Decisión nº 1562 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3181

DEMANDANTE: H.G.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados C.R.A.M. y V.M.C.H.

DEMANDADOS: L.E.R.R., J.D.Z. y la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.: Abogado R.A.M.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS: Abogados A.S.B., L.E.C. y M.G.S.R.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

VISTOS

.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2010 (folios 1 al 4), por la abogada C.R.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.082, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 59.743, domiciliada en el sector Capazón, vía panamericana, al pasar el puente casa Nº 02, S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.655, domiciliado en el sector Gavilancitos, Parroquia S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., quien interpuso contra los ciudadanos L.E.R.R., J.D.Z. y la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, formal demanda por cobro de bolívares por accidente de tránsito.

Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2010 (folio 64), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos L.E.R.R., J.D.Z. y la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última citación ordenada, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, más dos (2) días que les concedió como término de distancia, a dar contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación y entregándosele a la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que practicara las mismas mediante cualquier otro Alguacil o Notario de esta Circunscripción Judicial o del lugar donde resida la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 218 eiusdem.

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2010 (folio 84), se agregaron los recaudos de citación librados al co-demandado, ciudadano L.E.R.R., la cual fue practicada por el Alguacil del Juzgado de Municipio P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de noviembre de 2010, tal como consta de la boleta debidamente firmada por dicho ciudadano que obra al folio 81, dichos recaudos fueron consignados mediante diligencia de fecha primeramente indicada (folio 76) por la apoderada actora, abogada C.R.A.M., a quien le habían sido entregados tales recaudos a fin de que gestionara la citación mediante otro Alguacil o Notario de esta misma Circunscripción o del lugar que residiera dicho co-demandado.

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2010 (folio 92), se agregaron los recaudos de citación librados al co-demandado, ciudadano J.D.Z., la cual fue practicada por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de noviembre de 2010, tal como consta de la boleta debidamente firmada por dicho ciudadano que obra al folio 90, dichos recaudos fueron consignados mediante diligencia de fecha primeramente indicada (folio 76) por la apoderada actora, abogada C.R.A.M., a quien le habían sido entregados tales recaudos a fin de que gestionara la citación mediante otro Alguacil o Notario de esta misma Circunscripción o del lugar que residiera dicho co-demandado.

Por auto de fecha 18 de enero de 2011 (folio 93), se agregaron los recaudos de citación librados a la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, la cual fue practicada por el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de octubre de 2010, tal como consta de la boleta debidamente firmada por la representante legal, ciudadana M.S. que obra al folio 98, dichos recaudos fueron consignados mediante diligencia de fecha primeramente indicada (folio 76) por la apoderada actora, abogada C.R.A.M., a quien le habían sido entregados tales recaudos a fin de que gestionara la citación mediante otro Alguacil o Notario de esta misma Circunscripción o del lugar que residiera dicha co-demandada.

Mediante escritos presentados en fechas 17 y 21 de febrero de 2011 (folios 104 al 108 y 127 al 130), los abogados A.S.B. y R.A.M.M., en su carácter de apoderados judiciales de los demandados de autos, oportunamente dieron contestación al fondo de la demanda incoada en contra de sus representados y promovieron pruebas.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2011 (folio 136), el Tribunal fijó el día lunes 28 de febrero de 2011, a las nueve (9:00) de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, en el Salón de Audiencias, la cual fue celebrada en esa oportunidad, encontrándose presente sólo el abogado R.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados de autos, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.. El Tribunal dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandante, ciudadano H.G. ni la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, por sí ni por intermedio de apoderado judicial, tal como consta del acta que obra agregada al folio 137.

Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2011 (folio 138), el Tribunal, fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedaba trabada la litis controvertida en esta causa. Asimismo, fijó un lapso de cinco (5) días de despacho a partir del día siguiente a la publicación del auto para que las partes promovieran pruebas sobre el mérito de la causa.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la misma, ambas partes por intermedio de sus apoderados judiciales, promo¬vieron las que creyeron convenien¬tes a los dere¬chos e intereses de sus representados. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2011 (folio 152), el Tribunal fijó el día jueves 14 de abril de 2011, a las diez de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia o debate oral en la presente causa. Asimismo, los testigos promovidos deberían ser presentados en ese acto. La misma se celebró en la referida fecha (folios 158 al 169), encontrándose presente los abogados V.M.C. H. y C.R.A.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano H.G., quien también se encontraba presente; R.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.; L.E.C.J. y M.G.S.R., en su carácter de co-apoderadas judiciales de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS. En esa misma fecha (folios 168 vuelto y 169) el Tribunal le notificó a las partes que el dispositivo del fallo lo pronunciaría el día 03 de mayo de 2011 a las dos de la tarde.

En fecha 03 de mayo de 2011, se celebró la continuación de la audiencia probatoria, a los fines de pronunciarse sobre el dispositivo del fallo, encontrándose presente los abogados V.M.C. H. y C.R.A.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano H.G., quien también se encontraba presente; R.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.; L.E.C.J. y M.G.S.R., en su carácter de co-apoderadas judiciales de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS.

Siendo ésta la oportunidad fijada mediante auto de fecha 13 de mayo de 2011 (folio 174), procede este Tribunal a extender por escrito el fallo completo en la presente causa, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

La abogada C.R.A.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano H.G., en el escrito contentivo del libelo de la demanda (folios 1 al 4), expresa parcialmente lo siguiente:

… Mi apoderado es propietario de un vehículo; Según se evidencia del Documento Autenticado por la Notaría Pública del El Vigía de fecha 27/07/2009 inserto bajo el numero 12, Tomo 60 de los libros de autenticaciones respectivos … y se contrae al certificado de Registro de Vehículo Nº LJ11KDBC881000813-1-1, de fecha 12-06-2009, … Es el caso ciudadano Juez. Que el día veintisiete (27) de M.d.D.M.D., a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana del mismo día, mi representado conducía el vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K/HFC1061K, PLACA: 40KKAU, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V.: LJ11KDBC881000813, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000813, SERIAL CHASIS: LJ11KDBC881000813, SERIAL MOTOR: 07073268, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA. Nro. PUESTO: 3, CAP CARGA: 4720 KGS, SERVICIO: PRIVADO, por la carretera Panamericana en dirección oeste-este, (El Vigía Guayabones) a la altura de la chacra, en el sector c.B., estaba lloviendo y la visibilidad estaba muy borrosa, y pensó que el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SUPER BRIGADIER, clase: CAMION, color: BLANCO, tipo: CHUTO, servicio: CARGA, PLACAS: 51H-SAP, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 9GD1DBJGWB978704, que transportaba un remolque con las siguientes características: SEMIREMOLQUE, MARCA. BATEAS DEL OCCIDENTE, MODELO: RIN203 EJES, PLACAS: 24X-SAL, AÑO: 2006, COLOR: NARANJA, TIPO: BATEA, SERVICIO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SH12386S011031, conducido por el ciudadano: J.D.Z., … Dicho vehículo aquí descrito es propiedad del ciudadano L.E.R.R., …; que identificó después del accidente, iba en el mismo sentido y de repente vio unos conos muy cerca, pues estaban colocados a una distancia no reglamentaria (10 metros), sin señales luminosas que advirtieran que el vehículo aquí descrito estaba estacionado en la vía, ya que las condiciones meteorológicas adversas del tiempo era lluvia muy densa y apenas tuvo tiempo de maniobrar dando un volantazo para no estrellarse de frente contra el vehículo aquí identificado conducido por el ciudadano: J.D.Z., ya identificado y chocó violentamente con el primero de los nombrados, causándole un impacto tal que puso casi en peligro la vida de mi Poderdante. Siendo impactado en el área trasera por otro vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CARGO, PLACAS: A51AD8L, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, TIPO: CHASIS, CLASE: CAMION, SERVICIO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG6A8A11562, conducido por el ciudadano: A.J.A.A., … Quien no guardaba la distancia establecida que debe mantener un vehículo con Respecto al otro. Este conductor incurrió en irresponsabilidad y desacato de las normas de circulación que debe mantener un conductor cuando circula en un mismo sentido, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para poder maniobrar en caso que se le presente cualquier obstáculo en la vía. Y provocó una situación que causo peligro para su propio vehículo y el de mi mandante. Cuya propietaria es la ciudadana D.D.S.G.C., … El valor de los daños ocasionados al vehículo de mi Mandante, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), equivalente a 2.769,23 Unidades Tributarias,, según experticia levantada por la dirección de T.T., con fecha 01-06-2010, …, que fueron evaluados por el perito y experto Ciudadano R.A.R., … Hago constar que el ciudadano: J.D.Z., le hizo saber que el vehículo: …, tiene una póliza de Seguros CARACAS N de Póliza38-56-2258529 y un Remolque con las siguientes características: … Conducido por él. Y propiedad del ciudadano: L.E.R.R., …, tiene una póliza de seguro CARACAS Nº de Póliza 38-56-2255289. Y el vehículo: …: ; conducido por el ciudadano: A.J.A.A., …, propiedad de la ciudadana: D.D.S.G.C., quien le hizo saber a mi poderdante, que el mismo tiene póliza de seguros MERCANTIL, póliza Nº 10-32-112646. El vehículo propiedad de Mi Mandante sufrió daños materiales totales específicamente en la parte delantera y trasera; …; quedando demostrada clara e indubitable que el accidente se debió a la falta de previsión, precaución, impericia de las medidas de seguridad, sin señales luminosas en que incurrió el ciudadano: J.D.Z., …, conductor del vehículo, … y como consecuencia del siniestro antes narrado el vehículo propiedad de mi representado, …, sufrió Pérdida Total, … Ciudadano Juez, el vehículo propiedad de mi poderdante trabajaba hasta el día del accidente vial, antes descrito, transportando frutas desde la población de S.E.d.A., Municipio R.d.L.d.E.M., hasta la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; haciendo tres viajes por semana, obteniendo ingreso económico por transporte de frutas con un diario de mil bolívares (1000); equivalente a (15,384 U.T.) , por lo que si sumamos este diario promedio, a partir de la fecha de inmovilización del vehículo de mi Poderdante hasta la presente fecha, ha dejado de percibir motivado al daño material que imposibilita al vehículo de mi propiedad para la productividad del diario o lucro un total de 12 viajes mensuales, que seguirá aumentando la perdida para mi Poderdante hasta la fecha en que se reparara su vehículo dañado o pudiera adquirir otro con la indemnización recibida; anexo facturas de Pago por transporte de frutas desde S.E.d.A.E.M. hasta la ciudad de San C.E.T., … donde demuestra que percibía ingresos de Un mil Bolívares (1000), equivalente a (15,384 U.T.) por viaje realizado con su camión ya descrito y actualmente siniestrado. Ciudadano Juez es el caso que hasta la presente el ciudadano L.E.R.R., ya identificado, propietario del vehículo: … y de un remolque con las siguientes características: …; se ha negado en todo momento a pagar los daños que le causó dicho vehículo al Camión propiedad de mi poderdante y de su patrimonio, económico, de lo cual se ha hecho narración en este libelo y las gestiones hechas por mi representado para obtener el pago de la anterior suma, todas la cuales han sido infructuosas. Igualmente el ciudadano J.D.Z., … conductor de ese vehículo y remolque …, no ha manifestado querer indemnizar por los daños causados y se descarga en la sola responsabilidad que debe asumir la Empresa Aseguradora. En relación a la EMPRESA SEGUROS CARACAS, que tiene obligación por Contratos de Responsabilidad Civil (por lo asumido en las pólizas ya enumeradas) con su cliente; un representante de la misma le ha manifestado verbalmente querer pagar una fracción muy baja del daño Económico Sufrido por mi cliente en la Pérdida Total de su camión, y no incluyen la falta de percibimiento en ingresos por transporte que utilizaba para sus sustentos, el de su familia que incluye menores de edad. Por los motivos antes expuestos, obrando en mi Propio nombre y en mi condición de Representante legal del propietario del vehículo: MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K/HFC1061K, PLACA: 40KKAU, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V.: LJ11KDBC881000813, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000813, SERIAL CHASIS: LJ11KDBC881000813, SERIAL MOTOR: 07073268, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA. Nro. PUESTO: 3, CAP CARGA: 4720 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Haciendo uso de las facultades que me otorga el ordenamiento jurídico y atendiendo al domicilio de la víctima, ocurro con el carácter ya expresado ante este Tribunal para DEMANDAR como en efecto Demando al ciudadano: L.E.R.R., ya identificado, para que en Condición de propietario del vehículo causante del hecho vial y siniestro con las pérdidas ya mencionadas, asuma su Obligación y responsabilidad ante el hecho. Al ciudadano: J.D.Z., ya identificado, como conductor del vehículo causante, y culpable del siniestro narrado en este libelo. Y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, …, para que convenga por vía de reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo propiedad de mi Poderdante, a causa del accidente de tránsito ya descrito en pagar los siguientes conceptos: A) La cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) que es el valor de la pérdida total del vehículo, equivalente a 2.769,23 Unidades Tributarias; B) En concepto de lucro cesante por cada semana, a partir de la fecha del siniestro y hasta la fecha en que Acuerde el pago de las obligaciones contraídas por las personas antes mencionadas en esta Demanda; la cantidad de tres mil (3000 Bs) bolívares semanales, equivalente a 46,15 Unidades Tributarias semanal, multiplicada por las semanas entre las fechas ya indicadas. Tomando Como base el condicionado de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de Vehículos que dispone: “La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al(los) tercero(s), en los términos establecidos en la póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado…” Haciendo notar que la referida norma no especifica la naturaleza del daño, por lo que alegamos que la pérdida económica (daño material o lucro cesante), que ocurrió al tercero H.G., como consecuencia de un siniestro, si tiene cabida en esta Demanda; De esto sean obligados por este Tribunal con la respectiva imposición de costas y demás pronunciamientos legales; estimada en la presente acción por la cantidad de bolívares y unidades tributarias, que este Despacho determine como indemnización de los daños por Perdida Total del camión descrito y Lucro cesante, sufridos en el vehículo de mi Mandante. Hasta la fecha en que sea admitida la presente demanda, la estimo en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 237.000,oo), Equivalente a 3.646,15 UNIDADES TRIBUTARIAS … Así mismo solicito al Tribunal, que al momento de dictar la sentencia: se de la indexación de lo demandado; que se imponga en costas judiciales, …”.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2011 (folios 104 al 108), el abogado A.S.B., en su carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., antes denominada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, dio contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano H.G., en contra de su representada y de los ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z., en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

… Negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada unas de sus partes la demanda intentada en contra de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., destacando que conforme al libelo de demanda el actor no señala persona natural en quien debía efectuarse la citación de nuestra representada, lo que evidencia la violación de disposiciones procesales requeridas a tal fin, llamando la atención que el Tribunal le haya dado curso a la demanda sin indicar la persona en quien debía efectuarse la citación de la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

Es cierto que el día 27 de Mayo de 2010, a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana, el ciudadano H.G., condujera un vehículo con las siguientes características: MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K/HFC1061K, PLACA: 40KKAU, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V.: LJ11KDBC881000813, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000813, SERIAL CHASIS: LJ11KDBC881000813, SERIAL MOTOR: 07073268, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA. Nro. PUESTO: 3, CAP CARGA: 4720 KGS, SERVICIO: PRIVADO, por la carretera Panamericana en dirección oeste-este (El Vigía – Guayabones), a la altura de la Chacra, en el sector de C.B., siendo cierto que estuviera lloviendo y la visibilidad estaba muy borrosa, siendo falso que el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SUPER BRIGADIER, clase: CAMION, color: BLANCO, tipo: CHUTO, servicio: CARGA, PLACAS: 51H-SAP, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 9GD1DBJGWB978704, que transportaba un remolque con las siguientes características: SEMIREMOLQUE, MARCA. BATEAS DEL OCCIDENTE, MODELO: RIN203 EJES, PLACAS: 24X-SAL, AÑO: 2006, COLOR: NARANJA, TIPO: BATEA, SERVICIO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SH12386S011031, conducido por el ciudadano: J.D.Z., haya colocado los conos de seguridad muy cerca del vehículo descrito, negando igualmente que los mismos estuviesen colocados a una distancia no reglamentaria (10 metros), sin señales luminosas que advirtieran que el vehículo aquí descrito estaba estacionado en la vía, negamos que por existir condiciones metereológicas adversas del tiempo como era lluvia muy densa el vehículo conducido por el demandante apenas tuvo tiempo de maniobrar, por cuanto como se dijera en vez de acatar las normas de circulación y recortar la velocidad por estar lloviendo y nubloso el lugar, su exceso de velocidad impidió que viera los conos colocados detrás del vehículo identificado con el No. 1 en el croquis levantado por la autoridad del t.t., de manera que la conducta desplegada por el demandante, fue lo que hizo que éste diera un volantazo para no estrellarse de frente contra el vehículo No. 1, quien se encontraba detenido a orilla de la calzada derecha, tal como lo exige la ley, lo que produjo el choque, negando y rechazando que por causa imputable al señor J.D.Z. se haya puesto en peligro la vida del demandante, siendo cierto que el vehículo identificado como el Nro. 3 MARCA: FORD, MODELO: CARGO, PLACAS: A51AD8L, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, TIPO: CHASIS, CLASE: CAMION, SERVICIO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG6A8A11562, conducido por el ciudadano: A.J.A.A., propiedad de la ciudadana D.D.S.G.C., colisionó al del demandante por la conducta asumida por el primero como ya se dijera.

