Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

El abogado G.G., estima e intima los honorarios profesionales por ante el Juzgado Superior, en fecha 18/02/2004.

Por auto de fecha 20/02/2004, el Tribunal Superior Civil de este Primer Circuito Judicial, ordenó abrir Cuaderno Separado, a los fines de que fuese remitido al Tribunal de la Causa.- (Ver folio uno 1).

En el folio Tres (03) del Cuaderno Separado (Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales), cursa escrito del abogado intimante; en el cual procedió a estimar sus respectivos honorarios de la manera que a continuación se transcribe:

1) Diligencia presentada el 12 de Noviembre del año 2001, extendida sobre el folio (127) estimo mis honorarios profesionales por este trabajo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

2) Escrito de Informes presentado el 12 de Noviembre del año 2001, el cual agregado a los autos, se corresponde con los folios (128), (129), (130), ((131), (132) y (133) del presente expediente.

El abogado G.G., estimo sus honorarios profesionales en la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo).

En vista de lo anterior, demandó a los ciudadanos VICENZO CASERTA STANCO, D.C.S. y F.L.C.S..

Señaló el intimante que los dos primeros podían ser ubicados en el Edificio Industrial de Oriente, C.A., en la Avenida Perimetral, Sector de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, frente a la llamada Bomba o Estación de Servicio Venezuela y la última se encontraba domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y que de conformidad con el Artículo 218, solicitó al Juzgado que el mismo podía gestionar la intimación de la requerida F.C..

Mediante oficio N° 0520-04-103, de fecha 20/02/2004, la Jueza Superior L.D.A., ordenó la remisión del presente cuaderno separado.

En fecha 23/03/2004, este Tribunal admitió la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, librándose en la misma fecha las correspondientes boletas de intimación.

En fecha 21/10/2004, el abogado R.G.G., con el carácter acreditado a los autos, solicitó se oficiara al Juzgado Superior Civil, a los efectos de que fuese remitido copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones procesales que aparecen reseñadas en los folios del presente cuaderno.

El Tribunal por auto de fecha 25/10/2004, acordó lo solicitado.

El Juez Superior Civil, en fecha 26/10/2004, acordó la remisión de las copias certificadas.

En fecha 03/12/2004, este Tribunal vista la decisión proferida por la Sala de Casación Civil, ordenó reponer la causa al estado de admitir la presente demanda, por el nuevo procedimiento, establecido en decisión de fecha 27/08/2004, en el Expediente signado bajo el N° AA20-C-20001-000329.

Este Tribunal mediante auto de fecha 03/12/2004, admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos: VICENZO CASERTA, D.C. y F.C.. (Ver al respecto folio 24).

Los abogados R.G.G. y M.F., en diligencia cursante a los folios 340 al 342 del cuaderno principal solicitaron el desglose de las actuaciones cursantes a los folios del 1 al 14, 48, vuelto, del 54 al 57 y su vuelto, 60 y su vuelto, 64, 66, 73, 74, vuelto, del 74, 76 y su vuelto, vuelto del 299, 230, 231, 236, 250, 274, vuelto del 274, 277, vuelto del 277, 293, 301, 302, al 316, folio 97 y vuelto del 97, a los fines de que fuesen agregados al presente cuaderno separado.

