Decisión nº 0245 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres (03) de julio de (2014)

Años: 204° y 155°

Expediente Nº JSA-2014-000247

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

VISTOS

.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.513.745, domiciliado en el Sector Cuatro esquina, Casa S/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado OSMONDY C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.

PARTE ACCIONADA: Ciudadano G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.508.430, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado FRANDY A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: (RECURSO DE APELACIÓN) DERECHO DE PASO.

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha (18-03-2014), por la representación Judicial del ciudadano A.G., en contra de la decisión publicada en fecha doce (12) de febrero del año (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, que decidió: “(…) PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, seguido por el Ciudadano A.G., en contra del Ciudadano G.B., signado con el número A-0400, nomenclatura particular de este Juzgado, por cuanto el demandante no integró a juicio de esta Sentenciadora los requisitos concurrentes para su procedencia. ASI SE DECLARA. (…)”.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Se inicia la presente controversia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, según escrito presentado en fecha dieciséis (16) de julio del año (2012) el cual corre inserto a los folios del (01) al (20), por el ciudadano A.G., plenamente identificado, debidamente representado por el Defensor Público Primero en Materia Agraria, Abogado Osmondy Castillo, el cual fue subsanado por escrito de fecha (17-10-2012), que cursa a los folios (59) al (61) ambos inclusive, en virtud de las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada y declaradas Con lugar en decisión de fecha (11-10-2012), manifestando en su escrito lo siguiente:

  1. Comienza su relato el demandante, -diciendo- que es poseedor legítimo de un lote de terreno de una superficie constante de sesenta y tres (63) hectáreas, ubicadas en el Sector el Recreo, sector cuatro esquina, jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos son o fueron de Pascual D´Lucas, callejón en medio que conduce a las cantinas, y hoy también con terrenos que son o fueron de C.G., Sur; Camino que fue publico que de Cocorote, conduce al lugar denominado cuatro esquina, pasando por la casa de A.P., hoy formando parte de las haciendas que son o fueron de M.T., quebrada el “Caracaro”, en medio y hoy también con terreno que es o fue de S.M.; Este: Terreno ocupado M.M.C. y Oeste; terreno que son o fueron de G.G., camino público que de cocorote a la Morita en medio hoy también quebrada Guayurebo.

  2. Manifiesta igualmente que le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliaria del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, bajo el Nº 158, folios 206 al 210, protocolo primero, Tomo Primero Adicional, Tercer Trimestre del año 1994.

  3. Señalando que tiene constituido un desarrollo agropecuario en el referido lote de terreno desde hace más de seis (6) años, lo cual lo ubica en la situación de beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, refiriendo- hechos posesorios en cuanto a la cualidad de ocupante legitimo, desarrollando una actividad agroalimentaria, en una área aproximada de sesenta y tres (63) hectáreas antes deslindada e identificada.

  4. Ante lo expuesto, hace referencia que el ciudadano Bonito Gamalier, ha desplegado una conducta que imposibilita con ello el acceso, obviando que la entrada del fundo es un camino que los anteriores ocupantes de esas tierras dejaron como vía de penetración, puesto que –según sus dichos- con el transcurrir de los años fueron vendiendo por lotes a otras personas y por consiguiente requerían de una vía de penetración.

  5. Refiere igualmente que se observa claramente el obstáculo puesto por el ciudadano Bonito Gamalier, que se ha negado rotundamente a permitir el paso hacia el predio, lo cual ha causado un daño irreparable, ya que tiene que inventarse una forma limitativa a la hora de atender su actividad agrícola vegetal, transitando por un espacio de difícil acceso y de estrecha forma de ingreso a su posesión, pues no existe otra área o espacio por el cual, acceder, transitar, libre y sin obstáculo a su posesión para con ello sacar y trasladar su producción.

  6. Continua su relato diciendo que, todas esas violaciones e impedimentos antes explanados, los cuales le han afectado el futuro inmediato y mediato al no poder transitar e introducir hacia sus terrenos, materiales e insumos para la explotación eficiente de su actividad agrícola, pues no existe, -según sus dichos- otro sitio por el cual pueda penetrar a su posesión desde hace más de seis (6) años, basados en la única actividad que realiza sobre el referido lote de terreno y que están siendo lesionados gravemente por el cierre arbitrario e injusto por parte del demandado, al colocar y fortificar dos (2) portones con cadenas y candados, -manifestando- que la siembra y cosecha se ve afectada de forma considerada por el referido cierre de paso, causando un daño y perjuicio a las faenas propias de la actividad agraria desplegada de forma continua, progresiva y de inversión en la zona.

  7. Fundamenta la presente acción en el artículo 197, numeral 3, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 660 del Código Civil; solicitando sea admitido el presente escrito, tramitado y sustanciado conforme a derecho.

  8. Promovió y consignó los siguientes medios probatorios al momento de presentar la acción como siguen; 1) Requerimiento y solicitud de representación judicial, a la Defensoría Pública Agraria, marcada con la letra “A”. 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano A.G., marcada con la letra “B”. 3) Copia fotostática simple de documento privado de (COMPRA Y VENTA), entre los ciudadanos J.N.S.C. y A.G., marcada con la letra “C”. 4) Copia fotostática simple de CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a nombre del ciudadano J.N.S.C.. 5) Copia fotostática simple de C.d.O., emitida en fecha 22 de mayo de 2012, por el C.C. “Guayurebo”, municipio Cocorote, del estado Yaracuy, a nombre del ciudadano A.G., marcada “D” 6) Copia fotostática simple de Carta Aval, emitida en fecha (25-04-2012), por el C.C. “Guayurebo”, municipio Cocorote, del estado Yaracuy, a nombre del ciudadano A.G., marcada con la letra “F”. 7) Documento Privado, denominado “Estado de Cuenta”, de fecha (14-03-2012), a nombre del ciudadano G.C.A.; 8) Copia fotostática simple de CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TRIBUTARIO DE TIERRAS, emitido por el SENIAT, marcada con la letra “I”; 9) Copia fotostática simple de levantamiento (plano), Planimétrico o Poligonal. 10) Promovió fotografías del referido fundo, en cuatro (04) folios, marcados con las letras “F”,”G” y “H”. 11) Igualmente promovió las testimoniales de las ciudadanas Y.V.D.A., P.L.P., M.R.E., L.L.P., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números. V-11.553.304; V-19.614.261; V-10.687.487 y V-10.373.181, respectivamente; y 12) Promovió la prueba de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

    Luego en fecha dieciocho (18) de septiembre de (2012), el ciudadano G.B., presentó escrito de contestación de la demanda, y posteriormente en fecha veinticinco (25) de septiembre de (2012), ratificó dicho escrito, en el cual opuso Cuestiones previas establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual fue declarada Con Lugar por el a-quo en decisión de fecha once (11) de octubre del año (2012); en el mismo escrito la parte demandada dio formalmente contestación en los términos siguientes:

  9. Rechaza, niega, contradice y se opone formalmente a la demanda de Servidumbre de Paso, incoada contra él por el ciudadano A.G.C.; así mismo rechaza, niega y contradice todo lo alegado por el demandante, en cuanto a que él ha desplegado una conducta que imposibilita con ello el acceso y que haya colocado obstáculo alguno en las vías de penetración que utiliza el demandante.

  10. Rechaza, niega y contradice, que él haya causado un daño irreparable al demandante, así como que él no disponga de áreas o espacios por el cual acceder, transitar, libre y sin obstáculos hacia su posesión, para con ello sacar y trasladar su producción.

  11. Continua su relato, rechazando, negando y contradiciendo que el ciudadano A.G.C., no pueda transitar e introducir hacia su terreno materiales e insumos para la explotación eficiente de su actividad agrícola; así como también expresa, que rechaza, niega y contradice que la actividad realizada por el demandante este siendo lesionada gravemente por él, y que haya cerrado de forma arbitraria e injusta vías algunas.

  12. Refiere que rechaza, niega y contradice que la siembra y cosecha realizada por el ciudadano A.G.C., se haya visto afectada de forma considerable, y que él le haya causado un daño o perjuicio a las faenas propias de la actividad agraria realizada por el demandante.

  13. Para finalizar, el demandado –refiere- que el ciudadano A.G.C., posee y utiliza frecuentemente dos (02) vías o caminos vecinales para acceder a su predio, el primero ubicado en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote sentido San Felipe-Chivacoa o bien sentido Chivacoa-San Felipe, es decir, -según sus dichos- puede acceder al predio en ambos sentidos de la autopista; y el segundo, por el sector la E.d.M.C., que lo comunica directamente con su predio.

  14. El demandado, recalca que ambos caminos o pasos vecinales se encuentran en perfecto estado para su uso, es por estas vías ya mencionadas, que él ciudadano A.G.C., histórica y tradicionalmente ha accedido y transitado su predio, por allí es que él mismo realiza todas sus faenas propias de la actividad agraria desde hace más de seis (6) años.

  15. Destaca el demandado, que desde hace dos (2) años, el ciudadano A.G.C.d. forma arbitraria se ha empeñado en querer atravesar el predio ocupado por él, alegando que existe una servidumbre de paso, así mismo él ha alegado que necesita utilizar el predio de su propiedad, y tener un tercer acceso a su lote de terreno.

  16. Finaliza su escrito consignando los siguientes medios probatorios: 1) Original de c.d.o., emitida por el C.C. de la “E.N.”. 2) Consignó en original, constancia emitida por el C.C. de la “E.N.” de fecha 30 de agosto de 2012. 3) Consignó copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras emitido por el SENIAT. 4) Consignó copia fotostática simple de Registro de Hierro. 5) Consignó en copia fotostática simple c.p. de productor emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierra. 6) Consigno en copia fotostática simple documento de compra venta, del lote de terreno debidamente Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy. 7) Consigno copia fotostática simple de levantamiento Planimétrico o poligonal del lote de terreno. 8) Solicitud de Representación Judicial a la Defensa Pública Tercera en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. 9) Promovió las testimoniales de los ciudadanos YEOVANNY A.V.C., KISBER J.C.C., M.C.M.M. y D.M.S.E., venezolanos todos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.769.630; V-7.576.814; V-15.964.129 y V-18.052.289 respectivamente, y 10) Solicitó la prueba de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

    En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

    -IV-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    -En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil doce (2012), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, recibe el libelo de demanda por SERVIDUMBRE DE PASO.

    -Se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, en fecha doce (12) de noviembre de (2012), con la presencia de los representantes de las partes intervinientes en la presente causa. Folios sesenta y nueve (69) al setenta (70).

    -En fecha quince (15) de noviembre de (2012), el tribunal dictó auto, mediante el cual fijo los hechos y límites de la controversia en la presente causa, dentro de las cuales quedó trabada la relación sustancial; fijando un lapso de cinco (05) días de despachos, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Folios setenta y uno (71) al setenta y siete (77).

    -En fecha veintisiete (27) de enero del año (2014), fue celebrada la continuación de la audiencia probatoria, en la que fue dictado el dispositivo del fallo; extendida de forma íntegra la sentencia por el a-quo, en fecha doce (12) de febrero del año (2014), en la que declaró SIN LUGAR la Acción por SERVIDUMBRE DE PASO. Folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento noventa y tres (193).

    -En fecha veinticuatro (24) de marzo de (2014), en virtud de la apelación ejercida mediante escrito de fecha (18-03-2014), por la representación de la parte demandante, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, admite dicha apelación y oye la misma en ambos efectos; ordenando la remisión del expediente mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial. Folio doscientos (200) al doscientos cinco (205).

    -Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha ocho (08) de abril de (2014), dio por recibido el expediente emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, relativo al recurso de apelación, y fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio doscientos seis (206).