Negamos, rechazamos y contradecimos que al momento del impacto el vehículo identificado como No. 1 se encontraba circulando o conducido por el ciudadano J.D.Z., ya que como se dijera lo había aparcado al lado derecho de la calzada por estallido de dos cauchos traseros como se puede observar en el croquis agregado al folio 17 de este expediente, siendo falso que la conducta del señor J.D.Z. haya causado un impacto tal que haya puesto en peligro la vida de el demandante.

Es falso y por lo tanto se niega y contradice que el valor de los supuestos daños ocasionados al vehículo del demandante sea la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), equivalente a 2.769,23 UNIDADES TRIBUTARIAS, …

Negamos, rechazamos y contradecimos que el vehículo conducido por el demandante haya sufrido daños materiales total causados por el vehículo No. 1, específicamente en la parte delantera y trasera; siendo falso que la velocidad y prueba de lo antes narrado se evidencia de la copia certificada del expediente No. 066-10, de fecha 28 de julio de 2010, …, el cual versa sobre un procedimiento, particularmente del croquis de dicho accidente, …; siendo igualmente falso que haya quedado demostrada clara e indubitable que el accidente se debió a la falta de previsión, precaución, impericia de las medidas de seguridad, sin señales luminosas en que incurrió supuestamente el ciudadano J.D.Z., conductor del vehículo No. 1, porque como se dijera éste había tomado las precauciones de ley ante la avería que se le presentó a su vehículo, siendo que el actor violó el artículo 256 numeral 6 de el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre y por ello se produjo la colisión; siendo cierto que como consecuencia de la colisión el vehículo conducido por el demandante haya sufrido Pérdida Total, lo que demuestra la velocidad en la cual venía y su no precaución ante una carretera lluviosa y nublada.

No es cierto que el vehículo conducido por el ciudadano H.G., trabajaba en forma independiente, transportando frutas desde la población de S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., hasta la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; negando que éste hiciera tres viajes por semana, obteniendo supuestamente ingreso económico por transporte de frutas con un diario de mil bolívares (1.000); equivalente a (15,384 U.T.), y menos que lo sumado por el supuesto diario promedio, a partir de la fecha de inmovilización del vehículo conducido por el demandante hasta la presente fecha, ha dejado de percibir motivado al presunto daño material una productividad diaria o lucro de 12 viajes mensuales, rechazando que ese daño siga aumentando hasta la fecha en que se repare el vehículo dañado o adquirir otro con la presunta indemnización que dice recibirá, por cuanto el demandante no trabajaba en forma independiente, ya que al revisarse las facturas que anexa al expediente folios 45 al 62, tenemos que las mismas pertenecen a DISTRIBUIDORA EL CAMPESINITO, C.A., ubicada en Abejales Estado Táchira, y que éste era el chofer del vehículo que transportaba las mercancías, …, siendo la persona autorizada por la empresa que despacha el ciudadano J.F.F., documentos que a pesar de no emanar de la contraparte, a todo evento se impugna su contenido, pues no se ajusta a la realidad de lo que afirma el demandante.

Negamos, rechazamos y contradecimos que hasta la presente el ciudadano L.E.R.R., ya identificado, propietario del Vehículo: marca: CHEVROLET, modelo: SUPER BRIGADIER, clase: CAMION, color: BLANCO, tipo: CHUTO, servicio: CARGA, PLACAS: 51H-SAP, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 9GD1DBJGWB978704, que transportaba un remolque con las siguientes características: SEMIREMOLQUE, MARCA. BATEAS DEL OCCIDENTE, MODELO: RIN203 EJES, PLACAS: 24X-SAL, AÑO: 2006, COLOR: NARANJA, TIPO: BATEA, SERVICIO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SH12386S01103, se ha negado en todo momento a pagar los supuestos daños que presuntamente le causó su vehículo al Camión conducido por el demandante, porque como repetimos la causa del accidente es imputable a la víctima, de manera que el señor L.E.R.R., no tenía que indemnizar un daño no causado, y menos que el camión conducido por el actor sea de su patrimonio económico, negando y rechazando que el ciudadano J.D.Z. tenga que indemnizar los presuntos daños que dice le causó al actor, por cuanto como repetimos no fue causante de los mismos y que se descargue en la sola responsabilidad que debe asumir la Empresa Aseguradora. Negamos que la EMPRESA SEGUROS CARACAS, (sic) por medio de un representante que ni siquiera se nombra, lo que determina hasta que punto existe veracidad en lo narrado, le haya manifestado verbalmente querer pagar una fracción muy baja del daño económico sufrido en la supuesta pérdida total del camión del accionante, porque ningún vehículo asegurado por nuestra representada tiene culpabilidad en la colisión antes señalada, rechazando por los hechos anteriormente indicados que el demandante percibía ingresos en forma independiente por el uso de un transporte que dice que utilizaba para su sustento, el de su familia y que incluye menores de edad.

Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada tenga que convenir por vía de reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo conducido por el actor a causa del accidente de tránsito ya descrito, y menos en cancelarle los siguientes conceptos: A) La cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) supuesto valor de la pérdida total del vehículo, equivalente a 2.769,23 Unidades Tributarias; B) En concepto de presunto lucro cesante por cada semana que dice a partir de la fecha del supuesto siniestro y hasta la fecha en que pide se acuerde el pago de las presuntas obligaciones contraídas por las personas indicadas en el libelo de demanda, tenga que cancelar la cantidad de tres mil (3.000 Bs) semanales, equivalente a 46,15 Unidades Tributarias semanales, que multiplicada por las semanas entre las fechas ya indicadas, tenga que cancelarle nuestra representada, por cuanto no lo adeuda, y menos tomando como base el condicionado de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, por cuanto ningún vehículo asegurado con nuestra representada tuvo culpa en la citada colisión, agregando a esto que conforme a la póliza traída a los autos folio 30, el daño a cosas se limita a una suma asegurada de Bs. 23.760,oo, y para ello la empresa sólo responde en aquellos supuestos donde se vea involucrada la responsabilidad de un vehículo asegurado que no es el caso de autos, tomando en cuenta los términos establecidos en la póliza por los daños a cosas, tal como lo prevé la cláusula primera de las Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil.

Negamos, rechazamos y contradecimos por temeraria e infundada, que nuestra representada deba cancelar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 237.000,oo), equivalente a 3.646,15 UNIDADES TRIBUTARIAS.

Negamos, rechazamos y contradecimos que al momento de dictar la sentencia se de la indexación de lo demandado y que se imponga en cosas judiciales, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor que supuestamente se le deba pagar al actor, prudencialmente calculados por este Tribunal, porque como repetimos el vehículo No. 1, asegurado con nuestra representada, no fue el causante de la colisión …º

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Por su parte, mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2011 (folios 127 al 130), el abogado R.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z., dio contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano H.G., en contra de sus representados y de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

… Primero: Rechazo, niego y contradigo los hechos narrados en el libelo por no ser ciertos, ya que los hechos no ocurrieron de esa forma, fueron adulterados y en algunos pasajes inventados. Reconozco que ocurrió un accidente de tránsito, en el sitio conocido cono la recta antes de C.B., frente a la Chacra, entre los vehículos descritos en el libelo, y rechazo que el accidente ocurrió contra el Vehículo Super Brigadier, Clase Camión, tipo Chuto, Placas 51H-SAP, Año: 1998; Color Blanco; Serial de Carrocería: 9GD1DBJG7WB978704; El salió ileso, sin ningún rastro de haber sufrido daño alguno, ya que el hecho cierto es que el accidente ocurrió fue con Chuto, que es otro vehículo distinto, con características diferentes y que es independiente, … y que solo tiene identificación diferente, sino tratamiento distinto, pólizas distintas por tratarse de un vehículo diferente, el hecho de remolcarlo no lo fusiona con el mismo sigue siendo diferente, por lo tanto los reclamos deber ser contra el vehículo con el que ocurrió el accidente, que pasaría si ambos tienen pólizas de distintas empresas aseguradoras, a quien demanda a quien obliga el Tribunal a cumplir la responsabilidad asumida. Observa Ciudadana Juez, que tiene Certificado de Registro de Vehículo diferentes y que tiene póliza con numero diferente, la razón se trata de un vehículo diferente, razón por la cual en este acto y con el razonamiento expresado hago formal oposición a la cuantía de la demanda ya que el valor estimado es exagerado, ya que con la estimación se pretende cubrir gastos del proceso no enriquecerse a costa de la contraparte, y por otro lado asegurar llegar a tener acceso por la vía de apelación y anuncio de casación cubrir las instancias completas del proceso, es por ello que la cuantía esta exagerada y sin justificación.

Segundo: Rechazo, niego y contradigo lo alegado por la parte actora en cuanto a que al momento del accidente el Vehículo Gandola conducido por mi representado J.D.Z., no poseía señales de prevención, situación que es falsa y mal intencionada, engañosa y con drástica conducta de mala fe del conductor demandante, ya que no solo existían tres conos colocados prudencialmente uno detrás de otro, sino que la gandola en la parte delantera cabina del Chuto, tiene una luz giratoria que estaba encendida desde el mismo momento de ocurrir el incidente de pinchar (explotar) los Cauchos que estaba mi representado con ayuda de otros bandoleros tratando de cambiar, lo que sucedió Ciudadana Juez, la verdad, esta en una de estas condiciones: A) El conductor demandante ciudadano H.G., venía a exceso de velocidad, no pudo maniobrar a tiempo para evitar la colisión. B) Los limpiabrisas estaban malos y no le garantiza buena visibilidad. C) El señor H.G., venía distraído cambiando la música del reproductor y no visualizó la gandola estacionado en la vía. D) Que el conductor demandante, venía hablando por celular y no se percato de la presencia de la gandola accidentada, y otras muchas circunstancias de hecho, que el demandante oculta, para evadir su propia torpeza y su responsabilidad directa en el accidente, traspasándole la misma a otros.

Tercero: Rechazo, niego y contradigo, el avalúo que en forma ligera declaró perdida total, cuando el mismo es perfectamente reparable por cuanto los daños pueden ser perfectamente reparados y con mucho dinero menor al declarado en el avalúo.

Cuarto: Rechazo, niego e impugno el croquis de levantamiento del accidente por el funcionario actuante Vigilante (TT) 9191 Yelienxcer J.M.R., por cuanto el funcionario omitió narrar si habían o no rastros de frenado, ya que la experticia y fotos del vehículo demuestran que el impacto lo aguanto la batea directamente, es decir, que no hubo ninguna señal de precaución para tratar de evitar el accidente a pesar de haber dibujado sobre el techo del Chuto la lámpara giratoria de luz de precaución y conocido el resultado final del accidente, la magnitud de los daños señalados, se desprende que el conductor no frenó oportunamente, que la batea fue la que paro al vehículo, y que pudo haber sido mayor los daños cuando estuvo a punto de matar al conductor demandado y a los demás choferes que estaban ayudando a cambiar los cauchos espichados, resaltando que el accidente ocurrió en una vía recta que tiene buena visibilidad con tantos señalamientos expuestos, pues había conos y luces tanto de la gandola a la que le cambiaban cauchos como lasa demás gandolas estacionadas delante de la misma pero con luces encendidas y tampoco dibujo los conos de advertencia que habían colocado sobre la vía mi representado antes de ocurrir el accidente.

Quinto: Rechazo, niego y contradigo que mi representado L.E.R.R., tenga que pagar el lucro cesante reclamado en primer lugar por ser un daño futuro, incierto, no se sabe si ocurre y en la cantidad prevista, además la ley de T.T. y la reiterada doctrina del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado que solo es posible reclamar el lucro cesante en los casos de accidente con vehículos taxis de transporte y no en los demás casos pues si el Señor H.G., tiene necesidad de transportar esa carga puede hacerla en otro vehículo diferente al suyo ello no es causa para decir, que no puede cumplir con la formalidad de entregar la carga y en Segundo lugar Ciudadana Juez, la factura que entrega y esta agregada a los autos no cumple con las formalidades de ser un documento valido como FACTURA, de conformidad con la P.A. del SENIAT, no se puede pagar una obligación que no este amparada en un justo título, este papel consignado como factura no es tal FACTURA, por faltarle los requisitos legales establecidos para este documento, en consecuencia lo rechazo y desconozco a nombre de mi representado y así pido se le declare.

SEXTO: invoco a favor de mis representados el merito favorable de las actas procesales y demás documentos que forman parte del expediente 3181.

SEPTIMO: Igualmente hago valer en defensa de los derechos de mis representados la manifestación del Vigilante de Transito actuante, al señalar en el folio 18 que no había ningún elemento que impidiera la visibilidad del Conductor y se lo repite a los demás conductores como quedó expresado en los folios 20 y 21 del expediente; lo que determina a todas luces que el conductor H.G., venía distraído y sin tomar las medidas mínimas de seguridad que le impone el oficio de chofer, es decir, actuó en forma irresponsable y ahora pretende que un órgano del estado le sirva a sus ansias para saldar los daños que él mismo causó por la imprudencia cometida ya que él fue el causante del accidente, ya que al momento todos los chóferes presentes le increparon, manifestándole reclamos por la torpeza cometida, y él respondió no vi nada, me sorprendió el golpe, todo indica que el conductor se sorprendió el mismo tanto por los efectos del accidente como por la respuesta que dio a los presentes y que vendrán a declarar en la presente causa.