Al folio 340 del Cuaderno Principal del expediente signado con el N° 4524-00, cursa escrito presentado por los abogados R.G.G. y M.F.S., ambos identificados a los autos, donde exponen que con fundamento ambos artículos 22 de la Ley de abogados y 22 del reglamento de la misma Ley y 167 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a demandar a los ciudadanos VICENZO CASERTA STANCO, D.C.S. y F.C.S., según lo siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, lunes Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), comparecen ante mi los abogados en ejercicio R.G.G. y M.F.S., ambos suficientemente identificados en autos, quienes manifestando actuar en este acto en ejercicio pleno de su profesión, expresan: Con fundamento en los dispositivos contenidos en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 22 del reglamento de esa misma Ley especial y 167 del Código de Procedimiento Civil, procedemos en este acto a cobrar a los ciudadanos: VICENZO CASERTA STANCO, D.C.S. y F.C.S., los honorarios profesionales, los cuales tenemos derechos a percibir por los trabajos judiciales que realizamos durante el curso de la causa referidas en las actuaciones procesales agrupadas en este expediente; honorarios profesionales, estos, que nos permitimos reseñar y precisar de la forma siguiente: A.- TRABAJOS JUDICIALES EJECUTADOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO R.G.G..- 1°) Estudio del caso; preparación del libelo de la demanda; comparecencia a estrado el día dos (02) de agosto del año dos mil (2000).- 2°) Redacción del Poder apud acta, extendido sobre el folio 48 del expediente.- 3°) Diligencia redactada el quince (15) de noviembre de dos mil (2000) y extendida sobre el folio 54 del expediente.- 4°) Diligencia redactada el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil (2000) y extendida sobre el vuelto al folio 54 del expediente.- 5°) Diligencia redactada el veinte (20) de diciembre de dos mil (2000) y extendida sobre el folio 58 y su vuelto del expediente (contestación a la cuestión previa opuesta).- 6°) Diligencia redactada el Doce (12) de Enero del año dos mil uno (2001) y extendida sobre el folio 60 y su vuelto.- 7°) Diligencia redactada el Veintidós (22) de enero de dos mil uno (2001) y extendida sobre el folio 64 del expediente.- 8°) Diligencia redactada el primero (01) de febrero del año dos mil uno (2001) y extendida sobre el folio 66 del expediente.- 9°) Diligencia redactada el quince (15) de febrero de dos mil uno (2001) y extendida sobre el folio 73 del expediente.- 10°) Diligencia redactada el diecinueve (19) de febrero de dos mil uno (2001) y extendida sobre el folio 74 del expediente.- 11°) Diligencia redactada el día veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001) extendida sobre el vuelto del folio 74 del expediente.- 12°) Diligencia redactada el seis (06) de marzo de dos mil uno (2001) y extendida sobre el folio 76 y su vuelto del expediente.- 13°) Diligencia redactada el día diecinueve (19) de Marzo de dos mil uno (2001) y extendida al vuelto del folio 77 y 78 del expediente.- 14°) Diligencia redactada el día veintidós (22) de marzo de so mil uno (2001) extendida sobre los folios 81 al 93 del expediente. (Subsanación de defecto de la demanda).- 15°) Diligencia redactada el día veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001) extendida al vuelto del folio 94 en el expediente.- 16°) Diligencia redactada el dieciséis (16) de mayo de dos mil uno (2001) extendida a los folios 206 y 207 del expediente.- 17°) Diligencia redactada el día dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2001) y extendida a los folios208 y 209 del expediente.- 18°) Redacción de escrito de tacha-formalización de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil uno (2001) extendida a los folios 213 al 219 en el expediente.- 19°) Diligencia redactada el seis (06) de junio de dos mil uno (2001).- extendida al folio 229 del expediente.- 20°) Diligencia redactada el día once (11) de junio de dos mil uno (2001) extendida al vuelto del folio 229 del expediente.- 21°) Diligencia redactada el día once (11) de junio de dos mil uno (2001) extendida a los folios 230 y 231 en el expediente.- 22°) Diligencia redactada el día trece (13) de junio dos mil uno (2001) y extendida al folio 236 del expediente.- 23°) Diligencia redactada el día diecinueve (19) de junio dos mil uno (2001) colocada al folio 250 del expediente.- 24°) Diligencia redactada el día nueve (09) de julio de dos mil uno (2001) extendida 274 del expediente.- 25°) Diligencia redactada el día diez (10) de julio de dos mil uno (2001) colocada al vuelto del folio 274 del expediente.- 26°) Diligencia redactada el veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2001) extendida al folio 277 del expediente del expediente. (Asistencia jurídica a los fines de señalar los recaudos a compulsar con el objeto de la apelación intentada el día 10 de julio de 2001).- 27°) Diligencia redactada el día ocho (08) de octubre de dos mil uno (2001) extendida al vuelto del folio 277 del expediente.- 28°) Diligencia redactada el día diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003) y extendida al folio 293 del expediente.- 29°) Diligencia redactada el día diecinueve de junio de dos mil tres (2003) colocada al folio 301 del expediente.- 30°) Escrito de informes presentado el día diecinueve (19) de junio de dos mil tres (2003) extendida a los folios 302 al 316 del expediente.- B.- TRABAJOS JUDICIALES EJECUTADOS CONJUNTAMENTE POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO: M.F.S. y R.G.G..- 1°) Diligencia redactada el día dos (02) de abril del año dos mil uno (2001), extendida al folio 97 del expediente.- 2°) Diligencia redactada el dos (02) de abril de dos mil uno (2001), extendida, también, al folio 97 seguida al vuelto del folio 97 del expediente.

Las razones que preceden son los fundamentos de nuestros derechos a percibir los honorarios que clamos, pues, como acertadamente, ha declarado la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo:

…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues, en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su servicio...