    -Asimismo, en fecha cinco (5) de junio de (2014), se fijó la audiencia oral de informes; la cual se llevo a cabo en fecha (09-06-2014), con la presencia de la parte solicitante/apelante. Folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y seis (186).

    -De igual modo, en fecha primero (01) de julio de (2014), fue realizada la audiencia oral de Lectura de Dispositiva del Fallo, estando presente la parte solicitante/apelante, la cual consta en las actas procesales del presente expediente. Folio ciento ochenta y siete (187) al folio ciento ochenta y ocho (188).

    -En fecha (09-06-2014) se llevó a cabo la audiencia oral de informes, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, debidamente asistidos por sus representados; en la cual se DIFIRIÓ la presente audiencia, y se Fijó AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN in situ, la cual se llevo a cabo el día (19-06-2014), y en virtud de que las partes no alcanzaron un acuerdo, se fijó para el día siguiente de despacho, a las (10:00 am.) la celebración de la Audiencia de Informes fijada en auto de fecha (05-06-2014). Folio doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y tres (233).

    -En fecha (20-06-2014) se llevó a cabo la audiencia oral de informes, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa acompañados de sus representantes; fijándose la audiencia oral de lectura de dispositiva del fallo para el (3er) día de despacho siguiente. Folios doscientos treinta y cuatro (234) y doscientos treinta y cinco (235).

    -Fue celebrada la audiencia oral de lectura de dispositiva del fallo, en fecha (01-07-2014), dejando expresa constancia el Tribunal, que la sentencia integra será publicada dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha.

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA

    • Pruebas de la Parte Demandante

  17. Requerimiento y solicitud de representación judicial, a la Defensoría Pública Agraria, marcada con la letra “A”.

    2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano A.G., marcada con la letra “B”.

    3- Copia fotostática simple de documento privado de compra venta, entre los ciudadanos J.N.S.C. y A.G., constante de dos (02) folios, marcada con la letra “C”.

  18. - Copia fotostática simple de Certificación De Finca Productiva, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano J.N.S.C..

    5- Copia fotostática simple de C.d.O., emitida en fecha 22 de mayo de 2012, por el C.C. “Guayurebo”, municipio Cocorote, del estado Yaracuy, a nombre del ciudadano A.G., constante de un (01) folio, marcado con la letra “D”.

  19. - Copia fotostática simple de Carta Aval, emitida en fecha (25-04-2012), C.C. “Guayurebo”, municipio Cocorote, del estado Yaracuy, a nombre del ciudadano A.G., constante de dos (02) folios, marcada con la letra “F”.

  20. - Documento privado, en copia simple, relacionado con estado de cuenta a nombre de G.C.A..

  21. - Copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT, marcada con la letra “I”.

  22. - Copia fotostática simple de levantamiento Planimétrico o Poligonal.

  23. - Impresiones fotográficas del referido fundo, constante de cuatro (04) folios, marcados con las letras “F”,”G” y “H”.

  24. - Promovió las testimoniales de las ciudadanas Y.V.D.A., P.L.P., M.R.E., L.L.P., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números. V-11.553.304; V-19.614.261; V-10.687.487 y V-10.373.181, respectivamente.

  25. - Promovió la prueba de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio, la cual fue admitida y evacuada en fecha (23-01-2013), fecha en la cual se llevó a cabo dicha Inspección Judicial, dejando constancia de los particulares solicitados por las partes.

    Con relación a la prueba ofrecida y señalada con el numeral “1”; observa este Juzgado, que se trata del requerimiento a la Defensa Publica Agraria, en tal sentido, el medio in comento no tiene relación con los hechos controvertidos. Así, se establece.

    En cuanto a los medios probatorios indicados en los numerales “2” y “7”, este Juzgado Superior Agrario observa, que fueron consignados al expediente en copia simple y al no ser impugnado por la parte demandada dentro del lapso legal establecido, se aprecia como fidedigno, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documento legalmente reconocido y demostrativo de su contenido. Así se establece.

    Respecto a la documental señalada en el punto “3”; consignada en copia simple, este Juzgado Superior Agrario observa, que en la formación del negocio jurídico participaron terceros ajenos a este proceso, por lo que la parte promovente a debido solicitar que dichos terceros fuesen traídos al procedimiento a los fines de ratificar mediante testimonial el mencionado instrumento; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse realizado el llamado indicado ut retro, resulta forzoso para este sentenciador, desechar la documental en referencia. Así, se establece.

    En cuanto a la prueba documental referida en el punto “4”, observa este Juzgado Superior Agrario que se trata de una copia simple de un documento que pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”; sin embargo, en el referido medio probatorio solo están señaladas personas ajenas al este proceso y se evidencia que no guarda relación alguna con el hecho controvertido; de lo anterior, resulta forzoso para este sentenciador, apartarse de la valoración de la documental en referencia. Así, se establece.

    Con relación a las pruebas documentales consignadas en copia fotostática referidas en los numerales “5” y “6”, representadas por la carta de ocupación, y carta aval, expedidas y selladas por voceros del C.C. “Guayurebo”, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, marcadas con las letras “D”, y “F”; este Juzgado Superior Agrario, atendiendo el contenido del artículo 29 ordinal 10° de la Ley de Consejos Comunales, que parcialmente expone “emitir las constancias de residencia de los habitantes de la comunidad”, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, sólo a los efectos de demostrar la residencia de la persona allí señalada. Así, se establece.

    Respecto a la documental señalada en el punto “7”; este Juzgado debe destacar que al tratarse de un instrumento privado, el cual no fue desconocido por la parte contraria, debe asignársele pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    En cuanto a la prueba documental referida en el punto “8”; se puede observar, que esta pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, y aun cuando, se consigna en copia simple, por cuanto no fue impugnada tienen pleno valor de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, distinto de los documentos públicos, conforme reiterada jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. s. nº 300-1998 y s. nº 692-2002). Así, se establece.

    En relación al medio de prueba ofrecido como antecede e identificado con el numero “9”; quien decide, observa que dicha prueba (plano) no está certificado por ningún organismo oficial, ni público, por lo que tal situación impide su contradicción y control de la prueba. En torno a lo expuesto, no le concede valor probatorio alguno y se desecha dicha documental, conforme al Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    En cuanto a la prueba ofrecida y señalada con el punto “10”, observa este Juzgado que tal medio probatorio representado por fotografías, marcadas con las letras “F”, “G” y “H”, no presentan la autoría e identificación del rollo fotográfico y sus negativos; asimismo no consta la indicación de los datos de la cámara, medios mecánicos o digitales por medio del cual se realizó las fotografías. Igualmente, no consta la declaración de quien realiza las fotografías; tales circunstancias, impiden a su adversario el control del indicado medio de prueba. En consecuencia, al no disponer de la información ut retro destacada, este juzgador no le puede otorgar ningún valor probatorio. (Vid. s. S.P.A. n° 01370 de fecha 30/09/2009). Así se establece.

    En relación a los medios de pruebas promovidos y señalados en los numerales “11” y “12”; y evacuado por el Tribunal a quo, se hará su respectivo pronunciamiento ut infra. Así, se establece.

    • Pruebas de la Parte Demandada

    Por su parte el demandado, ciudadano G.B., previamente identificado, representado por el Defensor Público Tercero en Materia Agraria, al momento de la contestación de la demanda y en el lapso probatorio promovieron y ratificaron los siguientes medios de prueba:

  26. - Consignó en original C.d.O., emitida por el C.C. de la “E.N.”, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a nombre del ciudadano G.B., de fecha (30-08-2012).

  27. - Consignó en original, constancia emitida por el C.C. de la “E.N.”, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, de fecha (30-08-2012).

  28. - Consignó copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras emitido por el SENIAT, a nombre del ciudadano G.B., con fecha (27-06-2012).

  29. - Consignó en copia fotostática simple de Registro de Hierro, a nombre del ciudadano G.B..

  30. - Consignó en copia fotostática simple C.P. de productor emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierra, a nombre del ciudadano G.B., de fecha (27-03-2012).

  31. - Consigno en copia fotostática simple Documento de Compra Venta, Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy, bajo el número 2011.366, A.R. 2 de fecha (27-05-2011).

  32. - Consigno en copia fotostática simple Levantamiento Planimetrico o Poligonal.

  33. - Consignó en original solicitud de Representación Judicial a la Defensa Pública Tercera en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

  34. - Solicitó la Prueba testimonial de los ciudadanos YEOVANNY A.V.C., KISBER J.C.C., M.C.M.M. y D.M.S.E., venezolanos todos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.769.630; V-7.576.814; V-15.964.129 y V-18.052.289 respectivamente; la cual fue admitida y evacuada en su oportunidad.

  35. - Solicitó y ratificó en su oportunidad la prueba de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio, la cual fue admitida y evacuada en fecha (16-01-2013), por el A-quo.

    Respecto a las pruebas documentales consignadas y referidas en los numerales “1” y “2”, representadas por la carta de ocupación, y constancia, expedidas y selladas por voceros del C.C. “La E.N.”, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Juzgado Superior Agrario, atendiendo el contenido del artículo 29 ordinal 10° de la Ley de Consejos Comunales, que parcialmente expone “emitir las constancias de residencia de los habitantes de la comunidad”, le otorga valor probatorio, sólo a los efectos de demostrar la residencia de la persona allí señalada. Así, se establece.

    Con relación a las pruebas documentales referidas en los puntos “3”, “4” y “5”; se puede observar, que estas pertenecen a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, y aun cuando, se consignan en copia simple, por cuanto no fueron impugnadas tienen pleno valor de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, distintos de los públicos, conforme reiterada jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. s. S.P.A. n° 01370 de fecha 30/09/2009). Así, se establece.

    En cuanto a la documental promovida y ratificada e indicada en el numeral “6”; este Juzgado Superior Agrario, le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 ,1.360 del Código Civil. Así, se establece.

    Con relación al medio de prueba ofrecido como antecede e identificado con el numero “7”; quien decide, observa que dicha prueba (levantamiento Planimétrico o poligonal) no está certificado por ningún organismo oficial, ni público, por lo que tal situación impide su contradicción y control de la prueba. En torno a lo expuesto, no le concede valor probatorio alguno y se desecha dicha documental, conforme al Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    En cuanto a la prueba ofrecida y señalada con el numeral “8”; observa este Juzgado, que se trata del requerimiento a la Defensa Publica Agraria, en tal sentido, el medio in comento no tiene relación con los hechos controvertidos. Así, se establece.

    Respecto a los medios de pruebas promovidos y señalados en los numerales “9”, y “10”; y evacuados por el a-quo, se hará su respectivo pronunciamiento ut infra. Así, se establece.

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA

    Declaraciones de los Testigos Promovidos por la Parte Actora, evacuados en la audiencia probatoria de fecha (22-11-2013).

