Sentencia nº 137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoRogatoria

Magistrada Ponente Doctora NINOSKA B.Q.B.

I

El 18 de enero de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, expediente, emanado del Juzgado de Instrucción Segundo de Gavá, Barcelona - España, seguido a la ciudadana  G.M.D.S.S., por el presunto delito de “Sustracción de un Menor”, mediante el cual se solicita cooperación judicial relativa al trámite para la práctica de diligencias de investigación.

En fecha 18 de enero de 2012, se dio entrada a la solicitud y en esa misma fecha se dio cuenta en Sala, asignándole la ponencia a la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. 

Rielan en el expediente las actuaciones siguientes:

· Denuncia realizada por el ciudadano F.J.G.J., en fecha 12 de julio de 2011 ante el Juzgado de Guardia en Gava, Barcelona - España; contra su esposa, la ciudadana G.M.D.S., en la cual indicó que la referida ciudadana viajó a la ciudad de Caracas en Venezuela, en compañía de su menor hija, sin su consentimiento.

· Oficio de fecha 25 de julio de 2011, en el cual el Juzgado Segundo de Instrucción de Gava, ordena la práctica de diligencias de investigación, según lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.

· Declaración del denunciante F.J.G.J., rendida el 24 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Gava.

· Escrito de demanda sobre guarda y custodia de fecha 11 de octubre de 2011, interpuesto por el ciudadano F.J.G.J., contra G.M.D.S.S..

· Citación de fecha 24 de noviembre de 2011, realizada por el Juzgado Segundo de Instrucción de Gava, a la ciudadana  G.M.D.S.S., a fin que designe abogado defensor y sea impuesta de los hechos.

II

                                         DE LA SOLICITUD

El Juzgado de Instrucción Segundo de Gavá, Barcelona – España, solicitó a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 “de la LOPJ” y la cooperación judicial lo siguiente:

… en virtud de la diligencias que constan al margen de la presente y previa instrucción (sic) de sus derechos, se tome declaración (sic) como imputado, con asistencia de letrado, respecto de los hechos que motivaron las presentes y a que se refieren las diligencias que por copia se acompañan, todo ello de conformidad con el art 775 de la LECrim, a la persona y dirección que se cita mas (sic) abajo.

PERSONA A NOTIFICAR Y EMPLAZAR

G.M. (sic) DOS SANTOS SAEZ NIE X 053324072 K NACIDA EL 01.04.72 DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y CON DOMICILIO EN CALLE MENDIBLE EDIFICIO EL CARMEN PISO 1° LOS DOS CAMINOS CARACS (sic) VENEZUELA TEL 00582122384376…

.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de práctica de diligencias requeridas por Juzgado de Instrucción Segundo de Gavá, Barcelona - España y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal.

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.

4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes…

.

Asimismo, en lo que respecta al thema decidendum, el numeral 3 del  artículo 285  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena:

… Son atribuciones del Ministerio Público:

(…)

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos  punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participaciones, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…

.

Acorde con lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal en los numerales 1, 3 y 17 su artículo 108, dispone:

 

…Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales;

17. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias…

.

Se aprecia igualmente que el ordinal 7 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone:

Competencias del Ministerio Público

Artículo 16. Son competencias del Ministerio Público:

(…)

7. Librar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia.

 

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que no corresponde a la Sala de Casación Penal la práctica de diligencias de investigación solicitadas, siendo ello de competencia del Ministerio Público, organismo facultado para ordenar la realización de diligencias de investigación, así como ejecutar las rogatorias realizadas por naciones extranjeras, sobre la base del principio de reciprocidad internacional, asistencia y correspondencia mutua.

En mérito de las razones que anteceden, la Sala de Casación Penal acuerda la remisión del expediente al Ministerio Público, quien es el órgano competente para ejecutar la solicitud realizada por el Juzgado Segundo de Instrucción de Gava, en la ciudad de Barcelona, España. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) La Sala de Casación Penal declara su incompetencia para tramitar la rogatoria realizada por  el Juzgado Segundo de Instrucción de Gava, en la ciudad de Barcelona, España y, en consecuencia, no acepta la competencia y remite al Ministerio Publico el trámite planteado.

2) ORDENA la remisión del expediente a la Fiscalía General de la República, para que ese despacho designe un fiscal competente, por la materia, a los fines de que gestione la solicitud.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en Sala   de   Casación Penal, en Caracas,  a  los  NUEVE días del mes de   MAYO  del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA B.Q.B.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 12-014

NBQB.

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