Decisión nº 428 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoParticion De Comunidad

N° Expediente : 57.259 N° Sentencia : 428 Fecha: 28/05/2012 Procedimiento:

Particion De Comunidad

Partes:

GLENMAR TEJERA HERNÁNDEZ CONTRA R.L.F.

Resumen:

Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas: - MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES que corresponden al ciudadano R.L.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.608.999, como trabajador de la empresa Maerks Drilling, C.A., a partir del día 21 de septiembre de 1991 fecha en la cual contrajo matrimonio hasta el día 18 de enero de 2011, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio. - MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa .....

Juez/Ponente:

Adán Vivas Santaella

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogada L.D.V. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.521 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLENMAR TEJERA HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.474.074 parte demandada en el presente juicio seguido en su contra por el ciudadano R.L.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.608.999, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas. Solicita la parte actora se decrete medidas provisionales sobre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, de conformidad con los artículos 148 y 149 del Código Civil, a saber: 1) Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales o fideicomiso que le pueda corresponder al demandado con la empresa Maerks Drilling, C.A. 2) Medida de prohibición de enajenar y gravar un inmueble constituido por una parcela de terreno y la quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización S.F., tercera etapa, signado con el No. 30-09, en jurisdicción de la parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.. Este Tribunal para resolver observa: Establece el Código Civil: Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias que se obtengan durante el matrimonio” Articulo 149: “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.” Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama. Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora: Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos R.J.L. y Glenmar Tejera Hernández, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Sala Unipersonal No. 2, del cual se aprecia la existencia y duración de la comunidad conyugal, la cual conjugada con la copia certificada del documento de propiedad del inmueble para demostrar los bienes que se pretenden liquidar, hacen presumir la comunidad conyugal de dichos ciudadanos, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que, este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus B.I.. Así se Aprecia. En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre el concepto laboral indicado, el mismo puede ser retirado por el demandado en cualquier oportunidad cuando haya cesado la relación laboral, asimismo, del documento de propiedad del inmueble se aprecia que el ciudadano R.L.F., se identifica como soltero, lo que pudiera facilitar su libre traspaso, en consecuencia, este Juzgador considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia. Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas: - MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES que corresponden al ciudadano R.L.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.608.999, como trabajador de la empresa Maerks Drilling, C.A., a partir del día 21 de septiembre de 1991 fecha en la cual contrajo matrimonio hasta el día 18 de enero de 2011, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio. - MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización S.F., tercera etapa, signado con el No. 30-09, de la manzana 30, sector conocido como Club Hípico o el Pedregal, en jurisdicción de la parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: linda con la parcela 30-08; Sureste: linda con la parcela 30-10, Noreste: linda con la parcela 30-24, y Suroeste: linda con la calle 86, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo. Asimismo, para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Docu

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