Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoIncineración De Droga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE MARZO DE 2008.

197° y 149°

“En el día de hoy, tres de Marzo de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y se constituyo el Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, integrado por la ciudadana Jueza ABG. N.V.A., la Secretaria ABG. B.C.S.Z. y el Alguacil A.G., en la sede del Hospital General Egor Nucete ubicado en la Avenida Ricaurte de esta Ciudad de San C.E.C., a los fines de realizar inspección, identificación y subsiguientemente destrucción por vía de incineración de la droga incautada, en la causa Nº 1C-1546-07, Expediente Fiscal 09-F05-0177-07, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo investigados por los mismos hechos los ciudadanos J.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.585.381, y W.W.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.962.589, quienes se encuentran a la orden de la Fiscalia I del Ministerio Público del Estado Cojedes; en la presente causa se realizó Experticia Química, Nº 858, de fecha 01 de Noviembre de 2007, a la sustancia incautada. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del ABG. G.R., en representación de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, el ABG. A.S.M., Defensor Público (Suplente), los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, R.B., y el Experto R.C.. Se deja constancia que la Droga fue trasladada desde el depósito de evidencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística , Dirección de Drogas, con la debida custodia, hasta la sede del hospital General Egor Nucete ubicado en la Ciudad de San C.E.C.; se procedió antes de su destrucción, al pesaje de la Droga, dejando constancia que se utilizo para el pesaje de la sustancia objeto de inspección, una b.e. marca MICRA con una sensibilidad mínima de cincuenta (50) gramos, siendo utilizada por la Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, R.C., procediéndose a señalar lo siguiente: Se recibe Sobre Sellado con identificación en manuscrito donde se lee: “Exp. H-587.112, Sub-Delegación Cojedes, contentivo de dos sobres pequeño contentivos de: 1) Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de color pardo grisáceo y aspecto globuloso, peso Neto: 65,5 gramos; seguidamente se hace reaccionar con el Reactivo Tiocianato de Cobalto, el cual se tormo de Color A.T., indicativo de la Sustancia Cannabis Sativa (Marihuana). Se deja constancia que la experto señalo que la sustancia pierde peso por que las hojas de marihuana se deshidratan. 2) Fragmentos compactos de color beige, peso Neto: 35,8; seguidamente se hace reaccionar con el Reactivo Tiocianato de Cobalto, el cual se tormo de Color A.T., indicativo de la Sustancia Cocaina Tipo Crack. Posteriormente una vez verificada la sustancia se procede llevar la misma al horno de cremación para su destrucción, en presencia de todas las partes y el Funcionario encargado del Horno en el Hospital Egor Nucete, todo conforme lo establece el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se procedió a la abertura del horno y se verifico efectivamente la Destrucción de las Sustancias. Es todo término siendo la 3:30 p.m., se leyó y conformes firman:”

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. N.E.V.A..

Siguen las firmas…………………………………………………………

FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. G.R.

DEFENSOR PÚBLICO (SUPLENTE)

ABG. A.S.M.

FUNCIONARIOS CICPC

R.C.

R.B.

ALGUACIL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL HORNO

A.G.

SECRETARIA

ABG. BERHZAIDA SANTAMARIA

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