.- (SIC). Sentencia del 27 de agosto de 2004 se la Sala de Casación con ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ. La argumentación expresada en este acto nos faculta para pedir, respetuosamente al Juzgado que ordene el desglose de esta diligencia y de las actuaciones judiciales reseñados en ella, a los fines de formar el procedente cuaderno separado y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado), dé esta reclamación de honorarios profesionales la procedente sustanciación. Ahora bien, ciudadana Juez, el MANDATO cuyo ejercicio nos facultó para realizar los trabajos judiciales, reseñados y determinados supra, nos fue CONFERIDO por las tres (3) personas cuyas identidades están precisadas en autos y las cuales pido se den por reproducidas en esta actuación: ese MANDATO nos fue otorgado para un negocio jurídico común: la representación de esa tres (3) personas en la presente causa; por consiguiente, cada una de esas tres (3) personas naturales VICENZO CASERTA STANCO, D.C.S. y F.L.C.S. es RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE para nosotros, quienes fuimos sus mandatarios por efecto de este referido MANDATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.703 del Código Civil. Esta solidaridad, producida por orden expresa de la Ley. Contenida en el artículo 1.223 de ese mismo Código, citado supra, constriñe a cada una de las personas que nos confirieron el MANDATO, el cual es la fuente de la obligación reclamada, A PAGAR LA TOTALIDAD del precio de los trabajos judiciales ejecutados por nosotros como de forma clara y precisa está dispuesto en el artículo 1.221 del Código Civil.

Esa invocada solidaridad nos faculta para pedir al Juzgado que la citación y el emplazamiento de los demandados se practique en la persona de uno de ellos, el ciudadano VICENZO CASERTA STANCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, soltero, domiciliado en la Avenida Perimetral, Edificio “INDUSTRIAL DE ORIENTE”, Sector de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, frente a la llamada “Bomba” o “Estación “ de Servicio Venezuela y portador de la Cédula de Identidad personal N° V-8.440.225, para que al día siguiente al de su citación “señale lo que a bien tenga”, respecto a la reclamación que formulamos en este acto, conforme a los dispuesto en los artículos 22 de la Ley de abogados y 22 del Reglamento de esa misma Ley, dándosele a la incidencia la sustanciación establecida como doctrina por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia del 27 de agosto del año 2004, comentada supra.-

Asimismo, para satisfacer los requerimientos contenidos en los artículos 38 y 174 del Código de Procedimiento Civil, expresamos lo siguiente: 1°) Estimamos el valor de nuestra reclamación en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 439.400.000,oo), la cual es equivalente al (20%) del valor de la demanda, como es la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.197.000.000,oo), que inicio el juicio en el curso del cual realizamos los trabajos judiciales cuyos honorarios profesionales reclamados en este acto.- 2°) Como domicilio procesal, a los efectos de nuestra reclamación, señalo el siguiente: Avenida Perimetral, Conjunto Residencial Las Gaviotas, Torre “A”, Piso 7, PH-C, Cumaná, Estado Sucre.

Pedimos al Juzgado que la citación del demandado se practique en lugar siguiente: ciudadanos VICENZO CASERTA ESTANCO en el Edificio “INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A.,” Avenida Perimetral, Sector de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, frente a la llamada “Bomba o Estación de Servicio Venezuela, Cumaná, Estado Sucre, por ser este su domicilio permanente y en cuyo lugar donde deberá practicarse la intimación con las formalidades de Ley, que a las mismas se le de la sustanciación comentada supra y que en la definitiva se declare procedente lo pedido.

En fecha 09 de Agosto del año 2005, el Tribunal visto el error involuntario en que habia incurrido ordenó dejar sin efecto las boletas de citación libradas en fecha 03/12/2004, y ordenó librar nueva boleta de citación a los demandado en la persona del ciudadano VICENZO CASERTA ESTANCO, (Ver al respecto folio 110).

El ciudadano Alguacil en fecha 28 de Septiembre del año 2005, consignó la respectiva compulsa de citación por haber sido infructuosa la citación personal.

Los abogados R.G.G. y M.F.S., con el carácter acreditado a los autos, solicitaron en fecha 28/09/2005, que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se librara cartel de citación en dos diarios de circulación local. (Ver al respecto folio 121).

En el día de despacho siguiente a la fecha supra señalada este Tribunal acordó lo solicitado, ordenándose librar cartel de citación al ciudadano VICENZO CASERTA, a objeto de que compareciera una vez cumplidas las formalidades del 233 del Código de Procedimiento Civil a darse por citado en el término de Quince (15). Advirtiéndose que el lapso de comparecencia comenzaría a computarse a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse cumplido la última formalidad.

En fecha 04 de Octubre del año 2005 los abogados R.G.G. y M.F.S., solicitaron a este órgano jurisdiccional reformar la providencia de mero tramite que este Juzgado dictó en fecha 29/09/2005. (Vease al respecto folio 125).

