Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000975

ASUNTO: RP11-P-2010-000975

Recibido como ha sido el escrito presentado por el Defensor Público, Abg. E.A.B.T., en su carácter de defensor de la Penada Gleinnis S.S.J., titular de la cédula de identidad 22.926.989, mediante el cual solicita la extinción de la pena por prescripción, y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue condenada mediante sentencia de fecha 05 de Diciembre del año 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y Sancionado en el 451 del Código Penal. Así mismo se evidencia que en fecha 31 de Enero del año 2013, se dictó por el Tribunal Primero de Ejecución, auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud de la referida penada y optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Así mismos, en fecha 30 de Enero del año 2014, se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cinco (05) Meses y veintiocho (28) Días. Así las cosas, estima este tribunal pasar a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:

1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….

El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente la penada Gleinnis S.S.J., anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y Sancionado en el 451 del Código Penal. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicha ciudadana en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 03 de Diciembre del año 2012, por lo que quedó firme en fecha 22 de Enero del año 2013, por lo que desde ese día hasta el día 30 de Enero del año 2014, transcurrieron Un (01) año, y ocho (08) día, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Seis (06) meses de prisión, el tiempo de prescripción era de Nueve (09) meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta a la ciudadana Gleinnis S.S.J., ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado el ciudadano Gleinnis S.S.J., considera procedente decretar a su favor la prescripción de la pena de Seis (06) meses de prisión, que le fuera impuesta en fecha 03 de Diciembre del año 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y Sancionado en el 451 del Código Penal, en perjuicio de Farmatodo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Seis (06) meses de prisión, que le fuera impuesta al ciudadano Gleinnis S.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.989, domiciliada en san Martín, Barrio 22 de Agosto, casa S/N, a una cuadra del Asilo de Ancianos, Carúpano Estado Sucre, por la comisión HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Farmatodo, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR