Decisión nº PJ0332013000085 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003000

ASUNTO : PK11-P-2013-000005

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. C.Z.

ACUSADOS: F.A.P.G.;

A.J.F.R.

N.D.A.P.

DELITO: EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

DEFENSA: ABG. MAGGLY TORO;

ABG. FRANCINES MONTIEL

VICTIMA: SE OMITE POR ORDEN DE LEY

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE CON DIVISIÓN DE CONTINENCIA EN RELACIÓN A N.A. POR NO ADMITIR LOS HECHOS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003000

ASUNTO : PK11-P-2013-000005

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa de los acusados F.A.P.G. y A.J.F.R., señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTOS PREVIOS

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

DE LA DIVISIÓN

El otro aspecto que se debe a.a.d.e.a. considerar la admisión de los hechos, es que uno de los acusados N.D.A.P., no quiso someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia se debe continuar el juicio respecto a él, y dividir la continencia de la causa en relación a los acusados F.A.P.G. y A.J.F.R., todo de conformidad con el numeral 1° del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

HECHO ATRIBUIDO A LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El 11 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, la ciudadana POLEO ORAA MARIANGELI, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de formular denuncia en la cual manifestó que el 10 de Noviembre de 2010 a partir de las 12:00 del mediodía cada media hora una persona de sexo masculino comenzó a llamarla a su teléfono signado con el número 0424- 5357825, para exigirle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F 150.00000), a cambio de no hacerle daño a ninguno de sus hijos de nombre A.C.M.P. y Á.A.M.P., a su esposo de nombre A.M. o a su persona, y que tanto su esposo como la referida ciudadana tenían un plazo de dos días para conseguirles el dinero, de lo contrario procederían a cumplir sus amenazas, que eran paramilitares y que no formularan denuncia porque igualmente se iban a enterar ya que eran los mismos. El 12 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, el ciudadano: MEJIA POSSO ALEXANDER, formula denuncia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando que el día 10-11-2010 recibió tres llamadas telefónicas desde un número que no salía reflejado en su teléfono, la persona que lo llamaba tenía timbre de voz masculina y se me identifico como “EL COMANDANTE REY”, y le dijo que era paramilitar y que trabaja en conjunto con el exterminio en esta ciudad, luego le volvió a repetir que era paraco y que estaban trabajando en las zona de Apure, Barinas y Portuguesa, de igual forma le pidió que ellos lo que quería era una colaboración de 150.000 Bs. a cambio de no hacerle daño a sus hijos, esposa y su persona, también le dijeron que sabían que uno de sus hijos se acababa de ir a Coro a estudiar y que el otro estudiaba en el colegio las Monjas de esta ciudad, el mismo le insistía que no tenía ese dinero, que tendría que vender la casa para poder pagarles, entonces la persona que llamaba le dijo que le ofreciera, que cuanto estaba dispuesto a darle, pero igual le respondía que lo que tenía era deudas, en la ultima llamada le dijo que tenía un plazo de dos días para buscar el dinero y si no iban a proceder con las amenazas que le hicieron, desde entonces a visto pasar personas extrañas por su casa y en la madrugada de fecha 12-11-2010, llegaron dos personas a las 12:24 a.m., llamándolo por su nombre como en cuatro o cinco oportunidades, pero no quiso salir por temor. El 14-11-2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada de la victima POLEO ORAA MARIANGELI, en la cual manifestó que sujetos desconocidos efectuaron varios disparos a su residencia, quedando registrada en las novedades diarias con el numeral 03.

Posteriormente en fecha jueves 17-11-2010, siendo las 01:00 horas de la tarde continuando con la investigación, se constituyó comisión policial, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia la Urbanización La Gracianera, al lugar de la residencia de la víctima del presente caso, ciudadano: A.M.P. y de MARIANGELI POLEO ORAA, quienes les informaron que varios vehículos sospechosos se encuentran rondando el lugar, entre los que destacan uno marca Fiesta, modelo Power, color negro, como también hacen espera de una nueva llamada de los presuntos autores del delito de extorsión; ya en el lugar; siendo aproximadamente las 01:55 horas de la tarde, se produce nuevamente una llamada con las mismas exigencias de los sujetos, luego de lo cual, manifestaron volver a llamar en horas más tarde. De acuerdo a ello, teniendo información de la empresa de telefonía de la ubicación geográfica del equipo telefónico utilizado por los autores, los mismos son conocidos como F.A., quien entre otros, se encuentra detenido en los calabozos de la Comisaría policial de Turén (ubicación geográfica que aporta la empresa de telefonía, y D.A., probablemente empleado de los Tribunales Penales; por tal motivo se trasladaron con el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado P.R. y la víctima del caso hacia la indicada comisaría, a fin de implementar un trabajo de inteligencia y posible requisa policial, hicieron espera de nuevas llamadas telefónicas que pudieran producirse, por lo que siendo las horas de la noche, se producen varias llamadas, percatándose que efectivamente en una celda de dichos calabozos, se encuentran dos sujetos utilizando un teléfono celular realizando tales llamadas, por lo que de inmediato se implementa un operativo de requisa policial, en conjunto con los funcionarios policiales, logrando aprehender en el interior de un calabozo aparte de los otros detenidos, de manera flagrante, a los siguientes ciudadanos: PERAZA G.F.A., titular de la Cedula de Identidad número V-12.896.494 y F.R.A.J., titular de la Cédula de Identidad número V-16.477.756, por lo que al realizar una minuciosa requisa o revisión del recinto o celda, se logran ubicar las siguientes evidencias: Un (01) envase de color azul, de forma cilíndrica, con su respectiva tapa de mismo color., contentivo en su interior de dos (02) teléfonos celulares, del mismo modo se aprecia en su interior tres tarjetas SIMCARD, Un (01) envase de color verde, contentivo en su interior de Una (01) pagina de papel en el que se aprecia inscripción manuscrita donde se puede leer entre otras cosas “Alexander MEJIAS POSSO, Urb. la Gracianera Av. 4 esquina C112”, Un (01) libro de color naranja de nombre sexo, susto y placer, contentivo en su interior de siete (07) trozos de papel, con impresión manuscrita; inmediatamente procedieron a informar a los dos ciudadanos, de su detención flagrante, por la comisión del delito de extorsión, fungiendo como Testigos los ciudadanos: I.J.S.G., Cédula de Identidad número V-18928.378 y D.S.L.F., Cédula de Identidad V 8660.505. La comisión policial se trasladó nuevamente hacia el perímetro de la ciudad de Guanare, a fin de realizar otras investigaciones correspondientes a la ubicación del mencionado como D.A., debido a que con respecto a éste, se encuentra relacionado directamente por diversas mensajes y llamadas que se reflejan de uno de los teléfonos celulares decomisados horas antes los cuales eran utilizados para efectuar llamadas a la víctima, en el intervalo de tiempo de las llamadas a la referida víctima, por lo que procuraron su ubicación y persecución inmediata. Por lo que en fecha 18-11-2010, siendo las 06:10 horas de la mañana continuando con la investigación y persecución de los responsables del delito que se investiga, se trasladaron hacia el barrio la Peñita, calle 9, entre carreras 2 y 3, adyacente a la licorería S.M., de esta ciudad, visualizando el vehiculo objeto de la investigación con matricula PAN-67-B y a bordo de la persona requerida la cual procedimos interceptar e identificar de la siguiente manera, A.P.N.D., de 33 años de edad, natural de esta ciudad, estado civil soltero, de profesión u oficio empleado tribunalicio, nació el 26-02-77, titular de la cédula de identidad número V13.041.967, residenciando en el barrio la Peñita, calle 9, entre carreras 2 y 3, de esta ciudad, deteniendo el teléfono móvil celular marca BlackBerry, signado con el número 0414-9519731, el cual aparece ya señalado y relacionado con el teléfono incautado al momento de la aprehensión del imputado PERAZA G.F.A., por tales motivo proceden a informar al citado ciudadano del motivo de su detención y lo imponen de sus derechos

El auto de apertura a juicio se calificó los hechos como: En relación a los acusados F.A.P.G., de 35 años de edad, venezolano, natural de Guanare, soltero, oficio no definido, nació el 08-08-77, titular de la Cedula de Identidad número V-12.896.494 residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa 41-71, avenida principal, Guanare, Estado Portuguesa; A.J.F.R., de 34 años de edad, venezolano, natural de Guanare, soltero, de oficio indefinido, nació el 05-05-81, titular de la Cédula de Identidad número V16.477.756, residenciado en la avenida Sucre, avenida principal, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

A.- Pruebas Testimoniales:

De los Expertos:

  1. - Declaración en calidad de expertos a los funcionarios Detectives AGENTES OJEDA C.A. Y D.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rindan testimonio sobre INSPECCION No. 1945 de fecha 14-11-2010, practicada en: EL ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE UNA VIVIENDA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA GRACIANERA, CARRERA 12 CON CALLE 04, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; cursante en el folio 14 del presente expediente siendo esta prueba pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de la vivienda propiedad de las victimas.

  2. - Declaración en calidad de experto al funcionario Detective AGENTE RAÚL A, SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-254-474, practicada A) UN (1) PROYECTIL, METALICO DE COLOR AMARILLO, EN SU ESTADO ORIGINAL B) CATORCE (14) LÁMINAS METÁLICAS, DE ASPECTO COBRIZADO, CORRESPONDIENTES A BLINDAJES DE PROYECTIL C.-) CATORCE (14) LÁMINAS METÁLICAS, DE ASPECTO, COBRIZADO, CORRESPONDIENTES A BLINDAJES DE PROYECTIL D.-) DOS (2) PROYECTILES, METÁLICOS DE COLOR AMARILLO, EN SU ESTADO ORIGINAL, FORMABA PARTE DEL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMAS DE FUEGO, EL MISMO PRESENTA EN SU SUPERFICIE HUELLAS DE CAMPO Y ESTRÍAS COPIADAS AL PASAR POR EL ÁNIMA DEL CAÑÓN DEL ARMA DE FUEGO QUE LO DISPARÓ. Cursante en el folio 30 del presente expediente siendo esta prueba pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las armas incautadas en el estacionamiento de la vivienda y en vehiculo aparcado.

  3. - Declaración en calidad de expertos a los funcionarios Detectives INSPECTOR JEFE MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVE JEAN MAHOMET, Y CESAR MONTILLA, AGENTE WILFREDO ROA Y R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre INSPECCION TECNICAN1966, practicada en: AREA DE CALABOZOS DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, CORONEL M.A.V., TUREN ESTADO PORTUGUESA. Cursante en el folio 37 del presente expediente siendo esta prueba pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del sitio donde se practico dicha inspección.

  4. - Declaración en calidad de experto al funcionario, LCDO Y.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real Nº 9700-057-EV-502, de fecha 18111/10,efectuada a: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ÉSTE DESPACHO, el cual presenta las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Tipo: SEDAN, Color: NEGRO, Placas: PAN-67B, Año: 2006, Uso: PARTICULAR.

  5. - Declaración en calidad de experto al funcionario, Detective Lic. JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, (VACIADO DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES y AGENDA TELEFONICA A LOS SIGUIENTES TELEFONOS) Nº 9700-254-476, de fecha 18111/2010, efectuada a Un (01) teléfono móvil celular, marca LG, modelo MG 161a color NEGRO, serial Nº 001CYPY784416-6, IMEJ: 01-143000-784416-6 Un (01) teléfono móvil celular marca NOKIA, modelo 1506 color NEGRO, GRIS y MORADO, serial numero 0591030051027CA, Un (01) teléfono móvil celular marca NOKIA, modelo 1506 color NEGRO, GRIS y MORADO, serial numero 0591030051027CA.

  6. - Declaración en calidad de experto al funcionario LCDO Detective AGENTE A.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Trascripción de Mensajes de texto entrantes y salientes, así como las llamadas entrantes y salientes al teléfono celular abajo mencionado, N°9700-254-477, de fecha 18/1112010, efectuada a:

    Un (01) teléfono móvil celular, marca BLACKBERRY, modelo LGMD3500, elaborado en material sintético color Negro y Gris, modelo 8900, serial FCC ID-L6ARBZ4OGW, serial PIN: 2175D664, SERIAL IMEI: 353471036341879, signado con el número 0414-9519731, línea movistar, con su respectivo teclado alfanumérico, pantalla y cámara incorporada de 3.2 MP, con una batería de la misma marca, color gris, contiene tarjeta SIM y tarjeta de Memoria de 2GB marca Sandisk. Se observa usado, en buen estado de conservación y buen funcionamiento.

  7. - Declaración en calidad de experto al funcionario AGENTE E.A.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre ACTA DE TOMA DE MUESTRAS MANUSCRITAS de fecha 18-11-2010, a los cuídanos N.D.A.P., F.A.P.G., F.R.A.J., , a los fines de dejar constancia de la participación del mismo en la redacción de escrito incautado como evidencia en el procedimiento.

  8. - Declaración en calidad de experto al funcionario Lcdo. J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-057-ED-382, de fecha 19I11/2010, a los fines de dejar constancia de la participación del mismo en la redacción de escrito incautado como evidencia en el procedimiento.

  9. - Declaración en calidad de experto al funcionario T.S.U. L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la practica de EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE VOCES, Nº LBFQB-9700-057-385, de fecha 19I11/2010 y EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE VOCES, Nº LBFQB-9700-057-384, de fecha 19I11I2010, para que rinda testimonio sobre las referidas EXPERTICIAS DE TRANSCRIPCION DE VOCES, a los fines de dejar constancia de la participación del mismo en la realización de la presente trascripción como evidencia en el procedimiento.

  10. - Declaración en calidad de experto al funcionario L.R.T.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la practica de EXPERTICIA DE RECONOCIMENTOTÉCNICO Y TRANSCRICPION DE LLAMADAS ENTRANTES Nº 9700-254-479, de fecha 19I1112010, para que rinda testimonio sobre Experticia de Reconocimiento, a los fines de dejar constancia de la extracción de llamadas entrantes grabadas en el equipo objeto de experticia como evidencia en el procedimiento

    Prueba Testifical:

    Del Testigo presencial

    1- Declaración en calidad de testigo-victima a la ciudadana: MARIANGELI POLEO ORAA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad numero: V12.238.952 a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, todo ello en virtud, de que esta ciudadana fue la victima directa de los hechos ocurridos y narrados en el acta de entrevista en la fecha mencionada, con la cual se demostrara la participación y consecuente responsabilidad penal de los imputados.

  11. - Declaración en calidad de testigo victima al ciudadano MEJIA POSSO ALEXANDER, Venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 10-02- 1972, casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la urbanización La Gracianera, avenida 4 con esquina calle 12, casa número 41, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5357825, titular de la cédula de identidad V-i 3.041 .634,a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, todo ello en virtud, de que este ciudadano fue la victima directa de los hechos ocurridos y narrados en el acta de entrevista en la fecha mencionada, con la cual se demostrara la participación y consecuente responsabilidad penal de los imputados.

    Prueba de los Testigo Referenciales

  12. - Declaración en calidad de testigo referencial a la ciudadana J.L.D.V., de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nació el 30-10-75 titular de la Cédula de Identidad número Vi 4.178.253 reside en Duriqua 4, callejón sin numero detrás de la calle 9, casa numero 24, por detrás del taller del gordo, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, narrados en el acta de entrevista en la fecha mencionada, con la cual se demostrara la participación y consecuente responsabflidad penal de los imputados.

  13. - Declaración en calidad de testigo referencial a la ciudadana M.G.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacida el 03-07-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Durigua, calle 4, casa Nº 17, frente al antiguo Mercal y Agencia de Lotería el andino, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0414- 5589276, titular de la cédula de identidad número V-i7.276.487, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, narrados en el acta de entrevista en la fecha mencionada, con la cual se demostrara la participación y consecuente responsabilidad penal de los imputados.

  14. - Declaración en calidad de testigo referencial al ciudadano CHIRINOS JHIAN ANGEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 27 de edad, fecha de nacimiento 22-06-83, soltera, operador de maquina, reside en el Barrio Baraure 11, sector 06, calle 07, casa Nro 25 Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0255-6143957, titular de la cedula de identidad Nro V-i6.964.576, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, narrados en el acta de entrevista en la fecha mencionada, con la cual se demostrara la participación y consecuente responsabilidad penal de los imputados.

    FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:

  15. -INSPECTOR JEFE MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVES JEAN MAHOMET Y CESAR MONTILLA, AGENTES WILFREDO ROA Y RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas; donde pueden ser citados y declaren, siendo pertinente su declaración, referente al ACTA POLICIAL de fecha 18-11-2010, donde consta las actuaciones realizadas al momento de la aprehensión y el resultado obtenido en la misma. Y necesario para demostrar la participación de los imputados en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que estos fueron aprehendidos.

  16. - AGENTES OJEDA C.A. Y D.A., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren, siendo pertinente la INSPECCION No. 1945 de fecha 14-11-2010, practicada en el sitio de suceso y su resultado como acto concluyente y demostrativo del delito extorsión Y necesario para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

    DOCUMENTALES:

  17. - OFREZCO PARA SU LECTURA INSPECCIÓN No. 1945 de fecha 14-11-2010, practicada en el sitio de suceso, por los funcionarios AGENTES OJEDA C.A. Y D.A., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente el presente informe su resultado como acto concluyente y demostrativo del delito de extorsión Y necesario para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

  18. - OFREZCO PARA SU LECTURA INSPECCION TECNICA No. 1966 de fecha 18-11-2010, practicada en el sitio de suceso, por los funcionarios INSPECTOR JEFE MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVES J.M.D.C. MONTILLA, AGENTE WILFREDO ROA, Y R.S., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente el presente informe su resultado como acto concluyente y demostrativo del delito de extorsión Y necesario para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos de la cual era victima de extorsión los ciudadanos MARIANGELI POLEO ORAA Y A.M.P.