En fecha 06 de Octubre del año 2005, el abogado R.G.G., solicitó copias certificadas de los folios (1, 2, 3 y su vuelto, 4, 5, 6; 24, 25, 106, 107 y su vuelto, 108, 110, y 111), siendo acordado lo solicitado en la misma fecha 06/10/2005.

En fecha 10 de Octubre del año 2005, estando en la oportunidad prevista en el artículo 311 del texto adjetivo Civil, este Tribunal negó lo solicitado por los abogados R.G.G. y M.F.S., suficientemente identificado a los autos, en base a lo que a continuación se transcribe:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL. CUMANA, 10 DE OCTUBRE DE 2005. 195 Y 146. Vista la diligencia cursante al folio 125 del presente cuaderno separado suscrita por los Abogados R.G.G. y M.F.S., actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual, solicitan se reforme el auto de fecha 29/09/05, a los fines de que los carteles de citación a los que hace referencia el auto en cuestión, sean publicados en la ciudad de Cumanà, de conformidad con los artículos 223, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, así como también, el artículo 26 de la Constitución Nacional. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. En tal sentido, prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalos de tres días entre uno y otro…

Por otra parte, la doctrina patria se ha encargado de enfatizar lo referente a la publicaciòn de los carteles de emplazamiento contenidos en la precitada norma, tal y como lo ha expuesto el jurista Ricardo Henrìquez La Roche en su obra Còdigo de Procedimiento Civil, cuando señala que la mismas se han de efectuar >, para que se vea que no se refiere a diarios publicados o editados en la localidad.

Razòn por la cual, siendo que las normas de derecho adjetivo son de orden pùblico, no pudiendo ser estas relajadas por convenio o solicitud de las partes y , en acatamiento al artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, èste Juzgado NIEGA la solicitud requerida por los Abogados R.G.G. y M.F.S..

El abogado R.G.G., dejó expresa constancia en haber recibido en fecha 13/10/2005 de manos de las ciudadana secretaria los correspondientes carteles.

El abogado R.G.G., solicitó en fecha 01/11/2005, copias certificadas de los siguientes folios 1, 2, 3, y su vuelto, 4, 5, 6, folios 24, 25, 106, 107, 108, 110 y 111, solio 107 y su vuelto, de la diligencia y del auto que la provea., siendo acordadas las referidas copias en las misma fecha.

En fecha 18 de Septiembre del año 2006, abogado R.G.G., mediante diligencia cursante al folio 134 procediò a exponer lo que a continuación se transcribe:

En horas de despacho del dìa de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006), comparece ante mi el Abogado en ejercicio: R.G.G., quien con el carácter que tiene invocado y probado en los autos, expresa: para que produzca los efectos legales previstos en la ley adjetiva civil, cumplo con la carga de traer a los autos el ejemplar Nº 11-256 del diario de publicación local: “Siglo 21 correspondiente a su edición del día Lunes 18 de Septiembre del año 2006, en cuya página -11- aparece publicado el Cartel de Citación extendido al folio o a los folios 123 y 124 de este expediente marcado con el 4524-00.- Término, se leyó y firman.-

En fecha 06/11/2006, el abogado R.G.G., procedió a exponer mediante diligencia lo siguiente y lo cual se transcribe:

En horas de despacho del dìa de hoy, Lunes Seis (06 de Noviembre del año dos mil seis, comparece ante mi el abogado ejercicio R.G.G., parte accinante en esta causa, quien con el caràcter, expresa: para que produzca los efectos de ley en esta causa, he estimado procedente traer a los autos prueba cierta de haberse interrumpido la prescripciòn de la acciòn propuesta en este proceso,. Respetuosamente solicito se me expida copias certificadas de esta diligencia, del instrumento pùblico que produzco en este acto y de la providencia que esta diligencia cause.- Es todo. Terminò, se leyò y firman.-

En la misma fecha fue acordado lo anterior.

