Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteHermann Vasquez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de febrero del año 2008

195º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2007-001676

ASUNTO: RECURSO DE HECHO, contra el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2007 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo que niega la apelación efectuada en fecha 31 de octubre de 2007.

RECURRENTE: G.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.918.644

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano J.F., apoderado judicial de la ciudadana G.A., parte actora en el juicio principal AP21-S-2007-002015, interpuso recurso de hecho contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por no oír la apelación interpuesta.

Recibido el presente asunto se dictó auto en fecha 15 de noviembre de 2007. En fecha 19 de noviembre de 2007 por auto se solicitó al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución copias certificadas del asunto principal.

Recibidas las copias certificadas, este Juzgado Superior pasa a dictar sentencia.

Capítulo I

Del escrito de hecho

En fecha 13 noviembre de 2007, el ciudadano J.F. consignó escrito de fundamentación de recurso de hecho. En tal sentido se lee del escrito lo siguiente:

...en la oportunidad de interponer Recurso de Hecho contra la negativa de oír apelación por decisión de fecha 20-10-2007, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante usted respetosamente ocurro y expongo:

El Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 22-10-2007 ordena Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y establece un lapso de dos (2) días para subsanar lo indicado por el Tribunal de la causa. Ahora bien, el Tribunal de la causa por contrario imperio decide declarar la Falta de Jurisdicción, decidiendo dentro del lapso establecido para subsanar, sin siquiera decidir lo concerniente al Despacho Saneador, y ha fundamentado su decisión basándose en un salario totalmente distinto, al salario alegado en el libelo de la demanda. La decisión es apelada dentro del lapso establecido por la ley, y la misma es negada mediante auto de fecha 06-11-2007.

Por lo tanto, consideramos que el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la decisión de fecha 29-10-2007, ha cometido una serie de errores procesales, coartando a nuestra representada el derecho a la defensa, violando el debido proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, fundando su decisión en Falsos Supuestos, todo ello, en franca violación de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Tales denuncias sólo pueden ser alegadas y fundamentadas mediante el Recurso de Apelación, el cual fue negado por el Tribunal de la causa. Por lo tanto, solicito respetuosamente de esta honorable alzada se sirva ordenar OIR la apelación interpuesta en fecha 31-10-2007, a los fines de poder explanar en dicho recurso, los fundamentos de hecho y de derecho que asisten a nuestra representada y para que por ese motivo, no quede vulnerado el derecho a la defensa que asiste a la trabajadora.

Capítulo III

Consideraciones para decidir.

Visto el escrito de hecho este Juzgador constata que, el recurrente no precisó –o no se lee- el auto contra el cual recurrió y que negó –como lo señaló- el recurso de apelación por él interpuesto.

Es así que, de las copias certificadas anexas a autos y que fuera remitidas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución cursa sentencia dictada el 29 de octubre de 2007, la cual, declaró la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana G.M.A. contra la empresa Multiphone Venezuela, C.A.

El abogado J.F., actuando como apoderado judicial de la accionante en tiempo útil apeló de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, y mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2007 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución negó el recurso. Mediante oficio de fecha 13 de noviembre de 2007, se ordenó la remisión del asunto principal al Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa.

En tal sentido, del auto de fecha 6 de noviembre de 2007, se lee lo siguiente:

En consecuencia, es por lo que este Juzgado NIEGA dicho recurso, por cuanto el recurso de apelación ordinario ejercido no es el medio idóneo de ataque contra dicha decisión; siendo el recurso correspondiente en el caso de narras, el Recurso de Regulación de Jurisdicción, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 59, 62-66 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la L.O.P.d.T..

En este orden de ideas observa este Juzgador que, contra la decisión de un Tribunal por falta de jurisdicción sólo corresponde consulta, la cual, conoce la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. El Juez de Instancia puede –y así se lo autoriza la Ley- declarar aún de oficio la falta de jurisdicción. Cuando el Juez declara que no tiene jurisdicción para conocer, sino, la administración pública, -como en el caso de autos la Inspectoría del Trabajo,- remite el expediente a la Sala Político Administrativa para su consulta quien decide, en base a los autos, la procedencia o no de la jurisdicción de la Juez.

En el presente caso, no cabe recurso alguno contra la decisión del Tribunal por falta de jurisdicción; siendo procedente a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, artículos 59 y 62 por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica P.d.T. la consulta ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como bien consta del oficio de remisión de fecha 13 de noviembre de 2007, y así se decide. En consecuencia, no prospera en derecho el recurso de apelación que hizo el ciudadano J.F., actuando como apoderado judicial de la accionante en la causa S-2007-002015, siendo, a todas luces inadmisible.

Por lo antes expuesto, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana G.A., y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano J.F., apoderado judicial de la ciudadana G.A., parte actora en el juicio principal AP21-S-2007-002015, contra el auto de fecha 06 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada de la decisión al Juez y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los doce (12) días del mes de febrero de 2008. Años 197º y 148º.

JUEZ TITULAR.

H.D.J. VASQUEZ FLORES

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

SECRETARIO

Exp N° AP21-R-2006-001676

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