Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintisiete (27) de febrero de 2007

196° y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.:

NP11-L-2005-000357

Demandante: M.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.049.079 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: Abog. J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.806.813 e inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nro. 91.735 y de este domicilio.

Demandadas: "GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS”,

LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR

credo por el Convenio Internacional N°- VEN/87 310/68/251, suscrito por la Unión Europea y la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 27/12/2000, publicada en GO N° 37.683 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 06-05-2003, y la

ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO", UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, se crea por convenio internacional N° VEN/B7 310/68/251, suscrito por la Unión Europea y la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.683 de fecha 06-05-2003.

Apoderados Judiciales: J.S., CELIDA BELLO Y C.A., inscritos debidamente por ante el Inpreabogado Nro.113.305, 112.943 y 35.149 respectivamente y de este domicilio.

Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCINSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2005, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCINSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO que incoara la ciudadana M.T.G., contra la " GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS”, “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR” y la “ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO”, antes plenamente identificados.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

- “….Que comenzó a prestar servicios personales para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS (En lo sucesivo GOBERNACION) con las siguientes particularidades: a.- Fui contratada como: Coordinadora del Plan Socio Económico de la Región Sur de Monagas, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Recursos Humanos, mediante contrato de trabajo desde 01/05/2001. Anexo marcada “A” copia de constancia de contrato suscrita por la Lic. MALEGNIS Herrera Sánchez, Directora de Personal. - Que de acuerdo con este Contrato debía coordinar la primera fase o etapa del Proyecto que se llevaría a efecto para realizar el diagnóstico previo del señalado Proyecto. Para dar continuidad al trabajo realizado ocupé el cargo de Coordinadora del proyecto Plan de Desarrollo Socio Económico de la Región Sur del estado Monagas, designada mediante Decreto N°.1231/2002, de fecha 02/01/2002. Anexo marcado copia “B”, ejemplar del referido Decreto; b.- Posteriormente ocupé el cargo de Codirectora Nacional de la Unidad de Gestión del “PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DE LA REGION SUR DEL ESTADO MONAGAS”, (en lo sucesivo PLANDESUR), mediante contrato de trabajo suscrito en fecha 02/01/2003 con vigencia hasta el 10/11/2006, tal y como se evidencia de Contrato, suscrito por mi persona y la Gobernación, anexo en original marcada “C”. Es importante señalar que la creación de PLANDESUR se fundamenta en el Convenio Internacional N°. VEN/B7 310/68/251, suscrito por la Unión Europea y la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 27/12/2000, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°. 37.683 de fecha 06/05/2003. Anexo marcado “D”, copia del ejemplar de la referida Gaceta Oficial; c.- Directora de la Asociación Civil “EN EL SUR ESTA EL FUTURO” Institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente, creada para coadyuvar la ejecución del proyecto “Plan de Desarrollo Socio Económico de la Región Sur del Estado Monagas” y fundamentalmente para el manejo administrativo de los recursos nacionales que se le asignaban, a través de la GOBERNACIÓN con cargo a la cual se pagaban los gastos ordinarios del Plan de desarrollo. Anexa “E” copia de los estatutos de la señalada Asociación Civil. El trabajo encomendado por la GOBERNACIÓN lo realice en la sede de PLANDESUR, (…). La remuneración mensual acordada entre la GOBERNACIÓN y mi persona por los servicios prestados es la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000) suma ésta que se ajustaría al momento del pago de acuerdo a la tasa de cambio vigente, fijada por el Banco central de Venezuela. (…); Que el día viernes 17/11/2004, siendo las 5:30pm aproximadamente, se presentó a la sede PLANDESUR, un ciudadano que se identificó como: J.R.M. y manifestó ser el nuevo Codirector Nacional de PLANDESUR designado en fecha 16/11/2005, por las máximas autoridades del Gobierno Regional electas en el proceso electoral celebrado en fecha 30/10/2004, manifestando que recibía las oficinas por lo que él se encargaría a partir de ese momento. En esa oportunidad le indique que en el Convenio Internacional había un procedimiento para la escogencia de los Codirectores Nacionales, pero que sin embargo, era conveniente tener reunión de trabajo el día hábil más próximo como el día lunes 22 de ese mismo mes, para tratar el asunto, así me permitía reportar a la contraparte internacional sobre lo que ocurría. Sin embargo el día lunes 22/10/2004, a eso de las 8:30am, hizo acto de presencia, el ciudadano F.M.R.R., quien se identificó como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, y los ciudadanos J.R.M. y E.C., actuando como Codirector Nacional y Codirector Europeo respectivamente, quienes me conminaron a suscribir varios actos que se describen a continuación. 1.- Acta de Transferencia de la Codirección Nacional y entrega de las oficinas, ubicadas en la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, anexo “G” original de la referida Acta. 2.- Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, para el cambio de la Junta Directiva, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en los estatutos sociales de la misma sobre las convocatorias y celebración de asambleas, en la que expresamente se establece en el “Primer Punto del orden del día” que la ciudadana M.T.G., “… ha sido destituida por la Gobernación del Estado Monagas como Codirector Nacional, al nombrarse como nuevo Codirector al ciudadano JOSE RAAFEL MORENO…” Anexo “H” copia de la referida Acta de Asamblea Extraordinaria. En fecha 27/01/2005, transcurridos sesenta y cinco (65) días desde que se materializara el despido del cargo como COODIRECTORA NACIONAL y en consecuencia de PLANDESUR, decidí remitir comunicación a la referida Unidad de Gestión, porque efectivamente era quien me pagaba, tal y como se demuestra de los recibos de pago que anexé, para que diera respuesta al pago concerniente a las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que no me habían sido canceladas, para recibir como respuesta el día 02/02/2005, comunicación N° .-PDS-CE-013-05, suscrita por los ciudadanos E.C. y J.R.M., en su respectivo carácter de Codirector Europeo y Codirector Nacional, en la cual señalan: 1.- Que la relación de trabajo es con la GOBERNACIÓN; 2.- Que había presentado renuncia; 3.- Que la designación del Cargo de Codirectora Nacional es de libre nombramiento y remoción,. Anexo… marcado “I” en copia comunicación que dirigí a las autoridades de PLANDESUR y marcado “I-1” en original la respuesta a la comunicación por las autoridades de PLANDESUR. No obstante lo señalado en ella, ese mismo día 02/02/2005, recibí liquidación de prestaciones sociales de las autoridades de PLANDESUR y de la ASOCIACIÓN CIVIL “EN EL SUR ESTA EL FUTURO” anexo marcada “J” y “J-1” copia de la citada liquidación (…); Que la relación de trabajo que mantuve como CODIRECTORA NACIONAL para la GOBERNACION, se inició en fecha 02-01-2003, tal como se desprende del contrato de trabajo y de la planilla de liquidación y terminó el día 22/11/2004, sin causa justificada de manera anticipada y por voluntad unilateral de la GOBERNACIÓN, (…).”

