Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Exp. 3392.-

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°-

Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2008, suscrita por las abogadas en ejercicio LUISA GRANADOS Y YULAIMA BENITEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, donde solicitan Inspección Judicial, a los fines de que este Tribunal deje constancia de un conjunto de hechos alegados por la parte actora.

A tal efecto, este Jurisdicente consideró necesario realizar un análisis exhaustivos del presente expediente donde pudo constatar, que en fecha 19 de junio de 2008 se dicto sentencia interlocutoria en la cual se ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, el cual hasta la presente fecha no se ha notificado a la parte demandada CONSORCIO PETROBAS ENERGIA WILLIAMS, la cual indudablemente es de orden público y necesario para la continuación de la presente causa, pues la misma se encuentra paralizada, a pesar de que riela a l folio 22 del expediente copia de la respectiva boleta de notificación, de fecha 06 de agosto de 2008.

Pues bien considera prudente este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

“La norma referida a las Notificaciones, en cualquier de sus supuestos…, debe interpretarse de manera totalmente restringida, sin permitir analogías o interpretaciones extensivas, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo son de orden público, ya que tienden a proteger el derecho de la defensa de las partes, que es de rango constitucional…. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado que la forma en que se efectúa la Notificación es de capital importancia, si se considera que a partir del momento en que la persona tiene conocimiento de lo que se le comunica es cuando comienzan a correr los lapsos para ejercer los mecanismos de impugnación correspondientes. Y es que, las normas que regulan esta formalidad concretan, sin duda, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, entendida ésta, en el caso específico, como la posibilidad de los litigantes de acceder a los recursos previstos en la Ley. DE LAS CITACIONES Y NOTIFICACIONES en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano. CARLOS MOROS PUENTES. 2005 (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Igualmente considera este Tribunal que dicha solicitud no es oportuna, pues la partes tendrán su respectivo lapso para promover y evacuar las pruebas, tal y como lo consagra el procedimiento oral agrario, por lo tanto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de salvaguardar el Debido Proceso, como norte de sus actos, NIEGA la solicitud realizada por la parte actora.-ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R..-

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