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana Y.V.D.A., plenamente identificada:

    (…) 1)¿Diga usted o identifíquese ante este Tribunal?, Contesto: mi nombre es Y.V.D.A., pertenezco a la comunidad de Guayurebo y en ese tiempo era miembro o pertenecía al c.c. de la comunidad, 2) Señora Yenny, ¿Diga si tiene conocimiento de un camino el cual el recorrido pasa por la posesión que tiene el ciudadano Gamaliel y que ha sido, ha sido de mucho tiempo parte y propiedad del señor A.G.? Contesto: Bueno sí, si tengo conocimiento porque de hecho hay unas casitas que nosotros como c.c. ayudamos para conseguir los tanques esos de agua azules, yo tengo conocimiento de eso cuando nos llamaron para ver y cerciorar el cierre del dicho paso, siempre ha existido, de hecho está una persona que está allí de la comunidad de cuatro esquina que el señor desistió de ese paso; 3) señora Yenny, ¿diga usted aproximadamente desde que tiempo data el conocimiento sobre ese camino, el cual ha señalado que lo reconoce como propiedad del señor A.G.?. Contesto: bueno con exactitud no recuerdo o sea tiempo, tiempo porque, tiempo no se qué tiempo podría ponerle de largo, que tanto tiempo porque este, nosotros visitamos esa comunidad de cuatro esquina y tenemos que de hecho que pasar por ahí pero en realidad con exactitud qué tiempo que mi conocimiento personal, seis no se qué tiempo o sea no le había prestado atención al tiempo como tal. 4) ¿del conocimiento que tiene usted de ese recorrido, ha observado algún obstáculo alguna reja o algún impedimento para que libremente se pueda transitar por ese camino? Contesto: bueno la vez que, que fuimos nosotros estaba la, colocaron una reja o sea pusieron una reja, es mas de hecho hasta cuestiones así de púa, alambre algo así, pusieron en la reja trancaron el camino no se puede pasar no pudimos pasar, con un candando grande no pudimos pasar; 5) ¿Que información tiene usted respecto a la persona responsable de colocar esa reja o ese obstáculo en ese camino? Contesto: perdón repítame la pregunta. ¿Qué conocimiento tiene usted o información de la persona responsable de colocar esa reja o el obstáculo que usted ha señalado que impide transitar por ese camino? Contesto: bueno la vez que nosotros fuimos y de hecho no había también solo la supervisión de aquí también para ver que lo que se decía era ser todos, o sea prestamos la ayuda como c.c. verdad, en ese entonces yo en mi tiempo era de contraloría, este el señor coloco la reja para evitar el paso porque no quería que nadie pasara por allí pues, no sé y no hubo la manera de que hablar, muy poco yo lo vi, mi compañera sí, o sea yo lo vi pero la cuestión esta de que el prohibió el paso por que se le podía perder algo por no sé, no recuerdo bien porque eso fue hace tiempo eso fue hace como tres años más o menos de que tienen esa cuestión ese problema ahí, si mas no recuerdo algo así o sea la cuestión que nosotros tuvimos fue o sea prestarle la ayuda también como miembro del c.c. a los señores aquí presentes pero con el señor fue o sea no hubo manera de llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar aquí pues no hubo, no la hubo pues nosotros tratamos pero no se pudo y el obstaculizo la entrada y se opuso de hecho tiene todo ese tiempo con ese problema todavía de hecho por eso estamos aquí. 6) ¿Puede informarnos como se llama el sector donde está el camino que usted ha señalado? Contesto: eso se llama hasta donde yo sé, cuatro esquinas toda esa parte nada más cuatro esquina. Última pregunta su señoría 7) señora Yenny, ¿Según su testimonio el cierre de ese paso o camino o ruta le ha traído a la comunidad algún problema? Contesto: ha ellos si por supuesto, porque ellos es mas de hecho este, tuvieron que abrir una parte, es mas nosotros fuimos una vez que fuimos hacerle una ayuda de, de un medicamento de una cuestión a la gente de allí y tuvieron que abrir la parte muy, muy abajo para poder, poder introducir para la parte de la comunidad donde están ellos, o sea ellos también, son afectados con respecto a eso. Es todo su señoría. Acto seguido toma la palabra la Jueza y le confiere el derecho a la parte demandada el cual le realizo las siguientes preguntas: buenos días señora Y.V., 1) ¿Conoce usted al ciudadano A.G.C.? Contesto: Si. 2) ¿De hace cuanto tiempo lo conoce? Contesto: bueno, cuando fui parte por decir del c.c. y eso es cercano a nosotros porque cuando eso, este, por las cuestiones de créditos de ayuda de los papeles de, que solicitaba y a través de la señora este Maritza, que es de allá de la misma comunidad y nos plantearon la cuestión de quienes son los que vivían por esa parte pues, esa parte de allí. 3) ¿Conoce usted un predio denominado la Aguacatera? Contesto: la aguaca..., no con exactitud no, la aguacatera no, con exactitud no recuerdo horita. 4) ¿Conoce usted un predio denominado Doña María? Contesto: esas son las fincas que están cerca del, del la cuatro esquina. 5) ¿Podría usted, informarle a este Tribunal cuales son los ocupantes o poseedores de esa finca? Contesto: bueno ahí, cerca de allí había una no recuerdo de verdad, no recuerdo, una vez también se nos acercaron a nosotros, que son, hay no recuerdo como se llaman las vaqueras las no sé, no recuerdo, no recuerdo; llegaron hacia mí también para hacer solicitudes, porque ellos van hacer también este, este también están ahí cerca de cuatro esquina pero de verdad horita no recuerdo como, cual es el nombre porque yo siempre tendía guardar copia de, de documento de los que ellos solicitan, le piden a uno como miembro del c.c., porque uno va y revisa si es cierto, si es cierto que tienen eso, como le digo, y yo sobre todo como contraloría tenía que percibir lo que ellos me decían que si el terreno era de ellos que si el terreno, uno tenía que ir a verificar lo que ellos decían pues porque uno no puede tirar hacer un documento por hacerlo porque trae su consecuencias. 6) señora Yenny, ¿conoce usted un ciudadano de nombre G.B.? Contesto: Gamaliel no recuerdo, no recuerdo, no recuerdo ... de repente no recuerdo horita. 7) señora Yenny, ¿usted hace referencia a un acceso, un camino, un paso vecinal, en su exposición, usted podría darnos las características de ese camino o paso vecinal? Contesto: ¿las características de que de la forma del terreno?; ¿De la vía de acceso a la cual se hace referencia en este juicio? Contesto: un camino de tierra que tiene toda la parte donde está la entrada he no está, bueno una parte que está en buena condiciones y otra, si es a eso a lo que se refiere verdad, que dependiendo del camino de tierra, pasan camión. 8) señora Yenny, ¿a qué altura de esa vía de acceso se encuentran las rejas o portón con candado a la cual usted hace referencia? Contesto: ha que altura, hacia, no recuerdo, no recuerdo, de verdad no recuerdo. 9) señora Yenny, ¿existen otras vías de acceso hacia el predio ocupado por el ciudadano A.G.C.? Contesto: nosotros fuimos hacer el recorrido, o sea si es de ellos sacar algún, alguna, producto algo de su, no hay, no tienen para trabajarlo como tal no tienen acceso ha, que yo sepa no, donde yo nosotros habíamos visto. 10) señora Yenny, ¿conoce usted una vía de acceso que va desde la autopista centro-occidental Cimarron Andresote y que llega directamente al predio ocupado por el ciudadano A.G.C.? Contesto: que esta sea la vía de.... Bueno nosotros hicimos el estudio si mas no recuerdo nosotros hicimos…, fuimos a ver y por allí, no es accesible o sea el... sacar el decir este, los producto de lo que ellos vayan a trabajar es imposible porque nosotros llegamos ahí por, o sea de manera de manera de estudiar de que se arreglara este problema pues, porque buscarle una solución no solamente armar el conflicto si no buscarle una solución y por allí no era accesible de que los señores pudieran sacar o entrar algo, con, a pie póngase que el señor lo pudiera hacer, pero si ellos trabajan con producción, no hay paso por allí para sacar nada de lo que tenga que ver con la finca, porque yo sí. Eso si remotamente si lo vimos, si recuerdo eso fue hace tres años y yo por decir algo, pero no hace mucho fuimos también pero recuerdo ese momento y no es accesible de sacarlo del, o sea un camión o algo que pase por allí no pasa. 11) señora Yenny, ¿nos puede indicar cuáles son los motivos que no hacen accesible, un imposible que el ciudadano A.G.C. saque su cosecha por esa vía hacía la autopista centro-occidental Cimarrón Andresote? Contesto: Creo que es por el puente por la cuestión tipo túnel, si no mas recuerdo porque de verdad, creo que por la inclinación o por el puente, no recuerdo bien, yo creo que es algo así que le impedida no da el espacio 12) señora Yenny, ¿conoce usted una vía que va desde el sector conocido como la Ermita hasta el predio del señor A.G.C.? Contesto: No. 13) ¿Conoce usted una vía denominada quebrada Guayurebo? Contesto: la quebrada, la quebrada guayurebo pero no sé si haya acceso para allá. 14) ¿utilizan esas vías otros parceleros de la zona? Contesto: quien la utiliza, no. El abogado Osmondy Catillo anuncia objeción, respondió que no conoce la vía y que conoce una quebrada, obviamente la lógica dice que por una quebrada no puede transitar, no está obligada a responder esa pregunta porque ya la respondió; seguidamente el abogado Fandy Colmenarez indica que: ciudadano Juez la pregunta no es capciosa ni está induciendo el juicio al valor de la testigo, la Jueza informa ya respondió pase a la posterior repregunta. 15) señora Yenny, ¿tiene algún interés usted en este juicio? Contesto: no, me gustaría que se mejore porque, sobre todo con las personas que de allí de la comunidad humilde como yo, tengan acceso libremente y puedan facilitar su camino y la entrar y salida, y que ellos, ustedes o ellos mismo lo, resuelvan su problema. Pero no ningún interés así personal, como ciudadana. 16) ¿Tiene usted alguna relación de amistad con el ciudadano A.G.C.? Contesto: No, la previa que manifesté que nosotros prestamos la ayuda pero personal ninguna. (…)

    Examinada la deposición rendida por la ciudadana Y.V.D.A., se puede verificar que la testigo incurre en contradicción, cuando a la pregunta 2) Señora Yenny, ¿Diga si tiene conocimiento de un camino el cual el recorrido pasa por la posesión que tiene el ciudadano Gamaliel y que ha sido, ha sido de mucho tiempo parte y propiedad del señor A.G.? Contesto: Bueno sí, si tengo conocimiento…, yo tengo conocimiento de eso cuando nos llamaron para ver y cerciorar el cierre del dicho paso, siempre ha existido, de hecho está una persona que está allí de la comunidad de cuatro esquina que el señor desistió de ese paso; y luego, respondió a la repregunta 6) señora Yenny, ¿conoce usted un ciudadano de nombre G.B.? Contesto: Gamaliel no recuerdo, no recuerdo, no recuerdo ... de repente no recuerdo horita; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario, en virtud de las imprecisiones de la testigo con relación a que sí conoce al demandado y, luego dice, no recordar conocerlo, es por lo que se desecha esta prueba, por considerar el Tribunal que la testigo no conoce bien los hechos ni conoce a las partes; por tanto no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana P.L.P., plenamente identificada:

    (…) 1) ¿Identifíquese antes este Tribunal por favor? Contesto: PEGGY MARIVIK LICONA PETIT. 2) ¿A qué se dedica señora Peggy? Contesto: Horita, Ama de Casa. 3) ¿Conoce usted al ciudadano A.G.? Contesto: Si. 4) ¿Conoce usted que el ciudadano A.G., ocupa un lote de terreno en el sector Blanca Maza en Cuatro Esquinas? Contesto: Si. 5) ¿Conoce usted que el ciudadano A.G. presenta, una problemática por el impedimento que se tiene de sacar su cosecha por un camino o una ruta? Contesto: Si. 6) ¿Puede dar detalle sobre esa problemática según el conocimiento que usted dice tener de eso? Contesto: Si, anteriormente hace un año fui vocera del C.C.d.G. y este señor llevo a nuestro c.c. la problemática que había tenido el señor Arnaldo con el cierre de la, del portón trasero de unas de las fincas donde entraba la población de, los que poblaban ahí en Cuatro Esquina y cuando se nos, fuimos como voceros a ver el lugar y un portón estaba cerrado con unas ramas que habían cortado también y las habían colocado en el portón. 7) ¿puede indicar, según su conocimiento como vocera cuanto tiempo tiene ese camino constituido en esa zona? Contesto: el tiempo como tal no, porque cuando fui como c.c. fueron dos años y en el transcurso de esos años fue que conocí, ya llevo un año y medio vencido y es lo que conozco de ese; pero siempre cuando iba de visita anteriormente a cuatro esquina era por ahí pues. 8) ¿La competencia o el accionar suyo como vocera le corresponden las zonas donde están ubicada la finca que ocupan el ciudadano A.G.? Contesto: Si. 9) ¿Durante el recorrido que usted señala, por el camino reconocido por usted, ubico un portón, puede indicar a qué altura de ese camino observo o visualizo usted el mencionado portón? Contesto: el portón esta; era el que iniciaba la finca, cuando yo fui estaba cerrado y tuvimos que entrar por la autopista, pero está en el medio de ambas fincas. 10) ¿Informa usted que entro por la autopista, reconoce que esa es una ruta para sacar producción agrícola? Contesto: No, no porque cuando fuimos, tuvimos que entrar por debajo de un puente; un caminito. 11) ¿Del conocimiento del Concejo Comunal podría informar, si desde la costumbre, el uso, la población reconoce ese camino como un camino vecinal? Contesto: Si, claro. Es todo su señoría. Acto seguido toma la palabra la Jueza y le confiere el derecho a la parte demandada quien le va a realizar unas preguntas: 1) ¿Conoce usted un Predio denominado la Aguacatera? Contesto: No. 2) ¿Conoce usted un predio denominado Doña María? Contesto: Perdón, Doña María… 3) ¿Conoce usted el sector denominado Cuatro Esquinas? Contesto: Si. 4) ¿Conoce usted un ciudadano de nombre G.B.? Contesto: Gamaliel, el señor de la otra parte. 5) ¿Cuándo fue la última vez que usted visito el sector de Cuatro Esquina, donde se encuentra estos Predios? Contesto: hace dos meses pase por ahí, menos de dos meses. 6) ¿En qué fecha observó usted o presenció la existencia de unas rejas con candados en la vía acceso a la cual se hace referencia? Contesto: Mira, hace como dos años y medios. 7) ¿Ustedes para la fecha, como representantes del Concejo Comunal, trataron de mediar entre las partes para resolver este conflicto? Contesto: Si, una vez fuimos, nunca encontramos al señor que había cerrado el portón. 8) ¿hace usted mención en su declaración que existe un camino por la autopista Centro-Occidental Cimarrón Andresote, que nos lleva directamente al predio ocupado por el ciudadano A.G., cuál sería el impedimento para que este ciudadano saque su cosecha por esa vía? Contesto: Tendría que irlo a visitar para que vea lo incomodo que sea, si es una cosecha grande no puede salir de ahí, ósea para entrar es un puente que es el de la misma autopista y para salir es como una quebrada. 9) ¿Existen otros parceleros que utilicen esta vía? Contesto: Si. 10) ¿Aproximadamente cuantos parceleros utilizan esta vía? Contesto: En realidad no conozco que tantas, pero hay unas parcelas pequeñas. 11) ¿Conoce usted un camino, paso vecinal, que baja desde el Sector la Ermita y llega directamente al predio del ciudadano A.G.C.? Contesto: desde la Ermita, No conozco, se la que está en la entrada del puente esa, pero por la altura de la Ermita no conozco. 12) ¿Tiene algún interés usted en este juicio? Contesto: No; 13) ¿Es usted amiga del ciudadano A.G.C.? Contesto: No. (…)

    Revisada la deposición rendida por la testigo P.L.P., anteriormente identificada, se puede apreciar que la misma conoce a las partes y conoce los hechos controvertidos, por cuanto manifiesta que como C.C. una vez fueron al lugar, para tratar de mediar entre las partes para resolver el conflicto, pero no encontraron al señor que había cerrado el portón; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario, la aprecia exclusivamente como ilustrativa de las circunstancias fáticas ocurridas en los predios, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana M.D.C.R.E., plenamente identificada:

    (...) 1) ¿Identifíquese ante este honorable Tribunal señora Maritza, nombre y apellido? Contesto: M.D.C.R.E.. 2) ¿A qué se dedica señora Maritza? Contesto: Soy ama de casa. 3) ¿Donde Tiene su casa de habitación? Contesto: En Cuatro Esquina. 4) ¿Específicamente? Contesto: En Cuatro Esquina ahí, llevo veintiuno años viviendo ahí. 5) ¿Conoce usted al ciudadano A.G.? Contesto: Si. 6) ¿Conoce usted que el ciudadano A.G., tiene una ocupación o un lote de terreno en Cuatro Esquina? Contesto: Si. 7) ¿Conoce usted que en esa, en ese terreno, o en ese lote de terreno, existe siembra considerable para la producción Agrícola? Contesto: Si. 8) ¿Por qué tiene usted ese conocimiento señora Maritza? Contesto: Porque, ese camino ha sido libre toda la vida, nosotros hemos y yo también tenemos veintiún año ahí viviendo, hemos caminado pasan carros y todo, él vecino compro y puso una reja ahí, y no quiere que Arnaldo pase ahora por ahí pues, y él tiene su Aguacate, tiene tierra ahí pa sembrar, y como siembra si no puede sacar la cosecha. 9) ¿En esos veintiún años que usted informa, conoce la vía y la cotidianidad en esa zona rural, observo usted algún obstáculo o impedimento en el referido camino? Contesto: Si, nosotros caminamos por ese camino, nos llevábamos hasta la finca de él, ese camino ha sido libre, y él señor él vecino, compro, puso una reja y nos abrió un camino hacia donde el poner la reja y nosotros subíamos hasta ahí, después de que nosotros abrimos el camino de nosotros tranco eso ahí, y nosotros transitamos por caminos de nosotros, y bueno Arnaldo no tiene entrada por ahí, porque la entrada de él es por ahí, entrada y salida. 10) Señora Maritza, ¿A qué altura observo usted, reja, obstáculo o portón, en el camino referido? Contesto: Una reja. 11) ¿A qué altura del camino? Contesto: no le sé decir cuánto metro no sé; porque no sé, no; de ahí de esa reja no sé, de la entrada allá a lo de nosotros no sé cuantos kilómetros hay, ni sé cuantos kilómetros hay de ahí a la finca de Arnaldo, de la entrada a cuatro esquina no sé. 12) ¿Según usted, el impedir que se transite por ahí, con ese obstáculo le ha creado un problema a la población de Cuatro Esquina? Contesto: bueno por los momento, yo no tengo, horita con el señor, con él vecino ya ha él no lo trato, el tiene su finca y yo vivo al lado estamos igual pegado, pero igual, él en lo suyo y nosotros en lo de nosotros; me meto por ese camino sí, porque ese camino es libre pero hasta antes de la reja, pero cuando nosotros tenemos el camino de nosotros que es de los Silva, es por donde bajamos hay veces que yo entro por el otro y más que todo por el camino de nosotros, para no tener problema con él vecino 13) Señora Maritza usted, ¿tiene conocimiento de otro acceso a la finca del ciudadano A.G.? Contesto: Mas entrada, bueno él; por el túnel pero es un peligro, mas nada, esa es la entrada, eso es un peligro por ese túnel. Es todo su señoría. Acto seguido toma la palabra la Jueza y le confiere el derecho a la parte demandada el cual le realizo las siguientes preguntas: 1) ¿Señora Maritza es usted, amiga del ciudadano A.G.? Contesto: Si, lo conozco de hace tiempo, no es que amiga, amiga, amiga pero si es conocido. 2) ¿Conoce usted, un predio denominado la aguacatera? Contesto: donde él tiene sus aguacates, si. 3) ¿Conoce usted, usted un predio denominado Doña María? Contesto: los del al lado, sí. 4) señora Maritza, ¿cuál es la vía de acceso, ya que usted habita en ese sector Cuatro Esquina, cual es la vía de acceso que usted, usualmente, en el día de hoy, utiliza para acceder al predio al que usted ocupa? Contesto: Más que todo el camino de los Silva, de nosotros. 5) Señora Maritza, ¿ese camino o paso vecinal de los Silva, nos lleva directamente al predio del ciudadano A.G.? Contesto: fíjese que no... si, pues, porque abrieron por ahí, porque al lado de los Silva hay una finca que es de los Reverones, y ese camino, él no pueden estar pasando, él no puede pasar, por eso es una finca que está ahí que es de los Reverones y no puede estar pasando por ahí pues. La entrada de él es Cuatro Esquina, esa es la entrada de él, de su finca, Cuatro Esquina que lo lleva a la finca de él. 6) ¿Actualmente el ciudadano A.G.C., que vía o camino utiliza para acceder a su predio? Contestando: Por el túnel, y eso es un peligro. 7) ¿Conoce usted, la vía que usted coloquialmente denomina el túnel, que accede directamente al predio del ciudadano A.G.C.? Contesto: Si he pasado por ahí, si conozco. 8) ¿hay otros parceleros que utilizan esta vía? Contesto: muy poco, por lo menos está la finca de los Pinto, ese es el camino de ellos, que horita es de Miguel, ese es el camino de él, pero el de Arnaldo es el de Cuatro Esquina. 9) ¿Es decir que estos ciudadanos denominado los Pinto, si utilizan la vía de la autopista Centro-Occidental? Contesto: Si, aja tienen, sí la utiliza. 10) ¿Y por allí sacan toda su cosecha? Contesto: Sí, No, por lo menos tiene que sacarla por ahí, y por donde más la va a sacar pues, hay veces, Digo yo que sí, pero yo no he visto cosechando no se a Miguel, por donde la saca porque esa finca queda retirada de donde yo vivo, no sé cuantos kilómetros. 11) señora Maritza, ¿conoce usted, una vía de acceso que va desde del Sector denominado la Ermita hasta el predio ocupado por el ciudadano A.G.C.. Contesto: No. 12) Señora Maritza, ¿tiene algún interés en este juicio? Contesto: Interés, no, que soy amiga de él y vengo a ser testigo. (…)

    Examinada la deposición rendida por la ciudadana M.D.C.R.E., se puede verificar que sus manifestaciones revelan un posible interés en las resultas del proceso, por cuanto al expresar a la repregunta 12) Señora Maritza, ¿tiene algún interés en este juicio? Contesto: Interés, no, que soy amiga de él y vengo a ser testigo…; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana L.L.P., plenamente identificada:

    (...) 1) ¿Por favor identifíquese ante este honorable tribunal? Contesto: mi nombre es L.L., cedula de identidad 10.373.181, y vivo en Guayurebo. 2) ¿Señora Lisbeth, a que se dedica? Contesto: Soy Auxiliar de Farmacia actualmente. 3) ¿Conoce usted al ciudadano A.G.. Contesto: Si. 4) ¿Conoce que el ciudadano A.G., ocupa un lote de terreno de trabajo agrícola? Contesto: Si. 5) ¿Conoce usted de la existencia de un camino vecinal, en el Sector Cuatro Esquina, que lleva a la finca del ciudadano A.G.? Contesto: bueno, las visitas que tuvimos en el sector Cuatro Esquina, cuando fuimos como C.C. en el dos mil diez hasta el dos mil doce, el único camino por donde llegábamos, era el camino que esta por el puente de Cañaveral hacia dentro, la única entrada que conocimos, a la finca del señor y a unas casas y unos ranchos que están ahí, que le hicimos visita en varias oportunidades. 6) ¿Como c.c. observo usted algún conflicto en ese camino? Contesto: Si, fuimos llamados, por las personas que viven allí y él señor Arnaldo que fue cuando lo conocimos, porque hubo una tranca del camino. 7) ¿Puede informar a este Tribunal en qué consiste o consistió, la tranca referida por usted? Contesto: cuando nosotros fuimos, estaba un portón en el medio del camino por donde él, en donde las veces anteriores habíamos pasado por ahí. 8) ¿Visualizo usted alguna, alguno obstáculo, alguna reja, algún portón? Contesto: Si, una Reja un portón. 9) ¿Puede identificar, lo que vio usted? Contesto: un portón que estaba allí, mas no vimos nunca al dueño de la finca, nos atendió en esa oportunidad, el encargado y nos dijo que el señor no estaba y nada más. 10) ¿De ese conocimiento, señora Lisbeth, puede informar a este honorable Tribunal, más o menos, que tiempo de uso tiene ese camino vecinal? Contesto: bueno, en realidad yo tengo en Guayurebo quince años, y en la visita que hicimos a las personas que estaban allí dicen, que durante cincuenta años, el conocimiento que ellos tenían ahí, ese era el camino real que ellos tenían para allá, también existió hace añales, tengo conocimiento por la reseña histórica de Guayurebo, que hubo un camino que dio en años atrases, hace setenta, ochenta años atrás no sé, un camino que daba a Guayurebo, mas no existe ese camino pero nosotros lo caminamos y no existe ya. 11) ¿De esos estudios como C.C., señora Lisbeth, puede indicar si existe otras vías de acceso al fundo del ciudadano A.G.? Contesto: No, conocida por nosotros, que hemos caminado por ahí no de verdad, esa parte perteneció al ámbito geográfico del c.c. y la entrada que conocemos es esa. 12) ¿Importante el aporte suyo como c.c. señora Lisbeth, en tanto que, como habitante de Gayurebo, del sector Guayurebo, existe una vía desde Guayurebo a la ocupación que tiene el ciudadano A.G.? Contesto: No. Es todo su señoría. Acto seguido toma la palabra la Jueza y le confiere el derecho a la parte demandada el cual le realizo las siguientes preguntas:1) Señora Lisbeth, ¿conoce usted al ciudadano A.G.? Contesto: Si, lo conocí para ese momento cuando se suscito el problema. 2) ¿Eso fue para qué fecha aproximadamente? Contesto: eso hace, de verdad, año, año y medio, cuando paso el problema de la reja si más no recuerdo. 3) ¿Conoce usted un predio denominado la Aguacatera? Contesto: La Aguacatera, no, con ese nombre no. 4) ¿conoce un predio denominado Doña María?. Contesto: No. 5) ¿Conoce usted un ciudadano de nombre G.B.. Contesto: No, el señor Gamaliel, sé que es el dueño de la finca, pero de verdad no lo conozco. 6) ¿Cuándo fue la última vez, que usted visito esa zona de Cuatro Esquina? Contesto: mira hace, en enero estuvimos por ahí con una inspección, estábamos terminando de entregar el c.c. y tuvimos una inspección, con la gente de la Gobernación y pasamos, nos devolvimos precisamente del portón, porque íbamos era hasta los anchos que estaban por ahí cerca, en enero de este año. 7) Señora Lisbeth, ¿ya que se afirma que actualmente esa vía de penetración se encuentra cerrada, existe alguna información, cual es la vía de acceso que está utilizando actualmente el ciudadano A.G., para acceder a su predio? Contesto: bueno no, no se por donde estará pasando el señor Arnaldo, pero sé que por ahí no es, porque, caminamos por una orilla que abrieron los habitantes de ahí, y sé que por ahí no pasan carros. De verdad que no sea cual sea su vía de penetración. 8) ¿Conoce usted una vía de penetración, camino o paso vecinal, que va desde la autopista Centro-Occidental Cimarrón Andresote, y que desemboca directamente en el predio del ciudadano A.G.? Contesto: caminamos una vez también por ahí, pero pasamos por una cosa así, que es como un túnel y es bastante pequeño, no creo que sea una vía de penetración, de verdad no creo. 9) ¿Y usted como c.c., tiene información si algunos parceleros utilizan esa vía, la de la autopista Centro-Occidental? Contesto: No, tengo conocimiento. 10) ¿Tiene usted conocimiento, de una localidad o comunidad denominada la Ermita? Contesto: Si. 11) ¿Tiene usted conocimiento, de un camino o paso vecinal, que va desde la Ermita directamente hasta el predio del ciudadano A.G.? Contesto: No, tengo entendido que eso es una quebrada, como c.c., la he visitado y incluso los pasos de agua que allí existían, porque no tienen ni siquiera agua por tubería, fueron tumbado por la corriente de agua de que allí bajaba, es una quebrada. 12) ¿hay otros parceleros que utilizan esta vía? Contesto: No, no conozco, se que viven personas por allí, porque lo he visitado como digo, y en tiempo de lluvia no pasa ni siquiera carro ninguno por ahí, porque es una quebrada, aparece en los mapas que existe en la alcaldía de Cocorote, ahora también en la alcaldía de Independencia, porque había un conflicto y aparece que eso es una quebrada. 13) ¿Tiene usted algún interés en este juicio? Contesto: No, de verdad que mi interés y que actualmente ya no soy c.c., lo que pasa que esto se ha atrasado un poco, el interés que teníamos era el bienestar de todas esas personas que viven por ahí, porque así como él señor de la finca hay otra gente que han quedado incomunicada en ese espacio, y cuando fuimos que levantamos el acta, lo que queremos es el bienestar de toda esa gente que está ahí, inclusive el día que fuimos la gobernación del estado levanto un acta, porque no pudieron pasar hacer la inspección para unas viviendas que iban allí, porque eso estaba cerrado y lo que queríamos era el bienestar, algún interés, ninguno, ninguno, al señor lo conocí en esa oportunidad y al señor lo vi hoy que llego. 14) ¿Es usted amiga del ciudadano A.G.? Contesto: No. (…)

    Examinada la deposición de la testigo L.L.P. arriba identificada, se puede apreciar que en su respuesta a la pregunta 1) Señora Lisbeth, ¿conoce usted al ciudadano A.G.? Contesto: Si, lo conocí para ese momento cuando se suscito el problema”, y a la pregunta 5) ¿Conoce usted un ciudadano de nombre G.B.. Contesto: No, el señor Gamaliel, sé que es el dueño de la finca, pero de verdad no lo conozco; ante tal circunstancia, donde se evidencia contradicción entre una y otra respuesta , este Juzgado Superior Agrario, desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo al contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Declaraciones de los testigos promovidos por la Parte Demandada, evacuados en la audiencia probatoria de fecha (22-11-2013).

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana KISBER J.C.C., plenamente identificada:

    “(...) 1) ¿Conoce usted al ciudadano G.B.? Contesto: Si. 2) ¿Tiene usted conocimiento de que el ciudadano G.B., ocupa un predio denominado Doña María? Contesto: Si. 3) ¿Conoce usted al sector Cuatro Esquina? Contesto: Si. 4) ¿Podría indicarnos donde tiene usted su domicilio? Contesto: E.N., Calle seis, Casa “C” N° 2. 5) ¿Forma usted parte del C.C. del sector? Contesto: Si, señor... por eso conozco el ámbito, es competencia de ese c.c.. 6) ¿Como se denomina ese C.C.? Contesto: E.N.. 7) ¿Conoce usted al ciudadano A.G.? Contesto: No. 8) ¿Conoce usted un predio denominado la Aguacatera? Contesto: La Aguacatera, no. 9) señor Kisber, ¿tiene usted conocimiento de que existe, un camino o paso vecinal, que va del sector denominado la Ermita hasta un predio ocupado por el señor A.G.C.? contesto: Cuando se hace por primera vez el c.c. de la E.N., hubo que ampliar el ámbito territorial, entonces por ello tuve que caminar esa parte, hay un camino por lo que se llama paso real, es lo que, por donde baja la quebrada de él, la quebrada del Rumbo, ahí está un camino; hay dos caminos que están, son llamado Cuatro Esquina, hay un paso, hay dos pasos por la autopista, una sentido Barquisimeto y otra sentido San Felipe, para estar a esa. Entonces por eso conozco porque yo tuve, por mi parte para formar parte ese para formar el ámbito de la E.N.. 10) señor Kisber, ¿tiene usted conocimiento, de un conflicto que se ha presentado en el sector, por el supuesto cierre de un camino o paso vecinal? Contesto: Si. 11) ¿Podría informarnos cuál es ese conflicto? contesto: La primera vez que conocí al señor Gamaliel, fue porque él fue a solicitarnos una Carta Aval, cuando hace la compra de su propiedad, y después me dice mira, está pasando este conflicto y vamos a darle la vuelta para que vea que es lo que está pasando, y me explico más o menos que era el paso por donde, el paso, ese no le conocí el nombre, el paso donde va él a su propiedad que tenían problemas, de hecho me dicho pero es que aquí hay, yo le dije aquí hay otras entradas que pueden ser utilizadas, entonces no hay problema por eso. 12) señor Kisber, ¿aproximadamente, cuantas entradas o vías pueden ser utilizadas? Contesto: Desde la E.N. podemos por el Rumbo, bueno cuando es lluvia posiblemente no, porque la quebrada puede ser que este, pero hay pasa un camión de agua imagínate, para la parte de lo que se llama Rumbo y creo que tiene lindero, con la propiedad del señor también, esta por donde vive el señor Gamaliel, por los Mújica no se si llega hacia allá y por la autopista hay dos entradas, una por debajo del puente, un puentecito pequeño que esta ahi, y uno en el sentido San Felipe que se entra también hacia allá. 13) señor Kisber, ¿usted como c.c. ha recibido alguna queja por parte de la comunidad, por el supuesto cierre de esa vía, se ve afecta la comunidad por el supuesto cierre de esa vía? Contesto: No, está muy alejado de la comunidad. 14) ¿Es decir que a la comunidad no se le hace necesario utilizar ese camino o paso vecinal? Contesto: No. 15) ¿Tiene usted algún interés en este juicio? Contesto: Ninguno. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Jueza y le confiere el derecho a la parte Actora el cual le realizo las siguientes preguntas: 1)¿hizo referencia de que la comunidad, no se siente afectada por el supuesto cierre de un camino vecinal, señale usted por favor que comunidad hace referencia usted? Contesto: le hago referencia, lo que me hizo pregunta, en lo que la pregunta, que él me hace es si hace a la E.N. como tal, por su lejanía del camino no afecta a la comunidad, pero de repente podría afectar si se va a sacar algún producto, por allí, porque hay otras vías por donde se puede sacar, si el señor tiene una siembra de algo, puede ser que lo afecte, es a él como tal. 2) ¿hizo referencia ciudadano Kisber, a un camino o ruta cercana a la posesión del ciudadano G.B., lo camino usted lo observo completamente? Contesto: hasta la, si yo hice un recorrido. 3) ¿Observo usted, visualizo algún obstáculo en ese camino? Contesto: Estaban unas rejas de él, su propiedad. 4) ¿Cuándo conversaron sobre la problemática, según lo dicho por usted, de alguna manera mostro conformidad, por el cierre de ese camino? Contesto: mira de hecho, hay que, si el camino, pertenece a una propiedad, no había necesidad de esto aquí, inclusive hay otra entrada por el señor Mujica creo que es, hay uno al lado, otro camino, y también se puede ir por allá, no le vería la. 5) ¿Cuándo fue la última vez que usted, transito por ese camino ciudadano Kisber? Contesto: Hace como seis meses. (…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano KISBER J.C.C., se puede verificar que el testigo solo dice conocer a una de las partes, cuando a la pregunta 1) ¿Conoce usted al ciudadano G.B.? Contesto: Si. y a la pregunta 7) ¿Conoce usted al ciudadano A.G.? Contesto: No; ante tal circunstancia, este Juzgado Superior Agrario, en virtud de que el testigo solo conoce a una de las partes en conflicto y las circunstancias narradas en relación a la otra parte son meramente referenciales, no valora la testimonial de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana M.C.M.M., plenamente identificada:

