión de los delitos. Pertinente: Con los mismos no cabe ninguna duda de las acciones tendentes a lograr la impunidad de los acusados, e incluso se demostrará que hubo abusos y excesos por parte de los involucrados en este caso. OTROS Asimismo, para ejercer el derecho de presentar los resultados de las probanzas ordenadas a practicar, por cuanto hasta la fecha no se han obtenido la totalidad de las evidencias relativas a este caso, el Ministerio Público, se reserva el lapso legal pertinente para su promoción y posterior presentación, al igual que las nuevas pruebas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 328; 343 y 359, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicitamos a ese honorable Tribunal, de conformidad al principio de la comunidad de la prueba, que en el supuesto de ser ofrecida(s) alguna(s) otra prueba(s) por la defensa, la(s) misma(s) sea(n) compartida(s) en su presentación en el juicio oral y público por el Ministerio Público, aún en el caso de que se renuncie en todo o en partes la(s) misma(s). es todo. De seguida la Fiscal Nacional expone: En fuerza de los razonamientos, nosotros Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure respectivamente, actuando en Nombre y Representación del Estado Venezolano, solicitamos el enjuiciamiento de los ciudadanos GIAN L.L.P., J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M. ampliamente identificados; por la comisión de los delitos descritos pormenorizadamente en el Capítulo Cuarto del presente Libelo Acusatorio. Igualmente, solicitamos que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas necesarias, útiles y pertinentes y haber sido obtenidas estas de forma lícita. Asimismo, peticionamos muy respetuosamente se proceda a decretar con carácter de Urgencia, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consagradas en el artículo 256 ordinales 3º; y 4º en lo atinente no sólo a la prohibición de salida de la Jurisdicción del Recinto Tribunalicio, sino además la Prohibición de Salida del País, para lo cual deberá notificarse a todas las autoridades pertinentes. Es todo. Seguidamente se impone a los Imputaos: GIAN L.L.P., J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M., del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, quien de seguida el imputado GIAN L.L. expone que si va a declarar, y de seguida conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace retirar de la sala al resto de los imputados, quedando solo el ciudadano GIAN L.L., y libre de juramento, sin presión y coacción expone: Vengo a ponerme a la orden de usted, he querido en todo momento contribuir y colaborar para aclarar los hechos, debo decidir que las veces que se me imputo asistí ante la imputación, fui notificado y vine, si hay alguien que esta interesado en aclarar los hechos y de que no se utilice que se cometió un delito, lo que hice fue asumir mi carácter de gobernante, y asumir el rol de que se me encomendó. Se me acusa por pagar a los trabajadores, se ve lo que hice pero no se ve por que llegamos a esto, para llegar a una circunstancia de dificultad financiera algo lo ocasiono y esto viene producto del 11 al 13 de abril de 2002, en el mes de diciembre sin previo aviso se le deja de asignar un situado constitucional, en la ultima quincena no se le mandaron los recursos al estado. Luego en el año 2003, yo no le podía decir al pueble me mandaron o no me mandaron yo tenia que responder, ya con un presupuesto aprobado, en es mismo año al estado le quintan 13 mil millones de bolívares, para llegar a una situación financiera fue pro algo, no fue por mala gerencia si no que hay un recorte presupuestario, las dificultades económicas de aquella época son distintas, y las 2002 fue producto del paro petrolero, sin embargo cuando nos hacen el recorte presupuestario ajustamos el presupuesto, teníamos fe que para finalizar el ejercicio fiscal de ese año el gobierno nacional nos enviara un crédito adicional para resolver el problema, lamentablemente no nos enviaron al crédito, los que no enviaron no llegaba a lo que se necesitaba, nosotros administrábamos el estado con dos y tres meses de retardo de los trabajadores, no demoramos cinco quincenas para el pago de los trabajadores, no se estaba cometiendo un ilicitito, el ministerio de finanzas nos cancelaba con bono para que fuesen vendido y así pagar al personal, en el 2002, era la situación critica del pías, sin embargo nos ajustamos a derecho, hicimos una solicitud que nos permite la ley asistir al concejo legislativo para un traslado de partida, eso se hace constantemente, la asamblea esta autorizado para hacer traslados de partida, hicimos una solicitud normal, que fue negada, pedimos una consideración, solicitamos una revisión, y luego tuvimos que asistir a una emergencia financiera, se puede imaginar que hubiera pasado en este Estado si no se fuese pagado el sueldo y los aguinaldos a los trabajadores, por que se debía, no por que el dinero que hacia falta lo había gastado en otras cosas, la falta era por que el Gobierno Nacional nos había recortado el presupuesto, si teníamos un déficit, al final tuvimos la necesidad de 4500 millones de bolívares, lo colocamos para poder cancelar ese compromiso a los trabajadores, los trabajadores consideran mas importante pagar sueldos, salario y aguinaldos que pagar cesta ticket. Antes estaba molesto con el Ministerio Publico, pero ahora no, el dinero no lo mando el Gobierno Nacional, ese dinero le correspondía al Estado, no era un dinero para cesta ticket, fue un dinero que se presupuesto, pero no fue el Gobierno Nacional que lo mando, fue un dinero que se presupuesto financieramente, que lamentablemente hubo que hacer uso con la legalidad, así de sencillo, incluso con el respeto que se merece que estoy haciendo un acto ilícito, que cometí un delito, que soy un corrupto, yo voy a decir sin utilizar palabras grosera, no estaban bien informado, quien autoriza el traslado de partidas es el Concejo Legislativo, el actual gobernador tiene que presentar el presupuesto del próximo año al consejo legislativo para que lo apruebe, y el año que viene ese mismo concejo legislativo si el gobernador solicita un traslado de partida ese mismo concejo es el que lo va acordarlo, si vamos a la experiencia de los diputados, incluso al presentar el presupuesto del año siguiente, por que consideraron que había que hacer mas asignación al consejo indígena. Quiero decir que si el órgano que te controla, te autoriza, es el órgano que te autoriza mañana, la cesta ticket es para los empleados, a mi se me acusa como se le acusa a los otros diputados es de pagar a los trabajadores, si no se hubiera pagado, si no es un desastre el mayor empleador y la empresa mas grande es el ejecutivo, si no se paga que hubiera pasado en el Estado, no es una calamidad publica, una calamidad es un infortunio, si 15 mil trabajadores, y a cada uno de ellos le ponemos cuatro personas del núcleo familiar, hubiera habido paz en el Estado, no habría tranquilidad, yo insisto yo quiero primero no admitir los hechos no los puedo admitir desde ningun punto de vista, mi conducta es siempre de respetar, yo quiero decir una vez mas que siendo gobernante tuve que hacer uso de buscar la paz, y como administrador del Estado, sencillamente asumí una responsabilidad que tenia que hacer en ese momento, hubieron unos diputados valientes que me aprobaron el traslado de la partida, hubo presión de parte de los trabajadores, no hubo el criterio la facilidad política, si para ese entonces se hacen preguntas si hubo una epidemia, para esa época no hubo epidemia, calamidad publica son muchas cosas abarcadas, si a 50 mil personas no se les paga, que definición se le puede dar, poniendo mi voto de confianza en este equipo, no puedo indicarlo, veo con tristeza como algún material de apoyo para nuestra defensa no están, no hay buena fe, yo puedo aceptar una acusación formal si están todos los elementos, yo soy un hombre correcto, para que mi honor sea desvirtuado de esta forma, puede tener la confianza que desde este pueblo no me voy, no necesito que se me prive de libertad, no me voy a dar a la fuga, peor no acepto que se me descalifique, que mis hijos sientes el rechazo de la colectividad por que al padre se le esta juzgando de algo que no hizo, he criado a mis hijos con decencia, es injusto que cuando los profesores pasan la lista le pregunta usted es Lippa el hijo del gobernador de apure; la ONAPRE, no es la que autoriza los traslados de la partidas, ese dinero era presupuesto del Estado, creadme somos hombres de este pueblo, y vamos a seguir en este pueblo, quiero finalizar agradeciendo a mi abogado, la presencia Lima, y la defensa publica Dra. Martínez estamos bien representando y considero que son un gran equipo, estoy tranquilo con mi conciencia, el desastre que paso este Estado nunca lo considero el Gobierno Nacional, es Guadualito sufrimos una inundación y yo no tuve apoyo del Gobierno Nacional, calamidad publica no es un dengue, epidemia, son varias interpretaciones, hice lo correcto, mi abogado determinara otros pruebas, tenemos suficientes pruebas, para demostrar primero que no hay delito, y que fue un procedimiento de rutina, por ahora creo que esto es lo que voy a decir. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala al imputando y se hace pasar al imputado F.J.L., quien libre de juramento, y presión, expone: Buenos días, voy hacer muy corto, yo anote algunos puntos acá, me llamo la atención cuando se dice en primer lugar los señores diputados decidieron lavarse las manos, nosotros no hemos matado a nadie, nosotros no hemos manejado dinero, no hemos administrados dinero, lavarse las manos no somos delincuentes. Aquí el Ministerio Publico ha señalado que teníamos que consultarlo ante la ONAPRE y otros instancia, cual es el papel de los legisladores, y de hecho es el pan nuestro de cada día enviar los traslados de partidas, que hicimos nosotros aprobar o no aprobar, y votar, no entiendo por que debía haberse ido a otras instancias, quienes aprobamos el presupuesto y quines no, los legisladores, adema cual es el papel de L.L., yo le di un voto como diputado, por que se dice allí, de que nos han señalados de que los diputados luego de que su gobernador envió el decreto, dio un giro sorpresivo, cual giro, eso lo venia comentando la prensa, allí no hubo una patraña, no hubo ningun giro sorpresivo, y además el decreto de emergencia, yo lo he dicho a la prensa y lo mantengo, no es emergencia cuando se cae el puente, o cuando hay inundación, y es que acaso y me remito a la prensa durante casi tres sesiones que se hacían que uno se reunía aproximadamente a las 02:00 pm, y desde las 11:00, de la mañana estaba llena la asamblea de gente, exigiéndonos y diciendo que se estaba muriendo de hambre por que no se le había pagado tres quincenas, cuando yo salí me decían dame para el gas, para la bodega, denme para el transporte, yo veía el hambre y la tragedia de un pueblo, se nos hacia difícil, por que había una gente pidiendo un derecho, ese dinero tengo entendido que con el se les cancelo sueldos y aguinaldos, aquí se le pago aguinaldo a trabajadores fijos y contratados, y al personal, dicen que solo se le pago a contratados, no allí se le pago a gente que tenia sueldo fijo, eso era una tragedia, he visto gente que después nos agradecía, con ese dinero no fue para inyectárselo a la feria del alma llanera, para comprar hummer, yo entiendo que ese dinero se