Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Definitiva Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 5 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000975

ASUNTO: RP11-P-2010-000975

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 3 de Diciembre de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. L.S., la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Privado, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2010-000975, seguido en contra de la acusada GLEINNIS S.S.J., a quien la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. R.Y.M., la acusada GLEINNIS S.S.J.. No estando presente el representante legal de la victima ni los medios de prueba, previamente convocados para este acto. Se deja constancia que el Tribunal dio un lapso de espera de quince (15) minutos sin que se presentaran al acto las partes antes señaladas.

DE LA DEFENSA

La Abg. R.Y.M., expuso: “Esta defensa informa al Tribunal, que en conversación sostenida con mi representada GLEINNIS S.S.J., la misma me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representada, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos solicito se le imponga la pena”.

DE LA FISCAL

La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, expuso: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 12-08-2010 contra de GLEINNIS S.S.J.,, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.

DEL ACUSADO

Se impuso a la acusada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: GLEINNIS S.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.989, domiciliada en san Martín, Barrio 22 de Agosto, casa S/N, a una cuadra del Asilo de Ancianos, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Yo Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representada GLEINNIS S.S.J., ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: de la revisión de las actas se observa que los hechos que se le imputan a la acusada presente en esta sala ocurrieron en fecha 22-05-2010; y visto que la acusada Admite los Hechos y tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual la acusada los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadana antes señalada: en tal sentido el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, prevé una pena que oscila entre UNO (01) a CINCO (05) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de TRES (03) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto la acusada no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que es UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por la acusada de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, es decir SEIS (06) MESES, para una pena Definitiva de SEIS (06) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión DEL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR a la acusada GLEINNIS S.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.989, domiciliada en san Martín, Barrio 22 de Agosto, casa S/N, a una cuadra del Asilo de Ancianos, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO. Líbrese boleta de notificación a la representante legal de la víctima.

La Jueza Segunda de Juicio

Abg. L.S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. C.S.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR