Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil ocho

198 º y 149 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-002727

PARTE ACTORA: A.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.G.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 25 de septiembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.031.493, asistido del abogado en ejercicio D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.199, y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de octubre de 1995, anotado bajo el N º 35, tomo A-83, representada por la abogada en ejercicio E.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.463.224, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 50.039, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 5 al 7 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano A.G., recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., un (1) cheque signado con el N º 00055240, por la cantidad de Bs. F. 15.415,00, girado por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., en contra del Banco Provincial, cuenta corriente N ° 0108 0972 02 0100031340. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano A.G., quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante A.G., está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 15.415,00, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El Trabajador y su abogada asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-002727 La Secretaria,

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