Decisión nº 330 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.5380, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana GLENNYS M.Q.D.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.430.098, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la Abogada P.S.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.843 en contra del ciudadano R.J.A.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.482.239, y de igual domicilio, y en beneficio del n.R.J.A.Q.d. seis (06) años de edad; manifestando que desde el día 26 de Julio del año 2003, comenzaron a presentarse situaciones conflictivas con su el ciudadano antes mencionado, quien de forma intempestiva y sin motivo alguno se ausentaba por períodos corto de tiempo, faltando al deber del respeto mutuo por cuanto no exponía los motivos de su falta en el hogar, hasta que el día 19 de Octubre del 2003 se marchó de manera inesperada, queriendo regresar el mismo sólo en momentos en los cuales se encontraba bajo los efectos del alcohol, hecho que atenta contra la formación moral e integral de su hijo, ya que aunado a ello, infringía los deberes de convivencia, asistencia, socorro y atención mutua que implica el matrimonio.

De igual manera continua alegando la parte demandante, que en virtud de lo expuesto con anterioridad, el ciudadano R.J.A.L., había dejado de cumplir con su obligación de manutención para con su hijo, alegando que no le alcanzaba el dinero pese a contar con los recursos económicos suficientes por desempeñarse como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia; razón por la cual demanda lo demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 eiusdem en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 28 de Julio de 2004, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano R.J.A.L. y Despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Catatumbo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a un arreglo debía de contestar la demanda incoada en su contra el mismo día. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en virtud del exceso de trabajo, se sugirió proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de lograr una mayor celeridad procesal.

En fecha 20 de Agosto de 2004, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado A.M.R., consignó escrito de solicitud de Medidas, y en fecha 23 de Agosto de 2004, el Tribunal ordenó recibirlo y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se le otorgó el mismo número de la pieza principal.

En fecha 25 de Agosto de 2004, se dio por citado el ciudadano R.J.A.L., y en la misma fecha se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.5380.

En fecha 26 de Agosto de 2004, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el veinte (20%) por ciento mensual del sueldo que devenga el ciudadano R.J.A.L.; sobre el veinte (20%) anual de las utilidades que le corresponden al demandado de autos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época decembrina; sobre el veinte (20%) por ciento anual de las vacaciones y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, sobre el cien (100%) por ciento de los beneficios de prima por hijos, juguetes en caso de recibirlos y sobre el veinte (20%) por ciento sobre cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte.

En fecha 31 de Agosto de 2004, siendo el día y hora fijados por el Tribunal a los fines de llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia quese encontró presente el ciudadano R.J.A.L., asistido por la Abogada en ejercicio N.A.M.R., y no estando presente la parte actora.

En la misma fecha, el ciudadano R.A.L. consignó escrito de contestación a la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana GLENNYS Q.D.A..

En fecha 23 de Septiembre de 2004, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de medidas, constante de diecisiete (17) folios, emitido por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 04 de Abril de 2004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 05 de Octubre de 2004, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En la misma fecha 14 de Octubre de 2004, se recibió comunicación constante de tres (03) folios, emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.

Asimismo, el Abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.043, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera reponer la presente causa, al estado de notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de ponerlo en conocimiento de la presente causa que había sido incoada por su representada en contra del ciudadano R.A.L.; así como también consignó escrito de promoción de las pruebas que pretende hacer en el presente procedimiento, siendo admitidas por el Tribunal en la misma fecha.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, el Tribunal negó la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado A.M., antes identificado.

En fecha 10 de Enero de 2005, se recibió comunicación constante de (01) folio, emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre al cinco (05) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana IRLENA WILCHE, signada bajo el No. 22.156.434, de la cual se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del seis (06) al siete (07) del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio No.186 y copia certificada de la partida de nacimiento No.131, correspondiente al n.R.A.Q. expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. y por la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia que en fecha 04 de Julio de1997, los ciudadanos R.J.A.L. y GLENNYS QUEVEDO contrajeron matrimonio civil, así como también el vínculo filial existente entre el niño antes mencionado y los referidos ciudadanos.