El abogado A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.564, presentò escrito en el cual señalò Tribunal lo que a bien se permite transcribir quien decide:

Ciudadana: Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trànsito, Bancario y de Protecciòn del Niño y del Adolescente en el Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Sucre. Su Despacho,. Yo, A.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre, portador de la Cèdula de Identidad personal Nº V-5.906.111, abogado en el libre ejerciciode mi profesiòn, debidamente inscrito, para esta actividad, tanto en el Colegio de Abogados del Estado Sucre, en el cual se me asignò el Nº 1.074 en el respectivo libro de registro, como en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado (INPREABOGADO), donde fui inscrito con el Nº88.564, ante usted comparezco, con el acatamiento y el respeto que le son debidos, para expresarle y solicitarle, lo siguiente:

PUNTO PREVIO

En el artìculo 1º de la Ley de Abogados se dispone que la profesiòn de abogado y el ejercicio de la misma se regirà: a) por la Ley de abogados y au Reglamento.- b) por los Reglamento internos y el Còdigo de Ètica Profesional que dictàre la Federaciòn de Colegios de Abogados.- Ahora bien en el artìculo 2º de la citada Ley se le impone al abogado en ejercicio la carga de la dedicaciòn al estudio de las disciplinas que “impliquen la defensa del derecho”; asimismo, en el artìculo 15, de esa misma Ley especial, se nos obligada, a los abogados en ejercicio, a “colaborar con el Juez en el Triunfo de la Justicia”, de allì, que en congruencia con esa obligaciòn, los abogados en ejercicio estamos investidos de una fundaciòn que es propia de nosotros y la cual se anuncia, en el artìculo 19 de la Ley especial en estudio, en los tèrminos siguientes:

Es funciòn propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue estè presente o se le exija a menos que exista oposiciòn de èsta

.-

En el Còdigo de ÈticaProfesional de Abogado Venezolano hallamos, igualmente, disposiciones trascendentes en orden a la conducta que los abogados en ejercicio debemos observar en la consumaciòn de nuestros actos; asì, en el artìculo 2º del Còdigo de Ètica, citado supra, se lee:

El abogado tendrà como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del derecho

Tiene tambièn relevancia, en sì, el anunciado que en el citado Còdigo de Ètica se hace de los deberes esenciales del abogado, los cuales se hayan consagrados en el artìculo 4, donde se expresa que es deber del abogado:

4.- Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservaciòn y perfeccionamiento del orden jurìdico y en la realizaciòn de una, recta y eficaz administraciòn de justicia

.- (sic)

MI PEDIMENTO Y SU FUNDAMENTO

Ciudadana Juez, mi comparecencia ante usted la legìtima el contexto de los dispositivos invocados supra, con los cuales el legislador procura la preservaciòn “del orden pùblico y la realizaciòn de una recta y eficaz administraciòn de justicia”, y, este es, el propòsito que se persigue con el pedimento que me permito formularle a continuaciòn:

En el archivo, del Juzgado que usted preside, hàllanse tres (03) expedientes marcados: Nº 4667-00, Nº4668-00 y 4524-00, de la nomenclatura que utiliza ese Juzgado.- En esos individualizados expedientes estàn agrupadas las actuaciones consumadas por la parte accionante, el abogado R.G.G., quien confiesa actuar en su propio nombre y particular interès en cada una de esas causas.- He realizado un cuidadoso examen de cada uno de esos comentados expedientes y he observado que en esas tres causas se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil; en efecto, en el expediente marcado Nº 4667-00 se observa lo siguiente: 1º).- la reclamaciòn se admitiò el 23 de marzo del año 2004 (folios: seis (6) y siete (7).- 2º).- el 03 de diciembre de ese mismo año, 2004, se repone la causal al estado de admitirla nuevamente (folio veintiseis (26) y con esa fecha, 23 de diciembre del año 2004, se dicta un nuevo acto de admisiòn (folios veintisiete (27) y veintiocho (28).- 3º),. El 28 de septiembre del 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal da cuenta del encargo que le fue dado de citar al demandado VICENSO CASERTA STANCO, a quien no pudo citar, por las razones expresadas en el acto procesal que extendiò al folio cincuenta y ocho (58) del expediente.- 4º).- El mismo 28 de septiembre del 2005, el demandante impulsò la citaciòn por carteles (folios sesenta y cinco (65) del expediente), los cuales confesò haber recibido mediante diligencia suscrita el 13 de noviembre del año 2005 y extendida al folio setenta y cuatro (74) del expediente.- 5º) NUEVE MESES Y CINCO DIAS, despuès de haber recibido los carteles de citaciòn, es cuando el demandante comparece a los autos (18 de noviembre del año 2006) para dar cumplimiento a la obligaciòn que le impone la ley para que sea practicada la citaciòn del demandado (folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del expediente).- Respecto al expediente marcado Nº 4668-00, se observa, lo siguiente: 1º).- La admisiòn de la demanda se consumò el veintitres (23) de marzo del año 2004 (folios seis (6) y siete (7) del expediente) e. Igualmente, la causa se repuso al estado de una nueva admisiòn, mediante el acto procesal del Tribunal dictado el 08 de agosto del año 2005 (folio quince (15) del expediente).- 2º).- En esa misma fecha ocho (8) de agosto del año 2005, se admite nuevamente la demanda (folio sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) del expediente) y consiguiente, se librò la procedente boleta de citaciòn, la cual le fue entregada, a los fines legales consiguientes, al ciudadano Alguacil, quien posteriormente, la consignò en el expediente el 28 de septiembre del año 2005, alegando, en el acto procesal de la consignaciòn, que el demandado no habìa sido hallado.- (folio sesenta y nueve (69) del expediente).- 3º).- A solicitud de la parte accionante, el Tribunal, mediante el acto procesal dictado el 23 de octubre del año 2005, ordenò la citaciòn del demandado por medio de carteles (folio setenta y siete (77) del expediente).- 4º).- El 13 de Octubre del año 2005, el demandante deja constancia en los autos que recibiò los carteles para su procedente publicaciòn, carga procesal, esta, que cumpliò NUEVE MESES Y CINCO DIAS despuès de haber recibido los carteles de citaciòn.- 5º).- Al folio ochenta y siete (87) aparece extendida la diligencia relativa a la consignaciòn de los carteles y el folio ochenta y ocho (88) se corresponde con el ejemplar del periòdico “Siglo 21”, en el cual se publicò el cartel que se comenta.- Respecto al expediente Nº4524-00, se apunta lo siguiente: 1º).- La reclamaciòn fue admitida el 23 de marzo del año 2004 (folios cinco (5) y seis (6) del expediente); el 03 de diciembre del año 2004 se repone la causa al estado de ser nuevamente admitida (folio -23-).- 2º).- Con esta misma fecha se dicta un nuevo auto de admisiòn folios (24 y 25 del expediente) y se libra la procedente boleta de citaciòn, la cual es entregada al ciudadano Alguacil, quien el 28 de septiembre del año 2005 la consignò el expediente alegando que el demandado no fue hallado (folio 1113).- 3º.- En esa misma fecha, 28 de septiembre del 2005, la parte actora solicitò la citaciòn por carteles (folio ciento veintiuno -121-), lo cual fue acordado el 29 de septiembre del año 2005 (folio -122-).- 4º) El 13 de septiembre del año 2005, el accionante declara haber recibido los carteles (folio 130).- 5º) En la audencia del dìa 18 de septiembre del año 2006, es cuando el demandante consigna los carteles publicados en el periòdico local “Siglo 21”,. Esta consignaciòn fue hecha NUEVE MESES Y CINCO DIAS despuès de haberse recibido los carteles de citaciòn.

Las observaciones antes expresadas prueban, de una forma cierta e inequìvoca, que en esas tres (3) comentadas causas se produjo, automàticamente,a PERENCION DE LA INSTANCIA, en razòn de haber transcurrido el tèrmino fijado para ello en el numeral 2º del artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, en consecuencia, pido a la ciudadana Juez DECLARE PERIMIDA la instancia en esas trs (3) comentadas causas.- En la PERENCION, ciudadana Juez, esta interesado el ORDEN PUBLICO los efectos de esta declaraciòn son extune, en razòn que todos los actos ejecutados o realizados entre el momento en el cual se produjo la perenciòn y la declaratoria del Tribunal al respecto, son, total y absolutamente, INEXISTENTES.- El espectro de una perenciòn consumada y no declarada por el Juez, en su momento, actualiza el decir de la Relaciòn Gandi al respecto:

No se ria concebible – se dice en dicha Relaciòn, “que el Juez asistiere al proceso como espectador impasible e impotente que se limita a marcar los puntos y controlar que se observen las reglas del juego, para un lucha que compromete, en cambio, directamente, la màs celosa y la màs elevada funciòn y responsabilidad del Estado.- (sic). Relaciòn Gandi. “Revista de Derecho Procesal”. Editorial Buenos Airs 1.955.-

La perenciòn es una instituciòn de orden pùblico en “donde por encima del interès inmediato y de orden pùblico de las partes està el interès mediato del Estado en su representaciòn de la colectividad”.- Alberto Josè La Roche: “La Perenciòn de Instancia”.- Caracas 1990.-

El caràcter de orden pùblico de la perenciòn ha sido declarada reiteradamente por nuestro Màximo Tribunal de Justicia al interpretar el artìculo 269 del Vigente Còdigo de Procedimiento Civil.- Concluyo, pues, mi exposiiciòn ratificando mi procedimiento de declaratoria de perenciòn de las causas comentadas en esta solicitud.- Respetuosamente solicito de la ciudadana Juez, se sirva expedirme copia certificada de este escrito y del acto procesal que el Tribunal deberà dictar dejando constancia de su admisiòn y de su subsiiguientte sustanciaciòn.- En Cumanà a la fecha de la presentaciòn de este escrito.