Séptimo Rechazo, niego y contradigo que mis representados tienen obligación de pagar la monstruosa suma de dinero que demanda la parte actora, en virtud que el causante del accidente, fue el demandante que actuó con negligencia e impericia. No se justifica que estando la gandola (Chuto y Batea) bien estacionado a orillas de la vía y con las conos y luces encendidas y en una recta como es el lugar donde ocurrió el accidente, solo puede ocurrir por hechos imputables al verdadero responsable como esta demostrado que fue H.G., una vez verificado los hechos y subsumidos en normas de derecho se puede hablar y reclamar la obligación dineraria antes de ninguna manera es posible y además que para proteger derechos de terceros ni representado L.E.R.R., CONTRATO UNA POLIZA DE SEGUROS, para responder de accidentes donde se demuestre su culpabilidad no en todo momento y circunstancia, como pretende hacer valer la parte actora …

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AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 28 de febrero de 2011, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en el Salón de Audiencias, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 024 de febrero de 2011 (folio 136), en el cual estuvo presente el abogado R.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.. El Tribunal dejó constancia que la parte demandante, ciudadano H.G. y la co-demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, no estuvieron presente por si ni por intermedio de apoderado judicial, en dicha audiencia se estableció textualmente lo siguiente:

… De inmediato la Juez Temporal, procedió a manifestarle al presente que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado R.A.M.M., quien expuso: “El objeto de la audiencia conlleva a la búsqueda de un posible arreglo entre las partes lo cual no es posible en este acto por la inasistencia de la parte demandante y la representación de la empresa aseguradora sin embargo aprovecho la oportunidad para dejar constancia que mis representados no tienen culpa ni dolo en el accidente ocurrido en virtud de que se tomaron las medidas de precaución establecidas en la ley de T.T. para prever y evitar que un vehiculo accidentado sea objeto de causal de otros accidentes en la vía, en virtud de que el chuto que remolca la batea tiene en el techo de la cabina una lámpara giratoria y la batea tiene alrededor micas reflectores que al contacto con la luz se deja ver a larga distancia, además de que el conductor J.D.Z. colocó tres conos fosforescentes uno detrás de otro a una distancia entre quince y veinte metros de donde estaba la gandola que es una recta amplia que bien pudo cualquier ciudadano que haga uso de los elementos propios de la conducción como es la experiencia, el cuido de las observaciones de velocidad en la vía pudo haber evitado el accidente es decir, que el único responsable que el accidente ocurriera fue precisamente el conductor demandante H.G. así quedara demostrado en la fase de pruebas con los elementos promovidos en la presente causa”. Es todo. En este estado, el Tribunal advierte a las partes que dentro de tres días de despacho siguientes a esta audiencia se hará fijación de los hechos y limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en la misma oportunidad abre el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia, se da por concluido el acto de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana. (9:25 a.m.) …” (folio 137).

El Tribunal, mediante auto de fecha 03 de marzo de 2011 (folio 138), fijó los hechos y límites de la controversia, de la manera siguiente:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

PRIMERO: Se establece como hecho controvertido que el accidente ocurrido el día 27 de mayo de mil diez a las cinco y cuarenta y cinco minutos de la mañana en la carretera panamericana en dirección oeste-este (El Vigía-Guayabones) a la altura de la Chacra, en el sector C.B. haya sido responsabilidad del conductor del Vehículo, MARCA: CHEVORLET, MODELO: SUPER BRIGADIER, CLASE: CAMION, COLOR: BLANCO, TIPO: CHUTO, SERVICIO: CARGA, PLACAS: 51H-SAP, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 9GD1DBJG7WB978704, que transportaba un remolque con las siguientes características: SEMIREMOLQUE, MARCA: BATEASA DEL OCCIDENTE, MODELO: RIN20 EJES, PLACAS: 24XSAL, AÑO: 2006, COLOR: NARANJA, TIPO: BATEA, SERVICIO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SH12386SO11031, conducido por el ciudadano J.D.Z., …

SEGUNDO: Igualmente se establece como hecho controvertido lo alegado por el apoderado judicial de los demandados que el conductor, ciudadano H.G., venía a exceso de velocidad y por tal motivo no pudo maniobrar a tiempo para evitar la colisión.

Se fija un lapso de cinco (5) días de despacho a partir del día siguiente a la publicación del presente auto para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa …

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PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

El co-apoderado actor, abogado V.M.C.H., en el escrito del libelo de la demanda (folios 1 al 4) y en el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2011 (folios 142 al 145), promovió a favor de su mandante las pruebas siguien¬tes:

PRIMERA

Copia de la declaración del co-demandado, ciudadano J.D.Z., causante del siniestro (folio 22).

SEGUNDA

Copia de la declaración del demandante, ciudadano H.G. (folio 23).

TERCERA

Copia del Croquis levantado en fecha 27 de mayo de 2010 por el Vigilante YELIEXCER MORA (folio 17).

CUARTA

Copia de la declaración del ciudadano A.J.A., aceptada por ambas partes, con ella se prueba que o había señales luminosas en la carretera (folio 24).

QUINTA

Copia del Acta Policial de fecha 27 de mayo de 2010, suscrita por el Vigilante (TT) YELIEXCER J.M.M. (folio 15).

SEXTA

Copia de la continuación del Acta Policial de fecha 27 de mayo de 2010, suscrita por el Vigilante (TT) YELIEXCER J.M.M. (folio 16).

SEPTIMA

Copia de las Condiciones de seguridad del vehículo Nº 01 placas 24X-SAL, suscrita por el Vigilante (TT) YELIEXCER J.M.M. (folio 19).

OCTAVA

Copia de las Condiciones de seguridad del vehículo Nº 02 placas 40K-KAU, suscrita por el Vigilante (TT) YELIEXCER J.M.M. (folio 20).

NOVENA

Original del Acta de avalúo del vehículo del ciudadano H.G.d. fecha 1º de junio de 2010, suscrita por el Perito Avaluador (TT) R.A.R. (folio 26).

DECIMA

Copia de los documentos de los ciudadanos J.D.Z. y L.E.R.R. (folio 27).

DECIMA PRIMERA

Copia del cuadro de recibo de responsabilidad civil para automóviles Nº 38-56-2258528, emitido a nombre del ciudadano L.E.R.R. por la co-demandada, empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL para el vehículo clase semiremolque, marca Batea del Occidente, placas 24X-SAL.

En cuanto a las pruebas antes mencionadas, el Tribunal les da valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

DECIMA SEGUNDA

Facturas donde aparece como transportista el demandante, ciudadano H.G., mediante las cuales demuestra lo que percibía que era su entrada económica, que es el caso por el que se demanda el lucro cesante (folios 45 al 62). A dichas facturas no se les da ningún valor jurídico, en virtud de que no fueron ratificadas. Así se establece.

DECIMA TERCERA

A los folios 104 en su parte inicial y 127 en su parte inicial, se prueba la cualidad de los demandados, su adhesión a la causa que aquí se procesa. Observa la juzgadora que los folios que menciona el demandante corresponden a la contestación de la demanda de los demandados de autos, empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., antes denominada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS y los ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.; en tal sentido la sentenciadora no aprecia ni le da valor legal a esta promoción, ya que no constituye un medio de prueba ni el libelo ni la contestación de la demanda. Así se establece.

DECIMA CUARTA

Al folio 128 el apoderado de los codemandados en su contestación al término quinto: reconoce la figura del lucro cesante.

Por cuanto el Tribunal observa que el lucro cesante es un daño futuro e indemnizable y, como tal debe ser probado en autos mediante la ratificación de facturas, proformas u otras, por tal razón, la juzgadora no le da ningún valor probatorio a esta promoción de prueba hecha de esta forma. Así se establece.

DECIMA QUINTA

Se asuma la posición jurada de los ciudadanos J.D.Z. y H.G., basados en las declaraciones escritas y firmadas que aparecen en el expediente de tránsito (folios 22 y 23).

La prueba de posiciones juradas es una prueba regulada por nuestro Código de Procedimiento Civil vigente y como tal debe ser promovida y evacuada con las formalidades establecidas en el artículo 403 y siguiente del mencionado Código. En consecuencia, esta prueba no es valorada ni apreciada por quien juzga debido a la manera como la promovió la parte actora. Así se decide.

DECIMA SEXTA

Solicitaron se desestimara el valor probatorio de exceso de velocidad solicitado por el apoderado de los codemandados, en relación a la fotografía del vehículo Nº 02 inserta al vuelto del folio 26, por cuanto es improcedente determinar el exceso de velocidad de un vehículo por una fotografía. Observa quien sentencia que este ítem se refiere a una oposición de admitir o valorar una prueba de las promovidas por la contraparte, no consistiendo tal solicitud prueba, en consecuencia, no se valora. Así se decide.

DECIMA SEPTIMA

Testimoniales de los ciudadanos J.V. PERNIA, YAMED M.A., A.F.B.P., R.A.S.Q. y A.M.C.. Dichos testigos declararon en la oportunidad de la audiencia probatoria y fueron repreguntados por la contraparte, tal como consta a los folios 158 al 168. En cuanto a las declaraciones de los referidos testigos, la juzgadora los aprecia y valora de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fueron contestes y no presentan contradicciones en sus dichos. Así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, los abogados A.S.B. y M.G.S.R., en su carácter de co-apoderados judiciales de la codemandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en el escrito de contestación de la demanda (folios 104 al 108) y en el escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2011 (folio 139) promovieron a favor de su representada las pruebas siguientes:

PRIMERA

Invocaron el valor y mérito jurídico de las condiciones generales de las p.d.s. de Responsabilidad Civil, correspondiente a SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. Constata la juzgadora que se trata de un documento privado emanado de un tercero, al cual se le da valor en base al artículo 1363 del Código Civil Venezolano. Así se declara.

SEGUNDA

Invocaron el valor y mérito jurídico de la póliza que obra agregada al folio 30 emitida por su representada. En base al artículo 1363 del Código Civil Vigente, por ser un instrumento privado, el cual se aprecia y valora en su contenido. Así se decide.

TERCERA

Invocaron el valor y mérito jurídico de lo expuesto por el demandante en su libelo de demanda, al señalar que vio unos conos referidos al vehículo Nº 1, al cual hoy pretende imputarle los daños. La juzgadora considera que el libelo de la demanda y la contestación de la misma no constituyen medios de pruebas de las establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Así se decide.

CUARTA

Invocaron el valor y mérito jurídico del levantamiento del accidente agregado al folio 17, especialmente la descripción del tipo de accidente y las observaciones indicadas por la autoridad del tránsito.

QUINTA

Invocaron el valor y mérito jurídico de las condiciones de seguridad del vehículo Nº 2, conducido por el demandante que obra al folio 20, donde se evidencia que la dirección del vehículo estaba defectuosa, así como también que no existía ningún aparejo que impidiera la visibilidad del conductor.

En cuanto a las pruebas promovidas en los particulares CUARTA y QUINTA, la sentenciadora las valora y aprecia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del análisis del material probatorio, observa quien suscribe que las mismas no fueron objetadas. Así se decide.

SEXTA

Invocaron el valor y mérito jurídico tanto de la versión del conductor Nº 1, como la del conductor Nº 2, donde manifiestan la visualización de conos ubicados detrás de la gandola. A esta prueba la juzgadora le da valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual se encuentra en el expediente de tránsito cursante en autos. Así se decide.

SEPTIMA

Invocaron el valor y mérito jurídico del certificado de registro del vehículo placas 40KKAU, que obra al folio 34, de donde se evidencia que el propietario del citado vehículo es el ciudadano M.E.Q.V.. A dicho certificado la sentenciadora lo aprecia y valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado. Así se declara.

Igualmente, por su parte, el abogado R.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z., en el escrito de contestación de la demanda (folios 127 al 130) y en el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2011 (folios 140 y 141) promovió a favor de sus representados las pruebas siguientes:

PRIMERA

Promovió escrito contentivo de la declaración del conductor demandante H.G., que señala la presencia de conos, los cuales arrastró y terminaron debajo del vehículo Nº 02.

SEGUNDA

Promovió la foto tomada por el vigilante actuando que obra al vuelto del folio 26, para demostrar que el conductor demandante venía a exceso de velocidad.

TERCERA

Promovió el croquis elaborado por el funcionario actuante, para demostrar que la batea era remolcada por el chuto.

CUARTA

Promovió documento de condiciones de Seguridad del vehículo Nº 01, placas 51H-SAP, el cual obra agregado al folio 18, para demostrar que la gandola conformada por el chuto y la batea, si tenían buenas las luces.

QUINTA

Promovió documento versión del conductor Nº 01, para demostrar que si habían conos colocados en la vía.

SEXTA

Promovió documento levantamiento planimetrito croquis del accidente, donde el funcionario actuando no dejo señales de frenado de ninguno de los vehículos, para demostrar que no hubo maniobras para evitar la colisión del conductor del vehículo Nº 02.

En relación a las pruebas antes mencionadas, el Tribunal observa que dichas actuaciones corresponden al expediente administrativo levantado por el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre el Vigía, el cual constituye un documento público por estar firmado y sellado por un funcionario público, el cual merece fe y se le da el valor establecido en el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se declara.

SEPTIMA

Testimoniales de los ciudadanos J.G.G.G., E.J.P.C., J.R.P.N. y YELIENXCER J.M.R.. Dichos testigos declararon en la oportunidad de la audiencia probatoria y fueron repreguntados por la contraparte, tal como consta a los folios 158 al 169. En cuanto a las declaraciones de los referidos testigos, la juzgadora los aprecia y valora de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fueron contestes y no se contradicen en sus dichos. Así se declara.

OCTAVA

Promovió posiciones juradas para ser absueltas por el demandante de autos, ciudadano H.G., manifestando absolverlas recíprocamente. Dichas posiciones juradas fueron evacuadas en la oportunidad de la audiencia probatoria.

El Tribunal para decidir sobre las posiciones juradas absueltas en la oportunidad de la audiencia probatoria, observa que, el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión, deberán expresarse en forma asertiva, siempre en términos claros y precisos, y sin que puedan formularse nuevas posiciones sobre hechos que ya han sido objeto de ellas”. Ahora bien, de dicha norma se infiere que las posiciones juradas deben formularse en forma asertiva, términos claros y precisos los hechos de los cuales se exija la confesión, lo cual es fundamental para que el absolvente pueda considerarse confeso en la posición; así pues, si no están presentes las exigencias mencionadas en el artículo in comento, resulta difícil aceptar para quien sentencia que exista la confesión. De lo anteriormente expuesto, concluye la juzgadora que en el caso de autos, las posiciones juradas estampadas carecen de las exigencias enunciadas en el artículo últimamente citado, así como adolecen de uno de los requisitos de validez de la confesión, como es el de la falta del “cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley”. En consecuencia, dicha prueba de posiciones juradas no son valoradas por quien suscribe. Así se decide.