    (...) 1) Señora Milagro, ¿conoce usted al ciudadano G.B.? Contesto: Si. 2) ¿Tiene usted conocimiento que el ciudadano G.B., es ocupante de un predio en el sector Cuatro Esquina del estado Yaracuy? Contesto: Si. 3) ¿Tiene usted conocimiento o información, de algún conflicto que se halla presentado, por el cierre de un supuesto camino o paso vecinal? Contesto: Bueno, Horita es que se ve eso, porque yo tengo treinta y ocho, treinta y dos años viviendo por ahí, y horita es que se ve esto, ese problema, porque siempre por ahí hay dos caminos y por el camino que llaman los siglos, por ahí a veces pasaba el señor que bicha de arriba, por el otro camino nunca sacaron camiones de siembra de nada de esos, porque yo tengo tiempo viviendo por ahí, por ahí sacaban era camiones de arena, era lo que pasaban por ahí siempre, pero que camiones de lo que sembraban nunca llegaron a pasar por ahí por lo sacaban por el lado de arriba. 4) Señora Milagro, ¿Cuántas vías de acceso, camino o pasos vecinales existen en esa zona de Cuatro Esquina? Contesto: Cuatro, porque esta por abajo, por arriba y los dos de abajo que están en la entrada que empieza Cuatro Esquina hay dos caminos por ahí. 5) ¿Y esos Caminos, nos llevan directamente a cualquier predio de la zona? Contesto: Si. 6) ¿Cuándo fue la última vez que usted por esa zona de Cuatro Esquina o frecuento esas vías de acceso? Contesto: Todo el tiempo, porque yo vivía por ahí. 7) ¿Tiene usted algún interés en este Juicio? Contesto: No. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Jueza y le confiere el derecho a la parte Actora el cual le realizo las siguientes preguntas:1) ¿En la actualidad donde habita usted? Contesto: bueno horita, bueno no hace mucho me mude de ahí, yo me vine para acá para San Felipe. 2) ¿Informo usted, que tenia viviendo o habitando en el sector treinta y dos años, y señalo dos caminos, puede identificar los mismos, o precisarlos a cuales camino se refiere usted, de donde a donde? Contesto: Bueno, los dos de abajo son los que están en la entrada de Cuatro Esquina, que es subiendo pa´ arriba, están dos, que es el que le pertenece al señor Gamaliel y el otro es el de los Silva, son dos caminos siempre uno paso por ahí y los otros son, uno que esta por el lado de abajo que llaman el rumbo y el otro está por arriba por donde entra uno por la autopista 3) Señora Milagro, ¿preciso en eso treinta y dos años, se transito o se transitaba por el camino cuya posesión es del ciudadano G.B., es cierto eso? Contesto: Como. 4) ¿En sus treinta y dos años que habito en la zona, usted transitaba libremente por el camino, que cuya posesión tiene el ciudadano G.B.? Contesto: Bueno eso antes de que lo bicharan eso estaba abierto, antes de que él lo agarraran estaba abierto. (…)

    Examinada la deposición rendida por la ciudadana M.C.M.M., se puede apreciar de su declaración, que la testigo conoce a las partes en conflicto, así como conoce los hechos controvertidos, ya que al precisar los hechos no cae en contradicción; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario, la aprecia exclusivamente como ilustrativa de las circunstancias fáticas ocurridas en los predios, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    En cuanto a los testigos ciudadanos Yeovanny A.V.C. y D.M.S.E., por acta de fecha (22/11/2013) que cursa a los folios (136 al 138) se declaró desierto, en tanto no hicieron acto de presencia a rendir declaración; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fueron evacuadas las testimoniales antes referidas este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    • Inspección Judicial

    Inspección judicial solicitada por las partes, acordada y practicada por el a-quo en fecha (23-01-2013) sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector el Rodeo, Cuatro esquinas, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, del acta levantada y consignada en el Cuaderno de Medidas, de la cual consta copia certificada en el cuaderno principal, a los folios (113 al 116), se desprende que el a quo dejó constancia de lo siguiente:

    (…) PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del Experto designado deja constancia de la existencia en lote de terreno ocupado por la parte demandante de una siembra de limón y aguacate. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en el lote objeto de inspección se encontró a la parte demandante Ciudadano A.G.C., (…), el cual manifestó ocupar y trabajar el mismo, igualmente se deja constancia de varias personas que no fueron identificadas y a decir del ciudadano antes identificados son trabajadores de la finca. TERCERO: El Tribunal deja constancia que la persona encontrada en el lote objeto de inspección es la misma que se identifica como demandante en la presente demanda. CUARTA: El Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del Experto designado deja constancia que el lote de terreno tiene una superficie aproximada de sesenta y siete hectáreas con trescientos ochenta y uno metros cuadrados (67 Has con 381 m2). QUINTO: El Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del Experto designado deja constancia de la existencia de las siguientes bienhechurías: una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido, un (1) galpón anexo a la casa construido con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido, un (1) portón construido con tubos de hierro y cercas perimetrales construidas con estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas; implementos y maquinarias agrícolas; igualmente deja constancia de una pila de maíz de restos de maíz. SEXTO: El Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado deja constancia de la existencia de un portón de hierro, con sus cadenas y candados, ubicado en el lindero ESTE, el cual se encuentra obstaculizado por una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas. (…)

    Acto seguido dejó constancia de los particulares solicitados por la parte demandada como sigue: “(…) PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del Experto designado deja constancia que se encuentra constituido en el Sector las Camasas, municipio Cocorote del estado Yaracuy. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en el lote objeto de inspección se encontró a la parte demandada Ciudadano G.B., (…), el cual manifestó ocupar y trabajar el mismo, junto con su familia desde hace aproximadamente dos (02) años. TERCERO: El Tribunal deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos de la Sucesión Silva; SUR: terrenos propiedad de M.M.C.d.M.; ESTE: terreno propiedad de Sangrinca y OESTE: terrenos de la Sucesión Reverol. CUARTA: El Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del Experto designado deja constancia que en el lote de terreno se evidencio una cría de conejos para la venta y aproximadamente veinte (20) matas de aguacate. QUINTO: El Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del Experto designado deja constancia de la existencia de una vía de acceso al predio del Ciudadano A.G.C., ubicada en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote. SEXTO: El Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del Experto designado deja constancia de la existencia de una vía de acceso al predio del Ciudadano A.G.C., ubicada en el Sector la E.d.m.C. (…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    A este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como ilustrativo los particulares constatados por el Tribunal. Así, se establece.

    En fecha tres (03) de diciembre de (2013), el Juzgado Primero de Primera instancia Agrario, se trasladó y constituyó en el sector “EL Rodeo”, “Cuatro Esquinas”, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; a los efectos de practicar Inspección Judicial acordada en el acta de la audiencia probatoria que se celebró en fecha (22-11-2013), mediante la cual se constató lo siguiente:

    (…) se observó previo asesoramiento del Experto designado la existencia de una vía de acceso no vista al momento de las inspecciones anteriormente practicadas, y señalada en informe técnico inserto en los folios sesenta y siete (67) al setenta y cinco 75) del cuaderno de medidas; la misma tiene su punto de partida por el Sector cuatro esquinas, paralela a la perimetral de la Finca Doña Maria y atravesando por la perimetral de la sucesión Silva hasta la Finca la Aguatera. Igualmente se pudo observar previo recorrido por la Finca Doña Maria y asesoramiento del Experto designado que la misma se encuentra mecanizada y dividida en ocho (8) potreros, igualmente se observo una actividad constituida por Ganadería Bovina(…)

    A este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como ilustrativo los particulares constatados por el Tribunal. Así, se establece.

    • Del Informe Técnico

    Informe técnico presentado por el ciudadano W.C., titular de la cédula de identidad número V- 17.104.898, técnico adscrito a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy; en virtud de la inspección judicial practicada el día veintitrés (23) de enero de (2013), que corre inserto al cuaderno de medidas, en el cual señaló lo que sigue:

    (…) se pudo observar en el predio la existencia de plantaciones de Aguacates principalmente, en una superficie aproximada de 21 hectáreas con 430 m2, las cuales se encontraban con aparente atención agronómica, así mismo, se observó un área aproximada de 21 hectáreas con 1.772 m2 la cual había sido cosechada con maíz durante el ciclo de invierno anterior, observándose al momento de la inspección vestigios importantes de cosecha.

    En cuando (sic) al acceso del predio se evaluaron tres posibles vías:

    La primera: atravesando perimetralmente por el predio del ciudadano G.B., la cual no afecta las actividades desarrolladas en este predio, ya que durante la inspección solo se observó una cría de conejos para la venta, así como 20 plantas de aguacates aproximadamente; el acceso por esta vía no presenta ninguna limitante física, ya que la vía existe además de ser vieja data como se puede evidenciar del anexo A mediante foto satelital de (sic) tomada en el año 1.998.

    La Segunda: Se consideró como vía de acceso atravesando la autopista Centroccidental Cimarron Andresote, lo cual implica que se debe cruzar la misma por la parte inferior de un puente para desagüe, el cual además de ser angosto y de poca altura, presenta problemas por la cantidad de sedimentos que allí se acumulan durante la época de lluvia, esto dificulta el tránsito de maquinarias agrícolas del tipo que se usan en el predio, ya que en este se produce maíz, lo cual amerita el uso de maquinarias de gran tamaño como tractores, sembradoras y cosechadoras, esta ultima son maquinarias de gran tamaño.

    Así mismo esta vía implica atravesar una quebrada (ver anexo B), así como incorporarse a la autopista de manera intempestiva al salir del predio con la cosecha, lo que aunado a una pendiente pronunciada previo a la incorporación a la autopista, representa una situación adicional (sic) de peligro.

    La Tercera: Entrando por el sector denominado La Morita, el cual ya por ser un sector urbanizado, no es propio para la circulación de este tipo de maquinarias en zonas pobladas, esta vía implica acceder al predio por una zona de difícil acceso hasta el lindero sur del predio; esta vía presenta indicio de derrumbes durante la época de lluvias, ya que se encuentra a un desnivel importante del perfil del suelo.

    (…) solo se puede hacer viable la primera, la cual implica el paso por el predio del ciudadano G.B., esto dada las condiciones de difícil acceso que presentan el resto de las vía para el traslado de maquinarias agrícolas que permitan las actividades productivas llevadas a cabo en el predio denominado LA AGUACATERA.

    Se demuestra en la foto satelital usada en la cartografía de referencia y que es de data del año 1998 que esta vía de acceso ya existía para esa fecha (…)

    .

    El precedentemente Informe Técnico a la Inspección, no se tendrá como vinculante para la decisión de este Juzgado Superior Agrario, con fundamento en la norma contenida en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tanto, existen otros medios de prueba (Inspecciones judiciales) que produce elementos de convicción apropiados, para emitir el fallo. Así se declara.

    Así mismo, el técnico L.M., titular de la cédula de identidad número V- 7.386.958, profesional adscrito a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, consignó el día (12-06-2013) en el cuaderno de medidas, informe donde acotó lo siguiente:

    (…) En cuanto a las vías de acceso hacia la Finca La Aguacatera se evaluaron cuatro posibles vías:

    Primera vía: Principal entrada y salida, que va desde la Finca La Aguacatera hasta la Autopista Centro Occidental “Cimarrón Andresote”, donde se puede sacar la producción hacia San Felipe (sic), y para entrar a la Finca La Aguacatera con maquinarias, sería en sentido Distribuidor J.d.M.C. retornando hacia San Felipe.