Los Abogados M.F.S. y R.G.G., señalaron en escrito que riela al folio (164) lo siguiente:

... Concluida la susodicha lectura hemos estimado que la legitimación invocada por el colega A.M., es incuestionable, dado el carácter que la ley especial, invocada por él, le otorga a los abogados en ejercicio como auxiliares que somos del poder judicial. En ejercicio de esa función el abogado A.M., vino a los autos a coadyuvar esfuerzos tendientes, estos a la consolidación y correcta Administración de Justicia con la finalidad de preservar el orden jurídico y resguardar las Instituciones Públicas….

Esta necesario y lógica Reflexión la hacemos, en esta oportunidad, impulsados por la necesidad de resguardar el orden jurídico y la estabilidad de este pleito, razón por la cual pedimos, respetuosamente, a la ciudadana Juez, el pronunciamiento necesario acerca de la procedencia de la función de la instancia, pues siendo esta una institución de orden público su quebrantamiento afectaría la estabilidad de este juicio, con manifiesto perjuicio para el interés de las partes el cual la ciudadana Juez está en el imperioso deber de preservar y proteger en su incuestionable carácter de Director del Proceso; en consecuencia, pedimos a la ciudadana Juez, la procedente decisión, concreta y precisa acerca de la procedencia de la Perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo de la estabilidad de este juicio y en estricto acatamiento de normas de orden Público que revisten el caso, vinculado tan íntimamente a la institución de la Perención de la Instancia. Dada la Naturaleza de asunto y considerando que no existe un lapso expreso para resolver lo solicitado invocamos de manera expresa el dispositivo contenido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Para proveer sobre lo solicitado este Tribunal como punto Previo debe pronunciarse con respecto a lo solicitado por el abogado A.M. y a tal efecto se señala:

El abandono es una institución jurídica que extingue la relación procesal en el estado en que se encuentre, por inactividad de las partes y del Juez que no realizan actos de prosecución de la instancia, cuyo efecto es que pone fin al proceso sin afectar la pretensión.

En el Código Procesal Civil, el abandono es una forma especial de conclusión del proceso que se produce cuando las partes dejan de hacer, dentro de los plazos y formas requeridos por la ley, un acto procesal imprescindible.

La doctrina a esta institución, lo ha denominado perención y caducidad. Para mayor claridad citaré algunos conceptos de los principales tratadistas del Derecho Procesal:

Para Parry señala que, la perención de la instancia, es: la paralización de los procedimientos judiciales mediante los cuales quedan sin efecto alguno".

Carnelutti, respecto a la perención establece que: "El procedimiento se extingue por perención, cuando habiendo asignado un plazo perentorio, por la Ley o por el Juez, para el cumplimiento de un acto necesario a la prosecución, dicho acto no es realizado dentro del plazo".

Alsina, afirma: "El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia".

La perención opera de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución.

Esto significa, que iniciado un proceso con la demanda aún expedido el auto admisorio, si transcurre más de treinta días sin que el demandante inste al órgano jurisdiccional ni otorgue los emolumentos para que disponga la notificación puede el Juez de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado declarar el abandono de la instancia.

Sin embargo, la norma procesal ha previsto excepciones a la regla general, al prescribir que no hay abandono, cuando el beneficiado con esta institución realiza un acto de impulso procesal, sacando al proceso del estado de paralización, como por ejemplo cuando el demandado solicita que se le notifique con la demanda, contesta la demanda, etc. después que ha estado paralizado más de cuatro meses.

Por otra parte, cabe señalar que nuestra Ley Procesal, no considera actos de impulso procesal aquellos que no tienen por finalidad activar el proceso, tales como la designación de nuevo domicilio, pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y otros análogos, porque estos actos procesales no son de prosecución de la instancia ni mucho menos que ponen en movimiento al proceso.

En este sentido, las partes, el Juez y terceros legitimados interrumpen el plazo del abandono; mas no aquellos actos realizados por terceros extraños al proceso, porque no tienen representación para realizar actos de prosecución.

Ahora bien, dentro de los requisitos necesarios para que opere la perención, tenemos:

1) La Instancia, es decir, el conjunto de actos procesales que realizan las partes y el Juez para conseguir la definición de un proceso desde la interposición de la demanda hasta la resolución pronunciada por el Órgano Jurisdiccional competente.

2) Inactividad Procesal, o sea, la paralización del proceso por inercia de la parte y del Juez.

3) El vencimiento del plazo; lo que se entiende como el lapso de tiempo transcurrido hasta la realización de la última actuación procesal o desde que es notificada la última resolución.

