Decisión nº 301-09 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora

Carora, uno de Abril de dos mil nueve

198º y 150º

El ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en la población de Palmarito, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su madre ciudadana N.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.080.471, del mismo domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació el día 03 de Agosto de 1.965, en el caserío Misoa, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara; siendo su madre la ciudadana N.D.C.G..-

Admitida la demanda en fecha 06 de Octubre de 2.009, se emplazó a la ciudadana N.D.C.G., antes identificada; para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, la ciudadana N.D.C.G., reconoce ser la legítima madre del solicitante J.A.G., y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por el ciudadano J.A.G., contra la ciudadana N.D.C.G.; antes identificada. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento del ciudadano J.A.G., en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Abril de 2.009. Años 198º y l50º.

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301-2009, se publicó siendo la 1:15 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

ASUNTO: KP12-F-2008-000003

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