Decisión nº 97-039 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 30 de Enero de 2004

Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteEidomar Vásquez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., en fecha 27 de julio de 1983, bajo el Nro. 10, folios 1 al 15, tomo 7, protocolo Primero e inscrita ante la Dirección de Justicia y Cultos bajo el Nro. 20679-DG-520-TAB-10. Reformada parcialmente por primera vez por documento debidamente inscrito por ante el referido Registro Subalterno, bajo el 48, tomo 1 adicional, protocolo primero, primer trimestre de 1986 y reformada parcialmente por segunda vez según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 09 de noviembre de 1993, bajo el Nro. 21, folio 97 al 102, tomo 24 del protocolo primero. Representada por su apoderado ciudadano I.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.303.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-. 15.499, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NESLUY J. S.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.817.

PARTE DEMANDADA: S.I.C.U.S.A.W., registrada por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 07-3-1995, bajo el Nro. 37, Tomo 32, protocolo Primero.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio G.E.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. 4.493.887 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.782.

NARRATIVA

En fecha 12-12-1997, La Parte Actora presentó demanda por ACCION REIVINDICATORIA por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García para la fecha. (Folio 04).

En fecha 15-12-1997 mediante diligencia la parte actora consigan recaudos que forman parte de su demanda (Folio 7).

En fecha 18-12-1997 por auto del Tribunal, se admite la demanda propuesta y se emplaza a la parte demandada para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, mas cinco (05) días hábiles como términos de distancia; a los fines de dar contestación a la demanda. Se ordenó librar compulsa y exhorto al Juzgado de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana. En relación a la Medida solicitada, el Tribunal se reserva proveer por auto aparte y en Cuaderno Separado. Se libró compulsa, oficio Nro. 088-98 y exhorto. (Folio 60 al 64).

En fecha 09-11-1998 mediante diligencia el apoderado de la actora solicita a este Tribunal pida la devolución en el estado en que se encuentre del exhorto librado al Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas y el Tribunal acordó en conformidad y libró oficio Nro. 254-98 (Folio 69 y 70).

En fecha 21-12-1998 es recibido recaudo proveniente del Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas. Se agregó a los autos (Folio 71).

En fecha 20-01-1999 el apoderado actor solicita la citación por cartel de la parte demandada con fundamento en el artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil (Folio 89).

En fecha 21-02-1999 este Tribunal mediante auto complementario del auto dictado en fecha 20-12-1999. Se libró cartel (Folio 92).

En fecha 11-02-1999 comparece el Apoderado Actor, y consigna sendos ejemplares de los Periódicos S.d.M. y El Universal fue publicado el Cartel de Citación ordenado en la causa. (Folio 27).

En fecha 03-02-1999 el apoderado actor solicita mediante diligencia el nombramiento de defensor judicial. El Tribunal designó defensor judicial (Folio 98).

En fecha 19-10-1999 el defensor judicial designado se da por notificado y acepta el cargo. El Tribunal ordenó emplazar a la defensora judicial para la contestación. (Folio 99 y 100)

En fecha 13-03-2000 la defensora judicial contesta la demanda (Folio 104 y 105).

En fecha 04-04-2000 el apoderado de la actora otorga poder apud acta a los abogados J.A.O.R. y H.M.B.S., identificado en autos (Folio 106)

En fecha 04-04-2000 el apoderado de la actora consigna escrito de promoción de pruebas (Folio 107).

En fecha 04-04-2000 la defensora judicial designada consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 108 y 109).

En fecha 07-04-2000 este Tribunal admitió las pruebas presentadas por al partes (Folio 110).

En fecha 20-06-2000 la defensora judicial consignó escrito de informes (Folio 117 y 117).

En fecha 17-10-2000 este Tribunal pronuncia sentencia declarando con lugar la demanda interpuesta por la actora, plenamente identificada en autos (Folios 119 al 126).

En fecha 27-10-2000 el apoderado de la actora se da por notificado de la sentencia (Folio 127).

En fecha 19-02-2001 la alguacil de este consigna boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial de la demandada (Folios 131 y 132).

En fecha 28-02-2001 y 02-05-2001 la defensora judicial apela de la decisión dictada por este Tribunal (Folio 133 y 134).

En fecha 02-05-2001 el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de informes por ante el Tribunal de alzada. El apoderado judicial de la actora consigna igualmente escrito de informes (Folios 143 al 1151).

En fecha 15-01-2002el Tribunal de alzada pronuncia sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, declaró nulas todas las actuaciones, y ordenó la reposición de la causa al estado de practicarse nuevamente la citación de la parte demandada. (Folio 154 al 158).

En fecha 13-03-2002 la parte actora solicita aclaratoria al tribunal de alzada (Folio 159).

En fecha 09-01-2003es recibido el expediente por este Tribunal, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial (Folio 177).

En fecha 26-02-2003 el Dr. G.D.A., se avocó al conocimiento de la causa Folio 179).

En fecha 05-05-2003 el apoderado judicial del ciudadano I.V.S., identificado en autos, solita la notificación de la demandada, en atención a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que de respuesta a la demanda (Folio 180).

En fecha 12 de mayo de 2003, el Juez ABOGADO M.M.L., se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la citación de la demandada, se compulsara el libelo de demanda (Folio 181).

En fecha 18-06-2003 comparece la alguacil del Tribunal y consigna recibo de citación debidamente firmada por la Demandada (Folio 182 y 183).

En fecha 08-07-2003 el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia consigna escrito de contestación a la demanda, e impugna el poder y la representación con que actúa el abogado Nesluy J.S.E. (Folio 184 al 189).

En fecha 07-08-2003 LA Secretaria de Este Tribunal dejó constancia de haberse presentado escrito de promoción de pruebas por parte de la demandada, se reservó el mismo (Folio 234).

En fecha 25-08-2003 vencido el lapso de promoción de pruebas se agregaron las mismas a los autos (Folio 235).

En fecha 01-09-2003 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas por la parte actora (Folio 237).

En fecha 25-11-2003 el apoderado judicial del ciudadano I.V.S., identificado en autos, consigan escrito de informes (Folio 241).

En fecha 25-10-2003 el apoderado de la parte demandada consignó escrito de

Informes (Folio 254 y 255).

Fundamento de la decisión:

Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho expuestas por las partes en el presente juicio.

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda por acción reivindicatoria a la S.I.C.U.S.A.W., registrada por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 07-3-1995, bajo el Nro. 37, Tomo 32, protocolo Primero. Se deriva la presente acción por cuanto la parte demandante, según lo alega en su libelo de demanda, es propietaria de un terreno ubicado en el sector Llano adentro de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., el cual mide diez (10) metros de frente, por veinticinco metros (25 mts) de fondo, con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts”), comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: terreno del hospital “Luis Orgeta” SUR: casa que es o fue de J.H.; ESTE: su frente a calle en observación; y OESTE: su fondo riberas del río del Valle del E.S., y cuya titular deviene de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de agosto de 1993, anotado bajo el Nro. 48, folio 226 al 229, Tomo 15, protocolo primero. Terreno sobre el cual a su decir la representada construyó una sede son las especificaciones que menciona en el escrito libelar, y que constan de documento registrado por ante antes referido Registro del Municipio Mariño, de fecha 22-09-1997, Nro. 25, folios 144 al 148, tomo 25, protocolo Primero, y la cual fue dotada por su representada del respectivo mobiliario de carácter sagrado. Y alega que los integrantes de la S.I.C.U.S.A.W., antes identificada, han invadido y ocupado los ya descritos bienes inmuebles y muebles, propiedad de su representada sin el consentimiento de de la misma, no obstante haberles hachos constantes advertencias de que se abstuvieran del ejercicio de sus actividades invasoras, ya que con ello violaban el derecho de propiedad de su representada. Alega la parte actora en su libelo de la demanda: PRIMERO: Que su representada es propietaria de un terreno ubicado en el sector Llano adentro de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., el cual mide diez (10) metros de frente, por veinticinco metros (25 mts) de fondo, con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts”), comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: terreno del hospital “Luis Orgeta” SUR: casa que es o fue de J.H.; ESTE: su frente a calle en observación; y OESTE: su fondo riberas del río del Valle del E.S., y cuya titular deviene de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de agosto de 1993, anotado bajo el Nro. 48, folio 226 al 229, Tomo 15, protocolo primero. SEGUNDO: Que su representada construyó sobre el terreno de su propiedad una sede son las siguientes características: una sala para dictar conferencia de primera cámara, una sala pequeña para ante cámara, una sala para segunda cámara y dos pequeñas dependencias, así como en la parte de planta alta una habitación, dos baños, una cocina y un pequeño depósito. Construida con paredes de bloques de concreto vigas y columnas, techo de acerolit y en parte de platabanda y su piso de cemento. Con un área total de construcción de ciento cincuenta y un metros cuadrados con veinte centímetros (151,20 mts2) lo que constan de documento registrado por ante antes referido Registro del Municipio Mariño, de fecha 22-09-1997, Nro. 25, folios 144 al 148, tomo 25, protocolo Primero. TERCERO: Que los integrantes de la S.I.C.U.S.A.W., registrada por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 07-3-1995, bajo el Nro. 37, Tomo 32, protocolo Primero, han invadido y ocupado el bien inmueble y bienes muebles propiedad de su representada sin el consentimiento de su representada. CUARTO: Que su representada ha hecho constantes advertencias a la demandada de abstenerse de seguir realizando el ejercicio de sus actividades invasoras, ya que con ello violaban el derecho de propiedad de su representada.

Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó emplazar a la demandada para que contestara la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, mas cinco (05) días hábiles como termino de la distancia, por cuanto dicha citación debía hacerse en la avenida Roosevelt, Nro. 64-24, cruce con calle S.A., diagonal Liceo Gran Colombia, Prados de Maria, de la Ciudad de Caracas, Distrito Federal (folio 60). Del estudio de las actas se desprende que la parte demandada se dio por citada mediante boleta que consignó la ciudadana Alguacil de este Tribunal en fecha 18-06-2003, quedando formalmente emplazada para la contestación de la demandada, y en la oportunidad procesal para contestar, mediante diligencia de fecha 08-07-2003, consigan escrito donde en su capitulo TERCERO contesta la demanda de forma simple; y NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, tanto los hechos como el derecho que fundamenta la presente acción, rechazando de manera especial el alegato de la demandada referido a que su representada haya invadido y despojado el bien inmueble objeto de la presente acción de reivindicación. Así como también impugnó en toda forma de derecho la inspección ocular realizada por la Notaría Pública y que refiere el escrito libelar. De igual manera en su escrito de contestación la parte demandada, antes de entrar a la contestación al fondo de la misma, trae a consideración y hace valer el siguiente punto previo, en los términos que a continuación se trascribe: “Como se observa de las actas procesales, concretamente de la Sentencia dictada el día 15 de Enero del 2.002 por el Tribunal de Alzada, esto es, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el presente proceso se decretó la reposición de la causa al estado de practicarse nuevamente la citación de la parte demandada, declarándose en consecuencia, nulas todas las actuaciones cumplidas a partir de la irregular citación de la parte demandada; observándose así mismo, que conforme a las motivaciones de dicha decisión, precisamente la razón por la cual se ordenó la mencionada reposición fue la falta de fijación de carteles a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio de la parte demandada, y que por cierto, había ordenado ese mismo Tribunal mediante el auto complementario dictado el día 21-01-99 que corre al folio 90, en el que se ordenó comisionar al Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para fijar el cartel de citación a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio de la parte accionada y en la misma dirección señalada en el propio libelo de la demanda, esto es, en la Avenida R.N.. 64-24, cruce con Calle S.A.d.S.P. de María de la ciudad de Caracas, Área Metropolitana, actuación procesal ésta que tampoco se ha cumplido hasta la presente fecha, por cuanto tal y como lo señaló el Juez de Alzada, no bastó el simple exhorto que se libró en aquella oportunidad al Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que éste debió hacer tal fijación cartelaria. Pues bien, no obstante ello, luego de haber reingresado el expediente a ese Tribunal de la causa, y pese haber sido ordenado de manera expresa por el Tribunal de Alzada, sin embargo, ese Tribunal de la causa no ha realizado el nuevo exhorto para que sea fijado en la ciudad de Caracas, concretamente en el domicilio de la parte demandada que se indica en el propio libelo de la demanda, el cartel de citación a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se está comprometiendo nuevamente la validez y la eficacia de este proceso, por cuanto como se acaba de señalar, no solo se ha desacatado la Sentencia dictada por el Juez de Alzada que de manera expresa acordó “la reposición de la causa y la nulidad de lo actuado al estado de practicarse nuevamente la citación de la parte demandada”. Sino que además, aún no se ha cumplido el propio auto dictado por ese Tribunal de la causa en fecha 21-01-99 que corre al folio 90; pues simplemente, sin haberse reformado la demanda por los canales regulares, esto es, sin que haya sido presentado escrito alguno de reforma de la demanda, y sin que haya habido la debida admisión de la reforma por parte de ese Tribunal, se ha continuado el presente proceso sin hacer la fijación cartelaria a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el respectivo domicilio de la parte demandada, esto es, en la ciudad de Caracas, Área Metropolitana (cuya dirección consta en el libelo de la demanda), pues simplemente se ha fijado el cartel librado en fecha 03 de junio de 2.003 en la Calle en observación del Sector Llano adentro, detrás del Hospital L.O.d. esta ciudad de Porlamar. Cuestión ésta que advierto desde ya para todos y cada uno de los efectos del presente juicio, a cuyos fines reproduzco en este mismo acto, todas y cada una de las razones de hecho y de derecho contenidas en el escrito de informes presentado ante el Tribunal de Alzada, en virtud de lo cual fue solicitada la reposición de la causa que efectivamente fue decretada.”