pago en aguinaldo, a la gente. Yo pido por que aquí se hablo de la gestión de algunas personas creo que de la Guardia Nacional, yo quisiera conocer a que conclusión llegaron los señores de la guardia nacional, yo pienso en ningun momento hubo mal intención de malversar, se nos acusa de que fuimos una pandilla de cuatro que nos pusimos de acuerdo, y eso trajo como consecuencia el boletín que trajo el Ministerio Publico, y una colega me pregunta bueno colega acaban de dictarte auto de detención, están pidiendo que tienes que presentarse, le pregunto que donde lo vio, me dijo que en Globovisión, y salio en ultima noticias salio la cara de L.L., se nos expuso, realmente todo mundo conoce, soy un hombre nacido en este pueblo, yo lo que hago es trabajar para la gente, nadie puede acusarme con el dedo, primera vez que visito a un juez, hubo mala intención con los calificativos que se han señalado. Para finalizar yo creo en dios, en la justicia y en el resto de los abogados. Es todo. De seguida se hace retira de la sala al imputado y se hace pasar al imputado J.O.P., quien libre de juramento, sin presión y coacción expone: Yo estaba como diputado en la asamblea, para el momento, y me llamo la atención que el Ministerio Publico señala que luego de haber negado en dos oportunidades el traslado de la partida, y en una tercera oportunidad se le aprueba, es mentira en las tres cesiones vote a favor del traslado, y cada vez que le daban un tanganazo al gobernador del estado a mi me recortaban el presupuesto, yo mantuve mi conducta coherente por que conocía la situación, a todas las instituciones, y habían reclamos, El Gobierno Nacional hace el bloqueo con la única intención de dañar al gobernador, y cuando Aguijarte gana la Gobernación enseguida aprobaron el crédito adicional. Nosotros somos electos por el pueblo, el articulo 191 de la Constitucional del Estado Apure, dice que los diputados y diputadas no son responsables por votos y opiniones emitidos en su periodo, nosotros somos electos por el pueblo igualito, en el articulo 75 de la Constitución del Estado Apure vigente aparece clarito lo mismo, nosotros lo que hicimos fue votar a favor de esa solicitud del gobernador, hablo de la tercera cesión, que era una emergencia financiera, basado en una solicitud que pidió el gobernador, es la facultad de negársela o aprobársela, por su puesto en que se baso esa solicitud del señor Gobernador, en lo que esta escrito acerca de la solicitud por emergencia financiera, yo recibía gente pidiéndome ayuda para comer, por que el Gobierno Nacional sin importarle el dolor apure nos retrasaban nos pedían del alto apure, estamos pasando necesidades, por que no le han aprobado eso al gobernador, mi voto fue sincero, estuvo vigente en el articulo 111 numeral 21 si mal no lo recuerdo (da lectura al articulo) por su puesto que es una calamidad publica el haber 15 mil trabajadores sin cobrar, allí se le pago aguinaldos a los fijos y contratados, para que tuvieran una navidad tranquila, que pasa si no pagan los aguinaldo la gente se va a la calle, y hay un desorden, incluso de aquí fueron a la Asamblea Nacional a pedir la nulidad del articulo, fue la fiscal a pedir la nulidad de este articulo, el Fiscal Nacional de la Republica quería que la ley no fuera retroactiva, con la única idea de meternos presos, estoy dispuesto a ir preso con la conciencia muy alta, es una bajeza de la Fiscalia el publicar en la prensa nacional que no pusimos de acuerdo para robarnos el dinero, el dinero se utilizo para pagar ese dinero a empleados fijos como contratados, y la otra cuestión en defensa de la actividad de los legisladores, el articulo 69 de la Constitucional del Estado Apure, dice (Da lectura al articulo) el organismos competente es simple y llanamente es la sala constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, no esto es simple y llanamente con mucho respeto una persecución política, con aras no se de que, lo que hicimos primero en atribuciones de nosotros como legisladores y como representantes del pueblo que nos eligió con su voto, la Fiscalia General de la Republica espero 15 meses para iniciare la investigación, violando el debido proceso, por que tenían que enjuiciarnos cuando éramos legisladores electos por el pueblo, lamentablemente en ara de torcer la legitima defensa como imputado, espero 15 meses para hacer la imputación, por lo tanto me sorprende cuando la Fiscalia me llaman y nos asocian el articulo 56 y ahora es el 57 se me esta violando de manera flagrante el debido proceso, yo vivo en Guadualito Estado Apure, yo ya di mi dirección aquí, yo no voy a vivir aquí a menos que el fiscal me garantice la comida, yo no me voy a ir de aquí. Es todo. De seguida se hace retira de la sala al imputado antes mencionados y se hace pasar a ciudadano H.D.A., quien libre de juramento, y sin presión expone: En primer lugar escuchando la razones y fundamentos que esboza el Ministerio Publico, quiero manifestar que desde un principio desde cuando se inicio la investigación estando nosotros los imputados en el ejercicio del cargo que con ocasión al traslado de partida, ese decreto de emergencia, en el cual fue se dio para pagar aguinaldos y salarios a los trabajadores, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal esta en manos de la Fiscalia, ellos inician el proceso, en esa oportunidad, en el año 2003, 2004, se inicia el procedimiento, y la representación fiscal no solicito autorización para llevar a cabo esta imputación, en virtud que nosotros teníamos una garantía procesal, que es la de inmunidad parlamentaria, la Fiscalia no solicito esto, cercenándonos esa garantía procesal a la que se refiere el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, este es uno de los posibles nulidades de los vicios que pudiera ocasionar esta investigación, por cuanto nos cerceno el Ministerio Publico ese derecho, esa prerrogativa, y señala la Constitución Nacional, que todo acto que he hecho en contravención cercena los derechos de las personas es nulo da nulidad absoluta, otra parte solicito en virtud del principio de buena fe que la ciudadana fiscal realizara ciertas actuaciones, que la fiscal no reviso cercenando en este procedimiento el principio de buena fe, ello debió haber realizado las actuaciones necesarias. En su momento que ella tomo la palabra nos señalaba que había de parte de nosotros un contubernio, una orquesta para nosotros cometer un delito, esto es falso de toda falsedad, nosotros actuamos en virtud de lo establecido en la ley, cuando señala el articulo 46 de la Ley Orgánica de Administración y Presupuesto que no se permiten los traslados cuando no hay previsión presupuestaria, pero en este caso se traslado de una partida de gastos de personas de cesta ticket a otra partida de gastos de personal a salario y aguinaldos, ella misma reconoce cuando señala que se debió haber pedido dinero al ente central y ella misma reconoce que ese año se había reducido los presupuestos a nivel nacional, y el articulo 43 se refiere cuando hay partida que no tiene presupuestos y son creadas, pero la partida de salario y aguinaldo tenían presupuesto, lo que paso en toda la historia las partidas de salarios y de aguinaldos son deficitarias en nuestro estado, y eso lo presenta la actual administración le llegaron unos 59 millardos de bolívares, en virtud de los altos ingresos que tiene la nación, se les pago a los contratados y fijos, ese es el motivo por el cual se hizo necesario el traslado de la cesta ticket que era simbólica por que se reconoció una parte, no alcanzaba ni para pagar tres años de cesta ticket a todos los trabajadores, y se les reconocía a los fijos y los demás trabajadores también, es decir que unos iba a cobrar y otros no, repito la historia de nuestro estado de estos últimos 30 40 años, siembre es necesario de esas partidas de salario y aguinaldos, ella lo reconoce de que tenia que haberse acudido para un incremento, pero a raíz de los primeros del 2002 se redujo los presupuestos, en el estado apure es mas notable por cuanto el Estado Apure, nosotros aproximadamente con 500 mil habitantes y aquí hay mas trabajadores en la gobernación que en cualquier gobernación de Venezuela, hay mas trabajadores que en la Gobernación de Aragua, la Gobernación es ente empleador, el ejecutivo es fuente empleador. De manera que ese articulo 43 que ella señala y que esta mal aplicando de la Ley Orgánica de Presupuesto Estadal del Estado Apure, si no colide con la constitución del 99 y otras leyes, tiene plena vigencia, y el articulo 43 se refiere es aquellas partidas que no estaba creadas, la partida de gasto nacional de gato y aguinaldo Estaba agotada, hubo un traslado entre una misma partida, como se desprende del mismo presupuesto aprobado por el Concejo Legislativo, una misma partida, cestas ticket. Por otra parte señala el Ministerio Publico de manera inequívoca y cofunda que tenia que acudir el ejecutivo a la ONAPRE, para que lo autorizara, graso error eso es falso de toda falsedad, por que la nueva ley de presupuesto nacional señala en un articulo que se adecuaran las leyes estadales a lo que dispone esa ley, no que los Alcaldes y Gobernadores actuaran, de manera que en toda Venezuela donde haya sesión de los órganos legislativos se deben estar haciendo traslados de partidas con toda seguridad, según los expuesto por el Ministerio Publico todos los traslados son ilegales, no se deberían hacer, con plena seguridad donde hay un órgano legislativo se esta haciendo un traslado de partida. La calamidad publica no solo comporta un desastre natural, la calamidad publica comporta un rumor extendido por todo el pueblo, que esta ocurriendo un hecho que esta ocasionando daño a un gran numero de personas, y al no cancelarse aguinaldos y salarios ese año, y como estaba ocurriendo causa una calamidad, el concejo legislativo representa los trabajadores, la calamidad publica se refiere a un desastre natural, que le ocasiones un daño a la comunidad, y el hecho de que no había dinero para terminar de pagar aguinaldos y salarios en un Estado donde hay 20 mil trabajadores que multiplicados por 06 son casi ciento y pico de trabajadores, aquí cuando se cobra cada quincena los negocios se ven abarrotados de personas, haciendo mercado, comprando los productos de la cesta básica, para satisfacer sus necesidades, como son su comida, el pago de sus servicio, y luz, por que aquí la población se debe a esta economía que mueve el ejecutivo regional, es el gran empleador, el Ministerio Publico señala confusamente que como que si rige para los estados la ley nacional en materia de presupuesto, cada estado tiene su autonomía, los consejos municipales tiene su autonomía, en ninguna parte de Venezuela va a ir un gobernador a la ONAPRE a pedir un crédito, tiene que ir es al consejo legislativo, el presupuesto Estadal lo aprueba el Concejo Legislativo, legisladores que a ese presupuesto Estadal va a regir el próximo año, ellos le pueden hacer el cambio, esta obligado y facultados por ley para hacer modificaciones a ese presupuesto, este es de efectivo cumplimiento, y de no ser aprobado se reconduce al anterior, es temeraria la pretensión fiscal que se nos enjuicie por estos hechos, incluso a raíz de este procedimiento la Fiscalia General de la Republica inicio un proceso para derogar el articulo de la Constitución Estadal, véase la intención, se desprende de las actas, de que pidieron la nulidad del articulo 111 numeral 21 