Decisión nº 040309081715 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 04 de Marzo de 2009

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001715

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

REMISION A JUICIO

Interlocutoria

En el día de hoy, 04 de Marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que, a la misma compareció a la misma la Dra Jetzy Rojas, quien es abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.658, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.277.519, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada Sistemas Constructivos Sistcon C.A., por medio de representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que, se deja expresa constancia que, la presente causa se inicia con el auto de admisión de fecha 09 de Diciembre de 2008, el cual ordenó la notificación mediante carteles de la parte demandada, conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parte de la Dra. J.L.U. en su cualidad de Jueza Novena (9°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, luego de ello, el ciudadano G.J.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.149, quien detenta la cualidad alguacil de este circuito consigna copia del cartel de notificación y de su gestión efectuada, declarando la misma como positiva, por lo que, la presente causa es distribuida a los a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de este circuito, correspondiendo el conocimiento de lamisca a este juzgado, conforme a acta N° 22 de fecha 12 de Febrero de 2009, redactada por la Coordinación Judicial de este circuito, celebrándose reuniones dentro de la audiencia en fecha 12 de Febrero de 2009, por lo que, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, y conforme a criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social (caso Coca Cola Femsa) en relación con la flexibilización de la admisión de hechos que ocurra con ulterioridad a la primera reunión de la audiencia preliminar (prolongación), ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de éste Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio Laboral que corresponda en distribución, por lo que, debe este juzgador abstenerse de pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado, a los fines que sea el correspondiente juez de juicio que lo haga por competencia atribuida por Ley. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar. Remítase mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio. Déjese transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Líbrese Oficio una vez conste en autos haberse presentado o no la contestación de la demanda.-

El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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