Decisión nº PA0752012000001 de Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteMaría Daniela Maldonado de Rincones
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Asunto Principal: XH11-L-2001-000005

Asunto RECURSO: XP11-R-2009-000012

CAPITULO I

DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE DEL RECURSO (DEMANDADA): Gobernación del estado Amazonas

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): C.A.C.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.645, presentándose a la audiencia como apoderados debidamente consignando poderes que las acreditan las ciudadanas: abogada I.A.M.S., titular de la cédula de identidad C.I. 18.243.001, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº173.086, en su carácter de apoderada de la Gobernación del Estado Amazona, y por parte de la Procaduría General del Estado Amazonas la abogada M.d.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº15.955.001, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº135.381.

PARTE RECURRIDA (DEMANDANTE): C.A.B., titular de la cédula 9.651.815, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA (DEMANDANTE): Abogados en ejercicio: F.R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.308.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN de acuerdo al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano abogado C.A.C.G., titular de la cédula de identidad inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas el cual fue admitido en un solo efecto de acuerdo al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que la decisión a favor de la parte demandante está en etapa de ejecución, por decisión proferida en el oficio Nº XH11OFO2009000323 de fecha 21-09-2009, librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde se le instaba a la Gobernación a cancelar la cantidad de Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (BF 1000,00) por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes a la experto contable designada para la elaboración de dicha experticia por señalar que no se realizó de conformidad con las prescripciones contenidas en la ley de Arancel Judicial, cuya causa principal es identificada como XH11-L-2001-000005 de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el trabajador ciudadano C.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.651.815, representado por el abogado F.R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo los número 43.308, contra la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

De acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso… Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa…

Siendo que la Inhibición de la Juez Superior Laboral fue conocida por la presente Jueza Superior Accidental y declarada con lugar por la misma, es que le corresponde conocer sobre la apelación incoada y visto que la apelación es en un sólo efecto, por lo tanto se declara Competente. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la audiencia el Tribunal señaló los motivos de la apelación y quienes estuvieron presentes en la audiencia, estando sólo la parte recurrente, verificando que no se hizo presente la parte recurrida (demandante), no recibiendo el Tribunal ninguna comunicación por parte de la parte recurrida, indicando el Juez Superior Accidental a los apoderados judiciales de la Gobernación abogada: I.A.M.S., titular de la cédula de identidad C.I. 18.243.001, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº173.086., y por parte de la bajo Procaduría General del Estado Amazonas la abogada M.d.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº15.955.001, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado el Nº135.381, que tenían 15 minutos para que expusieran su apelación y los motivos de su recurso, que al no haber debate quedaría así lo expuesto. Siendo así comenzó la exposición abogada: I.A.M.S., titular de la cédula de identidad C.I.18.243.001, señalando sus Alegatos que son los referentes a que no se siguió lo establecido en el artículo 54 de la Ley de arancel judicial en lo que respecta a los contadores y sus honorarios que se deberían haber seguido los parámetros allí indicados. Alegatos de la abogada M.d.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº15.955.001, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº135.381, representando a la Procaduría General del estado Amazonas, donde de acuerdo a la misión de protección de los intereses patrimoniales del estado señalando su sustento legal y de acuerdo a las prerrogativas procesales que tiene el Estado, no se puede fijar un pago a un experto contable si no se ha consultado a la parte demandada es decir que no se puede dejar a libre elección del juez o del mismo experto, sino seguir los parámetros legales.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo que en el mismo escrito de apelación en un solo efecto se solicito que no sólo se revisara el oficio enviado del cual fue motivo la apelación Nº XH110FO2009000323 de fecha 21 de septiembre 2009 donde se le solicita a la Gobernación de que le informe al Tribunal la forma y la oportunidad de cumplimiento efectivo de la cantidad de 5.045,29, indicándole que era el monto adeudado el cual fue “establecido mediante experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con lo ordenado en la sentencia de fecha 25-10-05 (sic), dictada por el Tribunal Superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de igual forma se le informa que deberá cancelar de MiL BOLÏBARES CON CERO CENTIMOS (BsF.1.000,00) por concepto de honorarios profesionales correspondientes a la experto contable por elaboración de dicha experticia” alegando en el escrito de apelación el recurrente señala que sean estimados por el Tribunal de Alzada , los documentos contenidos en los folios de la pieza 1 del 112 al 118 que corresponde a la sentencia, del 171 al 175 que es el auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008) donde se designa a la experto contable M.D.B.E. titular de la Cédula NroV-10.920.492 , y luego los folios 178, 182 al 206, donde está la experticia y el recibo de honorarios que estableció la experto contable, luego de la pieza II, los folios 2 al 6, donde están otras actuaciones y los cambios de honorarios modificados por la experto contable y las comunicaciones libradas.