con efecto hacia atrás, cuando es reconocido por la doctrina, la jurisprudencia, en materia de derecho de que la retroactividad no es aplicable, que es aplicable cuando es beneficiosa para los imputados, y así lo decreto el Tribunal Supremo de Justicia, cuando anularon el articulo 111 numeral 21 con efecto desde el año 2006, de manera que quedo administrativamente con toda verdad, que quedo incólume las actuaciones que realizamos en el año 2003, para finalizar en mi caso en particular, insisto en que se nos cerceno la garantía procesal de la inmunidad parlamentaria, debió haberse pedido la autorización al Tribunal cuando se inicio la investigación, nosotros estábamos gozando de esa inmunidad parlamentaria, y de se cercenada procedo lo señalado en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y para finalizar oportunidad de declara ante el Tribunal ratifico la inocencia, aquí no hay nada, no existe delito, por que todo se hizo en concordancia con las leyes de la Republica, que todo se hizo en concordancia con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Se deja constancia que el imputado C.L., no quiso declarar. Es todo. Seguidamente el defensor de los ciudadano GIAN L.L., Y F.J.L., DR. A.M., expone: Ciudadana juez, en esta etapa de audiencia preliminar, voy a enfocar tres puntos. El primer punto solicitud de nulidad absoluta hasta la fecha, de la presentación de la acusación del Ministerio Publico del 07-09-07, inserta al folio 03 al 146. Segundo: La ilegitimidad de la persona del denunciante, y la promoción de 31 pruebas más 22 escritos que presentamos en la etapa investigativa. Primer punto: Pido la nulidad absoluta de la acusaron en contra de mis defendido. Uno: El Ministerio Publico empezó su acusación invocando el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo refleja en su escrito acusatorio, donde señala que el norte del Ministerio Publico es la verdad, lo que creemos es que tenemos como norte de los actos a dios y este nos da la verdad, y es por eso que quiero señalar con toda la seriedad del proceso los siguientes hechos: Primero: el expediente que llevo ante el Ministerio Publico fue un desorden procesal en el sentido técnico de la palabra, como lo viene utilizando el Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, eso se evidencia en el tomo I del expediente, cuando el Ministerio Publico remite las actuaciones con su acusación, el juez de control estampa un auto al 21-09-07, y dice que es necesario ordenar las actuaciones, desglosarlas y formarlo en piezas, entonces que importancia tiene esto, que el orden cronológico de las actuaciones son fundamentales para el ejercicio del derecho de la defensa, el tomo 01 debe aparecer en primer lugar la denuncia que hizo el denunciante el 14-01-2004, en la Fiscalia General de la Republica, y que tiene el tomo uno, la acusación, el primer tomo tiene que tener la denuncia o el acto de proceder, después viene los interrogatorio, la imputación, las declaración que se dieron, y al final tiene que aparecer la acusación, eso debe ser motivo de nulidad para que se lleve el expediente como debe ser, el Ministerio Publico es muy rígido cuando señala al principio de legalidad, sabe por que hubo el desorden procesal por que no se manejo ordenadamente el expediente. Punto dos: Como vicio de nulidad, en la etapa de investigación se eligieron unos testigos al azar, quien los eligió, el Ministerio Publico y la Gobernación del Estado Apure, un funcionario llamado Iturriza se reunió con el Ministerio Publico y escogían los funcionarios que iban a declarar, considero que desde el mismo momento en que una persona es imputada tiene que notificárseles a los imputados de las actuaciones que son importante, uno de los que se tomo para declarar es el denunciante, y a los imputados no se les informo. Algo mas grave, dios mío por que el Ministerio Publico mando hacer un interrogativo a los imputados para que los contestaran, que hicieron, lo apartaron, nos manda una comunicación a los imputados para que nombren un abogado, y tiene que ir uno a un tribunal de control a juramentarse, nos juramentamos y fuimos el día 18-05-05 fuimos al acto de imputación y acordamos una fecha con el Ministerio Publico para nuestros alegatos, y un mes posterior consignaos un escrito de 64 folios con 51 anexos, en las acta procesales que tengo en mis manos, no aparece agregada a los autos, reacuérdese que el juez de control desgloso, no esta la nota de agregar a los autos el escrito que consigne. No hay un acto donde se pronuncie el Ministerio Publico sobre los alegatos, nosotros promovimos 10 pruebas, entonces para que nos citaron, para cumplir con una formalidad legal, cuando en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entonces de verdad que es algo reprochable jurídicamente, por que nos pusieran hacer un trabajo muy detallado y ordenado para que nos defendiéramos, se nos violo el derecho a la defensa, y el debido proceso, el escrito de defensa se recibe, se agrega y se hace. Es cuestión de revisar, denuncia como violación del derecho a la defensa, en las copias que tengo no esta en el expediente la parte de la firma de A.M. y Gian L.L., que pedimos en el escrito, que se hicieran unas averiguaciones y otros pruebas para pedir el sobreseimiento, es tan grave la violación del derecha a la defensa y al debido proceso que este escrito ni siquiera se menciona en el escrito acusatorio, por eso considero que debe anularse todas las actuaciones y vicios que se generaron en la etapa probatoria, por que el juez de Control cuando le llegan las actuaciones tiene que controlar la fase preparatorio, el acusado O.P., hizo referencia a algo que se cae por su propio peso, a nosotros el 18-05-2005, nos llamas y nos imputan por el delito de Malversación articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción, establece una pena, y que se puede llamar como Malversación Simple, y todo los que están aquí fueron imputados por ese articulo, el Ministerio Publico sorpresivamente nos acusa por el delito de Malversación Agravada previsto en el articulo 57 de la Ley Contra la Corrupción, que tiene otros requisitos mas amplios que otros, que pasa una acusación sin notificación, se cambia la precalificación de Malversación Genérica para Agravada, sin notificarle a las partes, eso no es derecho, en el escrito acusatorio conforme a lo anterior se fundamentan los motivos por los cuales se cambia la precalificación jurídicas por lo cual se acusaron a los imputados, ese cambio de precalificación lo dio el Ministerio Publico a espaldas de mis defendidos y de los acusados, eso viola el derecho a la defensa y el debido proceso, si hay cambio de calificación debe notificársele a los imputados para que prepare su defensa, este acto es nulo, por violar el derecho a la defensa y debido proceso, incluyendo que los dos escritos de defensa que se presentaron personalmente conmigo, no se les dio ningun tramite de ley, en consecuencia así lo pido. Cuando nosotros promovemos una serie de elementos probatorios en el escrito de la defensa, no los recibió el Ministerio Publico el día 20, y cuando saco copia del expediente por ante el Tribunal, los anexos 8, 9,11, 13, 14 y 16 no están en el expediente, es cuestión de revisarlo, tuvimos que promoverlos de nuevo, pero en la etapa preparatoria estaba, se cercena el derecho a la defensa, fueron recibidos por que en la nota de recibo aparecen, que es en el caso concreto de L.L., al folio 515 de la pieza III, eso con respecto a la nulidad. Con respecto a la ilegitimidad, ciudadana juez, oída todas la exposiciones que se han hecho en al audiencia preliminar, tenemos los siguientes, el actual gobernador no ha denuncia a mi defendido, ni tampoco el procurador del Estado, el acto administrativo por la cual se pago sueldo, salarios y aguinaldos en el 2003, no ha sido anulado en ningun momento por el consejo legislativo, por ningun presidente y cuerpo colegiado, lo único que existe es la denuncia de un ciudadano llamado W.F., que fue llevado el día 14-01-04, y manifestó que había un traslado de partida, por primero que alego como defensa es que W.F. no es victima en esta causa, la victima en esta causa es el Estado Apure, entonces es el Estado Apure la victima y no es para nada el denunciante, es mas es publico y notorio los que estamos aquí saben muy bien que era el Fiscal Anticorrupción Popular, los únicos fiscales que reconoce la defensa en Venezuela, desde el doctor I.R., por lo tanto el no tiene legitimidad para denunciar a funcionario publico por el ejercicio de su cargo, por que no es victima, al no tener legitimidad, el proceso se sobresee, se podrá decir que el delito de Malversación antes Genérica hoy Agravada es de acción publica, pero la doctrina aplicable en todas las sentencia aplicables a todos los órganos, es que ninguna persona puede denunciar un funcionario publico si no lo hace un Representante Legal, no de la acción penal que ejerce el Ministerio Publico, como aplicamos que el Gobernador del Estado Apure, ni la Fiscalia del Ministerio Publico, ni el Procurador del Estado Apure, han denuncia a Lippa y los demás acusados, W.F. fue a caracas metió la denuncia y se vino, así se maneja el proceso, así no se maneja el proceso, sabemos todos que en el procedo penal no toda persona es victima, por que el Ministerio Publico le dio legitimidad, por eso yo pido que se sobresea la causa por que el denunciante no es victima y como tal no tiene legitimidad para denunciar. Ese el segundo punto. Otra cosa, yo promuevo allí la síntesis curricular y antecedentes policiales y penales de W.F., por múltiples causas, léalo y si una persona de estas, los legitima a denunciar a una personas honestas con este currículo, eso lo legitima, así como el testigo contradictorio que no dice la verdad, no puede ser apreciado ni valorado, y seria importante que el Ministerio Publico hiciera para ver donde están esas investigaciones, y estos registros los certifico el Comandante de la Policía, y a parte de eso se le nombre como Fiscal Popular Contra la Corrupción. Pido con respecto a las pruebas, lo voy a resumir al extremo, en cuanto a las pruebas del ciudadano Gian L.L. y luego con las de F.J.: Anexo 1 folio 591 al 595 que contiene Ley de Presupuesto del Estado Apure del año 2003 donde consta que el presupuesto para ese año fue de Bs. 214.546.203.592,60, A) que el presupuesto de 2002 y 2003, fue reducido por el ejecutivo Nacional al Estado Apure, por una cantidad total de Bs. 18.204.051.525,00. b) que la reducción presupuestaria y financiera del Estado Apure que origino el traslado de partida y el decreto de emergencia para el pago de sueldos y salarios y aguinaldos 2003 a empleados y obreros del ejecutivo del Estado Apure. Punto 2) Promuevo el valor probatorio del anexo 2, folio 660 al 739 que contiene Reducción de 2002, según gaceta del domingo 29 de diciembre de 2002, extraordinaria 5.623, donde consta que el Ejecutivo Nacional hizo recorte presupuestario al Estado Apure, por la cantidad de 4.639.503.276,00, mediante decreto 2257 del 28 de diciembre de 2002, reimpresa en gaceta oficial N° 37611 del 6 de enero de 2003. Promuevo el valor probatorio del anexo 3, folios 740 al 700 que contiene reducción 2003, según gaceta del jueves 13 de Febrero de 2003, N° 37631, donde consta que el ejecutivo Nacional hizo recorte presupuestario al Estado Apure, por la cantidad de Bs. 13.564.548.249,00, mediante decreto N° 2296 del 04-02-2003. Promuevo