    Tercera vía: Atravesando por la perimetral de la sucesión Silva, es usada actualmente por parceleros que habitan en la zona y se llega libremente hacia la Finca La Aguacatera y viceversa, pudiendo también continuar hacia la Autopista Centro Occidental “Cimarrón Andresote”.

    Cuarta vía: Atravesando por la perimetral de la Finca Doña María, propietario del ciudadano G.B., donde vive con su familia, la cual afecta las actividades desarrolladas en el predio, para el manejo agrícola animal y vegetal.

    CONCLUSIONES

    Las descripciones realizadas de las vías de acceso a cada predio, fueron hechas tomando en cuenta las investigaciones de salidas y entradas de otros parceleros aledaños de datas mayores a diez (10) años, donde utilizan estas vías para su movilización rutinaria de producción.

    En la imagen satelital se puede apreciar la ubicación Geográfica o Geo-espacial de las vías accesos a la finca “La Aguacatera” (…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    Analizado el precedentemente este medio de prueba, este Juzgado Superior Agrario, le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, produciendo exclusivamente en el ánimo de este Juzgador, la ilustración fácticas explanadas en el mismo. Así se declara.

    Del informe técnico presentado en fecha posterior a la inspección practicada el día (03-12-2013), por el ciudadano W.C., antes identificado, se desprende lo siguiente:

    (…) Mediante inspección ocular realizada el día 03 de Diciembre del 2.013, se procedió a realizar recorrido a fin de evaluar vías alternativas de acceso al predio denominado “Finca La Aguacatera” de donde se observa una vía de acceso indicada bajo las coordenadas en el Datum WGS 1984 Uso 19N, presentadas en el Anexo A, la cual ostenta una longitud de 1,6 kilómetros, se observa una carretera de tierra en regulares condiciones de mantenimiento y transitabilidad, la misma implica atravesar unos tres predios de la zona, donde durante el recorrido no se observó limitaciones de los ocupantes de estos para tal fin, por lo que se atravesaron dos falsos sin ninguna limitación.

    Así mismo, se procedió a evaluar una segunda vía alterna de acceso, mediante el establecimiento de una nueva vía de 0,83 kilómetros, en el predio Finca La Aguacatera, desde el lindero suroeste de la misma, y atravesando de manera circunvecina el predio del ciudadano G.B., hasta la entrada principal de este, en este caso implica atravesar de manera perpendicular un drenaje natural, el cual se aprecia con una importante profundidad en su cauce, de unos dos metros aproximadamente (…)

    .(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    Analizado precedentemente este medio de prueba, este Juzgado Superior Agrario, le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, produciendo exclusivamente en el ánimo de este Juzgador, la ilustración fáctica explanadas en el mismo. Así se declara.

    -VI-

    -DE LA COMPETENCIA-

    Atendiendo la normativa aplicable al caso sub iudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme lo permite el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer del Recurso de Apelación propuesto; toda vez, que conoce en Alza.d.J.S.d.P.I.A. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Y así, se decide.

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Alzada conocer la apelación propuesta por la representación judicial de la parte actora ciudadano A.G., suficientemente identificado en autos, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha doce (12) de febrero del año (2014), que declaró “…SIN LUGAR la presente demanda por SERVIDUMBRE DE PASO…”.

    Inicialmente, se debe resaltar que la apelación propuesta por el Defensor Público Primero en Materia Agraria del estado Yaracuy, abogado Osmondy C.S., en representación del accionante, objeta la decisión, como sigue: “….para que conozca…(…)… de la forma y del fondo de la sentencia recurrida…”; en torno a lo expuesto, se verifica objetado todo el dispositivo del fallo, así, le incumbe a esta Alzada la jurisdicción sobre todo el asunto y decidir la situación ex novo en los mismos términos de la litis como ha quedado planteada.

    Con relación al fundamento legal de la acción ejercida en primera instancia, es importante resaltar que la misma encuentra su sustento en el contenido del artículo 197 ordinal 3º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como seguidamente se describe:

    Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

    …(…)…

    3º. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. (…)

    . (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

    Igualmente, la parte accionante fundamenta en su libelo el contenido del artículo 660 del Código Civil, que establece:

    “El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo.

    La misma disposición puede aplicarse al que teniendo paso por fundo de otro, necesita ensanchar el camino para conducir vehículos con los mismos fines.

    Se deberá siempre una indemnización equivalente al perjuicio sufrido por la entrada, paso o ensanche de que tratan este y el anterior artículo. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    Del contenido normativo precedente, en especial la norma inclusa en el artículo 660 del Código Civil venezolano, podemos apreciar las limitaciones legales a la propiedad predial, que surgen como restricciones al contenido normal del ejercicio del derecho de propiedad, además, se puede apreciar que están presididas por el criterio de utilidad.

    En este contexto, desde un perfil constitucional, se debe apuntar que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ciertamente reconoce el derecho a la propiedad privada, configurado como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. (Vid. s. S.C. del T.S.J. nº 403 del 24-04-2006)

    A mayor abundamiento, conviene apuntar que el precitado fallo Nº 403-06 emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, inscribió que la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva perspectiva subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, se debe incluir además, indica la precitada decisión:

    (…) la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo (…)

    . (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    Retomando el análisis normativo tratado en párrafos anteriores, se debe anotar que la base normativa contenida en los artículos 660 y siguientes del Código Civil, distingue las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, y las que tienen por objeto la utilidad privada, cuyo régimen se funda en las reglas normativas contenidas en el Código Civil.

    No obstante, debido a la autonomía y especialidad del derecho agrario en Venezuela, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debe atender que la función competencial que se requiere, orientada igualmente por el principio de exclusividad agraria, persigue amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 de nuestra Carta Magna y, además, como lo señaló sentencia Nº 563-13 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que confirma el fallo N° 200/2007 de su Sala Plena; persigue la consolidación:

    (…) de los mismos dentro de un estado democrático y social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue (…)

    . (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    Concatenado con lo anterior, a la luz del principio de exclusividad agraria y atendiendo los aspectos doctrinales relacionados con el “derecho a la tierra” y “propiedad agraria”, tenemos que la especial materia agraria le da características propias y le confieren autonomía que rebasan “el Código Civil y las simples normas de desarrollo económico; en tanto, el contenido del Derecho Agrario surge y nace en la idea de -Justicia Social-, por cuanto el hombre tiene con relación a la tierra un conjunto de derechos y obligaciones que requieren un ordenamiento jurídico especial (…) el objeto propio pues, es la realización jurídica de la Justicia social en el medio rural.” (Acosta-Cazaubón, J.R.. Manual de Derecho Agrario. Fundación Gaceta Tribunal Supremo de Justicia, Caracas. Venezuela. Segunda edición. p-58).

    Ahora bien, adentrándonos en el quid factico de la pretensión, básicamente tenemos que el demandante ciudadano A.G., suficientemente identificado en autos, expone que el demandado ciudadano Bonito Gamalier, le impide la entrada a su predio por un camino que los anteriores ocupantes de esas tierras dejaron como vía de penetración; además, refiere en su libelo un obstáculo puesto por el demandado que le impide el paso hacia el predio. Ante las situaciones anteriores, indica el accionante que tiene que inventarse una forma limitativa a la hora de atender su actividad agrícola vegetal, transitando por un espacio de difícil acceso y de estrecha forma de ingreso a su posesión, pues no existe otra área o espacio por el cual, acceder, transitar, libre y sin obstáculo a su posesión para con ello sacar y trasladar su producción.

    Asimismo, expone el accionante que tales impedimentos, le han afectado el futuro inmediato y mediato al no poder transitar e introducir hacia sus terrenos, materiales e insumos para la explotación eficiente de su actividad agrícola, pues no existe, -según sus dichos- otro sitio por el cual pueda penetrar a su posesión desde hace más de seis (6) años, basados en la única actividad que realiza sobre el referido lote de terreno y que están siendo lesionados gravemente por el cierre arbitrario e injusto por parte del demandado, al colocar y fortificar dos (2) portones con cadenas y candados.

    Luego, en similar contenido, aduce el ciudadano A.G., suficientemente identificado en autos, que la siembra y cosecha se ve afectada de forma considerada por el referido cierre de paso, causando un daño y perjuicio a las faenas propias de la actividad agraria desplegada de forma continua, progresiva y de inversión en la zona.

    Lo cual, pretende demostrar el accionante ciudadano A.G., con lo siguientes medios de prueba: i) Requerimiento a la Defensoría Pública Agraria; ii) Copia fotostática simple de su cédula de identidad; iii) Copia fotostática simple de documento privado de compra venta, entre los ciudadanos J.N.S.C. y A.G., iv) Copia fotostática simple de Certificación de Finca Productiva, emitida por el (INTI), a favor del ciudadano J.N.S.C.; v) Copia fotostática simple de C.d.O. y Carta Aval, emitida por el C.C. “Guayurebo”, municipio Cocorote, del estado Yaracuy; vi) Impresiones fotográficas; vii) Copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras; viii) Copia fotostática simple de levantamiento (plano), Planimétrico o Poligonal y las testimoniales de las ciudadanas Y.V.d.A.; P.L.P.; M.R.E.; L.L.P., ampliamente identificados en autos.

    De otro lado, circunscritos ahora en la posición y alegatos del accionado ciudadano Bonito Gamalier, suficientemente identificado en autos, tenemos que básicamente rechaza, niega, contradice: i) que él ha desplegado una conducta que imposibilita con ello el acceso y que haya colocado obstáculo alguno en las vías de penetración que utiliza el demandante; haya causado un daño irreparable al demandante; ii) que la siembra y cosecha realizada por el accionante, se haya visto afectada de forma considerable; y iii) que la actividad realizada por el demandante este siendo lesionada gravemente por él, y que haya cerrado de forma arbitraria e injusta vías algunas.

    De este mismo modo, el demandado ciudadano Bonito Gamalier, aduce en su escrito de contestación que el accionante dispone de áreas o espacios por el cual acceder, transitar, libre y sin obstáculos hacia su posesión, para con ello sacar y trasladar su producción; además, alega que el ciudadano A.G., suficientemente identificado en autos, posee y utiliza frecuentemente dos (02) vías o caminos vecinales para acceder a su predio, el primero: ubicado en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote sentido San Felipe-Chivacoa o bien sentido Chivacoa-San Felipe y, el segundo: por el sector la E.d.M.C., que lo comunica directamente con su predio.

    Lo cual, pretende demostrar el demandado ciudadano Bonito Gamalier, con lo siguientes medios de prueba: i) C.d.O., emitida por el C.C. de la “E.N.”; ii) Constancia (denuncia); iii) Copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras emitido por el SENIAT; iv) Consignó en copia fotostática simple de Registro de Hierro; v) Copia fotostática simple C.P. de productor emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierra; vi) Copia fotostática simple Documento de Compra Venta; vii) Copia fotostática simple Levantamiento Planimetrico o Poligonal del lote de terreno; viii) Requerimiento a la Defensa Pública Tercera en Materia Agraria; ix) Inspección Judicial y, la prueba testimonial de los ciudadanos Yeovanny A.V.C., Kisber J.C.C., M.C.M.M. y D.M.S.E., ampliamente identificados en autos.

    Ahora bien, en torno al quid iuris del presente asunto -Derecho de Paso-, se debe anotar que cualquier tratamiento respecto al -paso- ha de partir necesariamente de la noción de finca enclavada, la cual se ha definido; como sigue:

    (…) físicamente se puede definir como enclavada cuando por ninguno de sus vientos es colindante con camino público que permita acceder a ella y está íntegramente rodeada por otras fincas que física y jurídicamente tienen entidad propia. (…)

    . (Centenario del Código Civil (1889-1989)" de la Asociación de Profesores de Derecho Civil Ed. Centro de Estudios R.A.T.. II p. 1711 y ss). (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    Ello así, los presupuestos físicos indicados -enclave y falta de salida a camino público- han de entenderse restrictivamente en razón del peso que ha de imponerse, en su caso, al accionado que ha de soportar el gravamen; en este sentido, según nuestra norma legal sustantiva, se establece que si el enclave es total, el tener derecho al paso a través del fundo o predio vecino, no presenta dudas; pero si el enclave es parcial, muchas circunstancias pueden surgir, como la necesidad de solicitar de uno u otro propietario el paso por preferencia a vía pública.

    Sin apártanos de lo anterior, igualmente se debe recordar que el -derecho de paso- puede ser adquirido por el título o contrato, debiéndose registrar dicho contrato ante la Oficina Subalterna de Registro con jurisdicción en la localidad; ello, atendiendo que las partes tienen la libertad de celebrar convenciones o acuerdos respecto al derecho de paso, que incluso pueden derogar las disposiciones del Código Civil que rigen sobre la materia.

    Por otra parte, el -paso- no puede tener lugar por cualquier lugar del fundo o predio del vecino que lo sufre o por simple petición del que lo pretende, su ubicación no puede ser impuesta o decidida de una manera caprichosa e irracional, en relación a lo anterior, conviene reproducir el contenido del artículo 661 del Código Civil, que establece:

    El paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio que lo ha de sufrir y, en cuanto sea conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia a la vía pública

    . (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

    De este modo, el -derecho de paso- por solicitud de -predio enclavado-, debe ser establecido por el trayecto a la vía pública que sea más corto y por donde dicho trayecto sea menos perjudicial al fundo o predio que lo sufra; además, respetando la especialidad de la materia agraria y el orden constitucional, el fundo objeto del posible gravamen no debe soportar ninguna disminución en su producción agropecuaria que afecte el desarrollo sustentable, en tanto y en cuanto, el adecuado desarrollo de las actividades agrarias se constituyen en una cuestión de orden público e interés nacional, tal y como lo establece el artículo 305 de nuestro texto fundamental, el cual parcialmente establece: “…La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación…”.

    Ahora bien, sin omitir lo anterior, como lo establece nuestra legislación civil patria, a falta de acuerdo entre un propietario agrario de un fundo enclavado con otro ajeno, corresponde a los Tribunales de Instancia, en ejercicio de su poder de apreciación, teniendo en cuenta el objetivo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 de nuestra Carta Magna; además, la situación de los lugares y la utilización normal de la vía por el fundo, determinar por donde debe ser ejercido el derecho de paso.

    En este sentido, debe el accionante demostrar fundamentalmente, la condición de que su fundo está enclavado en otro ajeno, es decir, que por ninguno de sus vientos es colindante con una vía pública, que permita su acceso a ella y que el predio está íntegramente rodeado por otras unidades de producción, vale destacar, diferente a la acción de servidumbre de paso regulada en los artículos 721 y siguientes del Código Civil.

    En razón de lo anterior, no se debe confundir, lo que entendemos como una limitación legal a la propiedad (tiene lugar ante un fundo enclavado) con la servidumbre de paso regulada en los artículos 721 y siguientes del Código Civil; así, sobre el particular, conviene anotar que los tribunales competentes deben advertir que son derechos distintos los de -paso- que tiene el propietario agrario de una unidad de producción enclavada, y el derecho real de –servidumbre-, que deviene de un i) título, ii) prescripción o iii) destinación de familia, como lo dispone el artículo 720 de nuestro Código Civil venezolano.

    De este modo, retomando la secuencia procesal posterior al acto donde quedaron fijados los límites de la controversia, se debe mencionar que la parte accionante ciudadano A.G., suficientemente identificado en autos, según los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, tenía la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; en este sentido, según el contenido de su pretensión, le correspondía a la parte actora demostrar inicialmente lo siguiente:

  36. Que su predio está enclavado entre otros ajenos;

  37. El predio enclavado no tiene salida a la vía pública;

  38. O, que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad.

    Pues bien, relacionado con el cúmulo probatorio presentado por la representación judicial del accionante ciudadano A.G., suficientemente identificado, debe precisar este Juzgado Superior Agrario que de las documentales aportadas y valoradas oportunamente en el proceso, no se evidencia la primera de las condiciones señaladas, cual es, que su predio está totalmente -enclavado entre otros ajenos-; por el contrario, de los medios probatorios que cursan en el presente expediente, apreciados bajo el principio de comunidad de prueba, puede precisar este Juzgado Superior Agrario, que según Inspección judicial solicitada por las partes, acordada y practicada por el a-quo en fecha (23-01-2013), el Tribunal de Primera Instancia Agrario constató “…la existencia de una vía de acceso al predio del Ciudadano A.G.C., ubicada en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote…”.(Negrillas y Subrayados de este Tribunal).

    En el mismo contexto, relacionado con la salida del predio a vía pública, tenemos que según traslado de fecha (03-12-2013), el mismo Juzgado Primero de Primera instancia Agrario “...observó previo asesoramiento del Experto designado la existencia de una vía de acceso no vista al momento de las inspecciones anteriormente practicadas…”(Negrillas y Subrayados de este Tribunal). Asimismo, del caudal probatorio, observa esta Alzada que el técnico L.M., ampliamente identificado, informa la existencia de varias vías de acceso del predio, como sigue:

    “(…) Primera vía: Principal entrada y salida, que va desde la Finca La Aguacatera hasta la Autopista Centro Occidental “Cimarrón Andresote”, donde se puede sacar la producción hacia sanfelipe (sic), y para entrar a la Finca La Aguacatera con maquinarias, sería en sentido Distribuidor J.d.M.C. retornando hacia San Felipe.

    Tercera vía: Atravesando por la perimetral de la sucesión Silva, es usada actualmente por parceleros que habitan en la zona y se llega libremente hacia la Finca La Aguacatera y viceversa, pudiendo también continuar hacia la Autopista Centro Occidental “Cimarrón Andresote (…)”. (Negrillas y Subrayados de este Tribunal).

    En este mismo sentido, aunado a lo anterior, se evidencia de las labores técnicas realizadas en la etapa probatoria, en especial, del Informe Técnico presentado en fecha posterior a la inspección practicada del día (03-12-2013), suscrito por el ciudadano W.C., antes identificado, lo siguiente:

    “(…) a realizar recorrido a fin de evaluar vías alternativas de acceso al predio denominado “Finca La Aguacatera” de donde se observa una vía de acceso indicada bajo las coordenadas en el Datum WGS 1984 Uso 19N, presentadas en el Anexo A, la cual ostenta una longitud de 1,6 kilómetros, se observa una carretera de tierra en regulares condiciones de mantenimiento y transitabilidad, la misma implica atravesar unos tres predios de la zona, donde durante el recorrido no se observó limitaciones de los ocupantes de estos para tal fin, por lo que se atravesaron dos falsos sin ninguna limitación (…)”.(Negrillas y Subrayados de este Tribunal).

    De lo anterior, queda en evidencia que el demandante ciudadano A.G., suficientemente identificado, lejos de probar que el predio no tiene salida a la vía pública, se pudo confirmar del caudal probatorio: i) “…una vía de acceso al predio del Ciudadano A.G.C., ubicada en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote…”; ii) “…la existencia de una vía de acceso no vista al momento de las inspecciones anteriormente practicadas y; iii) “…una carretera de tierra en regulares condiciones de mantenimiento y transitabilidad, la misma implica atravesar unos tres predios de la zona, donde durante el recorrido no se observó limitaciones de los ocupantes de estos para tal fin...”, según los medios de prueba antes descritos.

    Luego, en referencia al impedimento de -procurársela sin excesivo gasto e incomodidad-, vale decir, la salida a la vía pública del predio en referencia y que el paso debe ser por el trayecto más corto, no se verifica ninguna actividad probatoria en este sentido, que justamente pruebe tal circunstancia y erija la necesidad de establecer un Derecho de Paso que le obligue al demandado soportar una disminución en su patrimonio y una posible variación en las condiciones que permiten el rendimiento actual en su Unidad de Producción.

    En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por el demandante, correspondiente a las ciudadanas Y.V.d.A., P.L.P., M.R.E. y L.L.P., suficientemente identificados, valoradas ut supra por este Juzgado en Alzada, se debe precisar que tales declaraciones no logran probar las afirmaciones contenidas en el libelo presentado por el ciudadano A.G.; en tanto, solo se apreció sin contradicciones y limitaciones subjetivas la rendida por la ciudadana P.L.P., la cual resultó, en todo caso, meramente ilustrativa de las circunstancias fácticas respecto al cierre o no del paso, sin orientarse a probar que el i) fundo estaba enclavado, ii) que no tiene salida a la vía pública; o, iii) que no podía procurársela sin excesivo gasto e incomodidad.

    De otro lado, no consta en el presente expediente, ni en la etapa probatoria correspondiente, documento alguno que evidencie la protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro de la localidad, de algún contrato o convenio celebrado entre el accionante A.G. y el accionado Bonito Gamalier o (anteriores propietarios), que evidencie acuerdos respecto al exigido -derecho de paso-, que deban cumplirse por alguna de las partes, que incluso derogaran por voluntad de las partes las disposiciones del Código Civil que rigen sobre la materia.

    En tal sentido, con fundamento en los argumentos precedentes, se tiene que todos los elementos aportados por el demandante ciudadano A.G., sobradamente identificado, al presente proceso, no son suficientes para probar las afirmaciones de hecho contenidas en su libelo, especialmente, la referida a la condición de -predio enclavado entre otros ajenos- y -que no tiene salida a la vía pública-; que requieran de los Tribunales de Instancia, determinar por donde debe ser ejercido el derecho de paso; en este sentido, el accionante no logra cumplir con la carga procesal indicada en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

    De igual modo, según los razonamientos contenidos en el presente capitulo, se puede apreciar que el accionante no consignó ni demostró en las etapas procesales correspondientes, documento alguno cumplido con las formalidades de Ley, que evidenciara un acuerdo o convenio entre partes que hicieran exigible el derecho de paso pretendido en su libelo, además, tampoco probó que el acceso a la vía publica no podía procurársela sin excesivo gasto e incomodidad que hicieran necesario determinar por parte del órgano jurisdiccional por donde debía ser ejercido el derecho solicitado. Así, se decide.

    En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano A.G.C., ampliamente identificado, en fecha (18/03/2014) y, en consecuencia, debe CONFIRMAR en los términos expuestos precedentemente la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero del año (2014), que declaró “…SIN LUGAR la acción de SERVIDUMBRE DE PASO…”. Así, se decide.

    -VIII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante ciudadano A.G.C., suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano A.G.C., suficientemente identificado en autos, en fecha (18/03/2014) contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha doce (12) de febrero de (2014).

TERCERO

Como consecuencia del particular anterior, en los exclusivos términos de esta Alzada se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero del año (2014), que declaró “…SIN LUGAR la acción de SERVIDUMBRE DE PASO…”.

CUARTO

Derivado de los pronunciamientos precedentes, se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO

Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, tres (03) de julio de (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0245, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

C.E.N.M.

Expediente: N° JSA-2014-000247

JLVS/CENM/LS

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