Sentencia nº 804 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2013
203° y 154°
En fecha 15 de octubre de 2013 el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral consignó Oficio N° 13-350 librado al Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Distrito capital, del Partido Copei Partido popular; así como boleta de notificación librada a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres, a los fines de notificar la Sentencia N° 73 de fecha 23 de julio de 2013, en dichas consignaciones el ciudadano Alguacil señaló la imposibilidad de practicar las notificaciones de la Comisión Electoral del Distrito Capital, del Partido Copei Partido Popular; así como del ciudadano W.M.; en consecuencia, siendo que dichas notificaciones no pudieron ser practicadas personalmente, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar carteles de notificación a la Comisión Electoral del Distrito capital, del Partido Copei Partido popular; así como del ciudadano W.M. a los fines de notificar la Sentencia N° 73 de fecha 23 de julio de 2013, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000063
MGR/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano W.M., titular de la cédula de identidad número 4.581.838, que esta Sala dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000063
MGR/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL DEL PARTIDO COPEI, PARTIDO POPULAR, que esta Sala dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano T.A.F., quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y Jhankary Torres. Finalmente se informa que por auto de fecha 30 de julio de 2013, se indicó que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue ordenado en auto de fecha 12 de diciembre de 2012. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000063
MGR/pc