Decisión nº 197-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07

El Vigía, 16 de Mayo de 2.005

195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000431

DECISION No. : 197 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada A.M.B., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y considerando inoficiosa la celebración de una audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició de oficio por funcionarios adscritos al Puesto El Quebradon, Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes encontrándose de servicio el día 24 de diciembre de 1.994, en el Punto de Control Fijo El Quebradon, al revisar un vehículo marca: Ford Galaxie, color: vinotinto, placas: 655-895, perteneciente a Línea Auto Por Puesto Bobures, conducido por el ciudadano ASNARDO ANTONIO ANTUNEZ, C. I. 3.126.940, que cubría la ruta Tucán-Caja Seca, en un bolso de material plástico semi-cuero marca Adidas, de color azul y vinotinto, el cual llevaba sobre las piernas, la menor S.C.P.S., quien dijo ser venezolana, indocumentada, de 11 años de edad, encontrando cuatro (04) envoltorios tipo panela con cinta plástica de envalar color beige y papel con nylon de color rojo, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio con cinta plástica de envalar color marrón transparente, conteniendo en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaina.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado con pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, siendo el lapso de prescripción aplicable, de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal.

Que habiendo transcurrido desde la fecha de perpetración del señalado delito (24.12.1.994), hasta la presente fecha (16.05.2.005), un período de tiempo considerablemente superior al necesario para que opere la prescripción, deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por lo que respecta a la ciudadana G.A.S.G. y los ciudadanos conocidos como RICHAR y HUGO, sobre los cuales no existe identificación plena, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no pronunciándose en relación con la menor S.C.P.S., por cuanto conforme lo señala la Representación Fiscal, para el momento de la perpetración del delito regía en materia conductual de menores la Ley Tutelar de Menores, quienes eran considerados “menores infractores”, y su juzgamiento estaba sometido a un Tribunal con Competencia en materia de menores, el cual se encargaba de aplicar sanciones disciplinarias que en ningún caso excedían de seis (06) meses..

Notifíquese a las partes la presente decisión. Al Ministerio Público en la persona del (la) Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta entidad. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que la misma se cumpla según lo establecido en los artículos artículo 181 y 183, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. CÚMPLASE.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG N.E. PETIT LEAL

LA (EL) SECRETARIA(O),

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.

Conste / Stria(o),

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