Decisión nº 862-2.014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, DOS (02) de Abril de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006900

Solicitantes: G.I.A.A., venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.248.494, de este domicilio.

Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, dieciocho (18) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Motivo: Titulo Supletorio.

Los ciudadanos G.I.A.A., ya identificados, presentaron escrito en fecha 28 de Noviembre de 2013, en el cual actuando en nombre de sus hijas GLENSYS JOSIBEL GIMENEZ ALVARADO y GLENDYMAR Y.G.A., solicitaron titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, dinero de su propio peculio sobre un lote de terrenos ejido que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2) ubicado en el CALLEJON FLORIDA CON CALLE UNION, CASA S/N, DEL BARRIO EL TOSTAO I, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara. La bienhechuría consiste en una vivienda construida con paredes de bloque, techos de zinc y pisos de cemento pulido, la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, cocina comedor, garaje, sala, tanque de almacenamiento de agua y veinticinco (25) árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de maderas, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea treinta (30 mts) con terrenos ocupados por F.C.; SUR: en línea treinta (30 mts) con terrenos baldío; ESTE: en línea quince (15 mts) con terrenos ocupados por M.d.J. y OESTE: en línea quince (15 mts) con callejón Florida que es su frente. Siendo el costo total dichas bienhechuría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs) equivalente a UN MIL CUATROSCIENTAS UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.401,86 U.T).

En fecha 04 de Diciembre de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente los solicitantes, y la publicación de un edicto en diario de circulación Local

En fecha 17 de Marzo de 2014, se consignó cartel debidamente publicado en la presente causa, dejando constancia del vencimiento del plazo de los 10 días hábiles siguientes de la publicación del edicto, en fecha 31 de Marzo de 2014.

En fecha 28 de marzo de 2014, se escuchó la declaración de los testigos: J.A.S.T. y YEYRA Y.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.843.940 y 16.583.541, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal observa:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos J.A.S.T. y YEYRA Y.V.M., ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, y en aras de garantizar el interés superior de las niñas de autos, acuerda prescindir de la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión dictado en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de las beneficiarias de autos, declara Titulo Supletorio a favor de Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, dinero de su propio peculio sobre un lote de terrenos ejido que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2) ubicado en el CALLEJON FLORIDA CON CALLE UNION, CASA S/N, DEL BARRIO EL TOSTAO I, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara. La bienhechuría consiste en una vivienda construida con paredes de bloque, techos de zinc y pisos de cemento pulido, la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, cocina comedor, garaje, sala, tanque de almacenamiento de agua y veinticinco (25) árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de maderas, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea treinta (30 mts) con terrenos ocupados por F.C.; SUR: en línea treinta (30 mts) con terrenos baldío; ESTE: en línea quince (15 mts) con terrenos ocupados por M.d.J. y OESTE: en línea quince (15 mts) con callejón Florida que es su frente. Siendo el costo total dichas bienhechuría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs) equivalente a UN MIL CUATROSCIENTAS UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.401,86 U.T).

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, dos (02) de Abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203º y 155º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 862-2.014 y se publicó siendo las 09:39 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/msa.-.

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