AUDIENCIA PROBATORIA

El 14 de abril de 2011, se realizó la audiencia de pruebas, a la hora fijada, encontrándose presentes los abogados V.M.C. H. y C.R.A.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano H.G., quien también se encontraba presente. Igualmente, se encontraba presente el abogado R.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados de autos, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.. Asimismo, se encontraban presentes las abogadas L.E.C.J. y M.G.S.R., en su carácter de co-apoderadas judiciales de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS. En este estado, la Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se estaba llevando a efecto la audiencia de pruebas en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado actor, abogado V.M.C. H., quien expuso: “En este acto donde acudimos a la evacuación de testigos y posición jurada dejamos constancia en nombre de nuestro representado H.G. que el hecho ciertamente ocurrió el jueves 27 de mayo de 2010 en la vía panamericana sentido hacia tucán sector la Chacara jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., donde ocurrió la colisión entre el vehículo de nuestro representado y el remolque tipo batea conducido por J.D.Z., se ha probado que existe una relación de responsabilidad por lo expresado en la Ley en cuanto al conductor de semi remolque a su propietario L.E.R.R. y amparado por contrato de responsabilidad civil emitido por la empresa Liberty Mutual antes Seguros Caracas, este hecho está debidamente probado en expediente de tránsito y sus actuaciones reglamentarias emitido por el cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, comando Panamericano de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitamos ante este Tribunal se proceda a admitir las declaraciones de nuestros testigos como fue promovidos debidamente”. Es todo. En este estado, comparece un ciudadano que juramentado dijo ser y llamarse J.V.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.750, quien declaró de la siguiente manera: PRIMERA: Diga usted si conoce a los ciudadanos H.G. y J.D.Z.? CONTESTO: Si a H.G. si. SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento del accidente de tránsito ocurrido el jueves 27 de mayo del año 2010 entre las 5 y 6 de la mañana en la vía panamericana sentido El Vigía, Tucaní, sector La Chacara, Municipio A.A.d.E.M., en caso positivo favor indique que observó en ese hecho vial ocurrido en la fecha y lugar antes indicado? CONTESTO: Si en ese momento iba para el mercal de guayabotes y me encuentro con el accidente, yo lo que observé fue que no había señalamiento de tránsito donde estaba la gandola y me paré a ver si habían personas allí heridos o lesionados pero no habían lesionados. TERCERA: Diga usted cuantos vehículos observó en esa colisión que hubieran impactado entre ellos y si detalló en el vehículo tipo batea clase remoque señales de seguridad como triángulos, conos, luces de seguridad u otro elemento que evitara colisiones de vehículos que se desplazaban en el mismo sentido hacia la panamericana? CONTESTO: Vehículo atrás de la gandola dos un camión estacas marca Yak y un camión cisterna lechero y cuestiones de observar señalamiento no había ninguno. CUARTA: Diga usted porque motivo o causa conoce al ciudadano H.G.? CONTESTO: Lo conocí en Mucujepe como comprador de frutas. QUINTA: Diga usted porque motivo se hizo presente en calidad de testigo ante este Tribunal? CONTESTO: Porque en ese momento como yo conocía al señor H.G. y fui a averiguar y el me pidió que fuera testigo. SEXTA: diga usted a que distancia aproximadamente reside de donde ocurrió el hecho en la vía panamericana. CONTESTO: Yo vivo en el mismo sector caño caimán sector la chacara a tres cuadras. No hay más preguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado R.A.M.M., para repreguntar al testigo, lo cual hace en la forma siguiente: PRIMERA: Diga el testigo a que hora ocurrió el accidente?. CONTESTO: el accidente ocurrió de cinco y media a seis de la mañana. SEGUNDA: Diga el testigo, si cuando usted llegó al sitio del accidente conocido como sector c.b. ya había ocurrido el mismo? CONTESTO: Hacia poco había ocurrido en el sector la chacara cerca de c.b.. TERCERA: Diga el testigo, si es cierto que usted manifestó ser residente del sector caño jabón como es que manifiesta tener conocimiento presencial del accidente ocurrido en el sector c.b.? CONTESTO: No vivo en el sector caño jabón vivo en el sector caño caimán y digo haber presenciado porque iba para guayabones al mercal y me pare para ver si habían lesionados. CUARTA: Diga el testigo que nexo de amistad le unen con el ciudadano H.G.? CONTESTO: Ninguna conocido por cuestión del trabajo que tiene como comprador de frutas. No fue para repreguntado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada L.E.C.J., quien repreguntó al testigo de la siguiente manera: Sin convalidar las actuaciones que se desarrollan en esta sala de Audiencia, paso a impugnar la representación de los apoderados de la parte actora por cuanto conforme consta al folio 131 y vuelto el otorgamiento de un poder al ciudadano V.M.C.H. y el apoderado no puede otorgar poder a nombre de su poderdante, en todo caso debe ser sustitución del mandato, reservándose su ejercicio si así lo considera prudente, de tal forma que no cumpliendo los extremos de ley procesalmente hablando tal actuación carece de valor jurídico y la intervención del abogado que interrogó al testigo es invalida y así solicito sea declarado en sentencia definitiva. En acatamiento en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil y siendo este el acto procesal que me otorga la ciudadana Juez para intervenir en el acto, dejo constancia que la actuación no se está ajustando a la técnica forense prevista en el citado artículo, así se observa que el legislador indica que al abrirse la audiencia debe abrirse o debe oírse a las partes sobre las observaciones del debate, y posteriormente es que se ingresan los testigos o se desarrollan las pruebas de cada interesado, razón por la cual el propio texto procesal ordena la grabación del acto para que se deje constancia de todo lo que allí sucede y ello no ha acontecido en la presente causa, por el contrario siendo los códigos o leyes instrumentos de trabajo del abogado se me acaba de dar la orden de la ciudadana juez que tampoco puedo ver el Código de Procedimiento Civil o ninguna ley cuando el artículo 872 eiusdem habla de documentos o escritos que las partes no pueden leer, más no los que están dentro del expediente, hecho esta aclaratoria a los efectos del proceso que los haré valer oportunamente, acogiéndome al dispositivo legal paso a efectuar las observaciones sobre la controversia, en primer lugar se le fue opuesta al demandante la falta de cualidad por cuanto no presentó la prueba que demuestre la titularidad del vehículo en los términos que exige la Ley de Transporte y T.T. artículo 72 numeral 1º, de manera que cuando el legislador exige el cumplimiento de un requisito para la validez de una prueba no puede ser sustituida por otra, y en materia de t.t. es indispensable y se tiene como dueño del vehiculo a quien aparece en el Registro que indica el propio dispositivo legal. Segundo, igualmente, le fue opuesto el hecho de la victima porque es claro y contundente que el hoy demandante iba a exceso de velocidad y la muestra contundente se demuestra en las condiciones en que quedó su vehículo, en el croquis, en las declaraciones de los intervinientes y en su propia confesión al señalar las condiciones del tiempo y declarar que la gandola se encontraba estacionada y la existencia de los conos cuya ubicación es parte de esta controversia. Una vez efectuadas las observaciones y siguiendo la técnica forense del 872 eiusdem, paso a presentar las pruebas para que sean recibidas por la ciudadana Juez de aquellas que promovimos en juicio y que constan a los folios 139 y vuelto. Ahora bien, como nos encontramos en presencia de un testigo que fue ordenado su ingreso y declaración y previendo el artículo 873 ibidem el derecho de la contraparte a hacer las observaciones de la declaración del testigo sobre su dicho, a todo evento y sin convalidar todo lo expuesto con anterioridad paso en nombre de mi representada a repreguntar al testigo: PRIMERA: El testigo ha manifestado haber estado en el lugar de los hechos, indique el testigo la posición final de los vehículos después del accidente? CONTESTO: La gandola estaba en la vía a tucaní canal normal, el camión le llegó por el lado izquierdo y el otro camión cisterna le pegó al camión por el lado derecho, significa que no había visión, eso fue lo que observé. SEGUNDA: Indique el testigo posición final del vehículo Nº 2, es decir, el vehículo conducido por el ciudadano H.G., es decir, como quedó dicho vehículo después del accidente ubicado? CONTESTO: Bueno le llegó por la parte izquierda de la batea, quedó como si estuviera sacándole el quite. TERCERA: Señale el testigo la posición final después del accidente del vehículo Nº 3, es decir, el camión color blanco, es decir el que también aparece como interviniente y que no pertenece al ciudadano Gómez? El testigo señalado que estuvo en el lugar del accidente indique cuántos vehículos intervinieron en la colisión? CONTESTO: tres, la gandola, el camión yak de tipo estaca y camión cisterna blanco que le llegó allá. CUARTA: Señale el testigo la posición final del camión cisterna blanco a que usted a hecho referencia en su respuesta anterior? CONTESTO: El camión cisterna quedó prácticamente en la derecha en la raya blanca cuando le llegó al camión que hizo una maniobra y llegó por el lado derecho en la esquina. QUINTA: Que vio el testigo como dañados como consecuencia del impacto al camión blanco cisterna? CONTESTO: La cabina se le dañó le quedó la pierna prensada al conductor, pero no hubo lesión alguna. SEXTA: señale el testigo si usted dice haber estado en el lugar de los hechos que vio como dañado en esa cabina, es decir, parte o la totalidad de su zona frontal del camión cisterna blanco? CONTESTO: El lado del chofer era el que estaba dañado, ahí fue el impacto. No hay más repreguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado V.M.C., quien expone: “En mi nombre y del ciudadano H.G. aquí presente solicito ser deje sin efecto lo expuesto por la abogada L.E.C., en su primera parte por ser extemporáneo los alegatos expuestos ya que el tiempo era para repreguntar a los testigos. Habiendo ya vencido los lapsos para exponer tales alegatos; en cuanto a la normativa vigente del procedimiento civil en el juicio oral se establece que las partes solicitaran al Tribunal utilizar equipos técnicos o el Tribunal dispondrá de estos medios en lo posible por lo que al iniciarse este juicio la ciudadana titular del Tribunal llamó a las partes presentes y a los representantes legales para realizar si era posible una conciliación antes del juicio y allí la ciudadana abogada L.E.C. dijo que no tenía cualidad para llegar a un acuerdo en nombre de su representada y en ese momento desconociendo lo que decía el expediente manifestó que se debía proseguir el juicio, además se acordaron las normas disciplinarias y de orden que establece el Código de Procedimiento Civil y entre las condiciones aceptamos no leer expedientes, libros, notas, por ser un procedimiento oral”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada L.E.C., quien expone: “Quiero dejar constancia que lo expuesto por el abogado de la parte actora fue extra juicio, es decir, antes de comenzar la audiencia oral, cuando la ciudadana Juez llamó a una posible conciliación de tal manera que esa actuación en modo alguno incide procesalmente sobre mi intervención cuando se me dio la oportunidad dentro del juicio oral una vez abierto. Y pido respetuosamente a la ciudadana juez deje constancia si fue cierto que lo expuesto anteriormente tanto por el abogado de la parte demandante como por mi persona fue antes del inicio del juicio oral”. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado V.M.C., quien expone: “Quiero aclarar que el punto de la controversia es la responsabilidad civil por un hecho de tránsito y que la exposición hecha por mí anteriormente es dentro del juicio”. Es todo. Seguidamente, comparece una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse YAMED M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.084, quien fue interrogada por el abogado V.M.C., en la forma siguiente: PRIMERA: Diga usted si estuvo presente el jueves 27 de mayo del 2010 entre 5 y 6 de la mañana y observó una colisión ocurrida entre tres vehículos en la vía panamericana sector La Chacara, sentido hacia Tucaní? CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga usted que observó en el lugar del hecho si habían testigos, autoridades o lesionados? CONTESTO: Cuando yo llegué al sitio eran las seis de la mañana no habían autoridades estaba el señor Humberto, el señor de la gandola y el señor del otro camión que estaba chocado. TERCERA: Diga usted si el remolque de la gandola que menciona estaba ubicado sobre la vía asfaltada o fuera de la misma y poseía señales de seguridad como triángulos, luces u otro elementos para impedir accidente?. CONTESTO: No estaba orillada estaba en todo el canal y no tenía ninguna señalización de transito. CUARTA: Diga usted si observó señales de iluminación en el lugar y las condiciones de visibilidad y si estaba lloviznando en el lugar? CONTESTO: No tenía ninguna iluminación y en el lugar estaba lloviznando. QUINTA: Diga usted porque motivo se desplazaba o se encontraba en el sitio mencionado en la fecha y hora ya mencionadas? CONTESTO: Iba pasando por el sitio iba para el estado Mérida a las seis en punto de la mañana y como vi que era el señor Humberto me paré a ver que había sucedido. SEXTA: Diga usted que daños observó en el camión marca Yak propiedad del señor H.G. en el hecho vial que colisionó con el remolque tipo batea? CONTESTO: El camión al lado derecho todo destruido”. No hay más preguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado R.A.M.M., para repreguntar a la testigo, lo cual hace de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo desde cuando tiene amistad con el señor H.G.? CONTESTO: Distingo al señor Humberto hace aproximadamente diez años, vive en el mismo Municipio que yo habito. SEGUNDA: Diga la testigo si para el momento de la colisión estaba presente en el sector c.b. frente al centro comercial La Chacara, y que hora era aproximadamente? CONTESTO: Cuando yo iba pasando el accidente ya había sucedido iba pasando y vi el accidente en el momento que colisionó no estaba iba pasando cuando vi el choque. TERCERA: Diga la testigo si para el momento que paso frente al lugar del accidente se encontraba el funcionario de transito haciendo el levantamiento del accidente? CONTESTO: A las seis en punto no había ninguna gente de transito. CUARTA: Diga la testigo si puede describir entre las personas presentes en la sala quienes se encontraban en el lugar del accidente a la hora que usted dice haber visto como quedaron los vehículos luego de ocurrido el accidente? CONTESTO: Estaba el señor Humberto. No hay más repreguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada L.E.C., para repreguntar a la testigo, lo cual hace de la manera siguiente: PRIMERA: La testigo ha manifestado haber estado en el sitio de la colisión el día señalado en su exposición, indique la testigo a que distancia se encontraba usted al momento de producirse el choque, es decir observó el impacto? CONTESTO: No el impacto jamás yo llegué cuando el accidente ya había sucedido yo venía de S.E. e iba para Mérida. SEGUNDA: La testigo ha indicado en su interrogatorio haber visto como quedó el vehículo del demandante, señor H.G., camión blanco, señale la testigo que observó usted dañado de ese vehículo? CONTESTO: La parte de la carrocería toda la parte derecha de adelante y el otro camión que chocó detrás del señor Humberto una que carga leche, era lo que estaba dañado. TERCERA: Señale entonces la testigo como quedaron los cauchos delanteros de ese vehiculo a que usted ha hecho referencia es decir al perteneciente al ciudadano H.G.? CONTESTO: En la parte de adelante del camión todo arrugado con la plataforma. CUARTA: Diga la testigo si usted no vio como quedaron igualmente los cauchos traseros del vehículo que conducía el señor H.G. después del impacto a que ha hecho referencia en su interrogatorio? CONTESTO: Yo vi solamente la parte de adelante del camión que quedó unido con la plataforma de la parte derecha del camión quedó arrugado, yo solo estuve de diez o quince minutos porque iba para Mérida. QUINTA: Diga la testigo si usted puede dar fe que eso que acaba de narrar fue lo único que vio en ese accidente? CONTESTO: Si la parte de adelante toda unida, esa parte golpeada”. No hay más repreguntas. Seguidamente, comparece una ciudadana que juramentada dijo ser y llamarse A.F.