  19. - OFREZCO PARA SU LECTURA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No.9700-254-475 de fecha 18-11-2010, practicada en el sitio de suceso, por los funcionarios AGENTE R.S. practicado A) UN ENVASE DE COLOR AZUL ,B) UNA TARJETA SIMCARD CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA DIGITEL, C) UNA TARJETA SIMCARD CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR, D) UN ENVASE DE COLOR VERDE, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, E) UNA HOJA DE PAPEL VEGETAL, con adherencias de suciedad, y en la cual se aprecia varios croquis de una vivienda efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente el presente informe su resultado como acto concluyente y demostrativo del delito de extorsión Y necesario para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos de la cual era victima de extorsión los ciudadanos MARIANGELI POLEO ORAA Y A.M.P..

  20. - OFREZCO PARA SU LECTURA EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-057-ED-382, de fecha 19111/2010, practicada por los funcionarios Lcdo. J.L.M., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicado: 1.-) Un (01), segmento de papel bond, tipo pautado, el cual exhibe manuscritos elaborados en tinta esferográfica de color azul y lápiz de grafito, donde se lee entre otras cosas: A.M.P.. URB LA GRACIANERA. 2.-) Tres (03), muestras manuscritas, elaborada en tinta esferográfica de color azul suministradas según se lee; por los ciudadanos: N.D.A.P. CIV-13.041.967; F.A.P.G. CIVI2.896.4 y F.R.A.J. CIV-16.477.756, rotuladas con las letras “A, B, O”, respectivamente, para los efectos del cotejo documentológico. Siendo pertinente el presente informe su resultado como acto concluyente y demostrativo del delito de extorsión Y necesario para demostrar que los rasgos y trazos que constituyen los manuscritos fueron elaborados por el ciudadano F.R.A., en los hechos de la cual son victimas de extorsión los ciudadanos MARIANGELI POLEO ORAA Y A.M. P0550.

  21. - OFREZCO PARA SU LECTURA Y EXHIBICIÓN ACTA DE TOMA DE MUESTRAS MANUSCRITAS de fechas 18-11-2010, realizada por funcionario AGENTE E.A.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a los ciudadanos N.D.A.P. CIV- 13.041 .967; F.A.P.G. CIVI2.896.4 y F.R.A.J.. siendo pertinente el presente informe como acto concluyente y demostrativo del delito de extorsión y necesario para demostrar que los rasgos y trazos que constituyen los manuscritos fueron elaborados por el imputado F.R.A.J..

  22. - OFRESCO PARA SU EXHIBICIÓN RESEÑA FOTOGRÁFICA que soportan LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1966, de fecha 18/11/10, realizada por los Funcionarios INSPECTOR JEFE MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVES JEAN MAHOMET Y CESAR MONTILLA, AGENTES WILFREDO ROA Y R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: AREA DE CALABOZOS DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL CORONEL M.A.V.. TUREN ESTADO PORTUGUESA, con Nueve (09) Impresiones Fotográficas, tomadas en el referido recinto policial.

    III

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto los ciudadanos F.A.P.G. y A.J.F.R., al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se les imponen del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

    IV

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La defensora ABG. MAGGLY TORO asistente técnico de los acusados F.A.P.G. y A.J.F.R., señaló:

    Solicito se proceda a dictarse condena a sus defendidos por el procedimiento por admisión de los hechos.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    La Participación de los ciudadanos F.A.P.G. y A.J.F.R. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, prevé una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ahora bien, como los acusados no registran antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal llegando a la pena mínima, que es DIEZ (10) AÑOS, mas DOS (2) AÑOS con ocasión a la mitad de la pena mínima por concurso real de delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, da un total de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, menos un tercio de la pena con ocasión a la a la admisión de los hechos, por tratarse de un delito pluriofensivo quedando en definitiva la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: F.A.P.G., de 35 años de edad, venezolano, natural de Guanare, soltero, oficio no definido, nació el 08-08-77, titular de la Cedula de Identidad número V-12.896.494 residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa 41-71, avenida principal, Guanare, Estado Portuguesa; A.J.F.R., de 34 años de edad, venezolano, natural de Guanare, soltero, de oficio indefinido, nació el 05-05-81, titular de la Cédula de Identidad número V16.477.756, residenciado en la avenida Sucre, avenida principal, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo los acusados quienes están detenidos desde el 18-11-2010 siendo la fecha probable de finalización de condena el día: 18-11-2018 todo de conformidad con el artículo 349 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

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