Decisión nº S-2008-000134 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Acarigua, 16 de Abril de 2008.-

AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: L.M.M.G., actuando en mi condición de hija y en representación de su madre y hermanos: I.D.C.G.D.M., M.J.M.G., L.C.M.G., Z.R.M.G. y L.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.068.209, V-1.209.400, V-5.638.237, V-4.961.284, V-10.050.832 y V-3.783.821 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio M.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 93.481. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicas Universales Herederas del causante: Z.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-354.815, falleció el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (02-07-2006). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

Consta en autos Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 398 de la ciudadana L.C.M.G., emanada de la Directora del Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre del Estado Portuguesa; Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, expedida por la Directora del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de los ciudadanos: Z.M.G. Y I.D.C.G.; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 114 del ciudadano M.J.M.G. emanada de la Directora del Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre del Estado Portuguesa; Copias certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 310 de la ciudadana L.M.M.G., emanada de la Directora del Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre del Estado Portuguesa; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 78 del ciudadano Z.R.M.G. emanada de la Directora del Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre del Estado Portuguesa; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 329 del ciudadano L.A.M.G., emanada de la Directora del Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre del Estado Portuguesa; Copia certificada del Acta de Defunción Nº 39 del causante Z.M.G., correspondiente al año 2006, expedida por la Directora del Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre del Estado Portuguesa; C.d.R.P.-Mortem del ciudadano Z.M.G., expedida por la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Jefatura de Registro Civil; Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes y del causante L.M.M.G., I.D.C.G.D.M., M.J.M.G., L.C.M.G., Z.R.M.G. y L.A.M.G.. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: G.E.Z.O. y Y.L.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-9.563.847, V-5.128.413 y V-14.570.890, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: L.M.M.G., I.D.C.G.D.M., M.J.M.G., L.C.M.G., Z.R.M.G. y L.A.M.G.., el derecho a suceder del causante: Z.M.G., dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La secretaria Temp.

T.S.U. A.Y.G.P..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folio útil.- Conste.

JGM/srh.- Solicitud Nº 000134.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR