Sentencia nº 584 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia N° 73 de fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual la Sala HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres, se acuerda notificar a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres (parte recurrente), a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a la Comisión Electoral del Distrito Capital del mencionado Partido, a la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular, a la Dirección Estadal del Distrito Capital del referido Partido Político, al Ministerio Público y al abogado T.A.F.. Remítaseles copia certificada del referido fallo y del presente auto. Líbrese boletas y Oficios.
Igualmente, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana M.C.R.R. de la Sentencia N° 179 publicada en fecha 14 de noviembre de 2012, del auto del 12 de diciembre de 2012, de la Sentencia 73 de fecha 23 de julio de 2013 y del presente auto, y por cuanto no consta en el expediente domicilio procesal de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.
Finalmente este Juzgado de Sustanciación informa, que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000063
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
Oficio Nº 13-349
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 73 y del auto de fecha 30 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
Oficio Nº 13-350
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Distrito Capital, COPEI, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 73 y del auto de fecha 30 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
Oficio Nº 13-351
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 73 y del auto de fecha 30 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
Oficio Nº 13-353
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Estadal del Distrito Capital de Copei, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 73 y del auto de fecha 30 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
FRT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2013
Oficio Nº 13-352
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 23 de julio de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 73 y del auto de fecha 30 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, que esta Sala dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 73 y del auto de fecha 30 de julio de 2013.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000063
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano T.A.F., titular de la cédula de identidad N° 12.626.714, que esta Sala dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 73 y del auto de fecha 30 de julio de 2013.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000063
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.C.R.R., titular de la cédula de identidad N° 6.053.494, que en fecha 14 de noviembre de 2012, esta Sala publicó Sentencia N° 179, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas. Del mismo modo se le notifica que en fecha 12 de diciembre de 2012 este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Asimismo, se notifica que en fecha 23 de julio de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia 73 mediante la cual HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se le informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en el referido auto, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación del presente cartel en la cartelera de esta Sala Electoral, se le tendrá por notificada.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000063
FRVT/ pc