Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M.

SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 22 de Junio del 2005

194° y 145°

Se inicia la presenta causa, en fecha 10 de mayo del año Dos Mil Dos, cuando el ciudadano E.D.V.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.844,y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio, P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en la Calle Independencia, Edificio Mary, piso 1, Oficina 1-B, Carúpano; introdujo demanda ante este Órgano Jurisdiccional contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Adquiridos.

Expresa el actor en su escrito libelar, que prestó servicios personales para la Gobernación del Estado Sucre, desempeñándose como Comisario, desde el día 01 de Febrero de 1999 hasta el día 16 de agosto del 2000, fecha en la cual le notificaron de la remoción del cargo que venía desempeñando, sin que, a la fecha de la demanda, le hayan cancelado sus Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos. Demandando se le pague la cantidad de TRES MILLONES VEINTI TRES MIL NOVECIENTOS BOLÌVARES (Bs.3.023.900, 00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos; más lo que le pudiera corresponder por Fideicomiso, cantidades que discrimina en forma detallada en libelo de la demanda.

Fundamentó el demandante su acción en los artículos 61, 65, 66, 67, 108, 125, 174, 175, 219, 223, 224, 225 y 226 todos de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13 de mayo del 2.002, este Juzgado, admitió la demanda presentada, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna y ordenó la citación de la demandada Gobernación del Estado Sucre y la notificación al Procurador General del Estado Sucre, a los efectos de su comparecencia por ante este Tribunal, al Tercer día de Despacho siguiente a su citación y que conste en autos la misma, a contestar la demanda. A los efectos de la citación, se acordó librar Despacho al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 17 de mayo de 2002 el ciudadano E.D.V. RIVAS MARIN, consigno diligencia mediante la cual confiere poder Apud Acta al mencionado Abogado en ejercicio, P.D.V. MOSQUEDA para que lo represente en el presente juicio, folio 102.

Al folio 103 y 104 del presente expediente, corre inserto Oficios de fechas 18-08-03 y 12-07-04, emitidos por este Juzgado al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial de Este Estado, solicitando devuelva resultas de la comisión que le fuera enviada en fecha 13-05-02

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Abogado en ejercicio P.D.V. MOSQUEDA, en su carácter ya indicado, consignó diligencia, en fecha 25 de enero de 2.005, solicitando se conmine al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., a informar a este Tribunal las resultas de la comisión, folio 105, no habiendo realizado el demandante desde ese día ninguna otra actuación que le diera impulso, es decir, solo consta a los autos resultas del despacho, devuelto a este Juzgado por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., comisión sin cumplir, folios del 111 al 124 del expediente, y desde esa fecha 25-01-05, hasta el día de hoy 22 de junio del año en curso ha transcurrido un lapso mayor de un mes, es decir han transcurrido cuatro (04) meses y veinti seis (26) días, durante el cual se a mantenido de manera inactiva el procedimiento . En consecuencia el razonamiento que antecede estima quien suscribe el presente fallo, que ha operado en el presente caso la Perención de la estancia, al cumplirse los extremos establecidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, contentivo de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS DERECHOS ADQUIRIDOS, incoada por el ciudadano E.D.V.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.844,y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San J.d.A., a los Veintidós (22) Días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

Exp. Nª 126-2002.-

FRMM/zmvo

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