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.767, quien responde a las preguntas formuladas en la forma siguiente: PRIMERA: Diga usted si estuvo presente entre las 5 y 6 de la mañana el jueves 27 de mayo del 2010 en el sector La Chacara vía panamericana El Vigía Tucaní y observó un accidente vial entre tres vehículos, uno de ellos una batea clase semi remolque? CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga usted porque motivo estaba o se desplazaba por el lugar hora y fecha antes mencionados? CONTESTO: Me trasladaba a la ciudad de Mérida a realizar unas diligencias personales, me percaté del accidente se encontraba la gandola, el siguiente camión y el tercer vehículo en horas de las mañana seis de la mañana estaba lloviendo. TERCERA: Diga usted que señales de seguridad como triángulos o luces poseía el remolque de la gandola indicada? CONTESTO: Ninguno, la carga se veía que estaba tapada con una lona. CUARTA: Diga usted de que color era esa lona que cubría la carga de la batea y las condiciones de visibilidad en el sitio del accidente ya mencionado? Diga usted de color era la lona que cubría la carga de la batea clase semi remolque? CONTESTO: De color gris en ese momento estaba mojada. QUINTA: Diga usted si el vehículo clase semi remolque tipo batea estaba ubicado sobre la calzada en el sentido El Vigía – Tucaní? CONTESTO: Si. No hay más preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado R.A.M.M., para repreguntar a la testigo, lo cual hace de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo que medio utilizó para llegar al lugar del accidente? CONTESTO: Un vehículo. SEGUNDA: Es conocido que los vehículos de transporte de carga tipo gandola poseen una franja fosforescente que al ser impactada por la luz refracta, diga la testigo a que distancia observó la presencia del accidente ocurrido en el sector c.b. frente al fondo de comercio conocido como La Chacara? CONTESTO: Iba pasando desplazándome en un vehículo paré por unos minutos observé el accidente la distancia que podría decir lo que separa el otro canal de la vía estaba cerca digamos menos de cinco metros. TERCERA: Diga la testigo que obstáculos impedían la visibilidad a los conductores en el sector donde ocurrió el accidente? CONTESTO: Ninguno. CUARTA: Diga la testigo desde cuando tiene amistad con el señor H.G.? CONTESTO: No tengo amistad con el es un conocido en el Municipio S.E. en el pueblo, es comerciante y además tengo mi residencia en más de treinta años en el Municipio. QUINTA: diga la testigo además de comerciante que otro hecho relevante en la vida civil los une con el señor H.G.? CONTESTO: Ninguno. SEXTA: Diga la testigo si durante el lapso que permaneció observando el accidente circulaban vehículos en ambos sentidos por el sector donde ocurrió el accidente? CONTESTO: Del sentido de S.E.H.M. y aquí El Vigía si había y de el Vigía a S.E. no había paso. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada L.E.C., para repreguntar a la testigo, lo cual hace de la siguiente manera: PRIMERA: Indique la testigo si usted venía el día 27 de mayo del 2010 a la hora señalada en su interrogatorio en circulación, es decir si se encontraba en un vehículo en movimiento? CONTESTO: De S.E.h.M. venía en un vehículo en movimiento. SEGUNDA: Diga la testigo la hora exacta en que usted en ese vehiculo en movimiento pasó por el lugar del accidente antes indicado? CONTESTO: Seis de la mañana. TERCERA: Indique la testigo si usted vio el momento en que se produce el impacto entre los camiones y la gandola ese día 27 de mayo de 2010? CONTESTO: No lo vi pero vi el choque ya hecho. CUARTA: Indique la testigo si usted venía detrás del camión cisterna color blanco el día 27 de mayo de 2010 que estuvo también involucrado en la colisión? CONTESTO: No me dirigía en sentido hacia Mérida. QUINTA: Diga la testigo si después de haber ocurrido el accidente usted dice haberse bajado vio a la hora en que fue al sitio el levantamiento del choque por parte de la autoridad vial? CONTESTO: Me bajé y hablé con el señor Humberto que es conocido le pregunté si había sufrido alguna herida en el accidente. No hay más repreguntas. Seguidamente, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse R.A.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.259, fue interrogado por la parte actora de la siguiente manera: primera: Diga usted si conoce al señor H.G. aquí presente: CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga usted que tipo de relación mantiene o ha mantenido con el señor H.G.? CONTESTO: Comerciante. TERECERA: Cuantas veces a la semana mantenía ese tipo de relación? CONTESTO: Una o dos veces. TERCERA: explique el tipo de relación comercial que mantenía con el señor H.G.? CONTESTO: Trabajábamos con verduras traía la carga. CUARTA: Indique si tiene conocimiento del accidente ocurrido el 27 de mayo de 2010 con el camión marca yak del señor H.G.? CONTESTO: Tuvo un accidente no me ha vuelto a traer más mercancía. QUINTA: Diga usted que ganancia o ingreso económico percibía el señor H.G. por esas actividades? CONTESTO: Ganaba de trescientos o cuatrocientos el flete. SEXTA: Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano H.G. continua realizando esas cargas o fletes después del accidente mencionado, con el camión de su propiedad? CONTESTO: No. No hay más preguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado R.A.M.M., para repregunta al testigo, lo cual hace así: PRIMERA: Diga el testigo si estuvo presente en el lugar del accidente? CONTESTO: No. SEGUNDA: En virtud de que el testigo acaba de afirmar como hecho cierto que no estuvo presente en el lugar del accidente no tiene nada que aportar su testimonio al presente juicio, en consecuencia, no haré más preguntas en virtud que para probar el daño emergente y el lucro cesante existen la prueba documental de la experticia contable y no la prueba del testigo ya que el mismo no puede afirmar un hecho cierto y a futuro. Es todo. No hay más repreguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la abogada L.E.C., para repreguntar al testigo, lo cual hace de la siguiente manera: PRIMERA: diga el testigo si usted puede dar fe por haberlo visto que al señor H.G. le cancelaban fletes? CONTESTO: El me traía la carga y yo le pagaba el flete. SEGUNDA: Diga el testigo si usted vio que le pagaban otros fletes al señor H.G. por la venta de mercancía? CONTESTO: Yo le pagaba la que el me traía a mí. TERCERA: Diga el testigo si a usted le consta que esa cantidad que usted le pagaba al señor H.G.e. para él por las mercancías que le dejaba? CONTESTO: Si es de él. CUARTA: Por que la consta al testigo que ese dinero que usted le entregaba a H.G. podía éste disponer del mismo? CONTESTO: Porque cuando él me entregaba la mercancía yo le pagaba lo que era. QUINTA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el señor H.G. era chofer en la distribución de mercancías en la empresa Distribuidora El Campesinito domiciliada en Abejales del Estado Táchira? CONTESTO: No. SEXTA: Puede dar fe el testigo que las mercancías que le dejaba H.G. le pertenecían a éste? CONTESTO: Si la mercancía era de él. No hay más repreguntas. Seguidamente, comparece una persona que juramentada dijo ser y llamarse A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.540, quien fue preguntado de la siguiente manera: PRIMERA: Diga usted si conoce al ciudadano H.G. propietario del camión marca Yak de carga? CONTESTO: A él lo conozco referente al negocio de comercio. SEGUNDA: Diga usted que tiempo de relación comercial mantiene o ha mantenido con el ciudadano H.G.? CONTESTO: Unos cuatro años. TERCERA: Diga usted la forma de pago o cancelación en moneda de esa relación comercial? CONTESTO: Siempre en efectivo. CUARTA: Diga usted cuántas veces a la semana mantenía esa relación de transporte de mercancía? CONTESTO: Mínimo dos veces. QUINTA: Diga usted la cantidad de dinero o promedio de pago por ese transporte semanal? CONTESTO: Promedio de tres a cinco mil bolívares. SEXTA: Diga usted si después del 27 de mayo del 2010 el ciudadano H.G. ha seguido efectuándole transporte de mercancía o fletes? CONTESTO: No porque se escuchó que había tenido un accidente. No hay más preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado R.A.M.M., para repreguntar al testigo, lo cual hace así: PRIMERA: Diga el testigo desde cuándo conoce al señor H.G.? CONTESTO: Aproximadamente unos diez años porque es una persona muy conocida en el Municipio era Alcalde. SEGUNDA: Diga el testigo con qué frecuencia pagaba los fletes y si lo hacía en efectivo o por cheques? CONTESTO: De manera del despacho se iba cancelando en efectivo. TERCERA: Diga el testigo a que empresa le despachaba la mercancía que le pagaba como flete al señor H.G.? CONTESTO: Surtido de Alimentos D.N.. No hay más repreguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada L.E.C., para repreguntar al testigo, lo cual hace de la siguiente manera: PRIMERA: Indique el testigo que tipo de mercancía veía usted en el camión de H.G., cuándo dice llegaba a su comercio? CONTESTO: Siempre legumbres, verduras. SEGUNDA: Usted le pagaba era un flete por el transporte de ese mercancía? CONTESTO: Si. TERCERA: A quien pedía o compraba usted ese tipo de mercancía que le fletaba a su comercio el señor H.G.? CONTESTO: A diferentes proveedores o agricultores. CUARTA: Señale el testigo si usted tiene conocimiento de a donde llevaba H.G. ese flete que usted cancelaba? CONTESTO: Me supongo que para reparación del camión, pagos, para sus cosas personales. QUINTA: Indique el testigo si entre los proveedores de usted se encontraba la empresa Distribuidora El Campesinito C.A.? CONTESTO: Si. No hay más repreguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado R.A.M.M., quien expuso: “La parte demandada en la presente causa promovió las testimoniales de los ciudadanos J.G.G.G., E.J.P.C. y J.R.P.N. y el funcionario Policial YELIENXCER J.M.R., y las posiciones juradas de H.G. y la obligación de asumirlas en la reciproca el ciudadano J.D.Z. todo ello con el propósito de ilustrar al Tribunal de que el conductor del vehículo super brigadier y el vehículo remolque que conforman la gandola estaba bien estacionada y que se tomaron las medidas de prevención con la diligencia del buen padre de familia es decir, se hizo uso de las señales de iluminación que es obligatorio para este tipo de transporte el uso del faro giratorio sobre la cabina del chuto las luces traseras y las luces laterales más una lamina refractante que al ser impactada con la luz se ilumina desde lejos, el alegato o fundamento del para que se promueven las testimoniales es con el fin de garantizarle a la contraparte el derecho a la defensa y el debido proceso los cuales por tener rango constitucional deben ser de obligatorio cumplimiento al momento de formular las pruebas ante el Tribunal es decir que si no se alega el para que de cada testimonial la misma carece de fundamento y debe ser desechada en la definitiva por el juzgador. En este estado, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.034.109, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo a que hora llegó al sector c.b. frente al fondo de comercio La Chacara el día 27 de mayo de 2010? CONTESTO: Yo llegué ahí aproximadamente a las cinco y media de la mañana. SEGUNDA: Diga el testigo si para el momento de usted llegar al lugar donde estaba accidentada la gandola que conducía J.D.Z. ya había ocurrido el accidente? CONTESTO: No cuando yo llegué al momento en que estaba accidentada la gandola me estacione adelante como somos compañeros de carretera me bajé a preguntarle que le había pasado entonces el me dijo que se le había espichado un caucho y que estaba esperando que escapara porque estaba lloviendo en la madrugada me baje con el ayudante y nos fuimos donde estaba el amigo Juan. TERCERA: Diga el testigo si puede dar fe de el momento en que ocurrió el accidente por estar presente en el sitio conocido como c.b., cuántos vehículos se involucraron en el mismo? CONTESTO: En el momento del accidente estábamos sacando el repuesto de la gandola y el señor Juan estaba debajo sacando su herramienta y el gato cuando ocurrió el impacto uno detrás de otro impactaron fueron tres vehículos la gandola y los dos camioncitos un tanque lechero que fue el último que quedó atrás. CUARTA: Diga el testigo si al momento de llegar al lugar donde ocurrió el accidente observó que habían conos colocados detrás de la gandola y si las luces de señalamiento estaban funcionando? CONTESTO: Si habían tres conos eso es un reglamento que uno usa como camionero a una distancia aproximada de 80, 50 o 30 metros y las luces estaban prendidas y en el sector había buena iluminación. QUINTA: Diga el testigo si antes de ocurrir el accidente circulaban con facilidad los vehículos en ambos sentidos en la vía c.b.-mucujepe? CONTESTO: Si había bastante acceso para circular porque la gandola estaba estacionada al lado derecho. SEXTA: Diga el testigo si como gandolero que es son objeto de fiscalización por parte de las autoridades de transito en cuanto a los requisitos que deben tener ese tipo de transporte llamado gandola? CONTESTO: Si es objeto de fiscalización de parte de todas las autoridades como transito, Guardia Nacional y Policía vial, tener ese tipo de instrumentos los vehículos. No hay más preguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado V.M.C., para repreguntar al testigo, lo cual hace de la manera siguiente: PRIMERA: Diga usted a que sitio se dirigía el 27 de mayo de 2010 cuando se dio el hecho ya mencionado? CONTESTO: Yo me dirigía hacia el descargadero de carbón que está en la Ceiba. SEGUNDA: Diga usted que tipo de amistad se relaciona con el señor J.D.Z.? CONTESTO: La amistad es que somos compañeros de carretera desde hace muchos años, porque amigos no hay digo yo. TERCERA: Diga usted si la luz giratoria que menciona estaba sobre el remolque tipo batea en el hecho que se menciona? CONTESTO: Le voy a hacer una aclaratoria, la batea no lleva luces giratoria, la luz giratoria va en el chuto que lo llamamos lámpara. CUARTA: Diga usted si la carga de ese remolque tipo batea estaba cubierta por una lona de color gris por medidas de seguridad? CONTESTO: La carga de esa batea está cubierta con un tipo de material que no es lona es un cedazo que va de baranda a baranda, de punta a punta. QUINTA: Diga usted si el remolque tipo batea conducido por J.D.Z. estaba sobre la calzada de rodamiento o fuera de ella en el momento del hecho? CONTESTO: El remolque estaba estacionado a la orilla de la carretera al lado derecho de la cuneta. No hay más repreguntas. Seguidamente, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse E.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.143.294, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si el día 27 de mayo de 2010 fecha en que ocurrió el accidente de transito entre la gandola conformada por el chuto y batea conducida por J.D.Z. en el sector c.b. frente al fondo de comercio la chacara usted venía como ayudante del señor J.G.G.? CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si cuando usted llegó observó colocados sobre el pavimento tres conos de prevención y si las luces de la gandola estaban encendidas?. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga el testigo si durante el lapso que transcurrió entre su llegada y el momento de producirse el impacto circulaban con facilidad vehículos en ambos sentidos por la vía donde estaba estacionada la gandola accidentada? CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo que maniobras estaban realizando para el momento de producirse el choque? CONTESTO: Cambiando un caucho. QUINTA: Diga el testigo que autoridades actuaron en el momento de levantar el accidente? CONTESTO: Los bomberos que fueron los que llegaron primero. No hay más preguntas. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al abogado V.M.C., para repreguntar al testigo, lo cual hace de la siguiente manera: PRIMERA: Diga de donde venía en la madrugada del jueves 27 de mayo de 2010? CONTESTO: En la carbonera. SEGUNDA: Diga usted si el vehículo tipo batea semi remolque, involucrada en el hecho vial estaba colocada sobre la calzada de rodamiento o fuera de ella? CONTESTO: Fuera de ella a la derecha. TERCERA: Diga usted si el vehiculo tipo batea clase semi remolque tenía una luz giratoria? CONTESTO: Intermitente. CUARTA: Diga usted si ese mismo vehiculo tenía una lona de color gris para proteger la carga como medida de seguridad? CONTESTO: Eso le colocan es un toldillo a relees de baranda. QUINTA: Diga usted si ese mismo vehiculo tenía ubicado triángulos de seguridad para evitar accidentes? CONTESTO: Los conos. SEXTA: Diga usted si existía suficiente iluminación natural en el lugar del hecho el día mencionado? CONTESTO: Si ya estaba amaneciendo. No hay más repreguntas. Seguidamente, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse J.R.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.797, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo a que hora llegó al sector c.b. frente al fondo de comercio la chacara lugar donde ocurrido el accidente de tránsito el 27 de mayo de 2010? CONTESTO: Aproximadamente a las cinco y media un cuarto para la seis. SEGUNDA: Diga el testigo si para el momento de llegar al lugar donde ocurrió el accidente el mismo se había producido o fue en el instante de su llegada? CONTESTO: al instante de la llegada. TERCERA: Diga el testigo si para el momento de ocurrir el accidente circulaban en ambos sentidos con facilidad y sin ningún riesgo los vehículos por la zona? CONTESTO: Si circulaban nos estacionamos delante de la gandola que colisiono al otro carro. CUARTA: Dice el testigo en su respuesta anterior que nos estacionábamos lo que implica que venía con alguien más que lo acompañaba? CONTESTO: Yo venía acompañando a otro gandolero que lo llaman cara de muñeca. QUINTA: Diga el testigo si para el momento de llegar al lugar del accidente observó la presencia de conos de prevención y luces encendidas en la gandola? CONTESTO: Si los vi estaban los conos y las luces encendidas además estaban cintillas reflectivas. SEXTA: Diga el testigo por la experiencia que tiene si la gandola estaba bien estacionada en el sector c.b. lugar donde ocurrió el accidente? CONTESTO: Estaba extremadamente orillada y bregamos para sacar el caucho que estaba en la cuneta. No hay más preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado V.M.C., para repreguntar al testigo, lo cual hace de la siguiente manera: PRIMERA: Diga usted si igualmente hubiera ocurrido el hecho vial si el vehiculo clase semi remolque tipo batea hubiera estado fuera de la calzada? CONTESTO: Lo uno no había espacio para orillarse más y lo otro la gandola viene con treinta toneladas de carbón y con este invierno el piso está mojado. SEGUNDA: Diga usted si el vehiculo tipo batea clase remolque tenía una luz giratoria en funcionamiento? CONTESTO: Si pero no es la batea es sobre la cabina, la luz de la batea esa si tenía la luz de parqueo prendida. TERCERA: Diga usted si el vehiculo tipo batea clase remolque involucrada en el hecho tenía colocados triángulos de seguridad para carga pesada? CONTESTO: Si los tenía. CUARTA: En que lugar tenía ubicados esos triángulos de seguridad el vehiculo tipo batea clase remolque involucrado en el hecho? CONTESTO: El lugar en la parte de atrás a una distancia aproximada de 70 o 80 metros el primero, el segundo a 50 metros y el tercero como a 30 metros. QUINTA: Diga usted cuantos canales de circulación en el sentido el Vigía – Tucaní tiene la vía panamericana en el sitio del hecho? CONTESTO: Es de doble carril. SEXTA: Diga usted si existía suficiente luz natural en el sitio y fecha ya mencionadas? CONTESTO: Si ya estaban empezando a salir los r.d.s. cuando el accidente estaba despejado el día. No hay más repreguntas. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente el funcionario de T.T., ciudadano YELIENXCER J.M.R., testigo promovido por los co-demandados, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.. Seguidamente, el ciudadano H.G., absolverá las posiciones juradas que le formule el co-demandado de autos, ciudadano J.D.Z.. En este estado comparece el ciudadano H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.655, quien absuelve las posiciones juradas de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el absolvente de donde venía la madrugada del 27 de mayo del 2010 cuando fue parte involucrada en el accidente de transito ocurrido en el sector c.b. frente al fondo de comercio La Chacara en jurisdicción de este Municipio A.A.? CONTESTO: Salí de El Vigía del sector La Inmaculada. SEGUNDA: Diga el testigo si observó la presencia de conos ubicados detrás de la gandola que estaba estacionada en el sector c.b. lugar donde ocurrió el accidente? CONTESTO: Los observé relativamente cerca y no me dio tiempo de maniobrar, no había más señales de iluminación mechurrios u otro que indica la ley de transito que se deben colocar. TERCERA: Diga el absolvente con la experiencia que tiene como conductor de vehiculo que no pudo precisar la presencia de la gandola cuando tomó la recta y las luces refractarias existentes a ambos lados y detrás de la batea para tomar las previsiones necesarias para evitar el accidente? CONTESTO: Yo adquirí la licencia en el año 1978 para el momento del accidente tenía 30 años de experiencia como conductor y siempre fui un observante de las señalización de transito y orientador como militar activo que fui de las señales que se deben colocar al momento de producirse un accidente tales como conos, triángulos de seguridad, mechurrios y algunos arbustos más aún por la hora en que ocurrió el accidente lo delicado del sitio y desconozco exactamente la hora en que la gandola se accidento, repito no observé triángulos solo conos, manchados no se veía nítida, estaban opacos, eso lo señalice y se lo dije al fiscal. CUARTA: Diga el absolvente dada la experiencia que manifiesta tener por que no tomó las medidas mínimas de prevención como es conducir a baja velocidad ya que las características del impacto y los daños sufridos a su vehiculo determinan que iba conduciendo sobre el piso mojado y de alto trafico de vehículos? CONTESTO: La ley de transito indica que hay un limite de velocidad 80 kilómetros por hora mi vehiculo o ese tipo de vehiculo tiene un control son autogobernados no excede el limite y tomé las medidas con respecto a la situación que se me estaba presentando en ese momento, estaba amaneciendo vehículos en sentido contrario hacia mi y tal como manifesté en mi escrito me supuse que el vehiculo no estaba estacionado, sino que lo vi como si estuviese avanzando en el sentido que yo iba, fui sorprendido al momento que vi los conos. QUINTA: Diga el absolvente por que razón no dejó rastros de frenado en la calzada recibiendo el remolque de la gandola todo el impacto de la velocidad que llevaba? CONTESTO: Precisamente porque no observé a una prudente distancia la colocación de los conos de manera tal que lo que traté fue resguardar mi vida mi integridad física y de los vehículos y personas que venían en sentido contrario, repito para mi como conductor no hay exceso de velocidad. SEXTA: Diga el absolvente cuál fue su reacción inmediata una vez que impactó su vehiculo con el remolque de la gandola que estaba estacionada en la vía? CONTESTO: Darle gracias a Dios que quedé vivo y que aparentemente no hubieron lesionados en el accidente, primero me revisé el cuerpo que había quedado consciente y procedí a retirar mi cinturón de seguridad para bajarme del vehiculo, no lo pude hacer por voluntar propia ya que la puerta quedó trancada no abrió por la manilla y estaba en esa maniobra cuando sentí un impacto en la parte trasera de mi vehiculo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada L.E.C., a los efectos que continúe estampando las posiciones juradas, lo cual hace de la siguiente manera: PRIMERA: En el proceso mental y visual el testigo dice que venía a velocidad reglamentaria y que repentinamente vio la gandola, qué hizo entonces usted para confundir entre si estaba parada o en movimiento ese vehículo gandola contra el cual colisionó? CONTESTO: Todos nosotros o aquel que tenga una licencia de conducir un vehiculo una de las primeras previsiones cuando esta lloviendo así no sea fuerte puede ser leve la lluvia carretera mojada como lo estaba en ese momento es activar la luz intermitente, más eso no indica el estacionamiento del vehiculo por eso pensé en ese momento de que iba en marcha tal cual como iba yo, por eso manifiesto que fui sorprendido con los conos relativamente cerca. SEGUNDA: A esa alta hora de la madrugada el día del accidente indique en posiciones absolvente si además de cualquier luz natural existía o no algún posta de alumbrado público cerca del lugar del impacto? CONTESTO: Se acababa de pasar la comunidad no se si exactamente es mucujepe o la cruz donde hay perfecta iluminación por cadafe pero allí es una recta apenas si estuve pendiente de la luz de los vehículos, a esa hora todos los vehículos tienen la luz encendida en sentido contrario y obviamente en viceversa fue lo que observé no logro retener si habían allí poste, no es una zona urbana es una zona rural. TERCERA: Indique el posiciones absolvente si usted manejaba y distribuía alimentos en la cava que hace mención en su libelo como chofer de la empresa Distribuidora El Campesino C.A.? CONTESTO: Mi vehiculo es un yak tipo estaca no es cava y no son nomina de la Distribuida El Campesino, soy cliente, ellos me asignaron un crédito por solicitud de 16.000,oo bolívares fuertes y que yo lo utilizaba en compra de víveres puntualmente los cuales distribuía a su vez entre mis clientes. CUARTA: Señale en posiciones absolventes si las personas que usted presentó en esta sala de audiencia para probar el presunto daño emergente y lucro cesante eran sus clientes directos o ellos tenían relación para ser proveídos de otras empresas donde usted se encargaba de llevar el producto? CONTESTO: En este caso mi actividad económica está divida en dos partes, víveres los cuales comercializaba fuera del estado Mérida específicamente hacia la zona del Táchira donde mi familia tienen varios establecimientos comerciales y aprovechaba el regreso para comprar algunos rubros de hortalizas y verduras leguminosas etc. para trasladarlas hasta mi Municipio desde el mercado de Táriba, de acuerdo a la solicitud de mis clientes o retiraba por encargo o compraba para revender en el estado Mérida específicamente en el punto de estanques, en la capital en mucuchies, en bailadores, pueblo llano y todos estos municipios donde se cultivan hortalizas si me hacían pedido los clientes aprovechaba y traía para revender, me pagaban el flete y trabajaba por mi cuenta, no tengo patrón, en ningún momento surtí víveres en el municipio. QUINTA: En posiciones absolventes ha expresado en esta sala que una vez producido el impacto se quito el cinturón de seguridad le dio gracias a Dios y se bajo de su vehículo, quienes se encontraban en ese momento de producirse el impacto en el lugar señalado tanto en la demanda como en su exposición? CONTESTO: Efectivamente reitero que no me bajé la puerta no respondía por la manilla y hubo que esforzarse por personas del exterior, obviamente serían dos tres minutos del impacto todo era confusión ni yo sabía que había sido impacto por la parte de atrás por otro vehículo fui hacia la parte de atrás observé un vehiculo cargo de transporte de leche que había impactado contra el mío luego me dirigí a unas personas que estaban al lado derecho de la gandola el señor me indicó que era el conductor no tengo presente su nombre nos dijimos unas palabras verbales sin ofensa de ningún tipo ni responsabilidades de ningún tipo simplemente esperamos que se apersonara las autoridades competentes, quiero dejar constancia una vez más que el setenta por ciento de la parte trasera de la gandola estaba cubierta por un plástico no creo que haya sido maya en su parte de atrás. SEXTA: Puede dar fe el posiciones absolvente que la autoridad de transito que intervino en el levantamiento del accidente automovilístico no vio los conos que usted ha señalado presuntamente estaban a poca distancia de la gandola? CONTESTO: Es obvio fui quien le indiqué a la autoridad de transito que presumo que los conos no estaban en la medida reglamentaria, pues había espacio suficiente hacia el lado del copiloto para poder maniobrar que lo hubiese hecho hacia ese sector porque no representaba colocar en peligro vidas humanas, esa hubiese sido mi reacción de haber podido maniobrar eficientemente mi vehiculo ya que se observaba un gran columna de vehículos que venían en sentido contrario. No hay más posiciones juradas. Seguidamente, comparece el ciudadano J.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.532, a absolver las posiciones juradas que le reformule la parte actora, lo cual son estampadas de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el absolvente cuántos neumáticos para rodamiento posee el vehiculo tipo batea clase semi remolque placas 24XSAL? CONTESTO: La gandola completa usa 22 cauchos, dos de repuestos, 6 la batea por cada lado y 10 el chuto. SEGUNDA: Diga el absolvente si al supuestamente ocurrir el explotamiento de esos dos neumáticos de la batea pudo observar al lado derecho del sector la chacara un amplio espacio fuera de la calzada de rodamiento? CONTESTO: No observé lo que escuché fue un disparo atrás y recorte y fui orillando poco a poco porque la gandola no se puede parar inmediatamente, me orillé con las luces prendidas, los intermitentes y el giratorio y me bajé enseguida y coloqué tres conos detrás de la gandola a unos 30, 50, 60 metros como estaba lloviendo mucho me monté otra vez en la gandola dejando el motor prendido porque el enfriamiento de la gandola es con el carro prendido, eso fue a las cuatro y media de la mañana, pasaban carros, pasaban compañeros y llueva y llueva, cuando llegó el compañero Rafael y me dijo que le pasó le dijo los cauchos vamos a pararnos adelante para ayudarlo. TERCERA: Manifestando que el explotamiento de los neumáticos ocurrió a las cuatro y treinta de la mañana diga el absolvente por que aún siendo cerca de las seis de la mañana permanecía el remolque tipo batea placas 24XSAL aún ubicado sobre el único canal de rodamiento en sentido El Vigía Tucaní? CONTESTO: Porque llovía mucho. CUARTA: Diga el absolvente si el vehiculo clase semi remolque mencionado poseía triángulos de seguridad para vehículos de carga pesada, como lo establece el reglamento de T.T.V.? CONTESTO: Tránsito nos dice que el vehiculo pesa carga son conos. QUINTA: Diga el absolvente en posición jurada si el remolque tipo batea 24XSAL tenía luz giratoria de seguridad en funcionamiento el remolque? CONTESTO: El remolque tiene luz intermitente la batea y giratorio siempre está en la parte de arriba de la cabina del chuto y también como la gandola estaba prendida vota humo por los tubos de escape. SEXTA: Diga el absolvente si firmó el grafico del levantamiento del hecho vial que nos ocupa realizado por un funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre el cual aparece inserto en el presente expediente? CONTESTO: Ahí en ese momento hay confusión, bueno midieron sacaron su croquis entonces el fiscal me dijo venga firme le dije que va a hacer con la gandola el fiscal me dijo tranquilo usted sigue va y descarga a la Ceiba y se presenta en la pireli al otro día, al otro día lleve la gandola para el estacionamiento yo ya había llamado al patrón y el patrón llegó el viernes yo lo llamé que había tenido un accidente, el fiscal nos dijo que no había pasado nada tranquilo que él arreglaba todo, entonces cuando el patrono llegó y habló con él la dra. del seguro estaba allí con nosotros y entonces a él se le dio plata que dijo que todo lo arreglaba él que él había hablado con todos para que