- Corre al folio ocho (08) del presente expediente, copia fotostática de la planilla de pago correspondiente del 16/06/2003 al 30/06/2003, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano R.J.A.L., como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio Veintiséis (26) y al folio Treinta y cuatro (34) del presente expediente, comunicaciones de fecha 14 de Octubre de 2004 y 10 de Enero de 2005, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia de las cuales se evidencia la capacidad económica del ciudadano R.J.A.L., así como también las cantidades de dinero que por concepto de Medidas de Embargo le estaba siendo descontadas al mismo. Las mismas poseen valor probatorio, por haber sido emitidas por el órgano Facultado para ello.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

I

PUNTO PREVIO

DE LA SENTENCIA EN LA CUAL SE NEGÓ LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 5380, observa este Juzgador, que en fecha 10 de Noviembre de 2004, el Tribunal negó la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.043.

Ahora bien, es menester acotar por parte de éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que la decisión antes mencionada no suspende el curso del presente proceso, en virtud de haberse negado la referida solicitud de Reposición de la causa; debiendo éste Juzgador pronunciarse sobre el fondo de la misma.

II

DE LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INCOADA EN BENEFICIO DEL N.D.A.

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores de la misma, la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.5380, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana GLENNYS QUEVEDO, demandó al ciudadano R.J.A.L., manifestando que el mismo infringía los deberes de convivencia, asistencia, socorro y atención mutua que implica el matrimonio, así como también que había dejado de cumplir con su obligación de manutención para con su hijo, alegando que no le alcanzaba el dinero pese a contar con los recursos económicos suficientes por desempeñarse como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia.

De igual manera observa este Juzgador, que corre al folio ocho (08) y veintiséis (26) del presente expediente, copia fotostática de la planilla de pago correspondiente del 16/06/2003 al 30/06/2003 y comunicación emitida por el referido Órgano, de las cuales se evidencia la capacidad económica del ciudadano R.J.A.L., como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es menester puntualizar que la capacidad económica que consta en actas, no se corresponde con las cantidades de dinero que actualmente podría estar devengando el mismo como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud que la referida planilla de pago y comunicaciones datan del año 2003 y 2004; por lo que éste Tribunal procedió a ingresar a la página de la nómina de la Gobernación del Estado Zulia http://www.gobernaciondelzulia.gov.ve/pagos/, a los fines de verificar la capacidad económica actual, arrojando dicha búsqueda como resultado que no se había encontrado el trabajador asociado titular de la Cédula de Identidad No. 12.482.239 (Cédula de Identidad del Obligado de autos), de lo cual se pudiera inferir que la relación laboral pudiera haber culminado.

Finalmente, observa este Juzgador, que en el escrito de contestación de la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, el ciudadano R.J.A.L., afirmó haber cumplido con las obligaciones que le resultar ser inherentes como padre de su hijo R.J.A.Q.; sin embargo de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria.

En tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica actual del ciudadano R.J.A.L., ni el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo tanto en la oportunidad como en la cuantía necesaria; debe este Juzgador, en aras de garantizarle al n.R.J.A.Q. los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración el salario mínimo, así como también el Interés Superior del n.d.a., y las necesidades del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana GLENNYS M.Q. a que colabore con las necesidades del n.d.a., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana GLENNYS M.Q., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.430.098, en contra del ciudadano R.J.A.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.482.239, a favor del n.R.J.A.Q.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, al Interés Superior del Niño, y a las necesidades del mismo; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33,33 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano R.J.A.L. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.407,96). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación los mismos serán cancelados de por mitad por los progenitores del n.d.a.. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente 66,66% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano R.J.A.L. deberá pagar la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 815,92). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado. A fin de garantizar pensiones futuras a los adolescentes de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Técnico en Refrigeración, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Accidental

Abg. J.C..

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp 5380

HRPQ/ 244

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