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2005, por distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando inicialmente las notificaciones de las demandadas y del Procurador General del Estado Monagas. En fecha 26 de febrero de 2006, en v.d.S. definitivamente firme que ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se cumplió su tramitación y efectuada la misma fue ratificada la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días a tenor del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En fecha 23 de Octubre de 2006, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia de comparecencia por del Procurador General del Estado Monagas y de no la no comparecencia de las co demandadas “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR” y la “ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO”, demandada principal respecto a la cual surge una Presunción de Admisión de los hechos de conformidad con nuestra Ley Adjetiva. Ahora bien en acatamiento de los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS”, constituye una Institución creada por el Convenio suscrito por el Estado Venezolano, se tienen como contradichas todos y cada uno de los alegatos de la demandante, y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la incorporación de las pruebas al presente expediente para su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y en fecha 01 de noviembre de 2006, le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, y de conformidad con la Ley se admiten las pruebas presentadas por las partes que comparecen al proceso y se fija la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 10 de Enero de 2007, conforme lo acordado se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio, concurrieron la ciudadana M.T.G. y su apoderado judicial Abog. J.C.M., parte demandante y la Procuraduría General del Estado Monagas representada por el Abog. C.A.. Se dejó constancia de acuerdo a lo señalado por la parte actora que la presente causa se refiere a Indemnización Laboral. Acto seguido, se evacuaron las pruebas de la parte actora, las cuales una vez señaladas conforme fueron promovidas quedaron incorporadas al proceso por estar insertas en el expediente, a excepción de la marcada con la letra “L” la cual no consta en autos. Se concedió derecho a las alegaciones y observaciones respectivas, y en cuanto a las testimoniales solo rindieron su declaración los ciudadanos L.D. y P.U., dejándose constancia de la incomparecencia del testigo O.V. por lo que se declaro desierto. Luego se procedió a la evacuación de las pruebas documentales promovidas por la parte accionada, otorgándosele a las partes el lapso correspondiente a los fines de que realicen las observaciones correspondientes. Asi mismo se realizó la declaración de parte en la persona de la demandante, se procedió conforme lo ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se difiere el Dispositivo del fallo y en la fecha acordada encontrándose presentes las partes intervinientes en esta causa y cumplidos todos los extremos legales para ello, procede este Juzgado a dictar el Dispositivo del Fallo declarándose LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL y reservándose el lapso de Ley para publicar el fallo, encontrándose dentro de la oportunidad de Ley procede hacerlo de la manera siguiente:

