Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000975

ASUNTO: RP11-P-2010-000975

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana G.S.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.989, domiciliada en san M., Barrio 22 de Agosto, casa S/N, a una cuadra del Asilo de Ancianos, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

La P.G.S.S.J., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada estuvo detenida por la presente causa, desde el día 22 de Mayo del 2010 hasta el día 24 de Mayo del 2010, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por el lapso de Dos (02), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco (05) meses y veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a G.S.S.J. fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 03 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana G.S.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.989, domiciliada en san M., Barrio 22 de Agosto, casa S/N, a una cuadra del Asilo de Ancianos, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. R. mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Abril del 2013 a las 09:00 AM. N. a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. D. sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. C..

La Jueza Primero de Ejecución,

Abg. P.R. Boada.

La Secretaria Judicial,

Abg. C.M..

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