el valor probatorio del anexo 4 folios 770 al 772 que contiene incremento por Bs. 682.397.124,00, Decreto del Gobernador del Estado Apure, N° G-575 del 24 de diciembre de 2003, cuando ya se había aprobado el traslado de partida y decretado la emergencia. Punto 5, promuevo el valor probatorio del anexo 5, folios 773 al 774, que contiene relación de ingresos del situado 2003, que demuestra en forma escalonada como los recursos del situado constitucional del ejercicio fiscal año 2003, fueron tardíamente entregados por parte del ejecutivo Nacional al Estado Apure. Punto: 6, promuevo el valor probatorio del anexo 6 folios 775 al 783 que contiene solicitud de traslado de partida, oficio 240 del 22 de septiembre de 2003, por la cantidad de 4.558.150.631,00, que hace el Gobernador al C.L., para el pago de sueldos, salarios y aguinaldos 2003 a los empleados y obreros del ejecutivo. Punto 7, Promuevo el valor probatorio del anexo 7 folio 784 que contiene respuesta negativa del C.L., oficio 397 del 15 de Octubre de 2003, negando el traslado de partida. Punto 8, Promuevo el valor probatorio del anexo 8, folio que contiene solicitud de reconsideración, oficio 285 del 21 de octubre de 2003, ante la negativa del C.L. de aprobar y autorizar el traslado de partida, lo cual tiene fundamento legal en el articulo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Punto: 9, promuevo el valor probatorio del anexo 9 que contiene negativa del consejo legislativo, oficio N° 467 del 23 de octubre de 2003. Punto 10, Promuevo el valor probatorio del anexo 10 folios 912 al 914 que contiene oficio 292 del 29 de octubre de 2003, donde consta la solicitud de revisión al recurso de reconsideración negado por el consejo legislativo. Punto 11, promuevo el valor probatorio del anexo 11 que contiene oficio s/n, de aprobación de fecha 4 de noviembre de 2003, donde consta que el C.L. por mayoría absoluta aprobó el traslado de partida por la vía del Recurso de Revisión por la cantidad de 4.558.150.631,00. Punto: 12, Promuevo el valor probatorio del anexo 12 folios 915 al 917 que contiene solicitud de autorización de ley para el Decreto de Emergencia Presupuestaria y Financiera, según oficio 300 del 7 de noviembre de 2003, hecha por el gobernador al consejoL. demostrándose con ello que actuó dentro de su competencia. Punto: 13, promuevo el valor probatorio del anexo 13 que contiene N° 437 del 12 de noviembre de 2003, donde consta que el C.L., aprobó y autorizo al Gobernador para decretar el Estado de emergencia en caso de calamidad pública, por la crisis presupuestaria y financiera, que vivía el Estado, debido a hechos derivados de la conducta humana, no imputables al Estado, que es el primer supuesto de emergencia que ocasiono el golpe de estado del 11 de abril de 2002, el paro petrolero de diciembre del mismo año. Punto 14. Promuevo el valor probatorio del anexo 14 que contiene Decreto de emergencia presupuestaria y financiera N° G-512 del 12 de noviembre de 2003, donde en definitiva se hace el incremento de partida como acto administrativa por el Gobernador del Estado. Punto 15. Promuevo el valor probatorio del anexo 15 folios 913 al 930 que contiene decreto de modificación presupuestaria, que es el incremento en si, N° 533 del 24 de Noviembre de 2003, por la cantidad que se pago en definitiva de Bs. 4.015.625.000,00. Promuevo el valor probatorio del anexo 16 que contiene oficio DG-1052 del 01 de junio de 2005, donde el actual Gobernador del Estado Apure por oficio DG-1052 del primero 01 de junio de 2005, ante deficiencia presupuestaria solicito al concejo legislativo del Estado Apure traslado de partida conforme a lo señalado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y Estadal. Promuevo el valor probatorio del anexo 17 que contiene semanario Pregón Regional del 10 al 16 de junio de 2005, pagina 15 con portada en el medio parte inferior, aparece el presidente del C.L., Dr. M.C., reseña el hecho de que efectivamente dicho consejo aprobó el traslado de partidas. Punto 18, promuevo el valor probatorio del anexo 18 que contiene NOTILLANOS, del 16 al 12 de mayo de 2005, acta N° 14 pagina 9, donde consta la confesión de W.F., de que Aguilarte lo llevo a caracas a declarar contra Lippa, en este causa. Punto 19, promuevo el valor probatorio del anexo 19 folios 809 al 827 que contiene acta N° 14. Punto 20, promuevo el valor probatorio del anexo 20 que contiene NOTILLANOS, edición 52 del 27 de mayo al 02 de junio de 2005, pagina 10 donde por hecho comunicacional, publico y notorio, consta traslado de partida de aguinaldos y prestaciones sociales 2005, para cancelar deuda a docentes contratados. Promuevo el valor probatorio del anexo 21 que contiene el pregón regional año 1 numero 2 del 27 de mayo al 2 de junio de 2005 pagina 7, donde consta que el recurso de los atletas y cesta ticket fueron utilizados para pagar sueldos de FUNDEAPURE. Punto 22, promuevo el valor probatorio del anexo 22 que contiene Semana Hoy del 4 al 10 de junio de 2005, pagina 8, el Acalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, decreta estado de emergencia de la alcaldía de Biruaca y contrata por la cantidad de 17.056.499,60. Punto 23, promuevo el valor probatorio del anexo 23 que contiene semanario semana al día, del 26 de febrero al 4 de marzo de 2004 pagina 3, el procurador General del Estado Apure N.M. declara y reconoce vigencia del decreto de emergencia 2003. Puntos del 24 al 30, son sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde señalan la ilegitimidad de los particulares para denunciar a los altos funcionarios públicos, que en el Estado son el Gobernador y los Diputados, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia no es victima en el juicio, no tiene legitimidad para denunciar a funcionario publico, el ciudadano W.F.. Punto 31, Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Apure, en cuyo articulo 37 se fundamento el Gobernador para solicitar el traslado de partida al C.L., y se fundamento actualmente la Gobernación para el mismo traslado de de partida de aguinaldos 2005 para el pago de sueldos y cesta ticket. Ratifico los anexos marcados 8, 9, 11, 13, 17 y 16, que fueron presentados en el escrito de defensa a la imputación que se le hizo a mi defendido L.L., a pesar de haber sido anexados y presentados ante la Fiscalia, los mismos no constan en las cinco piezas que al efecto lleva este juzgado, motivo por el cual los presento, para que sean admitidos se les de lectura en la audiencia Oral y Publica, y lo hago de la siguiente manera: 1.- anexo 8, que contiene oficio 285 del 21 de octubre de 2003. 2.- anexo marcado 9, que contiene oficio 467, del 23 de octubre de 2003. 3.- anexo marcado 13 que contiene oficio 437 del 12 de noviembre de 20034.- anexo marcado 14 que contiene decreto de emergencia presupuestaria y financiera n° G-512 del 12 de noviembre de 2003. 5.- anexo 16, que contiene oficio N° DG-1052 del 01 de junio de 2005. Capitulo II, como hecho notorio comunicacional promuevo el valor probatorio de lo siguientes: anexo 2, acta de sesión Ordinaria N° 14, del martes 5 de Abril de 2005 del consejoL. delE.A., donde existe la intervención que hizo el denunciante W.F.. Punto 2, anexo 3 publicación aparecida en el medio de comunicación social denominado NOTILLANOS, San F. deA., del 6 al 12 de mayo de 2005, pagina 6, en todo su contenido. Punto 3, anexo 4, publicación aparecida en el medio de comunicación social denominado NOTILLANOS, Política, San Fernando, Estado Apure, del 21 al 27 de septiembre de 2007, pagina 3, donde consta que el denunciante W.F.D.. Punto 4, Anexo 5, publicación aparecida en el medio de comunicación social denominado NOTILLANOS, pagina 8. Capitulo III, Promuevo el valor probatorio de los siguientes instrumentos. Punto 1, anexo 6 escrito de declaratoria de nulidad parcial por razones de inconstitucional, de los articulo 52, 94, 111, numerales 21, 144 y 145 de la Constitución del Estado Apure. punto 2, anexo 7, sentencia de la Sala Constitucional numero 4978 de fecha 15 de diciembre de 2005, expediente 05-0986, publicada en gaceta oficial N° 38401 del 20 de marzo de 2006. Punto 3, anexo 8 sentencia de la sala constitucional numero 366 de fecha primero de marzo de 2007, expediente 04-1607, donde se establece que los criterio jurisprudenciales no se aplican a situaciones jurídicas pasadas que los criterios jurisprudenciales no se aplican a situaciones jurídicas pasadas. Capitulo IV, promuevo el valor probatorio de los siguientes instrumentos. Punto 1, anexo 9, Medio de comunicación social, denominado PREGON REGIONAL, año 1, numero 35 San Fernando, Estado Apure, del 17 al 23 de febrero de 2006, en sus paginas 8 y 9. Punto 2, anexo 10 decreto G-276-7 del 1 de agosto de 2005 publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure el 15 de agosto de 2005 numero 570. Capitulo V, promuevo el valor probatorio de los siguientes instrumentos. Punto 1, anexo 11, oficio numero DG-819, del 13 de mayo de 2005 donde el Gobernador del Estado Apure J.A. pide al C. legislativo, afectar y disminuir el presupuesto de gastos corrientes 2005. Punto 2, anexo 12, acta extraordinaria N° 4 del 20 de mayo de 2005 (13-05-05) del C.L., donde los diputados M.M.C., HUMBERTO FUENTES, L.V. Y J.H., aprueban la modificación presupuestaria general del presupuesto de gastos estadales. Punto 3, anexo 13, nota de prensa del medio de comunicación NOTILLANOS – INFORMACIÓN. San F. deA., del 27 de mayo al 2 de Junio de 2005. Capitulo VI, promuevo el valor probatorio del siguiente instrumento. Punto 1, anexo 14, oficio 4037 del 26 de septiembre de 2007 recibido el 27-09-2007, que se dirige al Gobernador del Estado Apure, J.A.G., a la Presidenta del C.L. delE.A.D.. O.E.. Punto 2, anexo 15, Medio de Comunicación denominado Visión Apureña, año 2, numero 1054, Miércoles 3 de Octubre de 2007, paginas 3, 5. y 7, donde ante el incremento de partida solicitada por el Gobernador J.A., y finalmente pido que todas las prueba sean admitidas y que se le de lectura en el juicio oral y publico. (Se deja constancia que la defensa dio lectura al escrito de pruebas de fecha 05-10-2007, el cual riela al folio 961 al 992, así como la necesidad y pertinencia de las mismas) Es todo, en cuanto a mi defendido F.J.L., expongo lo siguiente: Igualito oponemos la excepción de ilegitimidad por cuanto el denuncia no es victima, considerando que mi defendido se limito a dar un voto Positivo a la solicitud para el traslado de partidas, en el capitulo I promuevo la prueba de informe para que el tribunal oficie al concejo legislativo para que envié. En el capitulo 2 promuevo la prueba de informe para que se oficie al C.L., para que envíen las actas de sesiones donde se aprobaron y autorizaron que hace ese organismo a la afectación e incremento de las partidas presupuestarias pedidas por los Gobernadores GIAN L.L. Y J.A.A.. Capitulo III el derecho de preguntar a los testigos, y pido que las pruebas admitidas y recabadas se les den lectura en el juicio oral y publico. Es todo. (se deja constancia que la defensa hizo referencia al escrito de promoción de pruebas de fecha 05-10-2007, folios del 958 al 960 de la causa, mencionando además su necesidad y pertinencia) Acto seguido La defensa publica DRA. G.M.M., defensora del ciudadano J.O.P., expone: Recordarle el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal como uno de los principio fundamental como lo es el respeto a la dignidad humana y con el permiso de ustedes me permito leer (da lectura a la norma) por que comienza mi intervención citando este articulo, por que la ciudadana fiscal del Ministerio Publico con competencia nacional se dirigió a los ciudadanos imputados hoy acusados, tanto a mi defendido J.O.P., con tratos peyorativos poniendo en tela de juicio su calidad y dignidad como ser humano, y también le recuerdo el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presunción de inocencia que establece que toda persona se presume inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, mientras no ocurra eso, deben ser tratados dignamente por su condición de personas y con presunción de inocencia ante todo, considera la defensa que aquí se esta violando el debido proceso, por que la ciudadana fiscal, acusa inicialmente al defendido por el articulo 56 de la Ley Anticorrupción y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dice (da lectura al articulo), y mi defendido fue imputado por el articulo 56 y el Ministerio Publico cambia la calificación por el articulo 57 que agrava la condición con la que los Fiscales del Ministerio Publico están acusando y se esta violando el derecho a la defensa, es algo nuevo sin que mi defendido sepa, es violatorio al debido proceso y al derecho a la defensa, me uno a la solicitud explanada por el ciudadano A.M.L., cuando solicita una cuestión de excepción de nulidad, y esta defensa la ahonda puesto que, cuando hacen la imputación a mi defendido tenían un fueron especial por su condición de diputados, es decir que tenían inmunidad parlamentaria y tenían que solicitar el allanamiento de su inmunidad parlamentaria con un procedimiento especial contemplado en la ley. El articulo 199 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es claro cuando dice (da lectura al articulo) y ellos estaban emitiendo una opinión a un cuerpo colegiado, no obstante la Constitución del Estado Apure también hace acotación a la misma de inculpabilidad, en el articulo 69 de la Constitución del Estado Apure (da lectura al articulo) ciudadana juez esta defensa considera que los ciudadanos diputados y en especial mi defendido no incurrió en ninguna irregularidad y en ningun hecho ilícito, se ve marcada la mala fe que existe desde que comenzó este proceso, por que el denunciante en este caso llama mucho la atención la defensa, por que el Estado Venezolano, si teniendo sus Órganos de control, en ambos, tanto en el poder ejecutivo y legislativo, no ejercían el control y solicitaron averiguación sobre los hechos, se ve la mala fe cuando el Fiscal General de la Republica ante el Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad del articulo 111 numeral 21 de la constitución del Estado Apure, y en una sentencia que emitió el Tribunal Supremo si anula desde marzo de 2006, y los hechos ocurrieron en el 2003, invoco el principio de retroactividad, cuando a una persona se le aplique la ley con posterioridad a los hechos, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 190 dice que es nulo, que no se pueden usar ninguna decisión sobre hechos que nacida esta investigación que hoy nos esta ocupando y serán considerara en forma absoluta (da lectura al articulo) el ciudadano A.M., ha traído a colación que anexo varias pruebas que las consigno en la Fiscalia, con respectivos recibidos y firmados por el Ministerio Publico, quien esta en la obligación de investigar y practicar las que consignen las partes, ante ese órganos de investigación, no se agotaron las vías para llegar a esta proceso, por que tenemos los mismos controles, había que agotar las vías ya que se trata de cuestiones netamente financiera, y cuando el ex Gobernador en su exposición y tanto F.L. y mi defendido dice que en la comisión legislativa, el clamor del pueblo, las madres llorando, pidiendo comida, eso es una calamidad publica, es el pueblo quien tiene hambre, pero para nadie es un secreto en este estado no hay industria, y se ve afectado cuando el 2002 oprime recorta como para asfixiar al Estado y que hay una inclusión eso si es una calamidad publica eran 15 mil empleados pero a ellos súmenles las familiar, y no obstante con eso hay un recorte en el primer trimestre del 2003, considerando que esta es una etapa preliminar, y serán en juicio que se tocaron cuestiones de fondo. Por lo antes expuesto pido la nulidad por cuanto no se le hizo en antejuicio por cuanto gozaban de inmunidad, pido en base al articulo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, hay violación al debido proceso al cambiar la calificación, esta defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba y visto que entro al proceso cuando la etapa para promover pruebas había pasado, y por distribución fue designada a mi persona, por el principio de comunidad de la prueba me uno, reservándose esta defensa la inclusión de una nueva pruebas que pudiera surgir en el proceso. Es todo. De seguida DR. L.E.L., defensor privado de los ciudadanos C.A.L. Y H.D.A., expone: Siendo pues la oportunidad procesal que de conformidad con el articulo 328 de la norma adjetiva procesal, ratifico pues una vez mas ante este tribunal, el escrito que introduje por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 08-10-2007, en tal sentido y ejerciendo la defensa de los hoy acusados ciudadanos H.A. Y C.L., esta defensa tiene los siguientes alegatos: Tomando en cuata el principio de oralidad que reviste el procedimiento acusatorio, e invocando este defensa que llama la atención, lo que hace el Ministerio Publico en su punto preliminar de su libelo acusatorio, y es la lectura que hace al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dice que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, invocando también lo señalado en el articulo 27 constitucional, por que llama poderosamente al atención a esta defensa, es por que el Ministerio Publico en su inicio el caso por el cual se acusa a mis defendidos dio un giro extraordinario, ya que se había dado tres solicitudes que había hecho el Gobernador del Estado, por que dice que da un giro extraordinario, esta opinión que emiten mis defendidos, ellos en el procedimiento que de conformidad con la Constitución del Estado, establece de manera taxativa y clara que en el ejercicio de los funcionarios pueden emitir votos u opiniones, que paso en este sentido, los mismos emitieron unas opiniones favorables por considerar a que existe un estado de calamidad, ya es del conocimiento publico o notorio, que el Estado Apure el único ente empleador es la Gobernación del Estado en materia penal existe un principio de nulu crimen nula pena si ne legue, no existe delito si no esta establecido en la ley, en tal sentido como punto previo a esta defensa pido al Tribunal dada las circunstancias, la nulidad absoluta del acto que dio origen a la acusación y lo consecutivo que deriva en la siguiente investigación de conformidad con lo señalado en el 190, y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, mis defendidos por la elección que se les hace dio su voto o su opinión, por lo que en tal sentido no puede considerarse lo mismo, que al momento de dar su opinión favorable, hayan cometido ningun tipo de delito, además es cierto también y así lo expreso la defensa privada, que en la oportunidad de la fase intermedia, los representantes el Ministerio Publico violaron flagrantemente principios fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que para el momento de las pruebas, y es obligación del Ministerio Publico tomar en cuenta tantos elementos de convicción para culpar o inculpar a un imputado, para que se tome un acto concluso como así lo expresa el 315 de la norma adjetiva, el Ministerio Publico no debió acusar a los presentes. En otro orden de ideas, esta defensa de considerar necesario, ya pues los planteamientos previstos, y de apertural el juez de control debe vigilar de que no se llegue a una etapa de juicio, no estamos en presencia de ningun delito establecido en la ley Contra la Corrupción, y mas aun en la calificación señalada por el Ministerio Publico. De esta manera en nombre de mis dos representados de aperturarce un juicio oral y publico que sea valoradas todas y cada una de la pruebas, ya que las mismas van hacer útiles necesaria y pertinentes para esclarecer la verdad de los hechos, ya que los mismos no son responsables por el delito acusado. En cuanto a las pruebas, esta defensa no se opone a las mismas, ya que mis reprensado se han presentado reiteradamente, las mismas son necesarias para la prosecución del proceso. Como ultimo punto la libertad plena desde esta sala de mis defendidos pues no estamos en presencia de un delito penal. Es todo. De seguida El Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: Oída las exposiciones y los alegatos tanto de los imputados y de la defensa, en principio en cuanto a la declaración de los imputados en esta fase, no nos vamos a pronunciar por cuanto en esta audiencia no se tocan cuestiones de fondo o propias del juicio oral y publico, y en segundo termino de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los imputados declaran libre de apremio y sin coacción y sin juramento. Ahora bien el Ministerio Publico se refiere a lo planteado por el Dr. A.M., en atención a la defensa de L.L., primero pide un nulidad absoluta por que el Ministerio Publico tiene un desorden procesal, primero si hay un error en cuanto al folio no es aplicable la nulidad, que el Ministerio Publico posiblemente puede haber entregado alguna pieza, pero no un desorden procesal, por que todas las actuaciones cursan en todas la piezas, el día 20-06-05, recibe de manos de la defensa un escrito donde hace constar su criterio en atención a lo planteado al caso, a solicitud de unas pruebas y unos anexos fotostáticas, y se pronuncia el Ministerio Publico bajo lo siguiente términos, unas fueron acordadas y otras como no forman parte del asunto, no fueron acordadas y son las siguientes: La defensa solicita en su debida oportunidad que fue en la fase preparatorio que se recabaran ciertas pruebas documentales, en su debida oportunidad el Ministerio Publico recaba las mismas, los decretos emanados de la gobernación, la comunicaciones, donde solicita a la gobernación ciertos decretos donde se aprobó el manejo de las partidas, la ley de presupuesto, la gaceta del 29-12-02, fue acordada, los decretos que 575-03, fue solicitada también lo que manifiesta el doctor como anexo 5 también fue solicitado y así el sin fin de cúmulo probatorio hasta el punto establecido con el numero 18, al numero 25, esa pruebas el Ministerio Publico las desecho por que no forman parte del fundo del asunto ni de la investigación, toda vez que con actos posteriores que fueron actos que según fueron actos por el Gobernador actual, quería justificar una actividad ilícita, que hizo L.L. en el 2003, eso no es causar de justificación, ni le quita el carácter de punible a los hechos, por eso fueron negadas, el doctor anexo una serie de sentencias, eso evidentemente la defensa consideraba que el criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, justificaba la actuación de L.L., por eso no fue tomada en consideración, la Ley de Presupuesto de 2005, no fue tomada en cuenta, es un hecho posterior al mandato de L.L., poseer una justificación para una actividad o conducta ilegal, no puede ser que traigamos a colación una actividad que se realizo a querer justificarla por que la misma ha sido realizada por el Gobernador actual, ya a eso le correspondía a el fiscal del Ministerio Publico que lleva esa investigación, por esa circunstancias s evidentemente fue declarada sin lugar y no se realizo la evacuación en atención a ello. Con relación a la declaración de testigos, la defensa nunca llevo a personas contratadas y fijas de la Gobernación para que declararan, yo personalmente me reuní con el fiscal del caso y tomamos un barómetro y elegimos a un grupo de personas, para tomar declaraciones, mal puede decir la defensa que se le cerceno ese derecho, cuando ni siquiera fueron al Ministerio Publico con una lista de personas contratadas y fijas de la Gobernación para que fueran a declarar, es que por el escrito del Dr. Alexis es que se llaman las persona adecuadas, también cuando se menciona al capitán J.A. sobre los hechos, en el sentido que también desvió las partidas, es importante señalar que estos ocurrieron posterior al ilícito que se esta buscando no forma parte de esta controversia, nosotros no vamos a traer acá elementos donde una de la partes señalas que es una justificación, la actividad realizada por los imputados fue con anterioridad, lo posterior no lo va a justificar, eso en lo que atañe a esa parte. Por lo que pido se declare ese planteamiento sin lugar, la defensa tuvo las puertas del Ministerio Publico abiertas, si fueron solicitados las practicas de otras diligencias y si las mismas son licitas, y pertinentes, se fuera declarado, pero la investigación abrió y es una sola, no hay elemento que los exculpen, así mismo en lo que respeta a la ilegitimidad del denunciante, todos sabemos que es un denunciante, y el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal señala que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible debe participarlo, y el Ministerio Publico da la apertura a la investigación y se inicia la investigación, el señor W.F. el denuncia la comisión de un hecho punible que conforme a la investigación que realiza el Ministerio Publico esta previsto y castigado en la ley, mal podríamos nosotros desechar una denuncia por que el no es el Procurador del Estado, no es el Secretario, todas las persona tiene el deber de hacerlo ante el Ministerio Publico, eso se cumplió y por supuesto en virtud de ello no vendría al declara con lugar una excepción. En lo que atañe en la promoción de las pruebas de la defensa, el Ministerio Publico no tiene ningunas objeción a las pruebas, atención de las previstas en el anexo 7, al 36. esos periódicos o medios noticiosos, las copias simples de un decreto de un gobernador actual, no justifica el hecho cometido por los imputados en el 2003, dependientemente si consideran que es un ilícito, ellos pueden denunciarlo, y ya correspondería al Ministerio Publico llevar la investigación, y no traer acá para tratar de justificar, la verdad es una sola, no podemos decir que yo lo hice pero el que esta después de mi también lo hizo, la única investigación que podemos dar fe objetiva es por esta, donde si se encontraron elementos, el hecho cierto de que el Tribunal Supremo de Justicia haya anulado un articulo, no quita el delito que fue cometido, por ello el Ministerio Publico solicita que no se admita estos medios de probatorios, en relación a los demás anexos, fueron declarados sin lugar por lo ya expuesto, el decreto señalado por un gobernador actual, no tiene nada que ver con el presente caso. El hecho de que una acta de sesión posterior, que viene posterior al Gobernador que esta en esta audiencia no le da justificación, ni lo exime de la responsabilidad. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, mal podríamos traer elementos que no forman parte de la investigación. La defensa solicita que se pidan las copias certificadas, esto no le corresponde al Tribunal, la defensa debió haberlo consignado en su escrito de pruebas, cinco días antes de la celebración de la audiencia, y no solicitar al tribunal de control que las recabe, dada esto el Ministerio Publico solicita que sean declaradas sin lugar o desechadas dichas pruebas. En razón a lo señalado en el caso del Imputado F.J.L., sobre la persona denunciada, el Ministerio Publico ratifica su punto de vista, sobre las prueba que el Ministerio Publico realizo al declararse a los testigos peticionado por la defensa, el Ministerio Publico solicita que esa mala fe se declare sin lugar, ellos tenían conocimiento del expediente, conocían la fecha, si ellos querían que otra personas declararan tenían que aportarlo. En lo que respeta a lo expuesto por la defensa publica, en principio quiero señalar el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal señala que hasta cinco días antes debe interponer la exenciones, y no adherirse a las excepciones opuestas por la otra defensa, eso es personalísimo, no puede ser así, el Ministerio Publico expresa el rechazo, lamentablemente la defensa publica no estaba en esa oportunidad, pero el señor Panza tenia otro defensor, en todo este proceso no se le ha vulnerado a ninguno de estos imputados el derecho a la defensa, aquí señalan que el Ministerio Publico esta violando el derecho a la defensa por que precalifico por un delito y luego precalifica por otro, señores el Ministerio Publico tiene la potestad de precalificar, y esta puede cambiar en el curso del proceso, el Ministerio Publico no desvirtúa la naturaleza del acto, con la probanza se observo el articulo 57, de la ley que rige la materia, eso no es un desmero, el Ministerio Publico no esta desmedrando a ninguno de los imputados, pero en el presente caso todos conocían la investigación, todos tenían conocimiento de que se estaba realizando el expediente, estaba a la orden de los defensores y los imputados, y el Ministerio Publico tiene la facultad de cambiar la calificación, el Tribunal Supremo de Justicia, señal que al momento en que se cita a una persona y se imputa un delito el tiene carácter de investigado, a partir del momento en que se emite un acto conclusivo ellos tiene el derecho a la defensa, por lo cual solicito que esa solicitud de nulidad del 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sea declarado sin lugar, los señores tuvieron a su disposición todas las actuaciones, mal pueden venir aquí a decir que se les ha violado el derecho a la defensa, y el debido proceso. Así mismo en lo que atañe a la nulidad que solicita la defensa publica sobre el hecho de que a los ciudadanos no se les allano ninguna inmunidad, yo quiero exponer lo siguiente, los señores cuando son llamados al Ministerio Publico para imputar el delito ya no ostentaban el cargo de legisladores, que allanamiento se va a solicitar si no poseían la prerrogativa del cargo, cual es el procedimiento para un alto funcionario, cuando un alto funcionario se les va a llamar, primero se inicia una investigación y si esta arrojaba elementos serios allí si nos vamos al proceso del antejuicio de merito, en el transcurso de la investigación cuando estos ciudadanos se les llama ya no tenían esos cargos, como va a pedir el Ministerio Publico la solicitud de ese allanamiento, no se ha vulnerado, por lo que solicito sea declarado sin lugar. Sobre el voto de los legisladores el Ministerio Publico no entiende esa opinión por cuanto la misma forma parte del fondo de la controversia, y si este caso se va a juicio allí ratificaremos lo que va en el acta. La doctora se apoyo en la exposición del Dr Alexis, que no se encuentra una copias simples, para traer a juicio debe se copias certificadas, tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la exposición de la comunidad de le prueba, el Ministerio Publico considera que la pruebas no son de las partes, si no del proceso. En cuanto a al defensa del doctor Aliza y Lara, la defensa consigno el escrito de promoción de pruebas un día después del lapso establecido, por lo que la misma es temporánea, sin embargo el hace referencia al principio de nulo crimen nula pena sine legue, no se puede imputar un delito que no este en la ley, quiero señalar que el delito esta previsto en la ley, en cuanto al petición de nulidad absoluta del delito solicito que sea declarada sin lugar. El Ministerio Publico en principio se toma en cuanto el articulo 281 se hicieron la cantidad de entrevista, la cantidad de documentos que la defensa aporto, la precalificación a calificación no debe haber un asombro, la precalificación jurídica puede cambiar siempre y cuando esta prevista en la ley, por todo lo antes expuesto solicito se declare sin lugar las solicitudes ya planteadas. Es todo. De seguida la defensa privada DR. A.M., solicita la palabra y expone: De la exposición que hizo, dijo que no se podía tocar el fondo por que es materia de juicio, usted dice que los otros gobernadores son culpables de por si o si, con respecto al orden del expediente, la corte a definido como desorden procesales, la veces que fui haya al Ministerio Público y hable con Ulises y Cabarcas el expediente no estaba foliado, y quien lo medio ordeno fue el juez de control, como un expediente que comience con la acusación, el expediente comienza con la denuncia, ordenar eso imposibilidad el derecho a la defensa, otra cosas que si al Ministerio Publico no le gustaban esas pruebas debió agregarlos al expediente, si a ella no le gustaba mi escrito no lo agrega, eso no es así. Esas son fechas descuadradas por todos lados, las actuaciones de acuerdo a la ley se llevan en otro cronológico, somos rígidos somos las ley, la pureza, la grandeza, y si hay el desorden procesal del expediente, ratifico que la mal foliatura es un desorden procesal, la Fiscalia tenia el expediente desglosado, yo fui varia veces haya y el expediente a la deriva, tan cierto que hay un auto en donde el expediente es ordenado por el tribunal, los testigos yo no promoví testigos, todos los testigos que recibieron la cesta ticket y el pago de salario, haga un análisis me van a escoger a tu antojo como Ministerio Publico los testigos como quieres, una selección secreta, a espaldas de la defensa, por que agarro el escrito de la defensa esta prueba si esta no, y lo demás lo aparto para otro lado. Lo de las copia simples, déle gracias a dios que conseguí copias simples, el tribunal debe analizar si el Ministerio Público presento una prueba distinta a la de nosotros, ella tenia la información del denunciante, y todo los decretos los conseguimos nosotros, y nosotros si hicimos una investigación y no le dio valoración, no importa el escrito de la defensa al Ministerio Publico, ni siquiera lo menciono en el escrito acusatorio, ni siquiera dijo que presentamos un escrito 103 folios y 33 anexos, todas esas copias no se pueden obtener, valla a la Gobernación a ver si Aguilarte le va a dar copias de los decretos, el Ministerio Publico nos negó la copia, el escrito le presentado ante el Ministerio Público lo que hicimos fue el papel de ridículo, por que el escrito nos lo archivaron, nosotros hicimos alegatos de fondo para que la Fiscalia los valorara, nosotros investigamos el caso, una persona que haya consignado 31 anexos, significa que si le dimos importancia al caso, consignamos uno documento y promovimos 10 puntos, el cambio de la calificación viola el derecho a la defensa, usted como juez de control, hay medios alternativos, el delito la pena es de 04 años y no da beneficio, el delito genérico si da beneficio, el cambio de calificación lo hace el fiscal, a donde vas a notificar, el Ministerio Publico dicen cuando lo imputamos no era diputado, pero era eso cierto, pero