Esta Juez revisando todos los alegatos y lo señalado en el escrito de apelación, refiriendo que si bien cierto que la contadora tiene el derecho de que se le reconozca su cálculo por el Tribunal, fue ella misma que incorporó el recibo del folio 203 pieza I de la causa principal como las conclusiones en el informe donde establece un monto total de 7.45,29 y su factura al deducir sus honorarios eran de dos mil quinientos (Bs.2500), cantidad que no fue consultada antes con el Juez o siguiendo un convenimiento con las partes para el pago, además la misma contadora luego vuelve a pasar otro recibo por otra cantidad mil bolívares fuertes (Bs1000), sin señalar el motivo del cambio o en que normativa se encuentra determinado ese costo por lo solicitado, que ella misma se contradice, por lo tanto esta Juez revisando estas contradicciones en cuanto el valor sugerido por la misma experto y luego también refiriendo que no se ajustaron a las formalidades que se deben seguir determinado por la Ley de Arancel Judicial en sus artículos 54 y 55 que aquí se transcribe:

Articulo 54 - Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobadas por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Artículo 55 - En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de Justicia.

Esta normas anteriores que luego con lo referido por la abogada que representa la Procaduría General de la Nación se concatenan por las prerrogativas procesales que tiene el Estado en los procesos laborales en este caso y donde estén comprometidos el patrimonio de la nación aun siendo la cantidad de 1000 bolívares, trayéndole como también se puede señalar un daño al trabajador al no gozar de sus derechos oportunamente y teniendo que esperar de una decisión por mucho tiempo que no es la razón de ser de este proceso laboral sino situaciones devenidas y no convenidas en su oportunidad. Traigo a colación lo referido en la Ley de la Procaduría General del Estado que guarda relación entre si:

Artículo 2. En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Artículo 62. La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y los órganos estadales y municipales, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Artículo 63. Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.

Artículo 74. La República no puede ser condenada en costas, aún cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos.

Ahora bien, para este tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores y revisando lo aquí expuesto en la apelación y lo que señala la doctrina sobre el debido proceso derivado del mismo artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

…que consagra que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos

.

De lo cual se puede constatar por los anexos incluidos que el monto de la experto contable no fue producto de un consenso para determinarlo y llegar así a establecerlo por lo tanto hay que declarar con lugar la apelación y anular las actuaciones hasta el día 02 de diciembre del 2008, dado que el Juez de ejecución llame a las partes y se pongan de acuerdo si continua la misma experto y de determinar con las mismas partes cuanto es el pago a la misma y quien paga como o si el estado va a colaborar, de qué manera lo va hacer, donde se tome en cuenta cual ha sido el real perjudicado a la presente fecha, en este caso el trabajador, el cual hasta el momento no ha tenido el pago efectivo de sus beneficios, instando en la audiencia oral a los recurrentes que hagan lo posible para que el procedimiento siga su curso normal, donde junto con el Juez logren los acuerdos respectivos donde se revisen y no se atropellen los derechos que tienen tanto las partes como hasta la misma experto que en tal caso que sea la misma se tenga en cuenta y se fijen los criterios sin contradicciones. Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer sobre la presente apelación.

SEGUNDO

SE DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.500.627, actuando en nombre y representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, apelación en un solo efecto por decisión proferida en el oficio Nº XH11OFO2009000323 de fecha 21-09-2009, librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuya causa principal es identificada como XH11-L-2001-000005, que interpusiere el ciudadano C.A.B., titular de la cédula 9.651.815, representado por su apoderado judicial Abogado en ejercicio: F.R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.308, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho

TERCERO

SE ANULA las actuaciones hasta el auto de fecha 02 de diciembre del 2008, emitido por el Juez de ejecución, se insta a que se sigan los procedimientos debidos con relación a nombramiento del experto contable y que se realice de manera urgente y con la celeridad que el caso amerita, en vista de que esta situación ha traído al trabajador consecuencias de retraso en sus beneficios laborales.

CUARTO

SE ORDENA remitir copia certificada de la decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Amazonas

QUINTO

No hay condenatoria en costas del Recurso dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil once (2012). Años 203° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. M.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. CARLOS LIMA

Seguidamente se público la anterior decisión siendo las 3.00 horas de la tarde de este mismo día y que se publique en el Juris 2000 y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia..

LA SECRETARIA

ABG. CARLOS LIMA

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