PUNTO UNICO

Visto que se trata de una demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCINSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO derivas de relación de trabajo de acuerdo a lo que alega la actora M.T.G., en su Libelo y lo ratifico en la Audiencia de Juicio, incoada en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, la “GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS” Y la “UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS”; este Tribunal luego de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente y en especial, ponderando una de las defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda por los representantes de la Procuraduría General del Estado Monagas y que reiteran durante su exposición oral, en el sentido de que la demandante fue designada como Coordinadora del Proyecto Plan de Desarrollo Socio Económico de la Región Sur del Estado Magas, según consta de Decreto N° G/1231/2002, de fecha 02/01/02, emanado de la Gobernación del Estado Monagas y luego como Codirectora Nacional del Proyecto del Plan de Desarrollo Socio-Económico de la Región Sur del Estado Monagas, según decreto N° G/002/2003, que de ser cierta sus afirmaciones el vinculo entre ésta y la Gobernación del Estado Monagas, se rige por el Régimen estatutario regulado por la del Estatuto de la Función Pública, por tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción y que para ello sería competente el Tribunal Contencioso Administrativo de esta circunscripción judicial; criterios compartidos por quien decide, aunado a que la falta de competencia del Juez tiene su justificación en el respecto a la garantía constitucional de que nadie puede ser juzgado sino por los jueces naturales, y siendo la competencia por la materia de absoluto orden público declarable aun de Oficio, en cualquier estado y grado de la causa; es imperioso para este Tribunal declarar que no es competente para decidir el asunto que se encuentra sometido a su consideración por la materia por lo debe declinar la competencia en los Tribunales Contenciosos Administrativos, todo ello a tenor de la Ley y en apego al reiterado criterio de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

En efecto, señaló en su libelo de demanda la ciudadana M.T.G., demandante de autos, que prestó servicios para la Gobernación del Estado Monagas, primero, como Coordinadora del Plan Socio Económico de la Región Sur de Monagas, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Recursos Humanos, luego como Codirectora Nacional de la Unidad de Gestión del “PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DE LA REGION SUR DEL ESTADO MONAGAS”, y como Directora de la Asociación Civil “EN EL SUR ESTA EL FUTURO”, condiciones estas que se constatan de las instrumentos legales Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 31 de Diciembre de 2002 Extraordinario, Decreto N° G/2131/2002, y la de fecha 03 de Enero de 2003 Extraordinaria G/002/2003, que corren insertos al presente expediente a los folios 06 y 163, respectivamente, además de los contratos que rielan incorporados al proceso, y que denotan que su condición de empleado de la mencionada Gobernación del Estado Monagas, lo convierte en funcionario público, tal condición la excluye a tenor del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber:

Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estatales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estatales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos

Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.

Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados con las disposiciones de esta Ley.

En este orden, es la Ley del Estatuto de la Función Pública la que rige las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarios públicos y las administraciones nacionales, estadales y municipales, consagrado en el artículo 1° respecto al ámbito de aplicación. Conforme al artículo 93 de la mencionada Ley, se establece que los tribunales competentes en materia contencioso Administrativo funcionarial, le corresponderá su conocimiento y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Para mayor abundamiento, en el mismo texto normativo en su artículo 19, señala que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción, y respecto de estos últimos son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la misma Ley. Y en el artículo 20 eiusdem, prevé que estos funcionarios o funcionarias públicas de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza, y en el caso de marras, dado las funciones desempeñadas por la hoy demandante, las cuales quedan claramente determinadas de las actas procesales y de su propia confesión expuesta en la Audiencia de Juicio “… lograr los objetivos del Proyecto… “Yo” era Codirector de la parte Nacional y el codirector Europeo y mi persona éramos los que tomábamos las decisiones en el proyecto…”; que ostentaba un cargo de alto nivel, por lo que a criterio de esta juzgadora, su condición de funcionario de libre nombramiento y remoción se desprende de esa naturaleza de sus funciones.

La competencia supone la Jurisdicción, que es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los Tribunales de la República, órganos que ejercen la función de resolver controversias jurídicas, la competencia o medida de jurisdicción que ejerce cada juez en concreto se distribuye de acuerdo con la materia, la cuantía y el territorio. Entre dichos criterios de competencia, el relativo a la materia persigue lograr una mejor administración de justicia, al atribuir el conocimiento de las causas de acuerdo con la especialización de los jueces.

En el caso que nos ocupa, la parte demandada resulta que es la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, Organismo de la Administración Pública Estatal, que conforme se evidencia de los autos (Folio 85), toma la decisión de dar por terminada la relación laboral, infiriendo que lo hace investido de sus funciones administrativas que le otorga la Ley, y como consecuencia de ello, todo el régimen legal aplicable en el desempeño de sus funciones, es el contenido en el citado instrumento legal y no el régimen ordinario de carácter general sancionado en la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo en consecuencia, este Tribunal declarar su incompetencia, y considera que el conocimiento corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción. Así se decide.

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DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción Contencioso Administrativa por lo tanto se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo Región Nororiente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, todo ello de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCINSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, interpuesta por la ciudadana M.T.G., contra la ASOCIACIÓN CIVIL “EN EL SUR ESTA EL FUTURO”, GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS y LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, partes identificadas en autos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2007. Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

E.Z.O.S..

Secretario, (a)

Abg.

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.-

Secretario, (a)

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