Este juzgador pasa a revisar si efectivamente se encuentran llenos los extremos para la procedencia del punto previo hecho valer por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

Consta de autos que a los folios 154 al 158 cursa decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha quince (15) de enero de 2002, en la cual de su dispositiva se evidencia que el Tribunal de alzada en dicha decisión de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Tribual de fecha 17 de octubre de 2000, declaró CON LUGAR dicha apelación, y declaró nulas todas las actuaciones cumplidas a partir de la irregular citación del demandado; y ordenó la reposición de la causa al estado de practicarse nuevamente la citación de la parte demandada.

SEGUNDO

Consta de autos que en texto de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, referida en el punto anterior, en su capitulo FUNDAMENTOS DE DERECHO, establece: “ Esta sentenciadora para decidir observa lo siguiente: El Tribunal a-quo dio por cumplidas todas las formalidades inherentes a la citación de la parte demandada, mediante el cartel fijado en fecha 19-3-1999, por el Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Sede de la Iglesia Gnóstica Porlamar, detrás del hospital Dr. L.O., en Porlamar, y basado en esa apreciación, dio curso al proceso hasta la sentencia recurrida ante esta alzada. Pero ello es errado como bien lo advierte el apoderado de la parte demandada en su escrito de informe presentado ante esta alzada, puesto que habiéndose ordenado librar exhorto al Tribunal del Lugar donde reside el citado, a los efectos de la citación personal, en ese caso, lo procedente era que el Tribunal comisionado agotara todo lo referido a la citación, ciñéndose a lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, con especial énfasis en el contenido del segundo aparte, que dispone: ” …Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá de oficio que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223, sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste…” . y cuyo texto a su vez, nos remite al artículo 223 ejusdem; de todo lo cual podemos colegir que al no haberse dado cumplimiento al procedimiento legalmente previsto para la citación de la parte demandada, debe forzosamente declararse como nulas todas las actuaciones cumplidas en el proceso, con posterioridad la errónea citación de la parte demandada y en virtud de ello, en apego al debido proceso reponerse la causa al estado de practicarse la citación de la parte demandada con arreglo a las normas citadas. Y así se declara.

TERCERO

Que consta de autos que este Tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo de 2003, ordenó la citación de la parte demandada (folio 181) y en fecha 18 de junio de 2003, la ciudadana Alguacil de este tribunal consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado a nombre de la demandada, a quien localizó en la calle observación del Sector Llano adentro detrás del Hospital, Porlamar, Estado Nueva Esparta (folio 182).

CUARTO

Que consta de libelo de demanda que la parte actora fijó como domicilio procesal de la demandada la Avenida R.N.. 64-24, cruce con calle S.A., diagonal al Liceo Gran Colombia, Prados de Maria, Caracas, Distrito Federal.

Ahora bien, de las observaciones anteriores se evidencia que la citación de la parte demandada fue realizada en esta ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y no en la dirección donde debió realizarse, como debió hacerse según los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal de alzada que sirven de fundamento a la decisión pronunciada por dicho tribunal, y en cumplimiento de lo decidido en la sentencia referida en el punto primero. Es por ello que en cumplimiento a lo sentenciado en fecha 15 de enero de 2002, y con apego a la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal REPONE la causa al estado de practicarse la citación de la parte demandada S.I.G.C.U.S.A.W., citación que deberá practicarse en la Avenida R.N.. 64-24, cruce con calle S.A., diagonal al Liceo Gran Colombia, Prados de Maria, Caracas, Distrito Federal. Para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, a fin de que practique la citación de la demandada con todas las facultadas legales para la practica de la misma. En consecuencia se dejan sin efectos todas las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del folio 182 hasta el folio 255, excluida la presente decisión y el auto que la antecede. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) del día treinte (30) de enero de 2004, en la sala del despacho del juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

EL JUEZ,

Abg. M.M.L., LA SECRETARIA,

I.V.R.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

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