los carros no fueran a fiscalía. No hay más posiciones juradas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada L.E.C., quien expuso: “Por cuanto observo que se está manifestando que vamos a las conclusiones de la audiencia oral y como tercero garante promovimos pruebas que corren agregadas al folio 139 y vuelto debidamente admitidas por el Tribunal al folio 146, es indispensable que dicha prueba sea igualmente objeto de evacuación como documental dentro del proceso, es decir, tienen que ser puestas a la vista de la parte contraria para que efectúe las observaciones que considere prudente y de acuerdo a la posición procesal en que quede dicha prueba es cuando la Juez en su sentencia entrará a valorar las pruebas que hayan sido presentadas en el juicio incluyendo las documentales conforme a la posición que la contraparte haya asumido frente a esa prueba, es decir, si no se le ha hecho observación se le analizará tal y como se presenta si las partes entran en conflicto en relación a una prueba documental una vez oída las exposiciones de ambas y de acuerdo a esa posición procesal entrará la ciudadana Juez a analizar y valorar cada prueba, por lo tanto pido respetuosamente al Tribunal como garantía del debido al debido proceso y al derecho a la defensa se proceda a discutir la prueba documental presentada por la garante en este acto de juicio oral” Es todo. En este estado, la ciudadana Juez Temporal le concede el derecho de palabra a la abogada L.E.C., para que exponga sus conclusiones, lo cual hace de la manera siguiente: “ A todo evento y sin convalidar lo que está sucediendo en relación a nuestra prueba presentada en tiempo útil y admitida por el Tribunal pero que no se piensa desarrollar en este acto ante la orden impartida por la ciudadana Juez paso a exponer las conclusiones en este acto pero dejando sentado la violación procesal constitucional en relación a las pruebas promovidas y admitidas de la garante. Como ya hablé al principio en las observaciones sobre las defensas y el proceso de este juicio voy a limitar mis conclusiones como agregado a las observaciones exclusivamente en lo acontecido en esta sala en el día de hoy en esta audiencia oral, comienzo por destacar las posiciones juradas absueltas por el demandado, señala éste que supuestamente tiene un record de 30 años de conducir vehículos y no haber según su dicho estar involucrado en algún accidente de tránsito, pero no consta en las actas procesales que haya traído el record debidamente expedido por la autoridad competente del hecho alegado, además cabe destacar que su pericia y sus condiciones físicas por máxima de experiencia no soy iguales treinta años atrás que para el 2010 fecha del accidente. En relación a la colisión concretamente destaca el posiciones absolvente al ser repreguntado si estaba detenido o en movimiento el vehiculo contra el cual choca (gandola) este manifiesta que las luces intermitentes se colocan cuando existe peligro bien que el vehiculo este en movimiento o parado, cabe preguntar si el demandante venía con la responsabilidad de estar supuestamente cumpliendo con las normas de t.t. de conducir a 80 kilómetros por hora como puede haber producido el impacto una perdida total del vehiculo, la máxima de experiencia ciudadana juez le demuestra que solo la velocidad excesiva puede producir un impacto de tal magnitud, máximo si como lo narra en su libelo consta de autos estaba lloviendo las precauciones ha debido extremarlas, por otra parte indican que la zona donde se produce el impacto estaba oscura, es decir, no había visibilidad como en los pueblos que menciona, con solo ver el croquis que corre a los autos se evidencia que a menos de un metro, 050 del lugar donde se produjo la colisión había un poste de alumbrado público, así mismo indica que tuvo que maniobrar hacia la izquierda supuestamente para resguardar su vida y la del resto de las personas que circulaban, vea ciudadana juez el croquis que consta en las actas procesales y usted observará que entre los canales de circulación de ida y venida de los automóviles existe a mano derecha en el sentido en que iban los vehículos que intervinieron en la colisión un espacio bastante grande de terreno que de ser cierto lo que dice el demandante ha debido de maniobrar hacia esa zona, por el contrario su imprudencia por su exceso de velocidad para impactar en la forma que hizo contra la gandola puso en riesgo la circulación de los vehículos en sentido contrario, porque ante su claro descuido y negligencia su reacción motora fue maniobrar hacia la izquierda, igualmente consta de la exposición del absolvente que ninguno de sus testigos evacuados para demostrar el accidente automovilístico estuvieron en el lugar del impacto porque al ser interrogado de que personas estaban al momento que el se baja después del impacto con solo leer usted ciudadana juez su respuesta evidencia que ninguno de los testigos por el evacuados vieron la colisión , pidiendo en consecuencia respetuosamente se desestime por falso testimonio y no conocer los hechos del proceso, es decir no dijeron la verdad, cuando observamos el lucro cesante y el daño emergente que pretende cobrar en su libelo dice que se dedicaba supuestamente única y exclusivamente a la venta de frutas pero al analizar las documentales para respaldar su posición sobre esos hechos alegados se evidencia que presenta facturas por cierto bien distantes unas de otras y de un solo año, que no se corresponde con las ventas que hacía semanalmente y en ellas se observa que las que están ajustadas a la ley con facturación numerada en cumplimiento del seniat son mercancías secas, de la Distribuidora El Campesino C.A., donde usted puede observar ciudadana juez que sus funciones era de chofer de acuerdo al control que lleva el gobierno para la distribución de alimentos y que esos víveres eran propiedad de la empresa Distribuidora El Campesino C.A., de tal manera que el posiciones absolvente bajo juramento mintió a la autoridad lo cual es penado, en cuanto a las otras dos facturas que presenta se viola el procedimiento porque emanando de terceros han debido de ser presentados para su ratificación en contenido y firma y ello no sucedió, por lo tanto carece de valor probatorio, amén de no cumplir con las facturaciones que exige el estado venezolano, tampoco presenta registro mercantil ni movimiento de declaraciones de impuesto sobre la renta que efectivamente demuestren que el demandante mantenía presuntamente los ingresos que alega en su libelo de demanda, para luego traer unos testigos que buscaran respaldarle su posición de lucro cesante y daño emergente, los cuales se contradijeron en forma reiterada, el primero R.S. después de señalar que las ventas eran directas con el demandante termina diciendo que eran pagos de fletes, para continuar indicando sin seguridad de que el presume que ese dinero lo tomaba el demandante, pido a la ciudadana juez que le impone el artículo 508 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación a la valoración de este testigo y el siguiente testigo A.M. reconoce lo que hemos venido diciendo en este proceso que las mercancías que el demandante llevaba a su bodega no eran directamente de él por cuanto su proveedor eran empresas entre ellas nombra La Campesina C.A., en la cual como repito H.G. se desempeñaba como chofer tal como consta en las actas procesales, finalmente, destaco que el resto de los testigos promovidos y evacuados para demostrar la colisión no fueron testigos presénciales y por lo tanto pido a la ciudadana juez en forma respetuosa sea desestimados en la definitiva, destacando así mismo que no habiendo presentado el documento de propiedad en los términos exigidos por la ley de Transporte y t.T. y existiendo su propia declaración al folio 2 de las actas procesales línea 6, de que pertenece a un tercero u otra persona (DEYSE DEL S.G.C.) pruebas estas que aunadas al resto de las analizadas demuestran lo temerario de esta acción que no ha podido ser probada juez pero queda en usted ciudadana juez la respuesta a estas observaciones y a estas pruebas que se han desarrollado en este juicio”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado R.A.M.M., quien expone: “Hechas las conclusiones de la apoderada de la garante con la absoluta precisión a los hechos evacuados en esta sala los cuales me acojo y agrego que si bien es cierto el ciudadano H.G. pretendió actuar como victima no pudo probar la eximente responsabilidad que atribuye la ley de transporte y t.t. para tener derecho a reclamar el daño causado con motivo del accidente, es así ciudadana juez que hemos presenciado tanto de los dichos de los testigos de mis representados que estaban presentes al momento de realizarse la colisión cuya versión no fue impugnada y tiene su justo valor probatorio a la hora de la valoración de dicha prueba, por otro lado hacemos valor el principio procesal de confesión de parte de relevo de prueba cuando el absolvente admite que fue sorprendido por el accidente situación que nos conlleva a certificar que tal hecho solo es producto de la negligencia y de la imprudencia y de la inobservancia de las leyes que regulan el t.t. para que se produjera tal hecho, en cuanto a la reclamación que pretende por el error cometido al lucrarse con la económica reclamación ha sido atacada desde la contestación de la demanda y de la audiencia preliminar que por cierto no tuvo presencia por si ni por representado judicial para que alegara algo que le defendiera, en cuanto al lucro cesante es preciso determinar que siendo él chofer de una empresa determinada el trabajo lo podía desempeñar con cualquier otro vehiculo de iguales características ya que el suyo no es indispensable para cumplir tal función como puede suceder con los taxis que el propio estado maneja por vía de consección y que debe ser ese y no otro el vehiculo que debe prestar el servicio, en consecuencia, ciudadana juez la reclamación que pretende hacer valer el demandante carece de todo fundamento legal y así pido se le declare en la definitiva con su correspondiente condenatoria en costas”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado V.M.C., quien expone: “Ciudadana juez es un hecho notorio que ocurrió un accidente de transito que sucedió el 27 de mayo del año 2010 entre las cinco y media y seis de la mañana, según establece los artículos 405 y 410 del Código de Procedimiento Civil, la investigación del juicio se basa sobre el merito de la controversia y esta claramente establecido que el vehiculo tipo batea clase semi remolque placas 24XSAL se encontraba estacionado sobre la calzada del único canal de rodamiento que existe en la vía panamericana sector la chacara y como lo han manifestados los testigos presentes en posiciones absolvidas existía un alto trafico de vehículos en sentido tucán-El Vigía, con las luces encendidas siendo la hora en que ocurrio el hecho de penumbra en un área rural o semi rural con unas muy débiles señales de seguridad colocadas por el conductor del vehiculo clase semi remolque ya mencionado, tomando las palabras de la representante de la garante donde manifiesta la palabra imprudencia combinándola con la posición absolvida por el ciudadano J.D.Z. que el explotamiento de los neumáticos ocurrió a las cuatro y treinta de la mañana y lo acepta la representante de la garante viendo el folio 17 del presente expediente que la margen derecha de la vía existía y existe un amplio espacio para poder orillar el vehiculo y retomando las respuestas de los testigos promovidos por codemandados a la hora del accidente el vehiculo clase semi remolque ya mencionado en autos se encontraba aún estacionado sobre el único sentido de circulación existente entre El Vigía y Tucaní, es valido los folios presentados donde la empresa garante asume indemnizar por daños ocasionados a cosas y ahora la representante de la parte garante se excusa en testigos por lucro cesante y otros elementos que no tienen relación evidente de su relación contractual y su conducta debe estar ajustada a derecho como lo establece la normativa legal venezolana en todos sus aspectos para proceder a la indemnización como lo acordó con el contratante que ahora es parte codemandada, en cuanto a la posición de los codemandados promovieron testigos el primero de ellos J.G.G. indica que el accidente ocurrió a las cinco y media de la mañana y que se encontraba sacando un caucho de repuesto y el segundo testigo J.P. indica que el vehiculo clase semi remolque ya mencionado en autos se encontraba estacionado sobre la calzada, el tercer testigo J.R.P. indicó que llego momentos antes de ocurrir el accidente y que tiene mucha experiencia en conducir vehículos de carga, todos ellos no indicaron la presencia de conos de seguridad solo se refieren a estar ubicados allí para ayudar al vehiculo clase semi remolque que estaba accidentado estacionado sobre la calzada, todos también indicaron que el remolque tenía colocado sobre la carga un toldo o toldillo que le cubría, que no tenía luz giratoria de seguridad y hacía referencia a otro vehiculo ajeno a otro vehiculo que si tenía una luz giratoria, por lo tanto solicitamos que a la luz del derecho y en previsión de los hechos de transito por innumerables de perdidas de vidas humanas que se ha convertido en la segunda causa de muerte en nuestro país, se tome una decisión donde imprudencia, negligencia por no tener triángulos de seguridad adosados a los lados del vehiculo de carga como lo establece el reglamento del t.t. y al no haber sacado el vehiculo de la calzada hacia el margen derecho violentó las normas de seguridad y como lo reconoció un testigo de los promovidos por los demandados basados en su experiencia de no haber estado el vehiculo clase semi remolque sobre la calzada no hubiera sucedido el hecho vial, los daños materiales, la iniciación del presente juicio, cuya controversia no atañe, en cuanto al valor del documento notariado presentado por nuestro representado donde se le trasmite la propiedad del vehiculo marca Yak ya identificado, el mismo fue emitido por el estado venezolano a través del servicio autónomo de registro y notarias SAREN adscrito al ministerio del poder popular para las relaciones de interior y justicia por lo cual tiene fe pública como admitió el representante de los codemandados cuando expreso que todos los documentos emitidos por instituciones del estado venezolano tienen fe pública, solicito que así sea admitido. Para finalizar ciudadana juez confiando en la normativa y la justicia a la luz de las pruebas documentales que emitimos en nuestro libelo de la demanda a los testigos aquí hoy escuchados a las posiciones juradas hoy absolvidas, al reconocimiento del hecho notorio aquí controvertido y que existe culpabilidad por negligencia y por imprudencia se reconozcan lo que hemos presentado por ante este Tribunal y se emita la correspondiente decisión que sirva de señal para que nunca otro conductor detenga su vehiculo de carga en una vía pública en las condiciones como ocurrió el hecho y como lo manifestó el absolvente J.D.Z. pudo ocasionar muertes”. Es todo. En este estado, el Tribunal visto la solicitado por la abogada L.E.C. representante del garante, le hace saber a las partes intervinientes en la presente audiencia que de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, la juez hizo el respectivo llamamiento a la conciliación y que en ese lapso de cinco minutos dados para la discusión de los argumentos que pudieran expresar las partes y llevarlos a la conciliación no forma parte del debate oral probatorio a menos de que la misma sea positiva, lo cual no ocurrió en la misma y, en consecuencia el Tribunal procedió a continuar con la audiencia probatoria o debate oral. En cuanto al procedimiento o mecánica a seguir de dicha audiencia, el Tribunal le hace saber a las partes que es el establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo más pruebas que evacuarse en el presente p.d.t.; y siendo las siete de la noche (7:00 p.m.), de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, la Juez se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 876 eiusdem; quedando legalmente notificadas las partes, para las dos de la tarde del día 03 de mayo de 2011. Terminó, se leyó y conformes firman (folios 158 al 169.

