Decisión nº 168 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 24082.

Causa: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Demandante: E.D.C.G.R..

Demandado: J.R.F.A..

Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la ciudadana E.D.C.G.R., titular de la cedula de identidad N° V- 18.821.999; debidamente asistida por la abogada N.C.; en contra del ciudadano J.R.F.A., titular de la cédula de identidad N° V- 16.728.831; en favor de su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 18 de abril de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 14 de mayo de 2013, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, en la cual se evidencia que el mismo fue citado en fecha 06 de mayo de 2013.-

Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos E.D.C.G.R. y J.R.F.A.; antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estableciendo:

  1. - Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Bs. 700,00 mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor los 15 días de casa mes en el Banco Banesco, en la cuenta de ahorros N° 0134-0453-444532101614 a nombre de la progenitora.

  2. - Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de asistencia médicas serán cubiertos por el progenitor a través del seguro Sicoprosa de la empresa Pequiven, que incluye Hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes, medicamentos, consultas.

  3. - Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El progenitor se compromete cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de inscripción, útiles y uniformes.

  4. - En época decembrina, El progenitor se compromete en depositar los primeros cinco (05) días de mes de noviembre de cada año la cantidad de Bs. 2.000,00; asimismo ambos progenitores se comprometen a aportar cada uno un juguete para su hija.

  5. - El progenitor se compromete en adquirir tres (03) mudas completas con ropa interior y tres (03) pares de calzados para cuando le cancelen el bono vacacional de cada año.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y/o adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos E.D.C.G.R. y J.R.F.A.; a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

  1. - Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Bs. 700,00 mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor los 15 días de casa mes en el Banco Banesco, en la cuenta de ahorros N° 0134-0453-444532101614 a nombre de la progenitora.

  2. - Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de asistencia médicas serán cubiertos por el progenitor a través del seguro Sicoprosa de la empresa Pequiven, que incluye Hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes, medicamentos, consultas.

  3. - Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El progenitor se compromete cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de inscripción, útiles y uniformes.

  4. - En época decembrina, El progenitor se compromete en depositar los primeros cinco (05) días de mes de noviembre de cada año la cantidad de Bs. 2.000,00; asimismo ambos progenitores se comprometen a aportar cada uno un juguete para su hija.

  5. - El progenitor se compromete en adquirir tres (03) mudas completas con ropa interior y tres (03) pares de calzados para cuando le cancelen el bono vacacional de cada año.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En esta fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias de éste Tribunal bajo el Nº 168. La Secretaria. MBR/ajrg. Exp. Nº 24082

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