Ahora bien, vistos los requisitos anteriores, en la doctrina procesal se plantea el tema de la legitimación para solicitar la perención. Es decir ¿Quiénes pueden solicitar la perención?, en principio se señala que la perención pude ser solicitada únicamente por los sujetos activos del proceso esto es parte actora y parte demandada.

H.A. por su parte señala que la Perención puede ser solicitada por el mismo actor, toda vez que nada impide que este pueda solicitar su propia perernción en razón de tener un interés en la terminación del jucio para que este pueda ser promovido nuevamente, siempre y cuando no haya habido claro está contestación a la demanda.

La doctrina, en general, ha considerado que la perención la puede pedir tanto el actor como el demandado. Sin embargo el maestro A.B. establecía que:

La perención aunque indirectamente interesa el orden público, dado la conveniencia social de que no se hagan eternos los pelitos, es una institución establecida principalmente en interés de los litigantes, y solo a ellos compete apreciar en cada caso si les conviene en dar por terminada la instancia, para volver a intentar desde el principio el proceso, o aprovechar las actuaciones abandonadas, reviviéndolas para seguir adelante la litis.

Ahora bien, en cuanto a los terceros, hemos señalado previamente que a los fines de solicitar la perención, los terceros deben encontrarse debidamente legitimados pues sino los mismos no tienen representación para realizar actos de prosecución en el proceso.

Caso diferente a los auxiliares de justicia con interés legítimo en solicitarla un auxiliar de justicia que tenga interés inmediato en extinción del proceso, frente a éste aspecto señala F.Z.:

Cabría preguntarse si la perención puede solicitarla un auxiliar de justicia que tenga interés inmediato en extinción del proceso, situación que ocurre, por ejemplo, con el depositario judicial, quien con la declaratoria de perención queda habilitado para reclamar a la parte solicitante de la medida que haya dado origen al depósito, el pago de los emolumentos y tasas causados con el depósito de los bienes embargados o secuestrados en el juicio, en razón de que el ejercicio de la acción de cobro está supeditada a la terminación del proceso, de conformidad con la ley sobre Depósito Judicial. Si consideramos que el depositario no tiene por que sufrir los perjuicios que le ocasiona la demora indefinida del proceso y que el fundamento de la perención es la presunción del abandono de la instancia manifestada por la paralización de la causa por falta de actividad de las partes, debemos concluir con que el juez está obligado a proveer la solicitud de perención que le formule el depositario judicial de los bienes embargados, si de autos se evidencia que concurren los presupuestos legales para declarar la perención de la instancia. Ello en atención a que estando facultado el juez para decretarla de oficio, con mayor razón debe hacerlo cuando lo solicite un auxiliar de justicia que tenga interés legítimo para procesarla

.

Ahora bien, se evidencia de autos que el profesional del Derecho A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.564, no demostró tener interés legítimo para solicitar la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, se evidencia de autos que en fecha 03 de Diciembre de 2004, se admitió la presente pretensión; mas aún, en fecha 09 de Agosto de 2005, éste órgano jurisdiccional en virtud de un error involuntario cometido, dictó auto mediante el cual se deja sin efecto las boletas de citación a libradas a los demandados y ordena librar nueva citación a los querellados, en la persona de V.C.S., plenamente identificado, lapso a partir del cual se comenzaría a computar la perención de conformidad con el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

E igualmente, se evidencia del calendario judicial del año 2005 que en virtud de vacaciones judiciales en el lapso contado a partir del día 09 de Agosto de 2005 hasta el 28 de Septiembre del año en cuestión, oportunidad en que el ciudadano Alguacil se trasladó a practicar la citación que resultó infructuosa (ver folio 113), sólo transcurrieron 10 días de Despacho y que, posteriormente la parte en fecha 28 de septiembre de 2006, requirió la citación por carteles. En tal virtud, éste Tribunal señala que en la fecha que el Alguacil consigna diligencia y deja constancia de su actuación y, posteriormente en esa misma data fue solicitada la citación por carteles, se interrumpió la perención breve de conformidad con el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la PERENCIÓN requerida por los profesionales del Derecho R.G.G. y M.F.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.209 y 21.083, respectivamente.

Se ordena la Notificación de la parte actora y una vez conste que está a derecho al día siguiente si hay Despacho pueden las partes interponer sus respectivos recursos. Líbrese boleta respectiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. R.P..

NOTA: En esta misma fecha siendo la 3:00 p.m., se publicó la presente decisión previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.,

ABOG. R.P..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: ESTIMACIÓN E INTIMACION HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP N° 4524-00

YODC/mvyf.

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