El 03 de mayo de 2011, a la hora fijada, se celebró la continuación de la audiencia probatoria para dictar el dispositivo del fallo, encontrándose presente los abogados V.M.C. H. y C.R.A.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano H.G., quien también se encontraba presente. Igualmente, se encontraba presente el abogado R.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados de autos, ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.. Asimismo, se encontraba presente la abogada M.G.S.R., en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS.

El Tribunal procedió a expresar el dispositivo del fallo.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo, el cual queda establecido en la forma siguiente:

DISPOSITIVO

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de propietario del demandante, opuesta por la co-demandada, empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS.

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2010, por la abogada C.R.A.M., en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano H.G., contra los ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.; y la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, en la persona de su representante legal, todos anteriormente identificados en autos, por cobro de bolívares por accidente de tránsito.

TERCERO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena el pago de los daños materiales ocasionados al vehículo del demandante de autos por la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, hasta el límite de la cobertura de la póliza de seguro contratada por dicha empresa y el ciudadano L.E.R.R.; y la diferencia restante debe ser pagada solidariamente por los co-demandados, ciudadanos L.E.R.R., en su condición de propietario del vehículo y J.D.Z., en su carácter de conductor del vehículo; y, que dicho monto será el resultado de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la indexación de la suma de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada desde el día 14 de octubre de 2010, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de la publicación de la presente decisión.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR el cobro referente al daño lucro cesante, demandado por la parte actora, por las razones que se exponen en la parte motiva de este fallo.

CUARTO

Se EXIME de las costas procesales a la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS; y los ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z. por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El Tribunal advierte, que de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva será publicada dentro de los diez (10) días siguientes a este pronunciamiento oral (folios 172 y 173).

PUNTO PREVIO

FALTA DE CUALIDAD E INTERES

Los abogados A.S.B. y M.G.S.R., en su carácter de co-apoderados judiciales de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, dieron contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada y de los ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z., opusieron la defensa perentoria de falta de cualidad del demandante como propietario del vehículo para intentar el presente juicio, conforme al artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, que es la condición sine qua non establecida por el Legislador de Tránsito para hacer valer la propiedad de un vehículo y conforme a las actas procesales se evidencia al folio 13 que el Certificado de Vehículo emana a favor del ciudadano M.E.Q.V., y si bien se observa a los folios 9 al 12 un documento notariado donde el ciudadano antes mencionado vende el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K/HFC1061K, PLACA: 40KKAU, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V.: LJ11KDBC881000813, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000813, SERIAL CHASIS: LJ11KDBC881000813, SERIAL MOTOR: 07073268, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA. Nro. PUESTO: 3, CAP CARGA: 4720 KGS, SERVICIO: PRIVADO, que indica el actor en la demanda como suyo, este acto surte efectos entre vendedor y comprador, pero no frente a terceros como pretende hacerlo valer el demandante quien se arroja la propiedad, ya que la única prueba de efectos contra terceros consiste en que el propietario del vehículo muestre su inscripción de esa operación de compra venta notariada ante el Registro de Vehículos, tal como lo establece el artículo 72 numeral 1º de la Ley de Transporte Terrestre, donde el legislador del Tránsito solo considera propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos, artículo 91 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 1355 del Código Civil, el demandante carece de cualidad para intentar la presente acción, en tal virtud el ciudadano H.G., no puede arrogarse la condición de propietario para demandar judicialmente a terceros.

El Tribunal para decidir sobre la defensa de fondo opuesta por la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, observa:

El vehículo MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K/HFC1061K, PLACA: 40KKAU, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V.: LJ11KDBC881000813, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000813, SERIAL CHASIS: LJ11KDBC881000813, SERIAL MOTOR: 07073268, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA. Nro. PUESTO: 3, CAP CARGA: 4720 KGS, SERVICIO: PRIVADO; para el día 27 de mayo de 2010, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la mañana (5:45 a.m.), era conducido por el demandante, ciudadano H.G., el cual le pertenece por compra al ciudadano M.E.Q.V., según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2009, bajo el Nº 12, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual produjo en copia fotostática simple y obra agregada a los folios 9 y 10; en tal virtud, quien aquí decide, debe pronunciarse sobre la eficiencia del mismo para demostrar la falta de cualidad alegada para reclamar los daños del vehículo cuya propiedad se atribuye.

Por su parte, alegan los co-apoderados judiciales de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., que el actor no tiene la cualidad de propietario y por lo tanto no puede intentar la presente acción, por cuanto debió consignar el título de propiedad original, emitido por el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, a fin de probar su propiedad, como lo establece el artículo 71 de la nueva Ley de Transporte Terrestre: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Sobre este particular, el doctrinario F.Z., en su obra “Ley de Tránsito y Transporte Terrestre comentada y concordada, expresa lo siguiente:

La propiedad del vehículo se prueba con la inscripción del documento de adquisición en el Registro Nacional de Propietarios y Conductores, y a falta de este, por cualquiera de los medios permitidos por el Derecho positivo, en razón de que lo que establece el artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T., es una presunción sobre la certeza de la información contenida en dicho Registro. De allí que el Tribunal Supremo haya establecido que, cuando el documento de propiedad no aparezca inscrito en dicho Registro, la propiedad del vehículo podrá acreditarse con cualquier otro medio permitido

(pag. 75).

De las actas procesales, constata la juzgadora que la abogada C.R.A.M., en su carácter de co-apoderada judicial del demandante, consignó copia fotostática simple del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2009, bajo el Nº 12, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual produjo en copia fotostática simple y obra agregada a los folios 9 y 10; de donde se evidencia que el ciudadano M.E.Q.V., le vende al ciudadano H.G., de forma pura y simple, perfecta e irrevocable un vehículo de su propiedad identificado con las siguientes características: MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K/HFC1061K, PLACA: 40KKAU, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V.: LJ11KDBC881000813, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000813, SERIAL CHASIS: LJ11KDBC881000813, SERIAL MOTOR: 07073268, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA. Nro. PUESTO: 3, CAP CARGA: 4720 KGS, SERVICIO: PRIVADO; según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo Nº LJ11KDBC881000813-1-1, de fecha 12-06-2009, siendo este el documento público que tiene fuerza tanto entre las partes como frente a terceros por disposición de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y, el cual aparece suscrito entre las partes vendedora y compradora, en fecha anterior en que ocurrió el accidente.

Ahora bien, en virtud de que el demandante, ciudadano H.G., figura como propietario del referido vehículo, en el documento público autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2009, antes mencionado, lo que le confiere la propiedad civil suficiente para actuar en juicio, y la falta de título de propiedad emitido por el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, no es impedimento judicial alguno que le limite su capacidad de actuación procesal, ya que ésta es requerida, sólo a los efectos de las actividades o regulaciones administrativas, tal como lo establece el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera, que por cuanto el mencionado documento, es público conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1360 del Código Civil, y al estar el vehículo a su nombre le otorga el dominio, la titularidad del derecho de propiedad con todos sus atributos, como: gozar, usar y disponer del mismo, lo cual indica que tiene cualidad para interponer la presente acción y reclamar los daños del mencionado vehículo. Por lo antes expuesto, la juzgadora declara SIN LUGAR la mencionada defensa perentoria. Así se decide.

Resuelta como ha sido la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN

Antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, la juzgadora pasa a resolver sobre la impugnación del poder apud acta otorgado por la co-apoderada actora, abogada C.R.A.M. al abogado V.M.C.H. que obra en el presente expediente al folio 131, formulada por la abogada L.E.C.J., en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, en la oportunidad en que se celebraba la audiencia probatoria, es decir, el 14 de abril de 2011, en los términos siguientes:

El artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos”.

En relación con la impugnación de poderes la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 05146, 00780, 00996, 00934 y 01407 de fechas 21 de julio de 2005, 29 de marzo de 2006, 14 de junio de 2007, 06 de agosto de 2008 y 06 de noviembre de 2008, respectivamente, expresa que, “debe verificarse en la primera oportunidad o actuación posterior inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona. De lo contrario, existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial, conforme a lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal observa que, al folio 131 obra agregado poder apud acta otorgado al abogado V.M.C.H., mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2011 por la abogada C.R.A.M..

Asimismo, se observa que el 11 de marzo de 2011 los abogados A.S.B. y M.G.S.R., en su carácter de co-apoderados judiciales de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., actuaron en autos inmediatamente después de la presentación del poder apud acta, cuya representación impugna, sólo limitándose a promover pruebas.

Constata este Tribunal que, la abogada L.E.C.J., en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada antes mencionada, no impugnó oportunamente el poder del abogado de su contraparte, ya que no fue sino hasta el 14 de abril de 2011, fecha en la que se celebraba la audiencia probatoria, luego de dos actuaciones anteriores, cuando la referida abogada manifestó: “sin convalidar las actuaciones que se desarrollaban en esa Sala de Audiencia, paso a impugnar la representación de los apoderados de la parte actora por cuanto conforme consta al folio 131 y vuelto el otorgamiento de un poder al ciudadano V.M.C.H. y el apoderado no puede otorgar poder a nombre de su poderdante, en todo caso deber ser sustitución del mandato reservándose su ejercicio si así lo considera prudente, de tal forma que no cumpliendo los extremos de ley procesalmente hablando tal actuación carece de valor jurídico y la intervención del abogado que interrogó al testigo es inválida y así solicito sea declarado en sentencia definitiva”.

Adicionalmente, cabe destacar que el poder impugnado por la representación judicial de la referida co-demandada, no fue impugnado en su oportunidad legal, tal como lo ordena el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no lo realizó el 11 de marzo de 2011, sino que sólo promovieron pruebas sobre el mérito de la causa.

De lo expuesto se deduce, que la abogada accionante no impugnó el poder inmediatamente después de haber sido otorgado por ante este Tribunal, porque cuando lo hizo ya el abogado V.M.C.H. había actuado con anterioridad en el juicio. Por tal razón, tal impugnación se declara improcedente por extemporánea. Así se decide.

Seguidamente, el Tribunal procede a pronunciarse al fondo de la controversia, para lo cual hace las consideraciones siguientes:

En todo proceso, la carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del Derecho, no es obligación que el juzgador impone caprichosamente a una cualesquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis; así, al demandante toca la prueba de los hechos que alega. Según el conocido aforismo del jurisconsulto Paulo: incumbit probatio qui dicit, non qui negat; o sea, que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niegue; más al demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se base su excepción, en virtud de otro principio de derecho; reus in excipiendo fit actor, al tornarse el demandado actor, a su vez, en la excepción; este principio se armoniza con el primero, y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente (JTR, Vol, Tomo II, Pág. 423; 17IC2/28-3-55).

El artículo 1.185 del Código Civil, expresa:

El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparar quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho

.

El lucro cesante es un daño futuro, pero cierto, y por lo tanto indemnizable

(Tomado del Libro Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, comentado y concordada de F.Z., pág. 225).

El lucro cesante, que es la perdida de la ganancia esperada, situación que se origina por la incapacidad de la persona para asistir al trabajo durante los días en que ha estado detenida u hospitalizada, a consecuencia del accidente, pérdida del ingreso esperado en caso de vehículos de alquiler, mientras se hace la reparación, etc.

El lucro cesante es la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para los propios intereses. Utilidad que se calcula por la que con el dinero dado en mutuo o empréstito podría haberse obtenido. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entiende que pertenece justamente al acreedor, mutante o prestamista. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de G.C., 28ª edición, Tomo V, pagina 233).

Igualmente, en el Libro Ley de Tránsito y Transporte Terrestre comentada y concordada de F.Z., pág. 225, se expresa: “El lucro cesante es una reclamación que compete al propietario de un vehículo de alquiler, porque es la ganancia que deja de percibir su propietario por el tiempo que dure la reparación del mismo, la prestación del servicio público de transporte en vehículos de alquiler es un servicio público, por cuanto implica la satisfacción de una necesidad colectiva y sólo debe ser prestado por las personas a quienes el Estado les otorgue tal concesión. Esta concesión que se venía otorgando indiscriminadamente conllevó a dictar una resolución, otorgándosele a personas de bajos recursos económicos, no pudiendo tener más de una concesión ningún beneficiario. Se han modificado constantemente los precios de acuerdo a los costos. En la práctica, debido al desempleo, han proliferado los llamados vehículos de alquiler piratas, los cuales son incontrolables por las autoridades del tránsito, pero al ser ilegales, no pueden reclamar este tipo de daño por la prestación del servicio”.

En relación al lucro cesante solicitado por el actor, ciudadano H.G., calculado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) semanales a partir de la fecha del siniestro y hasta la fecha en que se acuerde el pago de las obligaciones contraídas. La juzgadora acogiéndose a los criterios doctrinarios antes transcritos, observa que, no estando probado el daño lucro cesante en la presente causa, en virtud de que no se puede probar dicho sólo con las facturas que consignó y que obran a los folios 45 al 62. Por tal razón, el mismo no es procedente y por tanto no es indemnizable. Así se establece.

Ahora bien, de las actuaciones realizadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62 Mérida, Sector Panamericano y que obran en el expediente; y de las declaraciones de los ciudadanos J.D.Z., H.G. y A.J.A.A., se desprende que efectivamente el accidente de tránsito, ocurrió el día 27 de mayo de 2010, aproximadamente a las cinco y cuarenta y cinco de la mañana (5:45 a.m.), en la carretera panamericana en dirección oeste-este (El Vigía Guayabones) a la altura de la Chacra, en el sector de C.B., entre los vehículos: MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K/HFC1061K, PLACA: 40KKAU, AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V.: LJ11KDBC881000813, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000813, SERIAL CHASIS: LJ11KDBC881000813, SERIAL MOTOR: 07073268, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA. Nro. PUESTO: 3, CAP CARGA: 4720 KGS, SERVICIO: PRIVADO, conducido por el ciudadano H.G. y el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SUPER BRIGADIER, clase: CAMION, color: BLANCO, tipo: CHUTO, servicio: CARGA, PLACAS: 51H-SAP, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 9GD1DBJGWB978704, que transportaba un remolque con las siguientes características: SEMIREMOLQUE, MARCA. BATEAS DEL OCCIDENTE, MODELO: RIN203 EJES, PLACAS: 24X-SAL, AÑO: 2006, COLOR: NARANJA, TIPO: BATEA, SERVICIO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SH12386S011031, conducido por el ciudadano J.D.Z., propiedad del ciudadano L.E.R.R., que, según el demandante estaba lloviendo y la visibilidad estaba borrosa y de repente vio unos conos muy cerca, pues estaban colocados a una distancia no reglamentaria (10 metros), sin señales luminosas que advirtieran que el vehículo conducido por el ciudadano J.D.Z. estuviera estacionado en la vía.

En virtud de lo expuesto, la sentenciadora concluye que la presente demanda debe declararse parcialmente con lugar y sin lugar el cobro referente al lucro cesante, tal como lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos fácticos y jurídicos explanados anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de propietario del demandante, opuesta por la co-demandada, empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS.

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2010, por la abogada C.R.A.M., en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano H.G., contra los ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z.; y la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, en la persona de su representante legal, todos anteriormente identificados en autos, por cobro de bolívares por accidente de tránsito.

TERCERO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena el pago de los daños materiales ocasionados al vehículo del demandante de autos por la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, hasta el límite de la cobertura de la póliza de seguro contratada por dicha empresa y el ciudadano L.E.R.R.; y la diferencia restante debe ser pagada solidariamente por los co-demandados, ciudadanos L.E.R.R., en su condición de propietario del vehículo y J.D.Z., en su carácter de conductor del vehículo; y, que dicho monto será el resultado de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la indexación de la suma de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada desde el día 14 de octubre de 2010, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de la publicación de la presente decisión.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR el cobro referente al daño lucro cesante, demandado por la parte actora, por las razones que se exponen en la parte motiva de este fallo.

QUINTO

Se EXIME de las costas procesales a la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS; y los ciudadanos L.E.R.R. y J.D.Z. por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, a los trece días del mes de junio del año dos mil once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 3181.-

bcn.-

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