Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, uno (1º) de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2011-000206

SENTENCIA

PARTE ACTORA: A.L.S.G., venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.751.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.F.A. , abogada e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 9.452, Representación que consta de poder Apud-Acta, de fecha 30/05/2011, el cual riela al folio 10 y 11 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.O., J.R.H. y D.C.G. inscrito en el inpreabogado bajo los N° 66.934, 139.061 y 141.241, representación que consta de poder Apud-Acta de fecha 08/08/2011, el cual riela al folio 22, de las actas procesales del presente expediente .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Primero (1º) de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano A.L.S.G., venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.751, en contra de VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. A.C., la Secretaria Abg. O.R. y el Alguacil C.F.. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la apoderada judicial del actor R.F., Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada J.R.H. , identificadas con antelación.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a los demandantes, los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, TICKET DE ALIMENTACIÓN, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

  1. Para el demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00) y

  2. Para la abogada R.F.A., LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) POR SUS HONORARIOS PROFESIONALES.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador al termino de la relación laboral, con la demandada la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales y los honorarios profesionales de la abogada, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad para el día 20 de DICIEMBRE del 2011.

La representación judicial del demandante, declara en nombre de su representado estar conforme con la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. A.C.M..

EL SECRETARIO

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