Decisión nº 46 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Marlon José Barreto RÃos |
Procedimiento | Autorizacion Para Retirar Dinero |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03355
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: G.J.C.
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana C.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.531.710, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada G.F.R., en su condición de defensora pública cuarta especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sobre los beneficios que tenía el ciudadano LEOBAN DE J.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.642.416, del mismo domicilio, como oficinista del Instituto Nacional de Transporte y T.T., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, para el momento de su muerte, así como también sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la entidad bancaria, BANCO MERCANTIL, por concepto de Política Habitacional, retenidas con ocasión de la relación laboral que prestaba el causante, en el aludido instituto, y sobre las cantidades de dinero depositada en BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del mencionado ciudadano.-
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana C.G.J., está en la obligación de obrar por el antes mencionado adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…
En tal sentido, debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano C.G.J., identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por los conceptos antes enunciados y que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano LEOBAN DE J.R., sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante Instituto Nacional de Transporte y T.T., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y por antes las entidades financieras BANCO MERCANTIL y BANESCO BANCO UNIVERSAL. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 10 días del mes de julio de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevados por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 46.-
LA SECRETARIA.
MBR/Wjom*
Exp. 03355.-