cuanto cambio la calificación, dentro de toda la etapa probatoria lo mas flagrante es que hay violación a derecho al defensa y al debido proceso, yo quiero que me digan si hay una prueba distinta que haya consignado el Ministerio Publico, hay una distinta a la que hemos consignado nosotros para cambiar la calificación, a mi ningun organismo me va a dar copias certificadas, nosotros consignamos todas las pruebas y si no es por eso no hay juicio, hay copias que son autenticas tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil, dice que los documentos públicos fotocopiados se tiene como ordinales, yo ratifico que el cambio de precalificación del delito viola el derecho a la defensa, por ese solo hecho hay que anular, por que cambio la calificación sin notificar, no se agrego después de eso ni un elemento mas, allí están los mismos testigos, la cambio sin ningun elemento nuevo, tiene que notificar del cambio de calificación para ejercer el derecho a la defensa, la pruebas son del proceso, el denunciante no es victima, no hay legitimidad en materia de funcionarios públicos cuando no lo denuncia el representante legal no tiene legitimidad, incluso denuncia al fiscal del Ministerio Publico y al defensor del pueblo, por eso consigne las sentencias. Con respecto a las prueba la única manera de tener copias certificadas es por la vía del Ministerio Publico o por el Tribunal, como será que ni el Ministerio Publico ni el Juez Superior dan copias, la única fuente, el canal regula es la Fiscalia y el juez de control, si no tenemos como, seguiremos batallando, viven en Apure, su familia es de Apure, y le piden una prohibición de salida del Estado, debe señalar si existe una sospecha de salida del país, pide una presentación, ellos van a venir a todos los actos, no hay una sospecha de que mis defendidos van a evadir el proceso, tienen su esposa aquí, sus hijos, aquí todo el mundo los conocen, le va a pedir una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, no estoy de acuerdo, insito en la nulidad, en la ilegitimidad del denunciante, y que me admitan las pruebas. Es todo. La defensa publica expone: Con todo respeto que se merece el Ministerio Público en su declaración y sin caer en polémica quiere hacer ver como que si la defensa publica desconoce las leyes y el proceso, lo digo con propiedad y responsabilidad, que ciudadanos fiscales del Ministerio Publico llegan a este Estado con aires de alma máter o de sapiencia creyendo que estamos en el siglo 19. De seguida El Ministerio Publico solicita que la defensa exponga en cuanto a los alegatos esgrimidos, que se limite a las solicitudes. La ciudadana juez le advierte a las partes que deben mantener la compostura, recetarse entre si. De seguida se le concede la palabra ala defensa, quein continua con su exposición: Quien desconoce el proceso es su persona, puesto que el fiscal del Ministerio Publico lleva la acción penal, pero es el juez de control quien hace la depuraciones del proceso, la ciudadana fiscal señala que yo muy cómodamente vine adherirme a las excepciones opuesta por la defensa Dr. A.M., pues le recuerdo que el 28 del Código Orgánico Procesal Penal dice que es ante el juez de control (da lectura al articulo), incluso la letra “F” señala la falta de legitimación y capacidad de la victima para intentar la acción penal, la defensa insiste en que se esta violado el proceso, la defensa es del criterio que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, la defensa considera que se esta violando el debido proceso a mi defendido cuando se precalifica por el articulo 56 y cambia al articulo 57, mas cuando hay un hecho que es agravado, esa es la opinión del la defensa y solicito la nulidad. Es todo. De seguida el Defensor privado L.E.L., expone: Cuando expresa la principio en mi escrito de fecha 08-10-07, se presento extemporáneamente, esta defensa considera pertinente y así lo observa al tribunal, que como quiera el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que el mismo se presenta antes de los 05 días hábiles, es bueno recordar al Ministerio Publico, que como quiera que se haya presentado extemporáneamente dicho planteamiento, no es menos cierto que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso, por que digo esto, no tendría razón de ser que el escrito no planteara ninguna oposición y ninguna violación que se han hecho en el presente caso, incluso con la oposición que hace el Ministerio Publico al decir que la posición de los legisladores es un punto de fondo que no se debe tocar, es menester que se tome en cuenta todos elementos para que no se llegue a un juicio oral y publico, por lo tanto insisto en la nulidad absoluta que se esta solicitando. Es todo. Seguidamente el Juez expone: Oída como han sido todas y cada una de las exposiciones de las partes, y visto lo avanzado de la hora a saber 02:40 pm, este tribunal acuerda suspender el prevete acto y fija para las 06:30 pm, la constitucional nuevamente del tribunal, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Quedan todos debidamente notificados. Siendo las 06:30 pm, se constituye nuevamente el tribunal, se verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran todos los llamados a la presente audiencia, y de seguida la ciudadana juez expone: Oídas en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo señalado en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de cada una de la peticiones de las partes, este Tribunal Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San F.E.A., administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, pasa a dictar la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la misma. Por ser la solicitud de nulidad, de previo y especial pronunciamiento, este Tribunal pasa a decidir las mismas como punto previo: PUNTO PREVIO: En primer lugar, los abogados defensores, solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la nulidad absoluta de la acusación fiscal; la nulidad por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público la solicitud de antejuicio de mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios; al respecto señala el Código Orgánico Procesal Penal, que se por solicitud de antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia de los altos funcionarios, cuando se imputó a los ciudadanos que hoy les acusa, ya no ostentaban los cargos de altos funcionarios, por lo tanto mal podría hablarse de un antejuicio de mérito para personas que en un tiempo ejercieron esas funciones; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad; igualmente porque al momento de la elección de los testigos, no fueron llamados al sorteo ni los imputados ni a la defensa, esto es, que si se realizaron diligencias y así constan a las actas, como la declaración de testigos solicitados por la defensa, el hecho que no hayan sido llamados a la selección de los mismos, no lo hace viciado de nulidad, máxime cuando señala la vindicta público, que por sorteo fueron escogidas estas personas al azar, debido a la gran cantidad de personas que laboraban para la época en la Gobernación del Estado Apure y la nulidad de la acusación en virtud de que durante el acto de imputación, la vindicta pública, precalificó la actuación de los ciudadanos involucrados en la investigación, dentro de lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción y al momento de emitir el acto conclusivo, los acusa por el delito establecido en el Artículo 57 de la mencionada Ley, esto es, Malversación Agravada o Específica, en cuanto al Ciudadano GIAN L.L.P. y en cuanto a los Ciudadanos F.J.L.T., J.O.P., C.A.L., y H.D.A.M., el delito de Malversación Agravada o Específica en grado de Complicidad Necesaria, de conformidad a lo establecido en los Artículos 57 de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3° del Código Penal; considerando que con ello se violentó lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Constitución señala que: “…La defensa y la asistencia técnica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga. Igualmente el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala los derechos del imputado, establece en su numeral 1° textualmente lo siguiente: “Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan”. Efectivamente en fecha 18 de Mayo de 2005, todos y cada uno de las personas investigadas, por auto separado se les imputó tanto de los hechos como del tipo penal, de la presunta comisión de los delitos arriba mencionados. Considerando quien aquí decide que no fueron violados sus derechos constituciones ni procesales, puesto que en toda instancia se verifica la defensa y la asistencia técnica de cada uno de ellos. Aún cuando este Tribunal ha asumido criterio en cuanto a decretar la nulidad del acto conclusivo (acusación) porque el acto de imputación se hizo por un delito y luego el Ministerio Público acusa por otro, lo ha asumido en virtud de que se tratan de delitos, que por el tipo penal son distintos entre unos y otros, o cuando se trate de delitos principales en principio, y luego se acuse por delitos accesorios, delitos que son distintos entre si. En el presente caso, el delito por el cual los ciudadanos ya identificados fueron imputados fue el delito establecido en el Artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción, que se refiere al tipo penal denominado MALVERSACION GENERICA, que señala textualmente lo siguiente: “…El funcionario público que por ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferentes a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años”. Luego como acto conclusivo acusan a éstos por el delito de MALVERSACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 57 de la misma ley y que señala: “El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferentes a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) a cuatro (4) años”. Se evidencia entonces, que estos dos tipos penales encuadran dentro de un mismo tipo penal, esto quiere decir, se trata de la figura denominada MALVERSACION, que se encuentra como tipo base, en el Artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción, lo que lo diferencia del Artículo 57 ejusdem, es la agravante, o sea, el daño causado, pero sigue siendo el funcionario público que ilegalmente le diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada. Asimismo, señala la defensa, que existe desorden procesal en el expediente puesto, que no existe un orden cronológico, y que debe decretarse la nulidad por ello. En tal sentido, existen en nuestra norma adjetiva el principio de nulidades y los diferentes tipos de la misma y así señalan los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: Artículo 190. PRINCIPIO. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto sea subsanado o convalidado. Artículo 191. NULIDADES ABSOLUTAS. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. En tal sentido, considera quien aquí decide que no existe tal desorden porque fue subsanado una vez se recibió por ante este Tribunal, como lo señala el auto inserto a la causa. En efecto para que se de la nulidad absoluta de las actas procesales, deben sólo aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado y no por falta de orden cronológico de las actuaciones fiscales, puesto que se evidencia que se ha garantizado el derecho a la defensa de los imputados en todo momento. En todo caso, como no se trata de una nulidad absoluta en cuanto al punto en referencia, el Artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó convalidado, ya que no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad. En consecuencia, se hace necesario declarar sin lugar la solicitud de nulidad. PRIMERO: Sin Lugar, la excepción opuesta por el Abogado A.R.M.L., actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos F.J.L.T. Y GIAN L.L., de las contempladas en el artículo 28 numeral 4 ° letra “F”. SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia Nacional y la Fiscal Novena del Ministerio Público en cuanto a los hechos, y de conformidad como señalado en el articulo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se atribuye a los hechos, una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, es decir la de Malversación Genérica previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción en cuanto al imputado GIAN L.L., y en lo que respecta a los imputados F.J.L.T., J.O.P., C.A.L., y H.D.A.M., Malversación Genérica en Grado de Complicidad Necesaria, de conformidad a lo establecido en los Artículos 57 de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. TERCERO: Admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias, para el Juicio oral y publico. CUARTO: Inadmisible las pruebas presentadas el DR. A.R.M.L., defensor privado del ciudadano F.J.L., toda vez que a este Tribunal no le corresponde subrogarse atribuciones que son propias del Ministerio Público, más aun cuando la etapa de solicitud de recabación de pruebas a concluido o feneció con el acto concluido consignado por el Ministerio Público. QUINTO: Parcialmente con lugar las pruebas presentadas por el DR. A.M., defensor privado del ciudadano GIAN L.L., por cuanto al verificarse se constato que no son pertinentes y necesarias los siguientes medios de prueba: Capitulo I, punto numero 16, referente al oficio DG-1052 del 01-06-2005, punto 17.- referente al Semanario Pregón Regional del 10 al 16 de Junio de 2005 pagina 15. Punto: 18 Notillanos, del 16 al 12 de mayo de 2005, acta numero 14, pagina 09. Punto: 19, acta numero 14. Punto 20, que contiene notillanos, edición numero 52 del 27-05 al 02-06-2005, pagina 10. Punto: 21, Pregón Regional año 1, numero 2 del 27 de mayo al 02 de junio de 2005. Punto 22, Semana Hoy, del 04 al 10 de junio de 2005, pagina 08. Punto: 23, Semana Al Día, del 26 de febrero al 04 de marzo de 2004, pagina 03. Puntos del 24, al 30, referidos a las diversas sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia. Punto: 31, referente a la Ley Orgánica de Régimen Presupuestaria del Estado Apure. Capitulo II, punto 1, anexo 2, acta de sesión ordinaria numero 14 de fecha 05-04-2005 C.L. delE.A.. Anexo III, Medio de comunicación Notillano, San Fernando, de Apure, del 06 al 12-05-2005, pagina 9. Punto 3, anexo cuatro, referido al Medio de Comunicación Notillanos, del 21 al 27 de Septiembre de 2007, pagina 3. Punto 04, anexo 5, Medio de Comunicación Notillano, del 14 al 20-09-2007, pagina 8. Capitulo III, punto 2, anexo 7, referido a la Sentencia de la Sala Constitucional 4978 de fecha 20 de diciembre de 2005. Punto 3 anexo 8, referente a la sentencia de la sala constitucional numero 366, de fecha 01-03-2007. Capitulo 4, anexo 9, referente al pregón regional año 1 numero 35, San F. deA., del 17 al 23 de Febrero de 2006, paginas 08 y 09. Anexo 10, decreto G-276-07, del 01 de Agosto de 2005, ubicado en gaceta oficial el 15-08-2005, numero 570. Capitulo V, anexo 11, oficio numero DG-819 del 13 de mayo de 2005. Anexo 12 acta extraordinaria de fecha 20-05-2005, del concejo legislativo. Punto 3, anexo 13, Medio de Comunicación Notillano, del 27-05 al 02-06-2005. Capitulo VI, anexo 14, oficio numero 4037, del 26-09-2007, Punto 2, anexo 15, medio de comunicación Visión Apureña, año 2 numero 1054, miércoles 3 de octubre de 2007, paginas 3,5 y 7. SEXTO: Se admiten las pruebas de la defensa Privada, Dr. A.M.L., en representación del ciudadano Gian L.L., las cuales se enumeran a continuación: Anexo 1 folio 591 al 595 que contiene Ley de Presupuesto del Estado Apure del año 2003 donde consta que el presupuesto para ese año fue de Bs. 214.546.203.592,60, A) que el presupuesto de 2002 y 2003, fue reducido por el ejecutivo Nacional al Estado Apure, por una cantidad total de Bs. 18.204.051.525,00. b) que la reducción presupuestaria y financiera del Estado Apure que origino el traslado de partida y el decreto de emergencia para el pago de sueldos y salarios y aguinaldos 2003 a empleados y obreros del ejecutivo del Estado Apure. Punto 2) Promuevo el valor probatorio del anexo 2, folio 660 al 739 que contiene Reducción de 2002, según gaceta del domingo 29 de diciembre de 2002, extraordinaria 5.623, donde consta que el Ejecutivo Nacional hizo recorte presupuestario al Estado Apure, por la cantidad de 4.639.503.276,00, mediante decreto 2257 del 28 de diciembre de 2002, reimpresa en gaceta oficial N° 37611 del 6 de enero de 2003. Promuevo el valor probatorio del anexo 3, folios 740 al 700 que contiene reducción 2003, según gaceta del jueves 13 de Febrero de 2003, N° 37631, donde consta que el ejecutivo Nacional hizo recorte presupuestario al Estado Apure, por la cantidad de Bs. 13.564.548.249,00, mediante decreto N° 2296 del 04-02-2003. Promuevo el valor probatorio del anexo 4 folios 770 al 772 que contiene incremento por Bs. 682.397.124,00, Decreto del Gobernador del Estado Apure, N° G-575 del 24 de diciembre de 2003, cuando ya se había aprobado el traslado de partida y decretado la emergencia. Punto 5, promuevo el valor probatorio del anexo 5, folios 773 al 774, que contiene relación de ingresos del situado 2003, que demuestra en forma escalonada como los recursos del situado constitucional del ejercicio fiscal año 2003, fueron tardíamente entregados por parte del ejecutivo Nacional al Estado Apure. Punto: 6, promuevo el valor probatorio del anexo 6 folios 775 al 783 que contiene solicitud de traslado de partida, oficio 240 del 22 de septiembre de 2003, por la cantidad de 4.558.150.631,00, que hace el Gobernador al C.L., para el pago de sueldos, salarios y aguinaldos 2003 a los empleados y obreros del ejecutivo. Punto 7, Promuevo el valor probatorio del anexo 7 folio 784 que contiene respuesta negativa del C.L., oficio 397 del 15 de Octubre de 2003, negando el traslado de partida. Punto 8, Promuevo el valor probatorio del anexo 8, folio que contiene solicitud de reconsideración, oficio 285 del 21 de octubre de 2003, ante la negativa del C.L. de aprobar y autorizar el traslado de partida, lo cual tiene fundamento legal en el articulo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Punto: 9, promuevo el valor probatorio del anexo 9 que contiene negativa del consejo legislativo, oficio N° 467 del 23 de octubre de 2003. Punto 10, Promuevo el valor probatorio del anexo 10 folios 912 al 914 que contiene oficio 292 del 29 de octubre de 2003, donde consta la solicitud de revisión al recurso de reconsideración negado por el consejo legislativo. Punto 11, promuevo el valor probatorio del anexo 11 que contiene oficio s/n, de aprobación de fecha 4 de noviembre de 2003, donde consta que el C.L. por mayoría absoluta aprobó el traslado de partida por la vía del Recurso de Revisión por la cantidad de 4.558.150.631,00. Punto: 12, Promuevo el valor probatorio del anexo 12 folios 915 al 917 que contiene solicitud d autorización de ley para el Decreto de Emergencia Presupuestaria y Financiera, según oficio 300 del 7 de noviembre de 2003, hecha por el gobernador al consejoL. demostrándose con ello que actuó dentro de su competencia. Punto: 13, promuevo el valor probatorio del anexo 13 que contiene N° 437 del 12 de noviembre de 2003, donde consta que el C.L., aprobó y autorizo al Gobernador para decretar el estado de emergencia en caso de calamidad pública, por la crisis presupuestaria y financiera, que vivía el Estado, debido a hechos derivados de la conducta humana, no imputables al Estado, que es el primer supuesto de emergencia que ocasiono el golpe de estado del 11 de abril de 2002, el paro petrolero de diciembre del mismo año. Punto 14. Promuevo el valor probatorio del anexo 14 que contiene Decreto de emergencia presupuestaria y financiera N° G-512 del 12 de noviembre de 2003, donde en definitiva se hace el incremento de partida como acto administrativa por el Gobernador del Estado. Punto 15. Promuevo el valor probatorio del anexo 15 folios 913 al 930 que contiene decreto de modificación presupuestaria, que es el incremento en si, N° 533 del 24 de Noviembre de 2003, por la cantidad que se pago en definitiva de Bs. 4.015.625.000,00. Punto 22, promuevo el valor probatorio del anexo 22 que contiene Semana Hoy del 4 al 10 de junio de 2005, pagina 8, el Acalde del Municipio Biruaca del estado Apure, decreta estado de emergencia de la alcaldía de Biruaca y contrata por la cantidad de 17.056.499,60. Capitulo III, Promuevo el valor probatorio de los siguientes instrumentos. Punto 1, anexo 6 escrito de declaratoria de nulidad parcial por razones de inconstitucional, de los articulo 52, 94, 111, numerales 21, 144 y 145 de la Constitución del Estado Apure. Punto 2, anexo 12, acta extraordinaria N° 4 del 20 de mayo de 2005 (13-05-05) del C.L., donde los diputados M.M.C., HUMBERTO FUENTES, L.V. Y J.H., aprueban la modificación presupuestaria general del presupuesto de gastos estadales. Y los anexos marcados 8, 9, 11, 13, 17 y 16, referidos a: Punto: 1.- anexo 8, que contiene oficio 285 del 21 de octubre de 2003. 2.- Anexo marcado 9, que contiene oficio 467, del 23 de octubre de 2003. 3.- anexo marcado 13 que contiene oficio 437 del 12 de noviembre de 2003.- anexo marcado 14 que contiene decreto de emergencia presupuestaria y financiera N° G-512 del 12 de noviembre de 2003. 5.- anexo 16, que contiene oficio N° DG-1052 del 01 de junio de 2005. SEPTIMO: Se declarar extemporánea el escrito de solicitud de excepción y pruebas presentado por el profesional del derecho L.E.L., en su carácter de defensor de los ciudadanos HECTOS ALIZA, toda vez que la oportunidad para la promoción de las mismas es hasta cinco días antes de la primera oportunidad en que se fije la Audiencia Preliminar. OCTAVO: Téngase como medios de prueba de los defensores privado y público, las promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de comunidad de la prueba. NOVENO: Se impone a los ciudadanos GIAN L.L.P., J.O.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M., de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en prestaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en cuanto a los ciudadanos GIAN L.L.P., F.J.L.T., C.A.L. y H.D.A.M., y en lo que respecta a J.O.P., dichas presentaciones serán por ante el área de alguacilazgo del Circuito judicial penal de San Cristóbal, Estado Táchira, y la prohibición expresa de la salida del país, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Una vez dicta la decisión, la ciudadana Juez en virtud del cambio provisional de la calificación informa a los imputados de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, señalando los mismos que no harán uso de ellas. DECIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA, se apertura la presente causa a Juicio Oral y Publico, y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al ciudadano secretario de sala para que remita al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure correspondiente las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. YULI BALI ARVELO

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