Decisión nº 74 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº74

Solicitud Nº 2013-991

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Cinco (05) de Noviembre de dos mil Trece (2.013).---

203° y 154°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: GLODO ALCANGEL M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.087.693, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.414, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..---------------------------------------

REQUERIDAS:

Aparecen como requeridas, las ciudadanas: M.V.V.D.M. y S.C.H., venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.697.029 y V-8.711.752, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO, DE UN ÁREA DE CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14.279,80 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), UBICADO EN EL SSECTOR CONOCIDO COMO “LOS BARRIALES”, ALDEA SAN PABLO, MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.d. fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos mil Trece (2013), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Tres (03) de Octubre del año dos mil Trece (2013), el ciudadano: GLODO ALCANGEL M.V., presentó en Once (11) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de las ciudadanas: M.V.V.D.M. y S.C.H., venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.697.029 y V-8.711.752, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO, DE UN ÁREA DE CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14.279,80 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), UBICADO EN EL SSECTOR CONOCIDO COMO “LOS BARRIALES”, ALDEA SAN PABLO, MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.d. fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos mil Trece (2013).----------------------------------------------------------------- En fecha Ocho (08) de Octubre del año dos mil Trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a las requeridas a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el Veintitrés (23) de Octubre del corriente año 2013 las requeridas; no presentándose las requeridas ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, las requeridas en su condición de VENDEDORAS según documento privado de VENTA, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos mil Trece (2013), no se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.---

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN LOTE DE TERRENO , DE UN ÁREA DE CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14.279,80 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), UBICADO EN EL SSECTOR CONOCIDO COMO “LOS BARRIALES”, ALDEA SAN PABLO, MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.d. fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos mil Trece (2013). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN LOTE DE TERRENO; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, AL QUINTO (05) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--

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